ARTÍCULO 204 - BOME-A-2026-204

BOME Nº 6359 del viernes, 6 de marzo de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Orden nº 5972, de fecha 18 de diciembre de 2025, relativa a renuncia de D. Raúl Soler Antonio para participar en el proceso selectivo para la provisión en propiedad de 9 plazas de Administrativo, Personal Funcionario, mediante el sistema de oposición libre.


La titular de la Viceconsejería de Igualdad y Mujer, mediante Orden/Resolución de 18/12/2025, registrada al número 2025005972, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

Visto escrito de renuncia formulado por D. Raúl Soler Antonio para participar en el proceso selectivo para la provisión en propiedad de 9 plazas de Administrativo, personal funcionario, mediante el sistema de oposición libre (BOME nº 6227 de 19-11-24), 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 15965/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Aceptar dicha renuncia, procediéndose a su exclusión de la lista de aspirantes admitidos del mencionado proceso.

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 18 de diciembre de 2025,

La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,

Pilar Cabo León