ARTÍCULO 228 - BOME-A-2026-228

BOME Nº 6360 del martes, 10 de marzo de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 5 de marzo de 2026, relativo a Oferta de Empleo Público 2026.


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El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Extraordinaria celebrada el 5 de marzo de 2026, ha procedido a la aprobación de la propuesta de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2026000154:

OFERTA EMPLEO PÚBLICO 2026

Visto expediente con número de referencia 41262/2025, iniciado por la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, para la elaboración y posterior aprobación de la Oferta de Empleo Público del año 2026 (en adelante OEP), y por las competencias conferidas a esta área, tengo a bien PROPONER:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Oferta de Empleo Público (en adelante OEP) se regula como el instrumento de gestión de provisión de necesidades de personal, atendiendo las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, como así se deriva de lo dispuesto en el Art. 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP).

Dicha OEP se debe aprobar anualmente, pudiendo contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.

Segundo.- Se solicitaron diferentes informes relativos a plazas libres/ocupadas por interinos que se encuentran en la plantilla de personal, plazas ofertadas en otras OEP de años anteriores o que se encuentran en estos momentos en proceso de convocatoria o provisión, informe de jubilaciones referentes al año 2024, Informe de Jubilaciones del año 2025, así como número de efectivos con diversidad funcional en la plantilla de personal de la CAM para la aprobación del presente documento.

Tercero.- Se han celebrado mesa de Negociación el pasado día 13/02/2026 y el 24/02/2026 en el que se plantearon las vicisitudes de la OEP del año 2026.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Competencia

La aprobación de la Oferta de Empleo Público es competencia del Consejo de Gobierno conforme a lo dispuesto en el Art. 16.1.28 del Reglamento de Gobierno y Administración de la CAM.

Siendo competente para la aprobación y modificación el Consejo de Gobierno de la CAM, será, conforme lo dispuesto en el Art. 33.5 apartado e) del REGA, el Consejero del Área pertinente el encargado de gestionar, impulsar, administrar e inspeccionar y sancionar todos los asuntos de su Consejería, así como la de proponer cuando carezca de capacidad para resolver.

En virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023 relativo al Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad, en el apartado

7.2.7 de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, en lo relativo a Función Pública, será competente conforme a la letra f) para formar y tramitar el anteproyecto de las Plantillas de Personal, Relación de Puestos de Trabajo y Oferta de Empleo Público.

Tratándose de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad la competente para tramitar esta modificación, es la titular del área la encargada de proponer su aprobación ante el Consejo de Gobierno. 

II.- Procedimiento para su aprobación

El Acuerdo de incoación del presente expediente se realizó mediante Orden de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad con nº 4766 de fecha 28/10/2025.


Sin embargo, el Real Decreto-Ley 6/2023 de 19 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de Servicio Público de Justicia, función pública, régimen local y mecenazgo (en adelante RDL 6/2023) establece en su Art. 108.2, relativo a la Oferta de Empleo Público, en el segundo párrafo que ‘’Las convocatorias deberán publicarse en el mismo año natural de la publicación en el BOE de la OEP, en la que se incluyan las citadas plazas’’.

Esta circunstancia, y dado que el acuerdo de inicio data de finales del mes diez del año, nos da un reflejo de la situación anómala sufrida y que tras los informes elaborados por las distintas áreas nos hubiese llevado a una fecha aproximada de finales/principios de noviembre/diciembre.

En ese mes de diciembre y tras la publicación de la OEP, se tenían que haber convocado todos los procesos, cosa de muy difícil consecución habida cuenta del mes que se trata donde existen numerosos días festivos que utilizan muchos empleados para disfrutar de sus vacaciones de navidad.

Ello provocó que durante el año 2025 no se procediese a la publicación de la OEP, encontrándonos en estos momentos a inicios del año 2026 y teniendo todo el año para cumplir las disposiciones normativas mencionadas, aunando en una única, las dos últimas ofertas de la CAM que se corresponderían con la del año 2025 y 2026.

Tal extremo obliga a esta Administración a tener que ofertar todas las plazas que tenemos ocupadas en estos momentos por personal interino por vacante y personal laboral temporal.

