ARTÍCULO 197 - BOME-A-2026-197

BOME Nº 6358 del martes, 3 de marzo de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Española Contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla), para el desarrollo de actuaciones tendentes al aumento de las coberturas de los cribados poblacionales de cáncer y de otras acciones enfocadas a la prevención del cáncer en la Ciudad de Melilla.


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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la firma del Convenio de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Español contra el Cáncer (Junta provincial), habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2600020 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA

Datos de Aprobación:

Órgano Consejo de Gobierno

Número 2026000127

Fecha: 20-02-2026

Entidad: G-28197564 (ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA CÁNCER (JUNTA PROVINCIAL DE MELILLA)

Fecha de formalización: 25-02-2026.

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, a 25 de febrero de 2026,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez 


CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER (JUNTA PROVINCIAL DE MELILLA) PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES TENDENTES AL AUMENTO DE LAS COBERTURAS DE LOS CRIBADOS POBLACIONALES DE CÁNCER Y DE OTRAS ACCIONES ENFOCADAS A LA PREVIENCIÓN DEL CÁNCER EN LA CIUDAD DE MELILLA.

En la Ciudad de Melilla,

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Randa Mohamed El Aoula, Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad de Melilla, nombrada por Decreto nº 0915 del Excmo. Sr.  Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, de fecha 10 de julio de 2023 y publicado en el BOME Extraordinario número 45, de 10 de julio de 2023, actuando en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Y de otra, D. MANUEL AZNAR COMITRE, con DNI número XX2655XXX,  en nombre y representación, en su calidad de Presidente, de la JUNTA PROVINCIAL DE MELILLA DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER (en adelante “la Asociación”), con domicilio en Calle Pedro Navarro, 2, 52006 Melilla, y N.I.F. G-28/197564; fue nombrado para el referido cargo en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo Nacional de la Asociación en sesión celebrada el 28 de marzo de 2023 y actúa por las facultades que le son conferidas en los Estatutos que regulan la organización y funcionamiento de la Asociación, y que fueron aprobados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 26 de junio de 2019.

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto,

EXPONEN

Primero. - Que la Asociación Española Contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla), es una entidad constituida el 5 de marzo de 1953 en Madrid, inscrita en el Registro General de Asociaciones con el número 3.827 y declarada de utilidad pública desde el 24 de abril de 1970 y que tiene por objeto la lucha contra el cáncer en todas las modalidades conocidas, o que en el futuro se conozcan, mediante el desarrollo de funciones y de actividades de divulgación, de prevención, de investigación, de formación y de carácter médico o asistencial. Esta entidad tiene entre sus fines la colaboración con los poderes públicos en la consecución de atención y mejora de vida de los pacientes oncológicos.

Segundo. - Que la Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de salubridad pública de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Tercero. - Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta igualmente competencias en materia de sanidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.19 del Estatuto de Autonomía de Melilla y el traspaso funciones y servicios en materia de sanidad e higiene traspasadas de la Administración General de Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla por Real Decreto 1515/2005 de 16 de diciembre, BOE núm. 313 de 31 de diciembre. Este Real Decreto señala que la Ciudad Autónoma de Melilla asume los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.

La inclusión de la detección precoz del cáncer colorrectal, del cáncer de mama y del cáncer de cérvix en el catálogo de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, exige orientar este servicio preventivo en España de forma que se logre maximizar los beneficios, en términos de disminución de la mortalidad por estas enfermedades, además de la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas por ellas, y se minimicen los costes y los riesgos potenciales de esta prestación.

El Anexo I, del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, establece los programas de cribado que forman parte de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, entre los que se incluye:

  • Cribado poblacional de cáncer de mama.
  • Cribado poblacional de cáncer colorrectal.
  • Cribado poblacional de cáncer de cérvix

Entre las obligaciones de la Ciudad Autónoma, a través de la Dirección General de Salud Pública, se encuentran:

  • Ofertar los Programas a los hombres y mujeres de esta Ciudad que cumplan los criterios de inclusión.
  • Mantener actualizado el sistema de información de base poblacional que facilite la trazabilidad y el seguimiento de todos los casos

  • Divulgar el programa y sus actuaciones a la población melillense, a través de material informativo, como diseño de trípticos y carteles, y realizando anuncios publicitarios en prensa, radio y televisión, e incluirá información sobre estilos de vida saludables, signos y síntomas que hagan sospechar la existencia de un cáncer y se animará a participar en los programas de cribado para diagnosticar a tiempo y tratar la enfermedad.

