Decreto nº 108, de fecha 6 de marzo de 2026, relativa a nombramiento accidental en el puesto de Viceinterventor de la Ciudad Autónoma de Melilla a D. José Manuel López Jiménez.
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Decreto de 06/03/2026, registrado al número 2026000108, en el Libro de Oficial de Decretos de la Presidencia ha decretado lo siguiente:
Habiéndose convocado, mediante Orden nº 0519, de fecha 17 de febrero de 2026, la provisión, mediante nombramiento accidental, de un puesto de Viceinterventor (BOME nº 6.355, de 20 de febrero de 2026), y de conformidad con la propuesta formulada por el Órgano de Valoración designado al efecto, cuyo tenor literal es el siguiente: «El Órgano de Valoración nombrado por Orden nº 0519, de fecha 17 de febrero de 2026, relativa a la convocatoria para la provisión, mediante nombramiento accidental, de un puesto de Viceinterventor (BOME nº 6.355, de 20 de febrero de 2026), tras la celebración de la sesión celebrada el día 3 de marzo de 2026, acordó elevar propuesta de nombramiento accidental como Viceinterventor a favor de D. José Manuel López Jiménez», y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional,
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 4017/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
El nombramiento accidental en el puesto de Viceinterventor de la Ciudad Autónoma de Melilla a favor de D. José Manuel López Jiménez, quien tendrá derecho a la percepción de las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo conforme a lo previsto en la Relación de Puestos de Trabajo vigente.
Advirtiéndole que este Decreto agota la vía administrativa, por lo que, conforme establece el artículo 92.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y 122.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no podrá interponer en dicha vía ningún recurso, salvo el extraordinario de revisión, en los supuestos previstos en el artículo 125.1 de la meritada Ley, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso, si así lo estima conveniente, bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 9 de marzo de 2026,
El Secretario General Acctal. de la Asamblea,
Decreto nº 23 de fecha 13/02/2025 (BOME Extra nº 9 14/02/2025),
Diego Giner Gutiérrez