ARTÍCULO 103 - BOME-A-2026-103

BOME Nº 6353 del viernes, 13 de febrero de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Orden nº 0380, de fecha 9 de febrero de 2026, relativa a modificación del tribunal calificador para la provisión en propiedad de nueve plazas de Administrativo (oposición libre).


La titular de la Viceconsejería de Igualdad y Mujer, mediante Orden/Resolución de 09/02/2026, registrada al número 2026000380, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

Visto el escrito de abstención formulado por D. Pablo A. Alemany Fernández, designado por Orden nº 5615, de 5 de diciembre de 2025, Vocal Suplente, en el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de nueve plazas de Administrativo (oposición libre), y considerando que concurren causas justificadas para la abstención,

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 15965/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

1º.- Aceptar la abstención de D. Pablo A. Alemany Fernández.

2º.- La sustitución, como Vocal Suplente, de D. Pablo A. Alemany Fernández por D. Jorge Almécija Martínez.

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 11 de febrero de 2026,

La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,

Pilar Cabo León