Sexto. - Con fecha  20 de febrero de 2026, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2026000127, la suscripción del presente convenio debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, y reconociéndose ambas partes mutuamente la plena capacidad jurídica y de obrar, otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, que se desarrollará con arreglo a las siguientes

CLÁÚSULAS

PRIMERA. - OBJETO. -

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma  y la sede provincial de Melilla de la Asociación Española Contra el Cáncer, con el fin de desarrollar actuaciones conjuntas encaminadas al aumento de las coberturas poblacionales y la mejora de la participación en los programas de cribado de cáncer (de mama, colorrectal y de cérvix) en la Ciudad Autónoma de Melilla, así como cualquier otra actuación tendente a la prevención del cáncer, como puede ser el aumento de la cobertura de la vacunación contra el Virus del Papiloma Humano (VPH).

SEGUNDA. FINALIDADES Y OBJETIVOS

Las actuaciones previstas en el marco de este convenio perseguirán los siguientes objetivos:

  1. Incrementar la participación ciudadana en los programas de cribado poblacional de cáncer.
  2. Incrementar la educación sanitaria relacionada con estilos de vida saludables y vacunaciones que previenen la aparición de determinados cánceres.
  3. Promover la sensibilización y la información sobre la importancia del diagnóstico precoz.
  4. Reducir las desigualdades en el acceso a los programas de cribado.
  5. Fomentar la colaboración entre instituciones sanitarias, sociales y comunitarias para optimizar los recursos disponibles.
  6. Contribuir a la mejora de los indicadores de salud relacionados con la detección precoz del cáncer en Melilla.

TERCERA. ACTUACIONES CONCRETAS

Para la consecución de los objetivos señalados, las partes se comprometen a colaborar en la realización de las siguientes actuaciones:

  • Campañas de sensibilización y comunicación dirigidas a la población diana de los cribados (medios locales, redes sociales, centros educativos, asociaciones vecinales, etc.).
  • Campañas de sensibilización y comunicación dirigidas a mejorar la cobertura de vacunación contra el VPH.
  • Apoyo en la captación de participantes en los programas de cribado, mediante acciones de acompañamiento, orientación y derivación a los servicios sanitarios.
  • Apoyo en la captación de personas entre 12 y 18 años sin una dosis de vacuna contra el VPH mediante acciones de educación sanitaria y derivación a los servicios sanitarios.
  • Formación del personal voluntario y sanitario implicado en la promoción de los cribados.
  • Intercambio de información y datos estadísticos agregados, respetando la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
  • Evaluación conjunta de resultados e identificación de áreas de mejora.

CUARTA. COMPROMISOS DE LAS PARTES

Por parte de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública:

  • Facilitar la información sobre los programas de vacunas contra el VPH y de cribado en curso, sus objetivos y metodología.
  • Poner a disposición los recursos técnicos y humanos necesarios para la coordinación de las actividades conjuntas.
  • Garantizar la confidencialidad y protección de los datos personales de los participantes.

 


Por parte de la Asociación:

  • Desarrollar las actividades de sensibilización, información y acompañamiento acordadas. (contacto telefónico proactivo identificándose siempre en nombre de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, con ciudadanos susceptibles de participar en los programas de cribado y de vacunación contra el VPH, que aún no han participado, atención y resolución de dudas etc..).
  • Aportar personal técnico y voluntariado cualificado para la ejecución de las actuaciones de contacto.
  • Colaborar en la evaluación y seguimiento de los resultados.

QUINTA. FINANCIACIÓN

El presente convenio no implica la existencia de una contraprestación económica entre las partes.

SEXTA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

La aplicación y seguimiento de este Convenio se realizará por una Comisión mixta que estará formada por un representante de la Dirección General de Salud Pública y un representante de la Asociación Española Contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla), que se reunirá con carácter ordinario con periodicidad trimestral o de forma extraordinaria a petición de cualquiera de las partes y, en todo caso, al finalizar la vigencia del presente Convenio

SÉPTIMA. VIGENCIA Y PRÓRROGA

El presente convenio tendrá una vigencia inicial de un año a partir de su firma, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por periodos sucesivos de un año.

