ARTÍCULO 236 - BOME-A-2026-236

BOME Nº 6360 del martes, 10 de marzo de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA

Orden nº 0767, de fecha 5 de marzo de 2026, relativa aprobación padrón tasa mensual de kioscos instalados en la vía pública correspondiente al mes de marzo del ejercicio 2026.


El titular de la Consejería de Hacienda, mediante Orden de fecha 05/03/2026, registrada al número 2026000767, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería, ha aprobado padrón o matrícula fiscal relativa a la TASA MENSUAL DE KIOSCOS INSTALADOS EN LA VÍA PÚBLICA CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO DEL EJERCICIO 2026.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se procede a la exposición pública del citado padrón, que permanecerá a disposición de los interesados por un plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Durante dicho plazo, los interesados podrán examinar el padrón expuesto en las dependencias municipales sitas en Avenida Duquesa de la Victoria 21 Bajo 52004 (Melilla) y formular, en su caso, las alegaciones que estimen procedentes.

La publicación del presente anuncio surtirá los efectos de notificación colectiva a los obligados tributarios, en los términos previstos en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.

- PERÍODO DE PAGO VOLUNTARIO

El período voluntario de pago se iniciará el día 30 de marzo de 2026 y finalizará el día 29 de mayo de 2026, de conformidad con los plazos establecidos en el Calendario Fiscal de la Ciudad Autónoma de Melilla del ejercicio vigente.

El pago podrá realizarse:

  • En los Cajeros automatizados de pagos de la Ciudad Autónoma de Melilla situados en diversas dependencias de esta Administración.
  • En cualquier sucursal autorizada de entidades financieras colaboradoras: BBVA, CAIXABANK, UNICAJA, BANCO SANTANDER, BANCO SABADELL Y CAJAMAR.
  • Mediante Transferencia Bancaria al número de cuenta corriente ES45-0182-4220-84-0200007001, indicando: NIF y Referencia.
  • En la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla (www.melilla.es).
  • A través de aplicación móvil “Tributos Melilla”.
  • Domiciliación bancaria.
  • Cualquier otro medio de pago previstos legalmente en la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla, Ley General Tributaria y Reglamento General de Recaudación.

Transcurrido el plazo voluntario de ingreso sin haber realizado este, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los correspondientes recargos del período ejecutivo a que se refiere el artículo 28 de la Ley General Tributaria, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

- RECURSOS

Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso Contencioso-Administrativo, ante el titular del Órgano correspondiente de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de un mes contados desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los mismos sin que su interposición origine la suspensión de dichos actos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Todo ello sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se estime oportuno conforme a derecho.

 

Melilla, a 9 de marzo de 2026,

La Directora General de Ingresos Pública,

María Ángeles Quevedo Fernández