ARTÍCULO 205 - BOME-A-2026-205

BOME Nº 6359 del viernes, 6 de marzo de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO

Extracto de la convocatoria ordinaria de subvenciones para la Bonificación de Paquetes Turísticos con destino en Melilla año 2026.


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TituloES: SUBVENCIONES PARA LA BONIFICACIÓN DE PAQUETES TURÍSTICOS CON DESTINO EN MELILLA AÑO 2026.

TextoES: BDNS(Identif.):890874

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/890874)

1- Objeto y finalidad: La presente convocatoria ordinaria tiene por objeto regular la promoción del turismo con destino a Melilla mediante la bonificación de paquetes turísticos. A los efectos de este Decreto se consideran paquetes turísticos las ofertas comerciales por parte de las agencias de viajes u otros operadores turísticos, de viajes de ida y vuelta a Melilla siempre que comporten el alojamiento durante la estancia en Melilla en el ámbito temporal señalado en la presente convocatoria, esto es, con una duración entre dos y quince días naturales consecutivos, en alguna de las modalidades de alojamiento turístico previstas reglamentariamente (establecimiento hotelero, campamento de turismo o apartamento turístico reglamentariamente reconocido) o en el domicilio de un residente en la ciudad o entidad oficial que acoja a los viajeros, o en barcos de recreo atracados en la ciudad, previa certificación de dicho alojamiento por parte de la entidad que los acoge, con exclusión de: - Los desplazamientos por razones laborales, salvo aquellos profesionales que en su labor desarrollen la promoción de la Ciudad de Melilla - Las competiciones deportivas oficiales o federativas, salvo eventos deportivos individuales. Son las bases reguladoras el Decreto de la Bonificación de Paquetes Turísticos con Destino en Melilla, publicado en el BOME extra. núm. 38, de 18 de junio de 2025. La obtención de las ayudas a que se refiere este decreto será compatible, en su caso, con la obtención de otras bonificaciones que puedan corresponder al beneficiario, sin que en ningún caso el importe de las ayudas percibidas pueda exceder el importe del objeto subvencionado (importe del billete de barco o avión, y del alojamiento en su caso).

2- Financiación: Que se dispone de un RC nº 12026000001436 de 20/01/2026 aplicación presupuestaria 06/43209/48900 en cuantía de 1.000.000 euros, BONIFICACIÓN PAQUETES TURÍSTICOS TRANSPORTE BARCO/AVIÓN. A dicha aplicación se le sumará lo no ejecutado del RC12025000027240 de 05/06/2015 de la misma aplicación (4.000.000 euros).

3- Beneficiario y cuantía de las ayudas: 

1.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ciudadanos con residencia legal en cualquier territorio, con exclusión de los residentes en Melilla, que contraten los paquetes turísticos que se definen en el artículo anterior y que también viajen. La contratación de un beneficiario en nombre o representación de otros o de grupos deberá acreditarse en la forma señalada en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, estando sujeto cada beneficiario del paquete turístico, como beneficiario de la subvención, al cumplimiento de las obligaciones tributarias que procedan – ganancia patrimonial- y de otro orden, en su caso. Los menores de edad que viajen solos podrán ser BENEFICIARIOS de la bonificación siempre que se cumplan las siguientes circunstancias: - La solicitud debe ser realizada en nombre del menor, firmada por una de sus tutores legales, para lo cual deberá acompañar a la solicitud documento administrativo acreditativo de que el/la firmante tiene poder suficiente para actuar en nombre del menor. - El contrato del paquete turístico debe ser a nombre del menor, así como la factura que expida la agencia de viajes.


2.- Cuantía y condiciones de las ayudas: a) Para el transporte marítimo: consistirá en la aplicación de un descuento por persona de un 75% sobre el importe neto del precio del billete del trayecto de ida y/o vuelta desde Málaga, Almería o Motril, con el siguiente límite: 1. Butaca: 25 euros por trayecto 2. Camarote individual: 62 euros por trayecto 3. Camarote doble: 50 euros por trayecto 4. Camarote triple: 45 euros por trayecto 5. Camarote Cuádruple: 40 euros por trayecto b) Para el transporte aéreo: Consistirá en la aplicación de un descuento del 75% sobre el importe neto del billete por persona para los vuelos de ida y/o vuelta desde: - Madrid, Barcelona y otros de origen distinto, con exclusión de Baleares, Canarias y Ceuta, al disfrutar ya de la bonificación por residente, con un límite de 180 euros por trayecto sobre el importe neto del billete por persona para los vuelos de ida y/o vuelta. En los viajes en tránsito con origen fuera de España, cuando no sea posible justificar documentalmente el coste del tramo hasta la ciudad española de conexión, la ayuda se calculará conforme el límite de subvención fijado para el trayecto desde esa ciudad española a Melilla, sólo se subvencionará el trayecto aéreo desde cualquier ciudad de España. - Málaga, con 100 euros por trayecto de límite sobre el importe neto del billete por persona para los vuelos de ida y/o vuelta y - Sevilla, Granada y Almería, declaradas de Obligación de Servicio Público por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 5 de octubre de 2018, con un límite de 60 euros por trayecto sobre el importe neto del billete por persona para los vuelos de ida y/o vuelta. c) Para la estancia: en el caso de que durante la estancia Melilla el beneficiario se aloje en alguna de las modalidades de alojamiento turístico previstas reglamentariamente, se aplicará un descuento de 20 euros por habitación y día sobre el importe neto del precio de la estancia en hoteles de 4 estrellas; 15 euros en hoteles de 3 estrellas; 10 euros por habitación y día sobre el importe neto del precio de la estancia en el resto de los alojamientos turísticos. Los beneficiarios residentes en Baleares, Ceuta y Canarias, que ya disfrutan de la indemnización por residencia, podrán obtener exclusivamente la bonificación por la estancia en establecimientos hoteleros anteriormente señalada siempre que el viaje tenga origen en su lugar de residencia. En el caso en que el viaje no inicie en su lugar de residencia, es decir, no tengan derecho a indemnización por residencia, entonces podrán beneficiarse de la bonificación por transporte. Los profesionales dedicados a la promoción de la ciudad de Melilla que soliciten el bono turístico podrán acceder únicamente a la subvención para el transporte, con el objetivo de reducir los elevados costes de los desplazamientos desde la península hasta nuestra ciudad. Desde el 01 de junio al 1 de septiembre, las ayudas para el transporte marítimo de ida y/o vuelta, es decir, ya sea el transporte marítimo de ida o de vuelta, se limitarán a las estancias en establecimientos hoteleros de la ciudad, debiendo coincidir los días de estancia con la extensión del viaje de ida y vuelta. d) Deberán coincidir los días de estancia en los establecimientos hoteleros o familiar residente en Melilla con la extensión del viaje de ida y vuelta. A tal efecto, podrán mezclarse distintos tipos de alojamiento, salvo en los casos en los que no esté permitido el alojamiento en domicilios de residentes.

 

Lugar de la Firma: Melilla

Fecha de la Firma: 2026-03-03

Firmante: D.MIGUEL MARIN COBOS,

el Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.