ARTÍCULO 234 - BOME-A-2026-234

BOME Nº 6360 del martes, 10 de marzo de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO

Extracto de la convocatoria de la línea de ayudas para el programa de modernización del comercio en el marco de los planes integrales de desarrollo socio económico para Ceuta y Melilla, año 2026.


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TituloES: CONVOCATORIA DE LA LÍNEA DE AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO EN EL MARCO DE LOS PLANES INTEGRALES DE DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO PARA CEUTA Y MELILLA. Año 2026

TextoES: BDNS(Identif.):891872

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/891872)

1.- Beneficiarios: 

1. Serán beneficiarios de este tipo de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYME) comerciales, con domicilio fiscal y social en la Ciudad Autónoma de Melilla que en la fecha de la convocatoria estén de alta en alguno de los epígrafes del IAE correspondientes a comercio menor y que mejoren y/o modernicen el/los locales abiertos al público.2. También podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas físicas, empresarios, que ejerzan alguna de las actividades de comercio menor y que cumplan los requisitos que se establecen para las PYMEs en el apartado anterior.3. Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones establecidas en el punto 1 del presente artículo. La beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes4. Las/os empresas/empresarios beneficiarias/os deberán tener local abierto al público en la Ciudad Autónoma de Melilla.5. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas, jurídicas o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2,de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- Financiación: Las subvenciones objeto de esta Convocatoria serán financiadas con los fondos Secretaría de Estado de Comercio procedentes de la Resolución de fecha 29 de diciembre de 2023 por la que se concede una subvención a la ciudad de Melilla al amparo del Real Decreto 1179/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las ciudades de Ceuta y Melilla, para el desarrollo de programas en materia de comercio interior. Concretamente, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 06/43100/77000/2025 “SUBV. TRANSFORMACIÓN DEL COMERCIO, SUBSECRETARÍA DE ESTADO COMERCIO REMANENTE AFECTADA” por un importe máximo de 132.047,31 euros, según consta en el documento contable de Retención de Crédito RC 12026000009097 de fecha 27/02/2026.

3.- Proyectos Subvencionables y requisitos:

1. A los efectos de las presente Convocatoria, los proyectos de inversión subvencionables son aquellos que supongan una mejora en las infraestructuras y servicios del local comercial, o bien una modernización y/o especialización de los mismos.Solamente podrá presentarse una solicitud de subvención por empresa, durante el periodo de la convocatoria en vigor.2. Los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión y las empresas que opten a las ayudas previstas en las presente convocatoria serán los siguientes:- Deberán tener local abierto al público en la Ciudad Autónoma de Melilla.- Han de tratarse de activos fijos materiales o inmateriales nuevos.- En el cuanto a las obras deben suponer una mejora en la calidad del servicio, un incremento del valor de la empresa o una modernización del local.- La fecha de inicio del proyecto de inversión debe ser posterior al 31 de diciembre de 2024.


4.- Tipos y Cuantificación de las Ayudas:

1. Las ayudas para financiar la correspondiente inversión subvencionable, serán de un porcentaje del 100% sobre el gasto elegible.2. La cuantía máxima que se podrá conceder coincidirá con el total de gastos elegibles del proyecto de inversión, con las siguientes limitaciones:- La cantidad de 10.000,00 euros por el titular de la explotación comercial.- La limitación anterior se ampliará en la cuantía de 2.000,00 por cada trabajador por cuenta ajena contratado a jornada completa, incluyéndose en este punto a los colaboradoresfamiliares. Para el cálculo de la plantilla se tomará como referencia el informe de plantilla media de la empresa en los tres meses anteriores de la fecha de publicación de estas Bases Reguladoras y convocatoria de la cuenta de cotización vinculada con la actividad de comercio menor. En el caso que el alta en la actividad económica de comercio menor se haya producido en los tres  meses anteriores de la fecha de publicación de la convocatoria en el BOME, la plantilla media se calculará desde la fecha de alta en el respectivo epígrafe del IAE de comercio menor y la fecha de la publicación de la convocatoria.3. No obstante, la ayuda máxima a percibir por beneficiario no podrá ser superior a 16.000 euros.

 

Lugar de la Firma: Melilla

Fecha de la Firma: 2026-03-06

Firmante: D. MIGUEL MARIN COBOS, Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.