Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 13 de febrero de 2026, relativo a modificación de las bases reguladoras de la línea de ayudas para el programa de modernización del comercio en el marco de los planes integrales de desarrollo socio económico para Ceuta y Melilla, año 2026.
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 13 de febrero de 2026, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO DECIMOQUINTO.- BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO EN EL MARCO DE LOS PLANES INTEGRALES DE DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO PARA MELILLA.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, que literalmente dice:
“
MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO EN EL MARCO DE LOS PLANES INTEGRALES DE DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO PARA CEUTA Y MELILLA. Año 2026
EXPOSICION DE MOTIVOS.
I
El sector del comercio es considerado en la Ciudad autónoma de Melilla, un sector estratégico en su economía por su contribución a la generación de empleo y riqueza. El 41.48% de las empresas en Melilla son del sector Comercial 2.084 de las 5.024 (Fuente; DGPYME DIRCE año 2020 – datos a 1 de Enero de 2021) Por lo tanto, es de interés para la Ciudad de Melilla el fomentar y apoyar su desarrollo, promoción y fortalecer su competitividad.
Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el 11 de marzo de 2020, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.
Estas medidas han tenido un drástico impacto económico y social en el conjunto de los países de la Unión Europea, habiendo influido directamente en la actividad comercial habitual de nuestros pueblos y ciudades. Este impacto ha motivado la necesidad de reaccionar de forma rápida adoptando medidas urgentes y contundentes con el objetivo de amortiguar el efecto de esta crisis sin precedentes e impulsar la pronta recuperación económica, sentando con ello las bases del crecimiento de las próximas décadas.
El Gobierno de España aprobó el 18 de octubre 2022 los Planes Integrales de Desarrollo Socio Económico para Ceuta y Melilla, con el objetivo de implementar una estrategia destinada a incentivar la creación de oportunidades en ambos territorios, asegurar su viabilidad económica, reforzar la cohesión social y reducir las diferencias económicas con el resto del país.
Dichos planes se estructuran en torno a tres ejes de actuación prioritarios y transversales. Dentro del eje 1, «Nuevo modelo económico», objetivo 4, «Fortalecer el desarrollo de empresas y la generación de empleo», se articula la medida estratégica M22, para el Plan de Melilla, que prevé destinar 950.000 euros para el desarrollo del Plan en el sector del comercio interior.
El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, en el marco de las competencias atribuidas por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, de adopción de la política del Gobierno en materia de reformas para la mejora de la competitividad, y de comercio, asume la gestión de actuaciones orientadas a promover la actividad comercial, incluyendo las medidas de fomento de la productividad y competitividad de las empresas del sector de la distribución comercial a través de planes de desarrollo y concesión de apoyo financiero.
Con base en lo anterior, se publicó en el Boletín Oficial del Estado num. 310, de 28 de diciembre de 2023, el Real Decreto 1179/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las ciudades de Ceuta y de Melilla para el desarrollo de programas en materia de comercio interior.
II
Con fecha 29 de diciembre de 2023, se acuerda por la Secretaría de Estado de Comercio una Resolución por la que se concede una subvención a la ciudad de Melilla al amparo del real decreto 1179/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las ciudades de Ceuta y Melilla, para el desarrollo de programas en materia de comercio interior.
La subvención tiene como destino la financiación de los gastos de la realización de actividades recogidas en los Planes Integrales de Desarrollo Socio Económico para la ciudad de Melilla en materia de comercio interior según se indican:
a. El desarrollo de un programa de subvenciones dirigidas a PYMES y autónomos del sector comercial de la Ciudad con objeto contribuir a la transformación del punto de venta, así como a sufragar los costes de inversión necesarios para la reconversión del comercio tradicional.
b. Otros gastos de implementación del programa de subvenciones y, en particular, los gastos de contratación de personal adicional necesario para la ejecución de las actividades del programa, así como su posterior seguimiento y control, hasta un importe máximo de ciento noventa y cinco mil trescientos euros.
Según se recoge 5.3 de la Resolución de Concesión, las actuaciones debían desarrollarse antes del 31 de diciembre de 2025.
El Consejo de Gobierno en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 1 de julio de 2024, registrado al número 2024000444 adoptó, entre otros, el acuerdo de rectificación de errores y omisiones del plan estratégico de subvenciones de la CAM para el periodo 2024-2026, publicado en el BOME Extraordinario num. 43 de 11 de julio de 2024. En el mismo se incluye en la Consejería de ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO, DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA la línea de subvención 1.9 denominada AYUDAS AMPLIACIÓN Y/ O MODERNIZACIÓN DE LOCALES COMERCIALES EN MELILLA. RESOLUCIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO, con una dotación presupuestaria de 754.700,00 euros.
En la elaboración y tramitación de las Bases Reguladoras, se observaron los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se puso de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta el contenido de la disposición. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma será publicada en el «Boletín Oficial de Melilla».
Con fecha 4 de abril de 2025, se publica en el BOME extraord. Nº 23 el ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, DE FECHA 28 DE MARZO DE 2025, RELATIVO APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO EN EL MARCO DE LOS PLANES INTEGRALES DE DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO PARA CEUTA Y MELILLA. El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 28 de marzo de 2025, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
PUNTO QUINCUAGÉSIMO. - APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO EN EL MARCO DE LOS PLANES INTEGRALES DE DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO PARA CEUTA Y MELILLA.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, que literalmente dice:
Bases Reguladoras de la línea de ayudas para el Programa de Modernización del Comercio en el marco de los Planes Integrales de Desarrollo Socio Económico para Ceuta y Melilla.
Con fecha 21 de noviembre de 2025, se publica en el Boletín Oficial del Estado nº 280, el Real Decreto 1024/2025, de 19 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1179/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las ciudades de Ceuta y de Melilla para el desarrollo de programas en materia de comercio interior. Este R.D., en su artículo único dispone:
“El apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 1179/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las ciudades de Ceuta y de Melilla para el desarrollo de programas en materia de comercio interior, queda redactado en los siguientes términos:
«3. Dichas actuaciones deberán desarrollarse antes del 30 de junio de 2026».”
A esta modificación en la programación de la ejecución de actuaciones, hay que añadir el plazo de justificación de las mismas, por lo que se extenderá al menos hasta el 30 de septiembre de 2026.
Por tanto, se ha iniciado un expediente de modificación del plan estratégico de subvenciones de la CAM para el periodo 2024-2026, de la Consejería de ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO, DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA, que incluirá, ente otras, la línea de subvención 1.9 denominada AYUDAS AMPLIACIÓN Y/ O MODERNIZACIÓN DE LOCALES COMERCIALES EN MELILLA. RESOLUCIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO, concretamente los apartados:
“PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: Ejercicios 2024, 2025 y 2026.
COSTES PREVISIBLES EJERCICIO 2026: 151.223,42 Euros” (Remanente de crédito 2025)
III
El Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Melilla (Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo), en su artículo 21.11ª, reconoce a la Ciudad de Melilla la competencia en el Fomento del desarrollo económico de la Ciudad dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado. Asimismo, en su artículo 22.1.2ª se establece que corresponde a la Ciudad de Melilla la ejecución de la legislación del Estado en Comercio interior, comprendiendo las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad normativa reglamentaria para la organización de los correspondientes servicios.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno que acuerda la distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad, de 28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario número 54 de 31 de julio de 2023), establece como competencia de la Consejería de ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO, en materia de Comercio, en su apartado 2.2.3 entre otras, las siguientes:
“a) Ejecución de la legislación del Estado en materia de Comercio interior, según lo dispuesto en el artículo 22.1.2ª del Estatuto de Autonomía.
b) Ejercicio de las funciones transferidas por la Administración del Estado en materia de ferias y mercados interiores, según lo dispuesto en el artículo 21.1.10) del Estatuto de Autonomía.
c. Desarrollo, en coordinación con la Administración del Estado, de la programación general que esta realice en relación con la reforma y modernización de las estructuras comerciales de la ciudad de Melilla.”
En virtud de la ampliación del plazo de actuaciones, de acuerdo con las competencias atribuidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad, de 28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario número 54 de 31 de julio de 2023), y teniendo en cuenta los informes preceptivos de Legalidad y de la Intervención. Se propone la aprobación de la modificación siguiente,
MODIFICACIONES
Artículo 4. Financiación.
El artículo 1 quedará redactado con el siguiente texto:
1. Las subvenciones objeto de estas bases reguladoras serán financiadas con los fondos Secretaría de Estado de Comercio procedentes de la Resolución de fecha 29 de diciembre de 2023 por la que se concede una subvención a la ciudad de Melilla al amparo del Real Decreto 1179/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las ciudades de Ceuta y Melilla, para el desarrollo de programas en materia de comercio interior. Van a dar cobertura legal a una segunda convocatoria que se va a desarrollar con el presupuesto restante de la primera convocatoria, que ya ha finalizado. Concretamente, y una vez incorporados los Remanentes de Crédito del ejercicio 2025, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 06/43100/77000/2025 “SUBV. TRANSFORMACIÓN DEL COMERCIO, SUBSECRETARÍA DE ESTADO COMERCIO REMANENTE AFECTADA” por el importe máximo de remanente de la anterior convocatoria. (Se preve que los remenantes de crédito del ejercicio 2025 asciendan a la cantidad de 151.223,42 Euros).