OCTAVA. PROTECCIÓN DE DATOS

Las partes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, garantizando la confidencialidad y el uso exclusivo de los datos para los fines previstos en este convenio. En este sentido, para la ejecución de las acciones incluidas en el convenio, desarrolladas en el Apéndice I, concretamente para el contacto con la población diana de los programas de cribado y vacunación, para animarles a su participación, la Asociación, en adelante, el “Encargado del Tratamiento” necesita tratar los datos personales responsabilidad de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, en adelante, el “Responsable del Tratamiento”.

La Asociación no podrá subcontratar con un tercero la realización de ningún tratamiento de datos personales. No obstante, si fuera necesario, el Responsable del Tratamiento podrá autorizar de manera expresa y por escrito al Encargado del Tratamiento. El Encargado del Tratamiento informará del mismo modo al Responsable del Tratamiento de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de los subencargados, dando así al responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

En caso de hacer uso de la facultad reconocida en el párrafo anterior, el Encargado del Tratamiento queda obligado a trasladar y comunicar al subencargado el conjunto de las obligaciones que para el Encargado del Tratamiento se derivan del presente convenio, de manera que el tratamiento se conforme con la normativa aplicable.

El Encargado del Tratamiento y el subencargado deberán suscribir un acuerdo de prestación de servicios con acceso a datos personales que deberá cumplir los requisitos previstos en el RGPD.

La Asociación y todo su personal se obliga a:

  • Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad indicada por el responsable. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. Todo ello, ajustándose a las instrucciones que, en cada momento, le indique, por escrito, el Responsable del Tratamiento (salvo que exista una normativa que obligue a tratamientos complementarios, en tal caso, el Encargado informará al Responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público)
  • Ofrecer garantías suficientes y aplicar las medidas de seguridad adecuadas, conforme las recomendaciones contenidas en el art. 32 del RGPD “Seguridad del Tratamiento”, teniendo en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular, como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.
  • Poner a disposición de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones (certificaciones de seguridad, certificados de auditoría y otros),
  • No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.
  • Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente convenio, incluso después de que finalice el mismo.

  • Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, así como a aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo y a la categoría de los datos.
  • Informar a todo su personal, colaboradores y subcontratistas de las obligaciones de confidencialidad de los datos de carácter personal, prohibir el acceso a los datos personales contenidos en los soportes o documentos a los que pueda tener acceso o conocimiento, realizar las advertencias oportunas y suscribir cuantos documentos sean necesarios con su personal y colaboradores para asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
  • Devolver a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, al finalizar la relación entre las Partes, los datos de carácter personal, si procede, los soportes donde consten. Asimismo, la Asociación podrá conservar una copia de los datos, debidamente bloqueados, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.

En el caso de que los interesados, cuyos datos sean objeto de la prestación del servicio, ejercitasen sus derechos ante el Encargado del Tratamiento, éste deberá dar traslado de la solicitud de forma inmediata al Responsable del Tratamiento y, a no más tardar, dentro del plazo de cinco (5) días naturales a contar desde su recepción, para que el Responsable del Tratamiento resuelva debidamente dicha solicitud.

La Asociación notificará a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 72 horas, brechas de la seguridad de los datos personales que afecten al presente convenio.

La notificación se hará a través del medio de comunicación que considere más efectivo y deberá contemplar como minino los puntos contenidos en el art. 33 del RGPD “Notificación de una violación de la seguridad de los datos personales a la autoridad de control”, a saber:

a)Descripción de la naturaleza de la violación de seguridad, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

b)El nombre y los datos de contacto, en su caso, del Delegado de Protección de Datos.

c)Descripción de las posibles consecuencias de la violación de seguridad de los datos personales.

d)Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

En el caso y en la medida de que no sea posible proporcionar toda la información al mismo tiempo, podrá ser proporcionada por fases, sin retrasos injustificados

La Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública y todo su personal se obliga a:

Para la ejecución del Servicio, el Responsable del Tratamiento se compromete a poner a disposición del Encargado del Tratamiento los datos personales y/o la información necesaria para el adecuado tratamiento de los mismos para la prestación de los Servicios.

