Orden nº 0586, de fecha 20 de febrero de 2026, relativa a rectificación de error en anuncio publicado en BOME nº6349, de fecha 30 de enero de 2026, referente a la constitución de la Bolsa de Trabajo en la categoría de Arquitecto/a.
La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden/Resolución de 20/02/2026, registrada al número 2026000586, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y conforme al informe técnico emitido por la Jefa del Negociado de Gestión de Empleados públicos;
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 45488/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Se proceda a la rectificación del error de hecho detectado en la Orden n.º 0204 de fecha 26 de enero de 2026, relativa a la relación definitiva de los aspirantes pata la constitución de la Bolsa de Trabajo en la categoría de Arquitecto/a (BOME nº 6349, de 30 de enero de 2026), en el sentido siguiente:
INCLUIR COMO ASPIRANTE ADMITIDO A:
MOHAMED BARKAN BEN AZZOUZ.
Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 23 de febrero de 2026,
El Secretario Técnico de Administración Pública,
Francisco José Rubio Soler