ARTÍCULO 111 - BOME-A-2026-111

BOME Nº 6353 del viernes, 13 de febrero de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

Orden nº 0219, de fecha 11 de febrero de 2026, relativa a rectificación de error en anuncio referente a convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva para el desarrollo de programas y actividades físicas saludables no competitivas en la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2026.


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El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 11/02/2026, registrada al número 2026000219, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

Visto Expediente número 3635/2026, de Solicitud de “CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES FÍSICAS SALUDABLES NO COMPETITIVAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL EJERCICIO 2026”.

Conforme a lo indicado en el Art. 109.2 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dice:

“Artículo 109.2. 2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo rectificar en cualquier momento de oficio a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en su actos.”

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 3635/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Habiéndose  detectado un error material en la Orden del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, número 2026000214 de fecha 10 de Febrero de 2026 del presente expediente.

 

DONDE DICE:

Undécimo.- Justificación.- La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, la documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención, presentándose en forma de memoria económica por cada uno de los apartados subvencionados, utilizando para ello el Anexo 2.

El plazo para la presentación de la justificación de la subvención se establece en tres (3) meses desde la finalización del ámbito temporal de la misma, quedando fijado en el 31 de marzo de 2026 la finalización del plazo de presentación de la justificación.

 

DEBE DECIR:

Undécimo.- Justificación.- La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, la documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención, presentándose en forma de memoria económica por cada uno de los apartados subvencionados, utilizando para ello el Anexo 2.

 

El plazo para la presentación de la justificación de la subvención se establece en tres (3) meses desde la finalización del ámbito temporal de la misma, quedando fijado en el 31 de marzo de 2027 la finalización del plazo de presentación de la justificación.

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 


El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 11 de febrero de 2026,

El Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,

Joaquín M. Ledo Caballero