Orden nº 0634, de fecha 19 de febrero de 2026, relativa ampliación de plazos de presentación de autoliquidaciones de IPSI Y IIVTNU (plusvalías).
El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 19/02/2026, registrada al número 2026000634, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha 5 de febrero de 2026 se ha procedido a la actualización de las aplicaciones informáticas de la Dirección General de Ingresos Públicos, entre las que se encuentra la de presentación de autoliquidaciones de IPSI y IIVTNU (plusvalías), mediante la cual se facilita a los obligados tributarios la asistencia técnica para la confección y presentación de autoliquidaciones y comunicaciones de datos relativas al IPSI Operaciones interiores y Plusvalías (IIVTNU) en entorno Web.
SEGUNDO. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 23 de enero 2026, se acordó la ampliación de plazos, con el siguiente tenor:
“Aprobar, de acuerdo con lo estipulado en el 32.4 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y teniendo previsto que la “incidencia técnica” en la Plataforma de Tramitación Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla va a tener una duración máxima desde el día 05 de febrero de 2026 a las 14:00:00 hasta el día 06 de febrero de 2026 a las 23:59:59 horas, la ampliación de plazos de dos días hábiles en los procedimientos y actuaciones que se realicen exclusivamente por la Plataforma de Tramitación Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, afectando asimismo a las tramitaciones que se realizan de manera presencial en la Red de Oficinas de Información y Atención al Ciudadano (Red OIAC) o en cualquier otro servicio de la Ciudad Autónoma de Melilla.”
FUNDAMENTOS
PRIMERO: Competencia.
Es competente para resolver el presente expediente el Consejero de Hacienda, de conformidad con el Decreto nº 915, de fecha 10 de julio de 2023, (BOME extraordinario nº 45, de 10/07/2023); el Decreto de distribución de competencias, aprobado por acuerdo de
Consejo de Gobierno el día 28/07/23 (BOME extraordinario nº 54, de fecha 31 de julio de 2023); y, el Decreto nº 267, de fecha 18 de noviembre de 2024, de delegación de competencias mediante suplencia temporal por el titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente.
SEGUNDO: El anexo tercero de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (operaciones interiores) en la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME, nº 5.857, de 4 de mayo de 2021), regula los plazos de presentación de los modelos del IPSI (modelo 412, 413, 421 y 420), a saber:
“b) Plazos de presentación:
Con carácter general, el modelo 412 deberá presentarse e ingresarse en el plazo de un mes siguiente al devengo de la operación.”
“b) Plazos de presentación:
Con carácter general, el modelo 413 deberá presentarse e ingresarse en el plazo de un mes siguiente al devengo de la operación.”
“2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior las empresas cuyo volumen de operaciones, haya excedido, durante el año natural inmediatamente anterior, de seis millones de euros (6.000.000.-€), efectuarán las liquidaciones que procedan y el ingreso de la deuda tributaria resultantes dentro de los primeros veinte días de cada mes por la facturación correspondiente al mes natural inmediato anterior.”
De otra parte, el artº 13º de la Ordenanza reguladora del IIVTNU (Plusvalías), (BOME nº 5.962, de fecha 5 de mayo de 2022) regula los plazos de presentación del Impuesto; a saber:
“2. Dicha autoliquidación deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:
a) Cuando se trate de actos inter-vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.”
TERCERO: El Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), relativo a la ampliación de los plazos, dispone en su apartado cuarto lo siguiente:
“4. Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido”.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 6686/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Teniendo previsto que la “incidencia técnica” en la Plataforma de Tramitación Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla va a tener una duración máxima desde el día 05 de febrero de 2026 hasta el día 05 de marzo de 2026, y va a afectar a la presentación de las autoliquidaciones del IPSI y del IIVTNU, y, lo preceptuado en el artº 32º.4 de la LPACAP, procede
PRIMERO.- Acordar la ampliación del plazo de presentación e ingreso de los siguientes modelos tributarios:
El plazo será ampliado sumando a favor del contribuyente el número de días naturales iguales a los que restaran para el vencimiento en el momento de producirse la incidencia técnica.
SEGUNDO.- La publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Melilla.
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 20 de febrero de 2026,
El Secretario Técnico de Hacienda,
Sergio Conesa Mínguez