Artículo 8. Proyectos Subvencionables y requisitos
Se reduce el importe máximo a subvencionar de 30.000 € a 16.000 €, por la reducción de la cantidad total del presupuesto, al ser un remanente de los fondos de la Secretaría de estado de Comercio, quedando el artículo con el siguiente texto:
2. Los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión y las empresas que opten a las ayudas previstas en la presente convocatoria serán los siguientes:
Artículo 9. Gastos subvencionables.
Se modifica el período de tiempo de los gastos subvencionables, del “como máximo los seis meses siguientes en que se notifique la resolución definitiva de concesión, según se determine en la convocatoria” a una fecha fija: 30 de abril de 2026, quedando el artículo con el siguiente texto:
1. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada supongan una mejora en las infraestructuras y servicios del local comercial, o bien una modernización y/o especialización de los mismos y resulten estrictamente necesarios y que estén ejecutados en su totalidad en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2025 y el 30 de abril de 2026.
Artículo 10. Tipos y Cuantificación de las Ayudas.
Se modifica la ampliación por trabajador de 3.000 € a 2.000 € por la reducción de la cantidad máxima de 30.000 € a 16.000 €. Quedando el texto de los apartados 2 y 3:
2. La cuantía máxima que se podrá conceder coincidirá con el total de gastos elegibles del proyecto de inversión, con las siguientes limitaciones:
2. No obstante, la ayuda máxima a percibir por beneficiario no podrá ser superior a 16.000 euros.
Artículo 15. Criterios de Valoración.
Se modifican, por una parte, uno de los cuadrantes de los criterios de valoración: de “volumen de inversión” a “condición de beneficiario anterior”, con el fin de beneficiar a las empresas que no hayan recibido subvención en la anterior convocatoria.
Anterior: Volumen de inversión
Actual: Condición de beneficiario en la Resolución de concesión publicada en el BOME Extr. nº 59 de 07/10/2025:
Entidades que no hayan resultado beneficiarias 50 puntos.
Entidades que hayan resultado beneficiarias 0 puntos.
Por otra parte, se reduce la cantidad mínima para aplicar el prorrateo, de 16.000 € a 10.000 €, por lo que el apartado 4 queda:
4. Excepcionalmente, en el caso de que se agotase el crédito determinado en la convocatoria, se procederá, excepcionalmente, conforme al art. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al prorrateo de dicho crédito entre todas las subvenciones favorables con un importe superior a 10.000,00 €.
Artículo 19. Forma de pago de las Ayudas.
Se modifica la forma de pago de las ayudas para facilitar recursos a los empresarios con el fin de que se pueda ejecutar en su mayor parte el presupuesto asignado a la convocatoria y por el plazo reducido para su ejecución.
El texto anterior:
1. 1. Para el abono de las ayudas, el beneficiario podrá elegir entre las modalidades que se establezcan en convocatoria entre las siguientes: Anticipo inicial: Dicho pago podrá solicitarlo, siempre y cuando no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, previa presentación de una garantía por el importe total anticipado concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la citada Ley.
2. Pago único del 100% de la subvención concedida una vez que haya justificado el beneficiario la totalidad del proyecto de inversión, en la forma prevista en las presentes bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.
Este anticipo se deberá solicitar dentro de los quince días siguientes a la notificación de la concesión de la subvención.
La garantía presentada podrá ser liberada, cuando el beneficiario acredite haber realizado los compromisos totales de inversión adquiridos conforme a lo aprobado en la resolución de concesión y lo previsto en las presentes bases.
La garantía exigida podrá constituirse en algunas de las formas señaladas en el artículo 96.1 del , por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Pasa a ser:
1. El pago de las ayudas se realizará de la siguiente forma:
a. En los casos en que no se haya ejecutado más de la mitad del proyecto de inversión a la fecha de presentación de la solicitud, y en los casos en que lo haya solicitado el berneficiario, pago de un anticipo inicial de hasta el 50% del importe total de la subvención concedida, una vez publicada en el BOME la Resolución de concesión definitiva. El importe restante, hasta el importe total de la subvención, se abonará vez que haya justificado el beneficiario la totalidad del proyecto de inversión, conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.
b. Para los casos en los que el proyecto de inversión se haya ejecutado en un porcentaje superior al 50% del importe solicitado a la fecha de presentación de la solicitud, pago único del 100% de la subvención concedida una vez que haya justificado el beneficiario la totalidad del proyecto de inversión.
Por todo lo anterior, el texto de las bases reguladoras modificadas queda como a continuación se detalla:
BASES REGULADORAS MODIFICADAS
Artículo 1. Finalidad.
1. La finalidad de estas bases reguladoras es contribuir a la transformación del punto de venta, así como a sufragar los costes de inversión necesarios para la reconversión del comercio tradicional.
Artículo 2. Objeto.
1. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer la concesión de las ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a PYMES y autónomos del sector comercial de la ciudad de Melilla con objeto de contribuir a la transformación del punto de venta, así como a sufragar los costes de inversión necesarios para la reconversión del comercio tradicional.
Artículo 3. Régimen jurídico.
1.- Las ayudas económicas previstas en estas bases reguladoras adoptarán la forma de subvenciones, se concederán en régimen de concurrencia competitiva y tendrán carácter finalista, puesto que las ayudas tendrán que destinarse a sufragar los costes derivados de la transformación del punto de venta y los costes de inversión necesarios para la reconversión del comercio tradicional.
2.- Las presentes Bases Reguladoras se regirán fundamentalmente por:
Artículo 4. Financiación.
1. Las subvenciones objeto de estas bases reguladoras serán financiadas con los fondos Secretaría de Estado de Comercio procedentes de la Resolución de fecha 29 de diciembre de 2023 por la que se concede una subvención a la ciudad de Melilla al amparo del Real Decreto 1179/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las ciudades de Ceuta y Melilla, para el desarrollo de programas en materia de comercio interior. Van a dar cobertura legal a una segunda convocatoria que se va a desarrollar con el presupuesto restante de la primera convocatoria, que ya ha finalizado. Concretamente, y una vez incorporados los Remanentes de Crédito del ejercicio 2025, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 06/43100/77000/2025 “SUBV. TRANSFORMACIÓN DEL COMERCIO, SUBSECRETARÍA DE ESTADO COMERCIO REMANENTE AFECTADA” por el importe máximo de remanente de la anterior convocatoria. (Se prevé que los Remenantes de Crédito del ejercicio 2025 asciendan a la cantidad de 151.223,42 Euros).
Artículo 5. Periodo de vigencia y ámbito territorial.
1. Dado el carácter singular y específico de estas subvenciones, determinado en la Resolución de Concesión de fecha 29 de diciembre de 2023 al amparo del Real Decreto 1024/2025, de 19 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1179/2023, de 27 de diciembre, lo dispuesto en las presentes bases será de aplicación hasta el 30 de junio de 2026, salvo que la Secretaría de Estado de Comercio, acuerde la ampliación del plazo de las actuaciones a financiar.
2. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo los supuestos previstos en el artículo 58.2 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. Lo dispuesto en estas bases reguladoras será de aplicación en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 6. Beneficiarios.
1. Serán beneficiarios de este tipo de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYME) comerciales, con domicilio fiscal y social en la Ciudad Autónoma de Melilla que en la fecha de la convocatoria estén de alta en alguno de los epígrafes del IAE correspondientes a comercio menor y que mejoren y/o modernicen el/los locales abiertos al público.
2. También podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas físicas, empresarios, que ejerzan alguna de las actividades de comercio menor y que cumplan los requisitos que se establecen para las PYMEs en el apartado anterior.
3. Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones establecidas en el punto 1 del presente artículo. La beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes.
4. Las/os empresas/empresarios beneficiarias/os deberán tener local abierto al público en la Ciudad Autónoma de Melilla.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas, jurídicas o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 7. Definiciones
Pequeñas y medianas empresas: Serán aquellas empresas que cumplan con lo establecido en Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014.
Se entiende por PYME las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que empleen a menos de 250 personas.
b) Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
c) Que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.
Dentro de la Pyme se define:
Microempresa:
1. Que ocupan a menos de 10 personas.
2. Que su volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
Pequeña Empresa:
1. Que ocupan de 10 a 49 personas.
2. Que su volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
Mediana empresa:
1. Que ocupan de 50 a 249 personas.
2. Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
Local: lugar físico cercado o cerrado y cubierto, donde se desarrolla su actividad empresarial, donde expone y vende sus productos, actuando como punto de venta y/o de atención al público, quedando excluidos los garajes, viviendas, etc.
Artículo 8. Proyectos Subvencionables y requisitos
1. A los efectos de las presentes bases reguladoras, los proyectos de inversión subvencionables son aquellos que supongan una mejora en las infraestructuras y servicios del local comercial, o bien una modernización y/o especialización de estos.
Solamente podrá presentarse una solicitud de subvención por empresa, durante el periodo de la convocatoria en vigor.
2. Los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión y las empresas que opten a las ayudas previstas en la presente convocatoria serán los siguientes:
Artículo 9. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada supongan una mejora en las infraestructuras y servicios del local comercial, o bien una modernización y/o especialización de los mismos y resulten estrictamente necesarios y que estén ejecutados en su totalidad en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2025 y el 30 de abril de 2026.
Podrán considerarse como gastos subvencionables todas las inversiones en obra civil, bienes de equipo, otras inversiones materiales e inmovilizaciones inmateriales que guarden relación directa con el local comercial utilizado como punto de venta.
2. Requisitos a cumplir por el solicitante según tipo inversión:
a. En Obra civil, se deberá aportar presupuesto, factura proforma y/o factura que tendrán que describir los elementos de la obra a realizar con el desglose completo de los trabajos realizados (unidades, m2, descripción, precio unitario…). Se incluirá también en este capítulo adecuación y/o sustitución de parámetros verticales y pintura de estos, fachadas, techo y puertas.
b. En cuanto a bienes de equipo e instalaciones, el presupuesto, factura proforma y/o factura deberá describir los elementos con el desglose completo de los trabajos realizados (unidades, precio unitario, descripción, …). Este capitulo podrá contener entre otros, maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas, generadores térmicos, instalaciones de agua, equipos de medida y control, equipos de seguridad y otros bienes de equipo ligados al proyecto, elementos que fomenten medidas de protección medioambiental, así como, eliminación de las emisiones.
c. Otras inversiones en activos fijos materiales, el presupuesto, factura proforma y/o factura deberá describir los elementos con el desglose completo de los mismos (unidades, precio unitario, descripción, …). Este capitulo podrá contener entre otros, utillaje, mobiliario, equipos informáticos, incluidas tabletas, y de comunicación, así como cualquier otra inversión en activos fijos materiales ligados al proyecto.
d. Inmovilizaciones inmateriales, El presupuesto, factura proforma y/o factura deberá describir los elementos con el desglose completo de los mismos (unidades, precio unitario, descripción, …). Este capitulo podrá contener entre otros, software para su instalación en los elementos informáticos, TPV, o cualquier otro elemento que sea necesario su instalación para su gestión y/o funcionamiento.
Asimismo, también se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
3. Quedan excluidos los bienes inmuebles, bienes de segunda mano, trabajos propios de la empresa, así como bienes sujetos a cualquier tipo de arrendamiento financiero.
También quedan excluidos los trabajos y suministros de empresas vinculadas, así como aquellos contratados con familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad y adopción.
4. En el caso de inversiones en obra civil, reforma o acondicionamiento de local, instalaciones eléctricas, de climatización, iluminación, etc., no serán subvencionables los gastos de materiales que no vengan acompañados de la correspondiente mano de obra de construcción, instalación o montaje, y viceversa. Es decir, no se admitirán presupuestos/facturas de materiales cuando no se presente presupuesto/factura de la mano de obra de construcción, instalación o montaje correspondiente. Ni se admitirán presupuestos/facturas en concepto de mano de obra de construcción, instalación o montaje si no se aporta presupuesto/factura del material correspondiente.
5. También será coste subvencionable el IPSI servicios siempre que no sea susceptible de recuperación por el beneficiario.
6. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación de la subvención.
7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el contrato menor (40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obras o de 15.000 euros para el resto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la publicación de la convocatoria de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.
En caso de que el gasto haya sido realizado con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, el solicitante estará exento de las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores de este punto.
Artículo 10. Tipos y Cuantificación de las Ayudas.
1. Las ayudas para financiar la correspondiente inversión subvencionable, serán de un porcentaje del 100% sobre el gasto elegible.
2. La cuantía máxima que se podrá conceder coincidirá con el total de gastos elegibles del proyecto de inversión, con las siguientes limitaciones:
3. No obstante, la ayuda máxima a percibir por beneficiario no podrá ser superior a 16.000 euros.
Artículo 11. Compatibilidad de la ayuda
1. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de la Ciudad Autónoma, así como de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea u otras entidades internacionales, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones. El importe a percibir en concepto de subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario:
a) Ejecutar el proyecto subvencionado y mantener la actividad que fundamentan la concesión de las ayudas al menos hasta el 31 de diciembre de 2026.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como las que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Comunicar al órgano Gestor, en el momento de presentar la solicitud de estas subvenciones, o posteriormente si sobreviniera dicha circunstancia, la existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En esta comunicación se indicará la cuantía de la subvención y si se encuentra en fase de solicitud o ya ha sido concedida.
d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.
f) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores de subvenciones gestionadas por la Ciudad Autónoma y cuya devolución le haya sido exigida mediante resolución de procedencia de reintegro en vía ejecutiva.
g) Comunicar al órgano gestor aquellas circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la determinación de la subvención concedida, puedan dar lugar a la modificación de la resolución.
h) El órgano competente, de conformidad con el artículo 18.3 letra c) de la Ley General de Subvenciones, deberá publicar el listado de beneficiarios en el Boletín Oficial de la Ciudad, con expresión de beneficiario, cantidad y finalidad de la subvención. A tal efecto la participación de los beneficiarios en este régimen de ayudas supone la autorización a la citada publicidad.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Artículo 13. Publicidad, presentación de solicitudes y plazo.
1. La convocatoria se publicará en la forma señalada en el art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones. A tales efectos, la Ciudad Autónoma comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, la cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD, así como cualquier información requerida por la Base de Datos. La BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito.
2. Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en la Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla (sede.melilla.es) y según los anexos que acompañan a esta Convocatoria, que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Deberá señalar de forma expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación en el mismo al órgano gestor.
3. Las solicitudes se presentarán preferentemente a través de la Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla (sede.melilla.es) y en todos aquellos registros a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria.
a. 4. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará desde el día siguiente a la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad y se establecerá en la convocatoria, aunque en ningún caso podrá ser inferior a quince días naturales.
Artículo 14. Documentación a aportar por los solicitantes.
Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
1. Solicitud de ayuda debidamente cumplimentada y firmada y/o sellada en su caso.
2. Documento de constitución de la entidad solicitante, debidamente inscrita en el registro correspondiente.
3. Documento de identificación fiscal.
4. Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre o modelo de representación.
5. En el caso de que el solicitante sea un empresario persona física o una entidad sin personalidad jurídica: D.N.I. o documento acreditativo de la identidad del solicitante o de cada uno de los socios que representen al menos el 25% de la propiedad social, en su caso.
Asimismo, en el caso del resto de entidades será necesario la presentación del D.N.I. o documento acreditativo de la identidad de los miembros del órgano de control de la misma en la Ciudad de Melilla.
6. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se presentará Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la subvención.
7. Pequeña memoria del proyecto, donde se especifique las necesidades a satisfacer y el desglose por capítulo de los gastos a subvencionar.
8. Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas.
9. Documentación acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social. En el caso entidades sin personalidad jurídica, esta obligación se extenderá a cada persona física integrante de dicha entidad.
10. Informe de Vida Laboral de la Cuentas de cotizaciones de los centros de trabajo de Melilla emitido por la Seguridad Social (VILEM) que comprenda a los tres meses anteriores a la fecha de publicación de la Convocatoria en el BOME, e Informe de Plantilla media de trabajadores en situación de alta del mismo periodo en la cuenta de cotización correspondiente a la actividad de comercio menor.
11. Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
12. Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la transferencia bancaria de la subvención, con indicación de la entidad bancaria y su código, la sucursal con domicilio y código, número y titular de la cuenta corriente.
13. Presupuesto, factura pro-forma y/o factura, según el caso, que tendrán que describir los elementos de los conceptos, unidades y precio unitario según se describe en el artículo 9.2.
14. Contrato de arrendamiento o nota simple del registro de la propiedad en caso de propiedad.
15. Licencia de apertura para la actividad a desarrollar o Declaración responsable de apertura de establecimiento para actividad inocua, o bien, solicitud presentada de la licencia con los documentos anexos o certificado emitido por el órgano correspondiente de la situación de la solicitud.
16. Toda aquella documentación necesaria para la tramitación del expediente de concesión, que no venga recogida en los puntos anteriores, y que se considera necesaria o aclaratoria.
Artículo 15. Criterios de Valoración.
1. En todo caso el procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 59 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:
| Criterios de Valoración | Puntos (hasta 100) | |
| 1 | Condición de beneficiario en la Resolución de concesión publicada en el BOME Extr. nº 59 de 07/10/2025:
Entidades que no hayan resultado beneficiarias 50 puntos. Entidades que hayan resultado beneficiarias 0 puntos. |
hasta 50 |
| 2 | Dimensión de la empresa (*)
• Solicitantes con menos de 1 trabajador por cuenta ajena................50 puntos • Solicitantes entre 1 y 2 trabajadores por cuenta ajena.....................40 puntos • Solicitantes con más de 2 trabajadores por cuenta ajena................30 puntos |
hasta 50 |
(*) Nota: En la aplicación del Criterio 2, se entiende por número de trabajadores por cuenta ajena aquel que conste en el Informe de Plantilla media de trabajadores en situación de alta en la cuenta de cotización correspondiente a la actividad de comercio menor de los tres meses anteriores a la fecha de publicación de la Convocatoria en el BOME.
