Orden nº 0364, de fecha 4 de febrero de 2026, relativa ampliación plazo para la presentación de solicitudes a las diferentes Ayudas Sociales para empleados públicos de la CAM para el año 2026.
El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 04/02/2026, registrada al número 2026000364, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Visto Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de enero de 2026 relativo a la ampliación de plazos por incidencias técnicas por la implantación de nueva plataforma (BOME nº 6350 del 03/02/2026), como área competente para la tramitación del expediente de ayudas sociales, ayuda al estudio y ayuda a la guardería, tengo a bien emitir la siguiente RESOLUCIÓN:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden nº 110 de 19/01/2026 dictada por la Excma. Sra. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad se acordó la apertura del plazo para la presentación de ayudas de Acción Social para el año 2026, disponiendo un plazo desde el 22/01/2026 hasta el próximo 21/02/2026.
Segundo.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de enero de 2026 se acuerda la ampliación de plazos en dos días hábiles como consecuencia de la actualización de los servicios informáticos de la CAM y los programas utilizados, lo que supondrá una parada técnica desde el día 05 de febrero de 2026 desde las 14:00:00 horas hasta el día 09 de febrero de 2025 a las 23:59:59 (siendo los dos últimos días inhábiles).
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Competencia
Conforme a lo dispuesto en el Art. 33.5 apartado d) del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante REGA) los Consejeros tienen entre sus competencias la de ejecutar los Acuerdos del Consejo de Gobierno en el marco de sus competencias.
Atendiendo al Acuerdo del Consejo de Gobierno mencionado en los antecedentes de esta resolución, y siendo la Excma. Sra. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad la encargada de la tramitación y resolución de las diferentes ayudas sociales de los empleados públicos, es la responsable de ampliar los plazos en dos días hábiles para la presentación de las solicitudes de las ayudas sociales habida cuenta de las vicisitudes que se van a presentar en la sede electrónica de la CAM (siendo obligación de todo empleado la presentación por esta vía).
II.- Procedimiento
El Art. 32.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP) dispone la ampliación de los plazos ‘’Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido’’.
En virtud de este precepto, y habiéndose procedido a la publicación de tal incidencia mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno y publicado en el Boletín Oficial de la CAM, junto con otras vías diferentes de publicación (sede electrónica, correos de los empleados públicos…) se cumple con la obligación de la que dispone la Administración y se entiende justificada su ampliación.
Por tal motivo, el área de Función Pública procede a ejecutar dicho acuerdo para prorrogar en dos días hábiles la presentación de las solicitudes en las diferentes ayudas sociales, por lo que se podrán presentar solicitudes hasta el próximo 24/02/2026 a las 23:59:59 horas.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 17/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero.- Se proceda a la ampliación del plazo en dos días hábiles para la presentación de solicitudes a las diferentes Ayudas Sociales para empleados públicos de la CAM para el año 2026, finalizando el nuevo plazo el próximo 24/02/2026 a las 23:59 horas.
Segundo.- Procédase a la publicación de la presente resolución para conocimiento de todos los empleados públicos.
Lo que se comunica para los efectos oportunos.
Contra esta ORDEN, no cabe recurso alguno al tratarse de un acto de mero trámite y ejecutorio del Acuerdo del Consejo de Gobierno, sin perjuicio del que se pudiera interponer al finalizar el procedimiento conforme a la legislación vigente dispuesta en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 9 de febrero de 2026,
El Secretario Técnico de Administración Pública,
Francisco José Rubio Soler