ARTÍCULO 274 - BOME-A-2026-274

BOME Nº 6362 del martes, 17 de marzo de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Orden nº 1057, de fecha 13 de marzo de 2026, relativa a convocatoria para la constitución de una bolsa de voluntarios para formar parte de tribunales de selección de la Ciudad Autónoma de Melilla.


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La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden/Resolución de 13/03/2026, registrada al número 2026001057, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE VOLUNTARIOS PARA FORMAR PARTE DE TRIBUNALES DE SELECCIÓN DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA.

Primero. Naturaleza de los órganos de selección

Los Tribunales de selección son los órganos técnicos encargados del desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas para el ingreso en la Administración Pública, para lo cual actuarán con estricta independencia frente a los demás órganos de la Administración.

Segundo. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la constitución de una bolsa de voluntarios integrada por empleados públicos que manifiesten su disponibilidad para participar como miembros de los tribunales de selección que se constituyan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.

La inclusión en esta bolsa no genera derecho alguno a ser designado miembro de un órgano de selección, teniendo carácter meramente organizativo y de apoyo a la gestión de los procesos selectivos.

Tercero. Requisitos de participación

1. Podrán solicitar su inclusión en la bolsa de voluntarios quienes reúnan los siguientes requisitos:

a. Ser funcionario de carrera o personal laboral fijo de cualquier Administración Pública o entidad del sector público.

b. Encontrarse en situación de servicio activo o en cualquier otra que permita el desempeño efectivo de las funciones propias del puesto.

c. No estar incurso en causa legal de abstención o incompatibilidad para formar parte de órganos de selección.

2. No podrán formar parte de los Tribunales el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el personal eventual ni aquellos empleados públicos que hubieran realizado tareas de preparación para el acceso a la función pública de alguno de los aspirantes participantes en el proceso del que se es miembro del Tribunal en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. La pertenencia a los Tribunales de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación

Las personas interesadas deberán presentar solicitud conforme al modelo específico que se acompañe a la presente convocatoria, adjuntando un currículum vitae actualizado.

En dicho anexo, los solicitantes podrán indicar, con carácter meramente orientativo y no vinculante, sus preferencias en relación con los tipos de procesos selectivos o ámbitos materiales en los que desearían participar.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad y deberán presentarse a través del Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la LPAC.

Quinto. Constitución y Funcionamiento de la bolsa

Una vez admitidas las solicitudes, se elaborará un listado de personas voluntarias, clasificadas por grupos de clasificación conforme al artículo 76 del TREBEP, en el que se harán constar las preferencias indicadas en la solicitud.


La inclusión en la bolsa no comporta, en ningún caso, derecho subjetivo alguno a ser llamado o designado. La Administración podrá nombrar discrecionalmente a los miembros de cada tribunal u órgano de selección, atendiendo a criterios de idoneidad, especialización, experiencia profesional y adecuación del perfil al proceso selectivo concreto de que se trate, así como a las necesidades organizativas existentes en cada momento.

Las preferencias manifestadas por los interesados en el anexo tendrán carácter meramente orientativo y no vinculante para la Administración.

Sexto. Deberes de los integrantes de los órganos de selección

Las personas que resulten designadas como miembros de tribunales de selección se comprometen a desempeñar las funciones inherentes a dichos órganos con plena sujeción a los principios de imparcialidad, objetividad, profesionalidad, confidencialidad y dedicación, así como a la normativa reguladora de los procesos selectivos.

Con carácter previo al nombramiento, la Administración verificará y, en su caso, requerirá la acreditación de la condición de empleado público, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos para formar parte del órgano de selección correspondiente.

El nombramiento como miembro de un órgano de selección implicará la obligación de asistir a las sesiones y de participar en todas las actuaciones necesarias para el correcto desarrollo del proceso selectivo, salvo que concurra causa legal de abstención o imposibilidad debidamente justificada.

Asimismo, por parte de la Administración se adoptarán las medidas oportunas para favorecer la formación de las personas integrantes de la bolsa en materia de funcionamiento y actuación de los órganos de selección, con el fin de garantizar el adecuado desempeño de sus funciones y el correcto desarrollo de los procesos selectivos.

Séptimo. Régimen de compensación económica

La participación en los tribunales y órganos de selección dará derecho, en su caso, a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por razón del servicio, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y en la normativa que resulte de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Dichas indemnizaciones tendrán la naturaleza y cuantía que legalmente procedan, sin que en ningún caso supongan retribución fija o periódica.

Octavo. Protección de datos

Los datos personales aportados por los solicitantes serán tratados exclusivamente para la gestión de la presente bolsa de voluntarios y de los correspondientes procesos de designación de órganos de selección, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.


SOLICITUD PARTICIPACIÓN DE BOLSA DE VOLUNTARIOS PARA FORMAR PARTE DE TRIBUNALES DE SELECCIÓN DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA

DATOS DEL SOLICITANTE

 

Nombre y apellidos: D.N.I:

Dirección:

Ciudad:

Teléfono:

Correo electrónico:

Titulación académica:

 

DATOS PROFESIONALES

 

Régimen Jurídico:    ☐ Funcionario de carrera ☐ Personal laboral fijo

Grupo de Pertenencia: ☐ A1     ☐ A2     ☐ B     ☐ C1     ☐ C2

Cuerpo o Escala de pertenencia:

Antigüedad: ____/____/_____

Experiencia previa en Tribunales de Selección: ☐ Sí     ☐ No

En caso afirmativo, indique el/los proceso(s) en los que ha participado:

 

PREFERENCIAS DE PARTICIPACIÓN (Estas preferencias tienen carácter meramente orientativo y no vinculante)

☐ Escala de Administración General (Subalterno, Auxiliar Administrativo, Administrativo, Gestión, Técnico)

☐ Escala de Administración Especial (Arquitectos, Ingenieros, similar)

☐ Escala de Administración Especial (Facultativo, Veterinario, DUE , similar)

☐ Escala de Administración Especial (Contable, Economista, Tributario, IPSI, similar)

☐ Escala de Administración Especial (Policía Local, Servicio de Extinción de Incendio)

El/la abajo firmante declara bajo su responsabilidad que todos los datos consignados en la presente solicitud son ciertos, que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria y que se compromete a aportar la documentación acreditativa que le sea requerida por la Administración en cualquier momento.

Consiente el tratamiento de los datos personales de este formulario para los fines recogidos en el mismo.

PROTECCIÓN DE DATOS: La Dirección General de Función Pública es la responsable del tratamiento de los datos personales incluidos en este formulario que serán incorporados al tratamiento denominado “Función Pública”. La finalidad del mismo es la tramitación de su solicitud, incorporación al expediente y resolución del mismo. La legitimación del tratamiento es el consentimiento del afectado e interés público, marcando la casilla destinada al efecto. Los datos sólo podrán ser cedidos a terceros cuando ello resulte necesario por motivos de control o gestión de sus competencias y al amparo de una norma que lo legitime. Los derechos de los interesados relacionados en los artículos 15 a 21 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 podrán ejercerse utilizando los medios recogidos en la Política de Privacidad de la Ciudad Autónoma de Melilla. Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos https://sede.melilla.es y en el Registro de Actividades de Tratamiento indicados anteriormente en ésta página.

En Melilla a ____ de ______________ de 202__

DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA

 


De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 7087/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

La aprobación y publicación de la convocatoria para la constitución de una bolsa de voluntarios para formar parte de Tribunales de Selección de la CAM

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 13 de marzo de 2026,

El Secretario Técnico de Administración Pública,

Francisco José Rubio Soler