ARTÍCULO 112 - BOME-A-2026-112

BOME Nº 6353 del viernes, 13 de febrero de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR

Resolución nº 0139, de fecha 9 de febrero de 2026, por la que se declaran ganadores del Concurso de Villancicos 2025.


La Excma. Sra. Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, mediante Resolución núm. 2026000139 de fecha 09/02/2026, ha resuelto lo siguiente:

PRIMERO: Se declaran ganadores del CONCURSO DE VILLANCICOS 2025 a los siguientes participantes debido a la deliberación del Jurado nombrado para tal efecto:

CATEGORÍA PASTORALES Y COROS ADULTOS COROS

  • Primer Premio, valorado en 800,00 €: HERMANDAD DE LA DIVINA PASTORA (R5200044E)
  • Segundo Premio, valorado en 700,00 €: TUNA DE EMPRESARIALES DE MELILLA (G52005105)
  • Tercer Premio, valorado en 600,00 €: PARROQUIA SAN FCO. JAVIER (R2900002C)
  • Cuarto Premio, valorado en 500,00 €: PARROQUIA SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS (R2900002C)

CATEGORÍA COROS JUVENILES

  • Primer Premio, valorado en 800,00 €: PARROQUIA SAN FCO. JAVIER (R2900002C)
  • Segundo Premio, valorado en 700,00 €: se declara desierto por falta de participación
  • Tercer Premio, valorado en 600,00 €: se declara desierto por falta de participación
  • Cuarto Premio, valorado en 500,00 €: se declara desierto por falta de participación

CATEGORÍA COROS INFANTILES

  • Primer Premio, valorado en 800,00 €: PARROQUIA SAN FCO. JAVIER (R2900002C)
  • Segundo Premio, valorado en 700,00 €: se declara desierto por falta de participación
  • Tercer Premio, valorado en 600,00 €: se declara desierto por falta de participación
  • Cuarto Premio, valorado en 500,00 €: se declara desierto por falta de participación

SEGUNDO: En aplicación de la Base 5ª de las que rigen la Convocatoria, el fallo del Jurado se publicará en las Redes Sociales de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

La presente Orden no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recursos de alzada en el plazo de un mes, a computar al día siguiente de su publicación, ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, como Órgano Competente para resolverlos o ante esta Consejera, que deberá elevarlo con su informe a la Presidencia, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas y artículo 92 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017).

 

Melilla, a 10 de febrero de 2026,

El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del Mayor,

Juan León Jaén Lara