Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 20 de febrero de 2026, relativo a la designación de Doña María Dolores Frías Pérez, para el desarrollo de las funciones de apoyo administrativo que requiere la Junta Arbitral de consumo.
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2026, RELATIVO A LA DESIGNACIÓN DE DOÑA MARÍA DOLORES FRIAS PÉREZ, PARA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES DE APOYO ADMINISTRATIVO QUE REQUIERE LA JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE LA CIUDAD DE MELILLA Y SUSTITUTA DEL SECRETARIO TITULAR DE ESTE ÓRGANO.
El Consejo de Gobierno en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día 20 de febrero de 2026, registrada al núm. 2026000124, adoptó entre otros el siguiente acuerdo, cuyo texto literal es el que sigue:
ANTECEDENTES Y FUDAMENTOS
I.- Con fecha 3 de octubre de 2001, se suscribió por parte del Instituto Nacional de Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo y la Ciudad Autónoma de Melilla el Acuerdo de constitución de la Junta arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Melilla al amparo de lo establecido en el art. 5.2 b) del citado real Decreto.
II.- En el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla núm. 3869, de 16 de abril de 2002, se publica el Reglamento Regulador de la Junta arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Melilla, disponiendo su artículo tercero que las mismas estarán compuestas por un Presidente y un Secretario designados por Acuerdo de Consejo de Gobierno y su nombramiento será publicado ene l Boletín Oficial de la Ciudad.
III.- El Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, - hoy Consejería de Políticas Sociales y Salud Publica, recoge en su art. 21 a la Junta arbitral de Consumo de la Ciudad de Melilla, como órgano colegiado adscrito a la misma.
IV.- El procedimiento para la resolución de conflictos por las Juntas Arbitrales de Consumo tiene algunas especialidades, dado el carácter administrativo de las Juntas Arbitrales y la naturaleza administrativa de sus actuaciones y la naturaleza arbitral de las actuaciones de los árbitros, que son los órganos decisores del conflicto.
V.- En el mes de septiembre de 2024, el funcionario D. Antonio Valdivieso Morquecho Saura, con DNI: **.265.***-*, ha pasado a la situación de jubilado, dejando de ejercer las funciones que realizaba en la Junta Arbitral de Consumo de Melilla de apoyo a las labores administrativa que el citado órgano desarrolla
VI.- El Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo, establece en su artículo 5, que:
1.Las Juntas Arbitrales estarán integradas por las personas titulares y suplentes de su presidencia y secretaría y por el personal que sirve de apoyo al desarrollo de sus funciones .../...
La composición de las Juntas Arbitrales de Consumo tendrá en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
VII.- Doña María Dolores Frías Pérez, titular de DNI núm. **.279.***-*, es funcionaria de carrera C2, y puede desempeñar las funciones de apoyo administrativo que requiere la Junta arbitral de Consumo.
VIII.- La Disposición Adicional del Reglamento Regulador de la Junta arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Melilla, señala que: Los empleados públicos que desempeñen las funciones de Presidente y Secretario de la Junta Arbitral de Consumo percibirá una indemnización en concepto de asistencia, cuando las sesiones de la Junta se realicen fuera dela jornada normal, en los términos previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y de más normativa concordante – hoy sustituido por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
IX.- Que existe crédito suficiente y bastante para hacer frente a las cuantía que como asistencia pueda percibir la Sra. Fías, según RC GÉNERICO nº 12026000006232del 05/02/2026 a detraer de la Aplicación Presupuestaria 03/92202/23020- DIETAS Y TRASL. PERSONAL FUNCIONARIO.
X.- De acuerdo con lo estipulado en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 28 de julio de 2023, relativo al Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la ciudad, corresponde a la Consejería de Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, la adscripción y destino del personal de la Ciudad Autónoma de Melilla, constando en el Expte. Resolución de dicha Consejería de designación de la Sra. María Dolores Frías Pérez, mediante Orden núm. 2025001793, de 21 de mayo de 2025 por el que se designa a la citada funcionaria para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 5 y 6 del del Real Decreto 713/2024, de 23 de julio.
Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente:
Designar a, Doña María Dolores Frias Pérez, titular de DNI núm. **.279.***-*, es funcionaria de carrera C2, para el desarrollo de las funciones de apoyo administrativo que requiere la Junta arbitral de Consumo de la Ciudad de Melilla. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, la misma vendrá a sustituir al Secretario Titular en los casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación, El abono de la indemnización por razón de la asistencia al citado órgano colegiado seguirá lo dispuesto Disposición Adicional del Reglamento Regulador de la Junta arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Melilla y el art. 27.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y lo dispuesto en la Base 31.16 de la Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2026, o normativa que le sustituta.
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente Acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de su notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses. No obstante, podrán utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se traslada para su publicación y general conocimiento.
Melilla, a 4 de marzo de 2026,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez