ARTÍCULO 149 - BOME-A-2026-149

BOME Nº 6355 del viernes, 20 de febrero de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA

Emplazamiento y remisión de expediente en Procedimiento Abreviado nº 2/2026, seguido a instancias de Dª. Dolores Royuela Sánchez.


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El Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Melilla, en escrito de 12 de febrero de 2026, comunica lo siguiente:

“TRIBUNAL DE INSTANCIA

SECCION DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO PLAZA Nº 1 MELILLA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: 000200 DEC ADMISION PO INTERPUESTO POR ESCRITO ART 45

PLAZA DEL MAR SN EDIF V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13

Teléfono: 952695512 Fax: 952695649

Correo electrónico: contencioso1.melilla@justicia.es

Equipo/usuario: LGM

N.I.G: 52001 45 3 2026 0000003

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000002 /2026 PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2026

Sobre INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD

De D/ña: DOLORES ROYUELA SANCHEZ

Abogado: SEBASTIAN ALCALA GARCIA

Contra D/ña: CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

DECRETO

En MELILLA, a doce de febrero de dos mil veintiséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 08/01/2026, por la representación procesal de DOLORES ROYUELA SANCHEZ, presentó escrito solicitando recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 21/11/2025 dictada por EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA, sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Según el artículo 45.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), el recurso contencioso-administrativo se iniciará por un escrito en el que se ha de citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva que haya tenido lugar y que se solicita impugnar, salvo cuando esta Ley disponga otra cosa. El apartado número 2 de dicho artículo enumera los documentos que deben acompañar a este escrito.

Añade el artículo 45.3 que el/la Letrado/a de la Administración de Justicia examinará de oficio la validez de la comparecencia tan pronto como se haya presentado el escrito. Si estima que es válida, admitirá a trámite el recurso. Si con el escrito no se acompañan los documentos enumerados en el apartado número 2, o están incompletos y, en general, siempre que el/la Letrado/a de la Administración de Justicia estime que no coinciden con los requisitos exigidos por esta Ley para la validez de la comparecencia, requerirá inmediatamente la solución de estos, señalando un plazo de DIEZ (10) DÍAS hábiles para que la persona que recurre pueda llevarla a efecto. Si no lo hiciera el/la Juez/a o Tribunal se pronunciará sobre el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO.- Una vez admitido a trámite el escrito de solicitud del recurso se seguirá la tramitación contemplada en los artículos 46 y siguientes de la LJCA.

 


PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

  • ADMITIR A TRÁMITE el Recurso Contencioso-Administrativo solicitado por la representación procesal de DOLORES ROYUELA SANCHEZ, contra la resolución dictada por EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA de fecha 21/11/2025, sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, sin que afecte al resultado del expediente administrativo.
  • El Abogado SEBASTIAN ALCALA GARCIA, se persona en nombre y representación de la parte que solicita el recurso DOLORES ROYUELA SANCHEZ, en virtud de la designación apud acta otorgada.
  • Tramitar el presente recurso según las normas del procedimiento ordinario.
  • Se requiere a CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA para que envíe a este órgano judicial aquel/aquellos expediente/s administrativos a que se refiere el recurso, en el plazo improrrogable de VEINTE (20) DÍAS hábiles, de forma completa, en soporte electrónico, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. Al remitir el expediente, la Administración deberá identificar al órgano responsable del cumplimiento de la resolución judicial. Según lo dispuesto en el artículo 49 de la LJCA la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se debe notificar en los CINCO (5) DÍAS hábiles siguientes a su adopción, a aquellas personas que aparezcan como interesados en dicho expediente, citándoles para que puedan personarse como demandados ante este órgano judicial en el plazo de NUEVE (9) DÍAS hábiles. La notificación se ceñirá a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común. Hechas las notificaciones se incorporarán al expediente administrativo, y todo ello con la advertencia expresa contenida en el art. 48.7 de la LJCA, en el supuesto de que transcurra el plazo concedido sin que se haya remitido.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.11 de la LJCA la Administración remitirá el expediente electrónicamente, utilizando, a tal efecto, los sistemas de interoperabilidad que resulten aplicables, al objeto de que el expediente administrativo en soporte electrónico así remitido quede automáticamente integrado en los sistemas de gestión procesal correspondientes.

De acuerdo con el Art. 38 de la LJCA, al remitir el expediente administrativo deberá comunicar a este órgano judicial si tiene conocimiento de la existencia de otros recursos contencioso-administrativos, por si se dieran los supuestos de acumulación que previene el Capítulo III de la Ley Procesal.”

Lo que se publica a efecto de emplazamiento previsto en el artículo 48 de la LJCA.

 

Melilla, a 16 de febrero de 2026,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Naturaleza,

Juan Luis Villaseca Villanueva