Para tener una imagen clara del sistema de reposición, hay que seguir en el mismo articulado mencionado en la LPGE, donde reza del siguiente modo:

 La Oferta de Empleo Público se articulará a través de las siguientes tasas de reposición de efectivos:

  1. En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás sectores del 110 por cien.
  2. Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 120 por cien de tasa en todos los sectores.
  3. La tasa será del 125 por ciento para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales, que se considerarán también sectores prioritarios.

Esto obliga a reponer aquellas plazas que han sido desprovistas de su personal como consecuencia de la baja o jubilación del mismo, incrementando en un porcentaje la reposición en torno a la totalidad de bajas/jubilaciones para paliar necesidades administrativas diversas con funcionalidades nuevas o sobrecarga laboral.

Todo lo expuesto hasta el presente tiene por finalidad delimitar el marco jurídico aplicable y reflejar la situación normativa actual. En coherencia con ello, procede seguidamente relacionar las plazas que se incorporan a la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2026, dentro de los márgenes derivados del régimen presupuestario vigente como consecuencia de la prórroga operada.

III.- Plazas caducadas

En el mismo momento de la aprobación de la presente Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2026, se incluyen las plazas ofertadas en la OEP de 2022 cuyos procesos selectivos no se han iniciado a la fecha actual o que han finalizado sin que hayan sido provistas por ningún aspirante (habiendo pasado más de 3 años desde su oferta).

En consecuencia, dichas plazas se reincorporan a la Oferta de Empleo Público 2026, pasando a formar parte de la planificación vigente y quedando habilitadas para su posterior convocatoria pública, de conformidad con los principios de eficiencia en la gestión de los recursos humanos y de adecuada ejecución de las ofertas de empleo.

Sobre las plazas que se encuentran en estos momentos en convocatoria y que no han sido provistas o realizado examen alguno, hay que precisar el régimen jurídico aplicable a la caducidad de plazas ofertadas en procesos de empleo público en España en el que se exige que la ejecución de la oferta de empleo público se realice en un plazo improrrogable de tres años, transcurrido el cual las plazas no cubiertas caducan. Este plazo y sus consecuencias están expresamente recogidos en la legislación vigente y han sido confirmados y aplicados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Esta regla, recogida en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, ha sido interpretada y aplicada por el Tribunal Supremo, que ha confirmado la naturaleza improrrogable del plazo y las consecuencias jurídicas de su incumplimiento, como la imposibilidad de cubrir las plazas fuera de plazo

La jurisprudencia refuerza así la obligación de las Administraciones de respetar estrictamente el plazo legal, garantizando la seguridad jurídica y la transparencia en el acceso al empleo público.

Por otro lado, la caducidad de las plazas ofertadas no impide que la Administración pueda incluirlas en una nueva oferta de empleo público si persiste la necesidad de su provisión.

En este caso, deberá iniciarse un nuevo proceso selectivo, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, y garantizando la transparencia y la seguridad jurídica en el acceso al empleo público.


Por tales motivos, se insta a que las siguientes plazas (provenientes de la OEP de 2020, 2021 y 2022) de las siguientes categorías se incluyan en la OEP del año 2026 al mantenerse necesaria su provisión, proponiendo al Consejo de Gobierno la declaración de caducidad de dichas plazas en sus respectivos procesos.

IV.- Existencia de cobertura presupuestaria

Se tienen en cuenta los Informes emitidos por las diferentes áreas de Función Pública, así como de los acuerdos adoptados en la Mesa de Negociación, incluyendo las plazas dispuestas y existiendo cobertura presupuestaria en ellas.

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

Primero.- La declaración de caducidad de las plazas no adjudicadas e incluidas en las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los años 2020, 2021 y 2022, así como su incorporación a la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2026, siendo las siguientes; 

Relación jurídica de Funcionarios:

 

Categoría Profesional Cod-Plaza
Administrativo/a

F0720028, F0720015, F0720017 y F0720016

Auxiliar administrativo/a

F0880080, F0880053, F0880065, F0880125, F0880126, F0880127, F0880129, F0880130, F0880131, F0880132, F0880133, F0880057,
F0880010, F0880046 y F0880133

Oficial de Electromecánica

F1040004, F1040006, F1040007 y F1040008

 

Promoción interna

 

Categoría Profesional Cod-Plaza
Suboficial de Extinción de Incendios F0800001

 

Relación jurídica de personal Laboral

 

