Emplazamiento y remisión de expediente en Procedimiento Abreviado nº 2/2026, seguido a instancias de Dª. Dolores Royuela Sánchez.
El Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Melilla, en escrito de 12 de febrero de 2026, comunica lo siguiente:
“TRIBUNAL DE INSTANCIA
SECCION DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO PLAZA Nº 1 MELILLA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Modelo: 000200 DEC ADMISION PO INTERPUESTO POR ESCRITO ART 45
PLAZA DEL MAR SN EDIF V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13
Teléfono: 952695512 Fax: 952695649
Correo electrónico: contencioso1.melilla@justicia.es
Equipo/usuario: LGM
N.I.G: 52001 45 3 2026 0000003
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000002 /2026 PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2026
Sobre INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD
De D/ña: DOLORES ROYUELA SANCHEZ
Abogado: SEBASTIAN ALCALA GARCIA
Contra D/ña: CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA
Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD
DECRETO
En MELILLA, a doce de febrero de dos mil veintiséis.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 08/01/2026, por la representación procesal de DOLORES ROYUELA SANCHEZ, presentó escrito solicitando recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 21/11/2025 dictada por EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA, sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Según el artículo 45.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), el recurso contencioso-administrativo se iniciará por un escrito en el que se ha de citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva que haya tenido lugar y que se solicita impugnar, salvo cuando esta Ley disponga otra cosa. El apartado número 2 de dicho artículo enumera los documentos que deben acompañar a este escrito.
Añade el artículo 45.3 que el/la Letrado/a de la Administración de Justicia examinará de oficio la validez de la comparecencia tan pronto como se haya presentado el escrito. Si estima que es válida, admitirá a trámite el recurso. Si con el escrito no se acompañan los documentos enumerados en el apartado número 2, o están incompletos y, en general, siempre que el/la Letrado/a de la Administración de Justicia estime que no coinciden con los requisitos exigidos por esta Ley para la validez de la comparecencia, requerirá inmediatamente la solución de estos, señalando un plazo de DIEZ (10) DÍAS hábiles para que la persona que recurre pueda llevarla a efecto. Si no lo hiciera el/la Juez/a o Tribunal se pronunciará sobre el archivo de las actuaciones.
SEGUNDO.- Una vez admitido a trámite el escrito de solicitud del recurso se seguirá la tramitación contemplada en los artículos 46 y siguientes de la LJCA.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.11 de la LJCA la Administración remitirá el expediente electrónicamente, utilizando, a tal efecto, los sistemas de interoperabilidad que resulten aplicables, al objeto de que el expediente administrativo en soporte electrónico así remitido quede automáticamente integrado en los sistemas de gestión procesal correspondientes.
De acuerdo con el Art. 38 de la LJCA, al remitir el expediente administrativo deberá comunicar a este órgano judicial si tiene conocimiento de la existencia de otros recursos contencioso-administrativos, por si se dieran los supuestos de acumulación que previene el Capítulo III de la Ley Procesal.”
Lo que se publica a efecto de emplazamiento previsto en el artículo 48 de la LJCA.
Melilla, a 16 de febrero de 2026,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Naturaleza,
Juan Luis Villaseca Villanueva