ARTÍCULO 132 - BOME-A-2026-132

BOME Nº 6355 del viernes, 20 de febrero de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Orden nº 0475, de fecha 13 de febrero de 2026, relativa a desistimiento del proceso de convocatoria para la provisión, mediante comisión de servicios, del puesto de Jefe/a de Negociado de Personal Laboral.


/ 383

La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden/Resolución de 13/02/2026, registrada al número 2026000475, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

Visto Informe del Director General de Función Pública, en relación al expediente de provisión de puesto mediante comisión de servicios de Jefe/a de Negociado de Personal Laboral adscrito a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, que literalmente dice:

“Primero.- Mediante Orden número 1264 de fecha 18-03-25 dictada por la Excma. Sra. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad se acordó el inicio para la provisión temporal en comisión de servicios del puesto número 67 de la anterior RPT como Jefe/a de Negociado de Personal Laboral por la necesidad de ocupar el mismo ante la jubilación de su titular y la falta de personal existente en el área.

No obstante, en el marco de la revisión organizativa del Área de Función Pública, se han detectado duplicidades de unidades que asumían una fracción mínima del ámbito funcional, siendo técnicamente viable su integración en un único negociado con cobertura adecuada y medios disponibles.

De igual forma, se ha aprobado la nueva RPT por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 22-10-25, que suprime el puesto Jefe/a de Negociado de Personal Laboral por razones de racionalización organizativa, eficiencia en la prestación del servicio y estabilidad presupuestaria.

Durante este proceso, se han ido eliminando oficinas sin dotación efectiva de personal y reubicando puestos y funciones en unidades con capacidad de absorción, sin merma del servicio.

Segundo.- El análisis de cargas de trabajo, tramitación y tiempos de respuesta evidencia que un único negociado , con dotación adecuada, puede absorber el ámbito funcional consolidado sin detrimento del servicio ni de los niveles de calidad.

Esta actuación se ha basado en criterios de racionalidad organizativa que han permitido la reagrupación de funciones afines para reducir solapamientos, clarificar titularidades competenciales y optimizar circuitos.

Con esto se consigue mayor eficiencia, eliminando estructuras sin dotación de personal efectivo o con infrautilización, lo que ha supuesto agregación de tareas en unidades con mayor capacidad operativa.

Todo ello, conforme al principio fundamental de estabilidad presupuestaria, suprimiendo puestos que no aportan ventaja marginal en términos de servicio, evitando costes estructurales recurrentes.

Tercero.- La nueva RPT suprime el puesto de Jefe/a de Personal Laboral al no ser necesario para la cobertura del ámbito funcional reconfigurado.

No se aprecian perjuicios irreparables dado que se mantiene la continuidad del servicio y no afecta a los derechos retributivos y administrativos que correspondan a ningún empleado.

La eliminación de este puesto supone un ahorro estimado por supresión del puesto [importe 55.000 euros, derivado de costes salariales y gastos asociados (Seguridad Social).

Con esta medida se pretende una mejora en la gestión, reduciendo tiempos de tramitación por eliminación de interfaces y consolidación de tareas.

El riesgo de picos de carga en la unidad receptora ha sido mitigado mediante reasignación planificada de funciones y soporte temporal de otros efectivos si fuera preciso.

Cuarto.- Por consiguiente, y en aras a finalizar todos los procesos iniciados se ha de dictar Resolución motivada de desistimiento de la provisión en comisión de servicios del puesto de Jefe/a de Personal Laboral, por desaparición del puesto en la nueva RPT y por razones de racionalización, eficiencia y estabilidad presupuestaria.

A la vista de la eliminación del puesto en la nueva RPT y de la evidencia de duplicidades funcionales, resulta técnica y jurídicamente procedente desistir de la provisión en comisión de servicios, con los efectos y garantías expuestos, al amparo de los principios de racionalidad organizativa, eficiencia y estabilidad presupuestaria.”

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 6594/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER


Se proceda al desistimiento del proceso de convocatoria para la provisión, mediante comisión de servicios, del puesto de Jefe/a de Negociado de Personal Laboral, atendiendo a la desaparición del puesto en la RPT y la nueva estructura organizativa del área de Función Pública, debiendo dar publicación de la Orden generada a los/as interesados con indicación de los recursos que procedan.

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 16 de febrero de 2026,

El Secretario Técnico de Administración Pública,

Francisco José Rubio Soler