En particular, corresponde al Responsable del Tratamiento:

  1. Entregar al encargado los datos a los que se refiere la prestación de Servicios.
  2. Garantizar la procedencia lícita de los datos a tratar por el Encargado del Tratamiento y su cumplimiento con la Normativa Aplicable. En particular, garantizar que el Responsable del Tratamiento ha cumplido con el deber de información y que cuenta con la legitimación necesaria para el tratamiento de los datos.
  3. Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el Encargado del Tratamiento, cuando corresponda.
  4. Realizar las consultas previas a las autoridades de control que correspondan de cara a garantizar el correcto cumplimiento normativo y mitigar los riesgos asociados.
  5. Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la Normativa Aplicable por parte del Encargado del Tratamiento.
  6. Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

Las Partes se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Convenio y en la Normativa Aplicable, en relación con el presente encargo de tratamiento de datos personales.

Sin perjuicio de lo anterior, ambas Partes, de mutuo acuerdo, se comprometen a responder de la totalidad de los daños y perjuicios que se irroguen a la otra en todos los supuestos de conducta negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones contractuales y normativas que le incumben a tenor de lo pactado en el presente convenio.


Así mismo, ambas Partes convienen que el incumplimiento de las obligaciones del presente convenio, podrá ser causa de resolución del mismo, por lo que su incumplimiento por el Encargado del Tratamiento, las personas a su cargo o las que intervengan en la prestación de los servicios en nombre o a instancia del mismo, facultará al Responsable del Tratamiento para resolver el mismo y dará lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones contractuales.

La Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública queda exonerada de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por el incumplimiento por parte de la Asociación de las estipulaciones del presente convenio, así como de lo previsto en el RGPD, en cuyo caso será considerado como Responsable del Tratamiento respondiendo de las infracciones en que pudiera incurrir, así como de cualquier reclamación de indemnización que los interesados pudieran interponer ante la Autoridad de Control o ante los Tribunales. 

NOVENA. PUBLICIDAD Y USO DE IMAGEN

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido conveniadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública), así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).

DÉCIMA. RESOLUCIÓN

El convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo, por incumplimiento grave de las obligaciones asumidas o por causas sobrevenidas que impidan su cumplimiento.

UNDÉCIMA. NATURALEZA JURÍDICA

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que se regirá por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el resto del ordenamiento jurídico administrativo, con especial sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de  la Ley  9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).

DUODÉCIMA. FIRMA Y ENTRADA EN VIGOR

El presente convenio se firma por duplicado ejemplar, entrando en vigor el día de su firma por ambas partes

DECIMOTERCERA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD

Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:

  • Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.: consejeriabienestarsocial@melilla.es
  • La Asociación Española Contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla): dpo @contraelcancer.es

DÉCIMOCUARTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO

Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.


DECIMOQUINTA.-  JURISDICCIÓN COMPETENTE

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.

Y en prueba de conformidad y recíproca aceptación, firman para el cumplimiento de lo acordado el presente Convenio en el lugar y fecha indicados.

 


APÉNDICE I

NATURALEZA DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

I. Servicios que se prestarán al Responsable que impliquen el acceso a los Datos:

El Encargado tratará los Datos según sea necesario para proporcionar los servicios de conformidad con el Convenio. Concretamente, se procederá a contactar con ciudadanos en actividades de sensibilización, información y acompañamiento, realizar evaluaciones y acciones de seguimiento de las acciones y resultados junto con la Consejería.

II. Categorías de datos personales:

X☐ Datos identificativos (nombre y apellidos, NIF/DNI, dirección, teléfono, imagen/voz).

X☐ Datos de características personales (estado civil, datos de familia, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento).

☐ Datos académicos y profesionales (formación/titulaciones, historial de estudiante, experiencia profesional, pertenencia a colegios o asociaciones profesionales).

☐ Datos de detalles de empleo (profesión, puesto de trabajo, datos no económicos de nómina, historial del trabajador).

☐ Datos de salud o minusvalías.

☐ Otros: […]

III. Categorías de interesados:

X☐ Ciudadanos Melilla.

IV. Duración del tratamiento:

El presente acuerdo se mantendrá en vigor durante la vigencia del convenio establecido entre las partes

V. Plazos de conservación:

Durante el tiempo de vigencia de la relación y el que sea necesario para el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente acuerdo. No obstante, una vez finalice el presente acuerdo, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO debe devolver al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder conforme a lo establecido en el convenio del que forma parte inseparable.