3. En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:
a. En caso de empate los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán de 1) a 2) en grado de importancia, siendo el criterio 1) el más importante y el 2) el menos.
b. En caso de un nuevo empate, el desempate vendrá dado por orden de entrada de la solicitud de ayudas
4. Excepcionalmente, en el caso de que se agotase el crédito determinado en la convocatoria, se procederá, excepcionalmente, conforme al art. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al prorrateo de dicho crédito entre todas las subvenciones favorables con un importe superior a 10.000,00 €.
Estos supuestos de excepción, según se determina se en el artículo 22.1 de la LGS, se justifica con motivo de la importancia estratégica que tiene la renovación y la transformación del punto de venta del comercio minorista de la ciudad, así como la reconversión de este para responder a los retos originados por el cierre de la Aduana Comercial con Marruecos y se adoptará, en todo caso, por el órgano colegiado de evaluación.
En todo caso el resultado del prorrateo no podrá dar como resultado una cantidad inferior al 80% de la ayuda a conceder inicialmente ni ser inferior a 10.000,00 €. En tal caso, se incluirán como beneficiarios los solicitantes en lista de espera según el orden de prelación de esta, con el límite del prorrateo acordado a los beneficiarios iniciales y hasta cubrir el total del crédito de la convocatoria.
5. Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria para el caso en que el crédito máximo consignado fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
6. La Comisión de Evaluación incluirá en su Informe, además de los solicitantes a los que se propone como beneficiarios, una relación de no propuestos a los que no se les concederá subvención por ser inferior su puntuación a la de los seleccionados y no tener cabida en la cuantía máxima convocada. Esta prelación se hará en orden decreciente en función de la puntuación obtenida con arreglo a los criterios de valoración y normas de desempate antes referidas, siempre que no hubieran sido excluidos en la fase de preevaluación.
Estos solicitantes quedarán en lista de espera para el caso de que alguna de las subvenciones concedidas quedara sin efecto por renuncia, en cuyo caso se le podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos la primera de las solicitudes denegadas.
Articulo 16. Procedimiento de concesión y Órganos Competentes.
1. Las ayudas recogidas en las presentes bases reguladoras se tramitarán por el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Directora General de Activación Económica, o Director/a General de la Consejería en quien delegue, que elevará informe de evaluación de las solicitudes al órgano colegiado tras la comprobación de la solicitud por el personal administrativo adscrito a la tramitación del procedimiento.
3. El órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto por la Directora General de Activación Económica, o Director/a General de la Consejería en quien delegue, que lo presidirá, y dos empleados públicos de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.
4. El órgano colegiado evaluará el informe del órgano instructor y emitirá el acta/informe de la Comisión con la evaluación aprobada, que remitirá al instructor.
5. El órgano instructor a la vista del expediente y del Acta/Informe emitido por el órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y requisitos para la obtención de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La propuesta de resolución provisional, al estar integrado en un procedimiento de libre concurrencia, tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.bde la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. El solicitante deberá, en el plazo de 10 días naturales exponer las alegaciones que estime oportunas.
6. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará con todo lo actuado al Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento para que dicte la resolución definitiva.
7. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
8. Si vencido el plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 17. Resolución.
1. La resolución del procedimiento, previa propuesta del órgano instructor, corresponderá al Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 28 de julio de 2023, relativo al decreto de distribución de competencias entre las consejerías de la ciudad. (BOME Extraordinarios Nº 54 de 31 de julio de 2023)
Artículo 18. Justificación de las Ayudas.
1. La justificación del cumplimiento de los compromisos se realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el presente artículo, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.
2. Las entidades beneficiarias tendrán que presentar la justificación del proyecto de inversión antes del 15/05/2026.
3. Los gastos se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada previo estampillado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
4. La justificación de los pagos se realizará, independientemente al importe de la misma, mediante cargo en cuenta bancaria, quedando excluido la acreditación en efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Quedan expresamente excluidos como justificación de pagos los arrendamientos financieros, cualquiera que sea su modalidad.
5. Asimismo deberá aportarse una relación de dichos justificantes según modelo de cuenta justificativa. Esta relación deberá incluir el desglose de cada uno de los gastos incurridos respetando la estructura presupuestaria por capítulos aprobada en la resolución de concesión, incluyendo una declaración sobre que, respecto de los justificantes aportados, no se han producido anulaciones o rectificaciones distintas de las especificadas en la misma.
6. Para la acreditación de la inversión subvencionable se deberá aportar la siguiente documentación
7. De la comprobación de la justificación referida, es extenderá un certificado en el que se precisará el grado de realización del proyecto y el cumplimiento de las demás condiciones y requisitos exigidos en las presentes Bases Reguladoras y Convocatoria.
8. Si la inversión justificada por el beneficiario fuese inferior a los compromisos adquiridos en la resolución de concesión, se procederá a la modificación de la subvención inicialmente concedida conforme a los compromisos realmente efectuados. Si el compromiso justificado fuese superior al proyecto aprobado en la resolución de concesión, sólo se abonará hasta el límite de la subvención concedida.
9. Cuando no se hubiera presentado la documentación justificativa o la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, tales insuficiencias observadas se pondrán en conocimiento de los beneficiarios para que en el plazo de 10 días hábiles sean subsanadas.
Examinada la documentación aportada para la subsanación de las insuficiencias detectadas, o transcurrido dicho plazo sin que se hubieren presentado, el órgano concedente dictará el acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o se procederá al archivo del expediente.
Igualmente se prevé la posibilidad de que la Administración consulte los sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención, que podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la misma y que, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá a la denegación de su concesión o la exigencia de su reintegro.
10. En cuanto a la obligación del beneficiario de mantener la actividad/es que fundamentan la concesión de las ayudas al menos hasta el 31 de diciembre de 2026, los beneficiarios deberán aportar certificado de alta en la actividad subvencionada del IAE durante los tres primeros meses de 2027.
Artículo 19. Forma de pago de las Ayudas.
1. El pago de las ayudas se realizará de la siguiente forma:
a. En los casos en que no se haya ejecutado más de la mitad del proyecto de inversión a la fecha de presentación de la solicitud, y en los casos en que lo haya solicitado el beneficiario, pago de un anticipo inicial de hasta el 50% del importe total de la subvención concedida, una vez publicada en el BOME la Resolución de concesión definitiva. El importe restante, hasta el importe total de la subvención, se abonará vez que haya justificado el beneficiario la totalidad del proyecto de inversión, conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.
b. Para los casos en los que el proyecto de inversión se haya ejecutado en un porcentaje superior al 50% del importe solicitado a la fecha de presentación de la solicitud, pago único del 100% de la subvención concedida una vez que haya justificado el beneficiario la totalidad del proyecto de inversión.
2. Los beneficiarios deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.
4. El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la resolución, así como en estas bases reguladoras y convocatoria, conllevará el inicio del procedimiento de reintegro
Artículo 20. Comprobación y control de subvenciones.
1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
2. Sin perjuicio del control a ejercer por el órgano concedente tanto durante el periodo subvencionable, así como en periodos posteriores, las entidades beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como aquellos órganos nacionales en ejercicio de sus funciones y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia. Con este fin las entidades beneficiarias estarán obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar las comprobaciones y control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.
3. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por la entidad beneficiaria podrá conllevar a la pérdida de la subvención y ser sancionable.
Artículo 21. Reintegro de las subvenciones.
1. Las subvenciones otorgadas al amparo de la presente convocatoria podrán ser objeto de reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos:
a. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la ley 38/2003.
d. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la ley 38/2003.
e. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 de la ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i. En los demás supuestos previstos en las presentes Bases Reguladoras y Convocatoria.
2. Si durante los procedimientos de control se apreciase la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior, se procederá a iniciar de oficio el correspondiente procedimiento de reintegro de la subvención concedida.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
4. El reintegro será parcial en caso de que el beneficiario no acredite totalmente los gastos efectuados en función de la subvención concedida. En caso de que no se acredite suficientemente ningún gasto elegible, no se presente la cuenta justificativa o no se mantenga la inversión subvencionada hasta al menos el 31 de diciembre de 2026, se procederá el reintegro total de la subvención concedida.
5. El domicilio a efectos de notificaciones en el procedimiento de reintegro será el señalado por el interesado en la solicitud de participación en el procedimiento para la concesión de la subvención, salvo que el interesado señalare de forma expresa y formalmente un domicilio a efectos de notificaciones diferente en el procedimiento de reintegro.
Artículo 22. Recaudación.
1. Se aplicará lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo.
Artículo 23. Infracciones y sanciones.
1. En lo referente a infracciones y sanciones, se aplicará lo preceptuado en el 67 a 69 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Artículo 24. Recurso.
1. De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”
Melilla, a 18 de febrero de 2026,
La Secretaria del Consejo de Gobierno,
Decreto nº 0103 de fecha 02/06/2026 (BOME Extra nº 35 03/06/2026),
María José Gómez Ruiz