Categoría Profesional Cod-Plaza
Ingeniero Técnico Industrial L1010001

 

Segundo.- Aprobar la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2026, incluyendo en la misma las plazas declaradas caducadas conforme a lo dispuesto en el punto primero del presente Acuerdo:

Oferta con relación jurídica funcionario/a

 

Denominación plaza Cod-Plaza Escala Plazas
Farmacéutico F0680001 Adm. Especial 1
Veterinario F0470004 Adm. Especial 1
Ingeniero CCP F0390002 Adm. Especial 1
Médico F0670004 y F0360001 Adm. Especial 2
Arquitecto F0670007 y F0670001 Adm. Especial 2
Técnico  de Administración General

F0430001, F0430026, F0430030, F0430034 y F0430035

Adm. General 5

Técnico de Salud Laboral F0600002 Adm. Especial 1
Psicólogo F1470003 Adm. Especial 1
Ingeniero Técnico Industrial

F0560001, F0560004,
F0560003 y F0560005

Adm. Especial 4
Ingeniero Técnico de Obras F0540001 Adm. Especial 1
Técnico de Gestión F0850009 y F0850010 Adm. General 2
Trabajador Social

F0640004, F0640012 y
F0640013

Adm. Especial 3
DUE F1660001 Adm. Especial 1
Educador Social F1480003 Adm. Especial 1
Administrativo

F0720044, F0720029, F0720023, F0720024, F0720067, F0720068,
F0720069, F0720028, F0720015, F0720017 y F0720016

Adm. General 11
Bombero/Conductor F0910030, F0910041 y F0910003 Adm. Especial 3
Policía Local F1150062, F1150171, F1150182 y F1150108 Adm. Especial 4
Delineante F0740004 y F0740003 Adm. Especial 2
Inspector de consumo F0760001 y F0760002 Adm. Especial 2
Agente de Vigilancia y Control F0950003 Adm. Especial 2
Agente tributario F0860004 Adm. Especial 1
Auxiliar Administrativo

F0880099, F0880067, F08800029,
F0880112, F0880039, F0880093, F0880135, F088136, F0880080, F0880053, F0880065, F0880125, F0880126, F0880127, F0880129,
F0880130, F0880131, F0880132, F0880133, F0880057, F0880010,
F0880046 y F0880133

Adm. General 22
Oficial Mercado/Matadero F1100009 y F1100002 Adm. Especial 2
Oficial Mecánico/Conductor F0970005 y F0970007 Adm. Especial 2
Subalterno F1220005, F1220002, F1220044, F1220016 y F1220004 (1 reservada para personas con diversidad funcional intelectual) Adm. General 5
Operario de servicios F1210008 y F1210009 Adm. Especial 2
Oficial matarife F1090001 Adm. Especial 1
Oficial de Electromecánica F1040004, F1040006, F1040007 y F1040008 Adm. Especial 4

Oferta con relación jurídica laboral

 

Denominación Plazas Cod-Plaza Número de plazas
Profesor/a  Aulas Culturales Mayores L0130004 1
Profesor Escuela/Artística L0140003 1
Ingeniero Técnico Industrial L1010001 1
Oficial matarife L0560001, L0560003 y L0560005 3

 

Promoción interna

 

Categoría Profesional Cód-Plaza Escala Número plazas
Ingeniero Industrial F0390001 Adm. Especial 1
Técnico Economista F0440015 Adm. Especial 1
Suboficial de Extinción de Incendios F0800001 Adm. Especial 1
Cabo Extinción Incendios F0920004, F0920005 y F090008 Adm. Especial 3
Oficial Policía Local F0930001, F0930002, F0930006 y F0930008 Adm. Especial 4
Administrativo/a F0720059, F0720060, F0720061 y F0720062 Adm. General 4

 

Lo que se comunica para los efectos oportunos.

En base a lo dispuesto en el art. 88.c) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el presente acto pone fin a la vía administrativa. Por lo que, en virtud del art. 93.1 del mismo cuerpo reglamentario, “Los actos que conforme a lo establecido en el presente Reglamento ponen fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo hubiese dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.”

El mencionado art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, afirma que “1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. (...) 2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. 3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.”

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 9 de marzo de 2026,

El Secretario Técnico de Administración Pública,

Francisco José Rubio Soler