ARTÍCULO 165 - BOME-A-2026-165

BOME Nº 6356 del martes, 24 de febrero de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA

Orden nº 0619, de fecha 19 de febrero de 2026, relativa a rectificación de error en anuncio publicado en BOME nº 6349, de 30 de enero de 2026, referente a la convocatoria de expresiones de interés para el programa FEDER Melilla 2021-2027, en el Objetivo Político OP4. “Una Europa más social e integradora”; Prioridad de Inversión 4.A. “Transformación social”; Objetivo Específico OE 4.6. “Refuerzo del papel de la cultura y el turismo sostenible en el desarrollo económico, la inclusión social y la innovación social”; Medida 4.6.1. “Protección del Patrimonio Cultural”.


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El titular de la Consejería, mediante Orden de 19/02/2026, registrada al número 2026000619, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

Primero. - Con fecha 30 de enero de 2026, BOME  número 6349 se publicó la Orden  número 0396 del titular del a Consejería de Hacienda relativa a la CONVOCATORIA DE EXPRESIONES DE INTERÉS PARA EL PROGRAMA FEDER MELILLA 2021-2027 en el Objetivo Político OP4. “Una Europa más social e integradora”; Prioridad de Inversión 4.A. “Transformación social”; Objetivo Específico OE 4.6. “Refuerzo del papel de la cultura y el turismo sostenible en el desarrollo económico, la inclusión social y la innovación social”; Medida 4.6.1. “Protección del Patrimonio Cultural”.

Segundo.- Que se ha manifestado que en el texto existen determinados errores de hecho de tipo tipográfico, por lo que, en virtud de lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”,  

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 3056/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER se proceda a la rectificación de los siguientes apartados:

1.- En el Anexo I:

 Punto 7:

Donde dice: “

“ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN DE LA OPERACIÓN

Se señalará a qué Campo/s de Intervención se asocia la operación y su importe. Los Campos de Intervención están determinados en el Programa Melilla FEDER 2021-2027 y se detallan al final del presente formulario.

(Cuadro 3)

 

CÓDIGO DESCRIPCIÓN CAMPO DE INTERVENCIÓN IMPORTE DE LA AYUDA MÁXIMO 70% DEL COSTE SUBVENCIONABLE  (CUADRO 2)
     
     
     
     

 

La cofinanciación europea, a través del FEDER (dentro del Programa Melilla FEDER 2021-2027) alcanzará una tasa máxima de retorno del 95% del gasto subvencionable declarado por el que se solicite el pago de la correspondiente ayuda”


Debe decir:.

ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN DE LA OPERACIÓN

Se señalará a qué Campo/s de Intervención se asocia la operación y su importe. Los Campos de Intervención están determinados en el Programa Melilla FEDER 2021-2027 y se detallan al final del presente formulario.

(Cuadro 3)

 

CÓDIGO DESCRIPCIÓN CAMPO DE INTERVENCIÓN IMPORTE DE LA AYUDA MÁXIMO 85% DEL COSTE SUBVENCIONABLE (CUADRO 2)
     
     
     
     

 

La cofinanciación europea, a través del FEDER (dentro del Programa Melilla FEDER 2021-2027) alcanzará una tasa máxima de retorno del 85% del gasto subvencionable declarado por el que se solicite el pago de la correspondiente ayuda.

1.- En el Anexo III:

Indicadores de realización:

Donde dice: “

Indicadores de realización

RCO30. Número de infraestructuras culturales y turísticas apoyadas

Unidad de medida: Sitios culturales y turísticos

Actuaciones vinculadas: No existen.

 

TIPO DE ACTUACIÓN ÁMBITO DE INTERVENCIÓN AYUDA FEDER COSTE TOTAL
Proyecto para el ciclo integral del agua 166 1.360.001€ 1.600.000 €

Debe decir:

Indicadores de realización

RCO77. Número de infraestructuras culturales y turísticas apoyadas

Unidad de medida: Sitios culturales y turísticos

Actuaciones vinculadas: No existen.

 

TIPO DE ACTUACIÓN ÁMBITO DE INTERVENCIÓN AYUDA FEDER COSTE TOTAL
Actuaciones de protección del patrimonio cultural 166 1.360.001€ 1.600.000 €

 

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.


Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 19 de febrero de 2026,

El Secretario Técnico de Hacienda,

Sergio Conesa Mínguez