ARTÍCULO 277 - BOME-A-2026-277

BOME Nº 6362 del martes, 17 de marzo de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO

Decreto nº 119, de fecha 12 de marzo de 2026 relativo a bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento y consolidación de empresas emergentes y digitales en la Ciudad Autónoma de Melilla en régimen de concurrencia competitiva.


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I.- El Consejo de Gobierno en sesión resolutiva ordinaria celebrada el 12 de diciembre de 2025, procedió a la aprobación inicial de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento y consolidación de empresas emergentes y digitales en la Ciudad Autónoma de Melilla.

II.- El citado acuerdo fue sometido a exposición pública por plazo de un mes, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME número 6345, de 16 de enero de 2026), al objeto de que los ciudadanos y personas jurídicas pudieran formular las alegaciones o reclamaciones que estimasen oportunas.

III.- En el expediente consta, que durante el plazo de exposición pública reglamentariamente establecido, no se ha presentado alegación o reclamación alguna.

Por lo expuesto y de conformidad con lo señalado en el artículo 85.2 del Reglamento de la Asamblea (BOME Extraordinario número 10, de 18 de abril de 2018),  en concordancia con  el artículo 70 de Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad (BOME Extraordinario número 2, de 30 de enero de 2017) y con lo dispuesto en el propio acuerdo de aprobación inicial, las citadas Bases Reguladoras  queda definitivamente aprobado.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 34541/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:

La promulgación de las BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DE EMPRESAS EMERGENTES Y DIGITALES EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, publicadas en el BOME número 6345, de 16 de enero de 2026 y ordenar su inmediata publicación.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DE EMPRESAS EMERGENTES Y DIGITALES EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

PREÁMBULO

I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. – Objeto

Artículo 2. – Finalidad y líneas de ayuda

Artículo 3. – Régimen jurídico

Artículo 4. – Ámbito territorial y temporal

Artículo 5. – Financiación

II. ENTIDADES BENEFICIARIAS Y ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Artículo 6. – Entidades beneficiarias y requisitos generales

Artículo 7. – Exclusiones y supuestos de incompatibilidad

Artículo 8. – Actividades y gastos subvencionables

III. CUANTÍA Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 9. – Cuantía, intensidad y régimen de minimis

Artículo 10. – Compatibilidad, acumulación y límites de financiación

 


IV. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 11. – Gestión electrónica y comunicaciones

Artículo 12. – Régimen de concesión

Artículo 13. – Determinación y ajuste de la cuantía de la subvención

Artículo 14. – Presentación y documentación

Artículo 15. – Instrucción y valoración

Artículo 16. – Criterios de valoración

Artículo 17. – Resolución y notificaciones

Artículo 18. – Recursos

V. EJECUCIÓN, CONTROL Y JUSTIFICACIÓN

Artículo 19. – Plazos y ejecución del proyecto

Artículo 20. – Obligaciones del beneficiario

Artículo 21. – Modificación de proyectos

Artículo 22. – Seguimiento, inspección y auditoría

Artículo 23. – Justificación

Artículo 24. – Pago de las ayudas

VI. INCUMPLIMIENTOS, REVOCACIONES Y SANCIONES

Artículo 25. – Causas y procedimiento de revocación

Artículo 26. – Reintegro y pérdida del derecho

Artículo 27. – Régimen sancionador

Disposición Adicional Primera.

Disposición Adicional Segunda.

Disposición Adicional Tercera.

Disposición final única. Entrada en vigor.

 


BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DE EMPRESAS EMERGENTES Y DIGITALES EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

Preámbulo

I.- La Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, por la que se aprueba su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias, según lo establecido en sus artículos 5.2 y 21.1.11, para mejorar las condiciones de vida, elevar el nivel cultural y las condiciones de trabajo de todos los melillenses; adoptar medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo; y, en general, el fomento del desarrollo económico de la ciudad.

II.- A este respecto, de manera específica, el Decreto del Consejo de Gobierno de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad, de fecha 28 de julio de 2023, publicado en el BOME Extraordinario número 54, establece, entre otras, como competencia de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, en su apartado 2.2.7, las siguientes:

 “a) Impulsar, dinamizar y acompañar a las empresas de Melilla en el proceso de transformación hacia la innovación, Fomentar la Cultura emprendedora e Innovadora en toda la Sociedad Melillense.

e) Concesión subvenciones a proyectos I+D e innovación, mediante ayudas a la innovación, a través de la implementación de la innovación y la transferencia de conocimiento científico y tecnológico como valor añadido y como instrumento para el incremento de la productividad.

p) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende en el ámbito de la Innovación Tecnológica.”

III.- La economía digital se ha consolidado como uno de los principales motores de crecimiento en España. El Valor Añadido Bruto digital ha alcanzado en los últimos años los 279.500 millones de euros, lo que representa el 21% del PIB español, con un aumento de 4,7 puntos porcentuales. De ese total, la remuneración del trabajo digital supone el 14,4% del PIB y concentra el 69% del VAB digital, lo que evidencia su fuerte capacidad de generación de empleo, especialmente cualificado.

IV.- En el contexto particular de Melilla, las empresas vinculadas a la economía digital representan un modelo especialmente adaptable a las peculiaridades territoriales de la ciudad. Gracias a su infraestructura más ligera y su capacidad para operar en entornos digitales, estas empresas pueden superar en gran medida las limitaciones derivadas del aislamiento geográfico y, en concordancia, del acceso restringido a las redes comerciales tradicionales. Como resultado, la aparición y consolidación de empresas emergentes o digitales en la ciudad se erige como un objetivo prioritario, ya que contribuye de manera decisiva al desarrollo del tejido empresarial local y favorece la creación de empleo estable, cualificado y vinculado al territorio.

Ante este escenario, la concesión de estas ayudas dirigidas a proyectos empresariales emergentes o de base digital no solo se presenta como una medida coherente, sino también estratégica para impulsar el crecimiento económico local. Estas empresas, al enfrentarse a mayores niveles de incertidumbre y mayores dificultades de acceso a la financiación convencional, requieren un marco de apoyo estable que fomente su consolidación y permita a las iniciativas empresariales desarrollar su plan de empresa en un entorno competitivo. A cambio, este tipo de iniciativas aportan un alto potencial de crecimiento económico sostenido a través de la modernización empresarial, diversificación productiva, atracción de talento y consolidación del ecosistema empresarial, contribuyendo así de manera integral al fortalecimiento del tejido económico y social de Melilla.

V.- Estas bases reguladoras se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, concretando los objetivos y efectos previstos, el horizonte temporal de su consecución y los costes previsibles con sus fuentes de financiación, de acuerdo con el artículo 8.1 de la Ley 38/2003. Particularmente, en la modificación publicada en el BOME núm. 6319, de fecha 17 de octubre de 2025, en la cual se determina lo siguiente: 

  • Área de competencia: Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.
  • Centro Gestor: Dirección General de Innovación Tecnológica. 
  • Objetivos y efectos que se pretenden obtener:
    • Favorecer la creación y consolidación de empresas innovadoras o digitales en Melilla;
    • Fomentar el crecimiento económico sostenido a través de la modernización del tejido empresarial local;
    • Generar empleo estable, cualificado y vinculado al territorio; 
    • Crear un marco idóneo que permita a las iniciativas empresariales desarrollar su plan de empresa y competir en condiciones de mercado en un tiempo limitado.

Adicionalmente, en el citado plan se señala que las ayudas se financian íntegramente con fondos propios de la Ciudad Autónoma de Melilla, con cargo a las partidas de sus Presupuestos Generales. La cuantía máxima total anual se fijará en cada convocatoria, dentro del crédito disponible, y no se puede conceder ayudas por encima de la dotación presupuestaria aprobada en cada ejercicio, salvo ampliaciones que se publique en el BOME.


VI.- Estas ayudas están alineadas con el marco normativo regulador de subvenciones, en particular la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, y demás normativa estatal y autonómica aplicable.

VII.- La competencia para la aprobación de las presentes bases reguladoras corresponde al Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo) y el artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005).

VIII.- La competencia para la concesión de estas subvenciones corresponde a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento de la Ciudad Autónoma de Melilla, mientras que la instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General de Innovación Tecnológica y conforme al artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla SAU (BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), en la interpretación dada por la Orden núm. 1232 de fecha 10 de abril de 2019, del Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas (BOME núm. 5643 de 16 de abril de 2019), corresponde a la sociedad pública instrumental Proyecto Melilla S.A.U. la gestión de estas ayudas, de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto de distribución de competencias del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario núm. 54, de 28 de julio de 2023).

IX.- En su formulación y tramitación, estas bases se adecuan íntegramente a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

  • Necesidad y eficacia, al dar respuesta a una situación social y económica contrastada;
  • Proporcionalidad, al limitarse a lo imprescindible para lograr los objetivos;
  • Seguridad jurídica, al integrarse de forma coherente en el ordenamiento;
  • Transparencia, al haberse elaborado con participación de las áreas implicadas; y
  • Eficiencia, mediante su tramitación íntegramente digital y el uso eficiente de recursos públicos.

I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. – Objeto

El objeto de las presentes bases reguladoras es establecer el régimen jurídico, técnico y administrativo, para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones públicas destinadas a fomentar la creación, consolidación y crecimiento de empresas emergentes y digitales que desarrollen su actividad en la Ciudad Autónoma de Melilla.

Artículo 2. – Finalidad y líneas de ayuda

1. La finalidad de estas bases reguladoras es fomentar un ecosistema digital que promueva la innovación, la diversificación productiva de la economía local, la competitividad del tejido empresarial y la generación de empleo cualificado en Melilla. Se prestará especial atención a proyectos sostenibles en el tiempo y escalables que puedan desarrollarse de forma digital, con viabilidad operativa basada en los medios e infraestructuras disponibles en el entorno local.

2. Para ello, el régimen de ayudas se articula en tres líneas de actuación diferenciadas y orientadas a apoyar a las empresas en sus distintas fases de desarrollo. Las líneas de ayuda y sus objetivos específicos son las siguientes:

a) Línea 1 - Creación de nuevas empresas digitales o emergentes: dirigida a fomentar la puesta en marcha de empresas promovidas por personas emprendedoras en Melilla. Esta línea tiene por objeto capitalizar la formación adquirida, facilitar el arranque de nuevos proyectos empresariales y mitigar las dificultades de acceso a financiación en las fases iniciales.

b) Línea 2 - Impulso a la consolidación y escalabilidad de empresas emergentes: destinada a startups que hayan superado la fase inicial, incentivando su crecimiento, la expansión a mercados más amplios y la consolidación de modelos de negocio innovadores con una trayectoria inicial acreditada.

c) Línea 3 - Expansión de empresas digitales consolidadas: enfocada en empresas cuya actividad principal sea digital y que desarrolle su actividad principal de forma material y efectiva en Melilla. Esta línea fomenta la expansión y ampliación de capacidades técnicas o áreas de negocio, facilitando la contratación de personal cualificado.

3. En conjunto, estas líneas de ayudas constituyen un instrumento estratégico para alinear el desarrollo empresarial de Melilla con las prioridades de la Agenda España Digital 2026 y la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

 


Artículo 3. – Régimen jurídico

Las subvenciones objeto de estas bases se regirán por lo dispuesto en las mismas, en las respectivas convocatorias y en las correspondientes resoluciones de concesión, así como por la siguiente normativa aplicable:

  • Legislación básica del Estado en materia de subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007).
  • Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla del ejercicio correspondiente.
  • Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
  • Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.
  • Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
  • Las restantes normas de derecho administrativo común; en su defecto, serán de aplicación supletoria las normas de derecho privado en lo no previsto.

Artículo 4. – Ámbito territorial y temporal

1. Las presentes bases reguladoras serán de aplicación en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2. La vigencia de estas bases se iniciará al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Melilla (BOME) y se mantendrá hasta su modificación o derogación expresa por el órgano competente, mediante la correspondiente disposición publicada en el BOME.

Cada convocatoria específica determinará, respetando los límites de estas bases, los plazos concretos que regirán para:

  1. La presentación de solicitudes.
  2. El período de ejecución de los proyectos subvencionados.
  3. La presentación de la justificación de gastos y de la ejecución técnica del proyecto.

3. Las condiciones relativas al ámbito temporal de las ayudas y a la ejecución de los proyectos se interpretarán y aplicarán conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, garantizando la coordinación con lo dispuesto en dicha normativa general.

Artículo 5.- Financiación

1. Las ayudas previstas en estas bases se financiarán con fondos propios de la Ciudad Autónoma de Melilla, con cargo a la partida presupuestaria que se determine en el Presupuesto General para cada ejercicio.

2. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. Las subvenciones previstas en estas bases serán compatibles con otras ayudas públicas o privadas, siempre que no financien el mismo gasto o concepto subvencionable y no se supere el coste total del proyecto aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003. No serán en ningún caso compatibles ayudas para el mismo objeto o gasto concreto.

II. ENTIDADES BENEFICIARIAS Y ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Artículo 6. – Entidades beneficiarias y requisitos generales

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases las empresas que reúnan todos los requisitos generales y específicos correspondientes a alguna de las tres líneas de ayudas de acuerdo con los apartados siguientes.

2. Requisitos generales de las entidades solicitantes que se han de cumplir en la fecha de solicitud y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la ayuda:

a) Ser una empresa con personalidad jurídica propia, válidamente constituida como sociedad mercantil, u otra forma admitida en derecho con personalidad jurídica, e inscrita, antes de la solicitud, en el Registro Mercantil u otro registro público que corresponda a su forma jurídica. Salvo en el caso de la Línea 1, donde podrá concurrir una persona física conforme a lo dispuesto en el apartado 3.a siguiente.


b) Empresas que desarrollen su actividad material y efectivamente en Melilla, debiendo cumplir simultáneamente los siguientes requisitos:

  • Tener su domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla.
  • Disponer en Melilla de un establecimiento permanente o centro de trabajo principal dotado de los medios materiales y personales suficientes desde el que se desarrolle y gestione la actividad económica subvencionada.

No obstante, en la línea 2 se podrá presentar una declaración de compromiso de desarrollar su actividad material y efectivamente en Melilla en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias (tanto con la Hacienda Estatal como con la Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla) y frente a la Seguridad Social.

d) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, no podrá ser beneficiaria quien esté incursa en un procedimiento de reintegro o sancionador firme en materia de subvenciones sin regularizar, quien se halle en situación de concurso, ni las entidades en las que concurra cualquiera de las demás circunstancias del citado precepto legal.

e) No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

f) Cumplir los límites de acumulación de ayudas establecidos en el régimen de minimis (Reglamento (UE) 2023/2831, de 13 de diciembre de 2023). En consecuencia, la empresa deberá declarar todas las ayudas de minimis recibidas en los últimos tres ejercicios fiscales y asegurarse de que la ayuda solicitada no provoque la superación del límite vigente para la acumulación de dichas ayudas.

3. Requisitos específicos según la línea de ayuda a la que se opte:

a) Línea 1 – Creación de nuevas empresas digitales o emergentes:

  • Ser una microempresa, pequeña o mediana empresa (PYME), de acuerdo con la definición vigente en la normativa de la Unión Europea (Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014) con un periodo inferior a dos años desde su inscripción en el Registro Mercantil.

Con excepcionalidad a la regla general del artículo 6.2, el solicitante podrá ser una persona física. No obstante, en caso de aprobación de la ayuda, este estará obligado a constituir formalmente una sociedad mercantil o darse de alta como empresario individual en el plazo máximo de 3 meses desde dicha aprobación. Si el solicitante ha completado un programa acreditado de acuerdo con el artículo 16.3.a) la actividad principal a desarrollar será la vinculada a ese proyecto formativo. Si existiera divergencia en el objeto social, el cambio deberá ser expresamente justificado y quedará sujeto a valoración motivada por el órgano instructor.

  • La dedicación exclusiva solo será exigible cuando así lo prevean expresamente la convocatoria, entendiéndose por tal dedicación a tiempo completo a funciones directivas, técnicas o comerciales del proyecto, sin otras actividades incompatibles.

b) Línea 2 – Impulso a la consolidación y escalabilidad de empresas emergentes: cumplir simultáneamente con las siguientes condiciones:

  • Ser una microempresa, pequeña o mediana empresa (PYME), de acuerdo con la definición vigente en la normativa de la Unión Europea (Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014) de nueva creación o no haber transcurrido más de cinco años desde su inscripción en el Registro Mercantil (siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia).
  • No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en este supuesto de exclusión.
  • No haber distribuido dividendos ni retornos (en caso de cooperativas).
  • No cotizar en un mercado regulado.
  • Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España (en cooperativas, se computan socios trabajadores y de trabajo como parte de la plantilla a estos efectos).
  • Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador con un modelo de negocio escalable.
  • Si la empresa pertenece a un grupo de empresas según el artículo 42 del Código de Comercio, cada entidad del grupo debe cumplir individualmente todos los requisitos anteriores.

Se entenderá que toda referencia a empresa emergente, o startup, comprende también a las empresas emergentes innovadoras y a las empresas de base tecnológicas, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, y en las presentes bases.


c) Línea 3 – Expansión de empresas digitales consolidadas: la empresa solicitante deberá ser una empresa digital cuya actividad principal se presta por medios electrónicos a petición individual del destinatario, constituyendo un servicio de la sociedad de la información; y/o cuya actividad consiste esencialmente en el desarrollo, explotación o provisión de software, plataformas y servicios en línea. Esto incluye, entre otros, los servicios de alojamiento y procesamiento de datos (hosting, cloud computing), la programación y consultoría informática, las plataformas de intermediación en línea y el comercio electrónico, las aplicaciones y servicios tipo SaaS/PaaS, la analítica de datos e inteligencia artificial, la ciberseguridad, los contenidos digitales y otras actividades TIC afines. A estos efectos:

  • Se presumirá el carácter digital de la empresa cuando su actividad principal esté clasificada en códigos CNAE del ámbito tecnológico o conexos, tales como 58.2 (edición de programas informáticos), 61 (telecomunicaciones), 62 (programación, consultoría y otras actividades informáticas), 63.1 (procesamiento de datos, hosting y actividades relacionadas), u otros códigos análogos o similares vinculados a la provisión de servicios digitales.
  • También podrá considerarse empresa digital aquella cuya actividad principal, aun encuadrada en otros CNAE, sea funcionalmente equivalente a un servicio prestado por vía electrónica y bajo demanda, o consista en la explotación de plataformas y software en línea. Se incluyen aquí modelos de negocio como marketplaces, martech/adtech, fintech/insurtech, edtech, healthtech, proptech, gaming y la llamada economía de creadores, siempre que la naturaleza digital del servicio quede acreditada.
  • Igualmente, se entenderán comprendidas en esta definición las empresas cuya actividad corresponda a servicios de intermediación en línea o plataformas en línea según las define el Reglamento (UE) 2022/2065 (Ley de Servicios Digitales, DSA), cuando dichos servicios se realicen exclusivamente por medios electrónicos. Del mismo modo, se considerarán empresas digitales las dedicadas a actividades incluidas en el artículo 2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, siempre que tales actividades se realicen exclusivamente en modalidad online. La clasificación CNAE tendrá carácter indiciario. Prevalecerá la naturaleza efectiva de la actividad acreditada por medios de prueba objetivos.
  • Deberá comprometerse a generar un incremento neto de plantilla y a mantenerlo durante el tiempo establecido en la resolución de concesión de la ayuda que no podrá ser inferior a veinticuatro meses. Se entenderá por incremento neto de plantilla, la diferencia positiva entre la plantilla media de trabajadores con contrato indefinido a jornada completa del periodo de mantenimiento de empleo obligatorio (no inferior a 24 meses) y la plantilla media equivalente de los doce meses anteriores a la fecha de solicitud.

No se considerará incremento neto la recontratación de trabajadores que hayan causado baja en la empresa solicitante o en cualquier empresa del mismo grupo, conforme al artículo 42 del Código de Comercio, durante los seis meses anteriores a la fecha de solicitud, salvo causa justificada no imputable al empleador.

En caso de baja voluntaria, despido disciplinario procedente, jubilación, incapacidad u otra causa de baja de alguno de los trabajadores contratados, la entidad beneficiaria estará obligada a sustituirlo por otra persona trabajadora con contrato de similares características en el plazo máximo de un mes, a fin de mantener el nivel mínimo de empleo exigido. No se computarán sustituciones de personal ni conversiones de contratos temporales ya existentes a indefinidos.

4. El cumplimiento de todos los requisitos anteriores deberá acreditarse mediante la documentación que se exija en la convocatoria. Los requisitos señalados deberán concurrir en la fecha de solicitud y mantenerse durante la vigencia de la ayuda. Su pérdida o incumplimiento sobrevenido podrá dar lugar a la revocación de la subvención y reintegro de los fondos conforme a estas bases.

5. Las empresas beneficiarias de las Líneas 1 y 2 estarán obligadas a que el solicitante participe en un programa de formación multidisciplinar organizado y desarrollado por una entidad colaboradora designada por el órgano instructor con una duración máxima de doce meses, de acuerdo con el artículo 20.d) de las bases. Esta exigencia tiene por objeto reforzar las capacidades del proyecto y mejorar las posibilidades de éxito.

6. Cada convocatoria podrá ampliar, precisar o concretar alguna definición para adaptar los conceptos a la realidad empresarial local, a los requisitos técnicos del sector o a las prioridades estratégicas.

Artículo 7. – Exclusiones y supuestos de incompatibilidad

1. Con carácter general, no podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellas personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber resultado beneficiarios de subvenciones o ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla en convocatorias anteriores y no haber presentado la justificación en plazo, o haberla presentado de forma insuficiente conforme a la normativa aplicable. Igualmente, quedarían excluidas aquellas que se encuentren pendientes de cumplir resoluciones firmes de reintegro o sanción en materia de subvenciones.

b) Tratarse de entidades del sector público, administraciones públicas o empresas participadas mayoritariamente por entidades públicas, las cuales no podrán ser beneficiarias salvo disposición legal expresa en contrario.

c) Además, los siguientes supuestos de exclusión:


  • Empresas cuya actividad principal esté comprendida en sectores excluidos por la normativa europea y estatal aplicable en materia de subvenciones; como: empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, pesca y acuicultura, sector del carbón, sector del acero u otros sectores expresamente prohibidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 y el Reglamento (UE) n.º 2023/2831, o normativa que lo sustituya.
  • Empresas que tengan la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014.
  • Empresas o entidades inhabilitadas para recibir ayudas públicas por sanción administrativa o penal, incluyendo la pérdida del derecho a subvenciones por haber sido sancionadas por discriminación por razón de sexo según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, o que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea.
  • Entidades sin personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes, sociedades civiles no inscritas, u otras agrupaciones no dotadas de personalidad, salvo que sean admitidas de manera excepcional conforme al artículo 11 de la Ley 38/2003 y la convocatoria lo autorice.
  • Empresas o agrupaciones que no cumplan las condiciones y requisitos esenciales exigidos en las presentes bases -artículo 6-, especialmente en cuanto a la obligación de operar material y efectivamente en Melilla, cumplimiento de sus obligaciones legales y de transparencia.
  • Aquellas entidades que superen los límites máximos de ayudas acumuladas en régimen de minimis establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. Si el cálculo o la acumulación de ayudas con posterioridad a la concesión excede dicho límite, se aplicará la revocación y el reintegro según el artículo 10.

2. Asimismo, no podrán ser beneficiarios:

  • Las empresas cuya actividad principal consista, de forma habitual y prevalente (más del 75% de su facturación), en la prestación de servicios a Administraciones Públicas, salvo previsión específica en la convocatoria.
  • Empresas o entidades que no desarrollen el proyecto de forma real y efectiva desde Melilla, o que limiten su presencia a estructuras formales o administrativas.

3. De manera específica, en las Líneas 1 y 2 quedan excluidas aquellas entidades cuyo objeto social o actividad principal consista exclusivamente en la prestación de servicios profesionales, tales como consultoría general, asesoría legal, auditoría financiera u otros servicios similares o equivalentes, salvo que el proyecto subvencionable presente una base tecnológica o un carácter claramente innovador que trascienda la mera prestación convencional de dichos servicios.

4. Si durante la tramitación de la convocatoria o en el período de ejecución de la ayuda la entidad solicitante o beneficiaria llegase a incurrir en alguna de las circunstancias de exclusión señaladas en este artículo, ya sea porque se detecta una causa preexistente no declarada, o sobrevenida, dicha situación dará lugar a la inadmisión de la solicitud o, en su caso, a la revocación de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, de acuerdo con el procedimiento previsto en estas bases y en la normativa aplicable.

5. El control y la acreditación de la no concurrencia de los supuestos de exclusión se realizará mediante la documentación presentada con la solicitud que se especificará con más detalle en las correspondientes convocatorias, así como las declaraciones responsables y cuantas comprobaciones sean necesarias por parte del órgano instructor.

En cualquier fase del procedimiento, el órgano instructor, con el apoyo del órgano gestor,  podrá requerir información o documentación adicional para la verificación del cumplimiento de requisitos y la ausencia de incompatibilidades o causas de exclusión. La falta de atención a estos requerimientos podrá conllevar la inadmisión de la solicitud o, en su caso, las responsabilidades que procedan.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 sobre compatibilidad y acumulación, el incumplimiento de las obligaciones de comunicación de ayudas, la doble financiación o la superación de límites de acumulación podrá dar lugar, según proceda, a la exclusión, revocación o reintegro, conforme al procedimiento establecido en estas bases y en la normativa aplicable.

Artículo 8. – Actividades y gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan inequívocamente a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto y se realicen dentro del plazo de ejecución establecido en la convocatoria y en la resolución de concesión. Para ser elegibles, los gastos deberán cumplir todos los siguientes criterios generales:

  • Estar directamente relacionados con las actuaciones para las que se concede la ayuda y estar incluidos en el plan de empresa aprobado en la solicitud.
  • Realizarse y pagarse dentro del periodo de ejecución autorizado. No se admitirán pagos en efectivo; todos los desembolsos deberán efectuarse mediante medios bancarios que permitan su adecuada justificación: transferencia, domiciliación, tarjeta u otros métodos de pago electrónicos.
  • El coste de adquisición de bienes o servicios no podrá superar el valor normal de mercado. Cuando el gasto subvencionable supere 15.000 euros en servicios o suministros, o 40.000 euros en obras (impuestos excluido), independientemente de la cuantía de subvención aplicable, el beneficiario deberá solicitar, con carácter previo, al menos tres ofertas de diferentes proveedores no vinculados. Si no fuera posible obtenerlas, se aportará memoria justificativa de la imposibilidad o de la elección técnica. La adjudicación deberá realizarse conforme a criterios de eficiencia y economía.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables, siempre que se ajusten a lo dispuesto en el apartado anterior, los siguientes conceptos:

a) Pagos realizados en concepto de alquiler de espacios de trabajo, oficinas, laboratorios o coworking, siempre que tales gastos resulten estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto, se justifique su vinculación directa con la actividad subvencionada en la memoria y se realicen dentro del periodo de ejecución autorizado en la resolución de concesión.

La cuantía máxima subvencionable por este concepto será del 50% del presupuesto aprobado y en todo caso se regirá por lo previsto en la convocatoria. Los gastos deberán abonarse por medios bancarios, figurar en la contabilidad de la entidad y justificarse mediante contrato de arrendamiento y documentos de pago válidos.

b) Costes de personal: Gastos de personal propio de la entidad beneficiaria dedicado al proyecto. Se incluyen las retribuciones brutas más la cotización empresarial a la Seguridad Social del personal investigador, técnico y auxiliar contratado específicamente para el proyecto o cuya dedicación al mismo sea acreditable. Igualmente, será elegible la imputación del coste de uno o varios administradores o socios dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), siempre que ejerzan funciones directivas o técnico-especializadas en la empresa y trabajen de forma habitual, personal y directa en la ejecución del proyecto subvencionado. El coste hora máximo subvencionable será el menor entre 45 euros/hora y el coste real acreditado según nómina y RNT/RLC. La dedicación imputable por persona no podrá superar 1.720 horas/año salvo justificación excepcional o las horas máximas del convenio aplicable si fuera inferior. La dedicación deberá documentarse con partes de trabajo firmados.

c) Inversiones en activos fijos:

  • Instrumental, material y equipos de producción: se subvencionará el coste de adquisición de activos nuevos necesarios para el desarrollo del proyecto. Si se adquieren activos de segunda mano, deberá aportarse declaración del vendedor sobre su origen (que no provienen de subvenciones ni fondos comunitarios) y certificación de tasador independiente acreditando que el precio es de mercado y no superior al de activos nuevos comparables.
  • Equipos informáticos y software: incluye la adquisición de hardware informático y la contratación de desarrollos de software a medida o licencias de software directamente relacionados con el proyecto. No obstante, dada la naturaleza del trabajo digital y la movilidad, se establece la siguiente modulación:
  • Dispositivos Portátiles: La adquisición de dispositivos portátiles (ordenadores portátiles, tablets o teléfonos móviles) será elegible siempre que sean necesarios para la ejecución del proyecto y que su coste conjunto no exceda del 10% del presupuesto elegible total de la inversión en el proyecto. En estos casos, bastará con una declaración responsable de su afectación al proyecto.
  • Exclusiones: Se mantendrá la exclusión total de dispositivos portátiles que no estén vinculados directamente a la actividad digital o que no estén específicamente justificados en la memoria técnica del proyecto.
  • Inmovilizaciones inmateriales: comprenden la preparación, solicitud y adquisición de conocimientos técnicos, patentes, licencias, know-how o propiedad intelectual, necesarios para el proyecto. También se incluyen los costes de registro de derechos de propiedad industrial vinculados al proyecto (solicitud de patentes, registro de marcas, modelos de utilidad, diseños industriales, etc.).
  • En arrendamiento financiero, será subvencionable exclusivamente la parte de principal satisfecha durante el periodo de ejecución, excluidos intereses e impuestos, siempre que el bien sea necesario para el proyecto.

d) Colaboraciones externas y servicios:

  • Investigación contractual y desarrollo: gastos de I+D o asistencias técnicas contratadas a organismos de investigación, universidades, centros tecnológicos u otras empresas especializadas que contribuyan directamente a los objetivos del proyecto.
  • Consultoría y asesoramiento especializado: costes de contratación de servicios externos destinados al apoyo del proyecto en ámbitos tales como la innovación tecnológica, el desarrollo de negocio, estudios de mercado, planes de marketing, viabilidad comercial o financiera, formación específica, mentoría especializada, y cualquier otra asistencia técnica directamente relacionada con el proyecto subvencionado.

e) Otros gastos de funcionamiento:

  • Materiales y consumibles: gastos en suministros y productos similares, siempre que se deriven directamente del proyecto.
  • Gastos de transporte de material con destino a Melilla necesarios para el proyecto (importación o traslado de equipos, materias o productos hasta el lugar de ejecución en Melilla).
  • Gastos de viaje y desplazamientos: gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención necesarios para la ejecución del proyecto por parte del administrador, socio o del personal de la empresa implicado directamente en la actividad. Se incluyen, por ejemplo, viajes para asistir a eventos formativos o de inversión vinculados al proyecto, reuniones con socios tecnológicos, etc. Estos gastos deberán ser razonables y se limitarán a un máximo del 10% de la subvención concedida.
  • Costes indirectos: podrán calcularse mediante un porcentaje fijo del 15% sobre los costes directos de personal subvencionables, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/1060 (o normativa aplicable), sin necesidad de presentar justificantes de gasto. Este porcentaje fijo se aplica en concepto de gastos generales de administración, suministros, alquileres u otros costes indirectos que, siendo reales y necesarios para el proyecto, no se imputan de forma directa por resultar de difícil individualización.

f) Otros gastos específicos que, cumpliendo los criterios del apartado 1, se prevean expresamente en la convocatoria como elegibles, siempre que queden suficientemente justificados en relación con la naturaleza innovadora o tecnológica del proyecto.

g) Además de lo anterior, los beneficiarios podrán subcontratar con terceros la ejecución parcial de las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La subcontratación podrá alcanzar el 60% del importe de la actividad subvencionada salvo límite distinto en la convocatoria. En todo caso se aplicará el Artículo 29 del mismo texto normativo y quedará prohibida la subcontratación con personas o entidades vinculadas salvo autorización expresa del órgano concedente, en cuyo caso el importe subvencionable no podrá exceder del coste incurrido por la entidad vinculada y deberá acreditarse por los medios que establezca la convocatoria.

3. No tendrán en ningún caso la consideración de gastos subvencionables, los siguientes:

  • Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por parte del beneficiario.
  • Los intereses deudores de cuentas bancarias, gastos financieros, recargos, sanciones administrativas o penales y los gastos derivados de acuerdos transaccionales o derivados de procedimientos judiciales.
  • La adquisición de terrenos, solares, locales o bienes inmuebles, así como la construcción, edificación o reformas de inmuebles.
  • Los gastos de funcionamiento de la empresa de carácter recurrente u ordinario no directamente ligados al proyecto innovador (ya sea asesoría fiscal, laboral o contable de rutina, publicidad comercial genérica, gastos periódicos de mantenimiento o limpieza).
  • La adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero (leasing) u otras figuras de financiación equivalentes.

PARTE III. CUANTÍA Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 9.- Cuantía, intensidad y régimen de minimis

1. Las ayudas reguladas en estas bases se concederán en la forma de subvenciones a fondo perdido. La cuantía máxima individual y el límite de intensidad de la ayuda aplicable a cada proyecto se determinarán y detallarán en la correspondiente convocatoria, en función de la línea de ayuda, las disponibilidades presupuestarias y el cumplimiento de los criterios específicos de elegibilidad que se establezcan en la convocatoria.

2. Los porcentajes de intensidad de ayuda se fijarán en la convocatoria, respetando en todo caso:

  • Los límites máximos de intensidad que autorice la normativa aplicable a cada tipología de gasto subvencionable.
  • Los criterios de acumulación y graduación de intensidad establecidos en estas bases para las Líneas 1 y 2, basados en el programa formativo o la condición de empresa emergente y la dedicación exclusiva del administrador, respectivamente, tal y como se concrete en la convocatoria.

3. La convocatoria podrá fijar un presupuesto subvencionable mínimo para garantizar la viabilidad de los proyectos y la eficiencia en la gestión de las ayudas.

4. Las subvenciones reguladas en las presentes bases se acogen al régimen de ayudas de minimis de la Unión Europea. Resulta de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis. En virtud de dicha normativa, una misma empresa no puede recibir ayudas de minimis por importe acumulado superior a 300.000 euros en cualquier periodo de tres años. Por ello, las empresas solicitantes deberán declarar todas las ayudas de minimis que hayan recibido durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores, tanto de Melilla como de otras administraciones, en el momento de presentar la solicitud y actualizar dicha información si obtienen nuevas ayudas durante la ejecución del proyecto. Si la ayuda propuesta sumada a las ya recibidas superase el límite permitido, se deberá minorar la cuantía de la subvención hasta ajustar al límite, o bien, de haberse producido un exceso a posteriori, el beneficiario estará obligado al reintegro inmediato de la cantidad que exceda del umbral legal. El control de acumulación se realizará a nivel de ‘empresa única’ conforme al art. 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. Cualquier exceso determinará minoración o reintegro.

Se verificará expresamente que el importe de la ayuda a conceder no supera el límite de minimis previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831, sumando todas las ayudas recibidas en los tres ejercicios fiscales anteriores. Si se identifica superación de dicho límite, la ayuda será automáticamente minorada hasta ajustarse al umbral, y se notificará previamente al interesado.

5. Cada proyecto subvencionado sólo podrá recibir ayuda con cargo a una única línea de las previstas en estas bases. Si una propuesta pudiera por su naturaleza, encajar en más de una línea, se asignará únicamente a aquella que conlleve la mayor cuantía potencial de ayuda para el proyecto, no siendo en ningún caso acumulables subvenciones de distintas líneas sobre un mismo proyecto.

 


Artículo 10. – Compatibilidad y acumulación

1. Las ayudas concedidas al amparo de estas bases son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados, nacionales o internacionales, que financien el mismo proyecto, siempre que:

a) no se financien dos veces los mismos costes subvencionables;

b) la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada ni los límites máximos establecidos por la normativa aplicable; y

c) se respeten, en su caso, las reglas de acumulación del régimen de minimis.

En ningún caso se permitirá la doble imputación de un mismo gasto a distintas fuentes de financiación.

De concurrir varias ayudas sobre un proyecto, se adoptarán las medidas de reducción o minoración necesarias para garantizar el cumplimiento de estas reglas de compatibilidad.

2. Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles, asimismo, con cualesquiera beneficios fiscales, bonificaciones o deducciones tributarias de los que pueda disfrutar la entidad beneficiaria con respecto a las inversiones o actuaciones subvencionadas, siempre que tales incentivos no supongan una doble financiación de los mismos costes elegibles ni excedan los límites legales fijados para la acumulación de ayudas.

3. La entidad solicitante deberá comunicar expresamente, tanto en la solicitud inicial como durante la tramitación del procedimiento, la obtención de cualquier otra ayuda pública para el mismo proyecto. Igualmente, si con posterioridad a la concesión de la subvención objeto de estas bases la entidad beneficiaria obtuviera otras ayudas destinadas al proyecto subvencionado, deberá notificarlo de inmediato al órgano gestor. El incumplimiento de estos deberes de información podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida y, en su caso, al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, conforme al procedimiento establecido.

4. En caso de obtenerse otras ayudas compatibles con posterioridad a la concesión de la subvención regulada en estas bases, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo de inmediato al órgano gestor.

IV. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 11. – Gestión electrónica y comunicaciones

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, todas las actuaciones del procedimiento se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla. Las notificaciones electrónicas se entenderán practicadas en el momento del acceso a su contenido o en su defecto, por rechazo por el tiempo transcurrido de diez días naturales sin acceder a las mismas.

2. Las notificaciones se practicarán mediante comparecencia electrónica en dicha sede electrónica, conforme a lo previsto en la normativa citada y en estas bases.

Artículo 12. – Régimen de concesión

1. Las ayudas objeto de estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento garantizará los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la comparación de las solicitudes, otorgándose las subvenciones en función de los criterios de valoración establecidos en estas bases y en la convocatoria.

2. Las ayudas se convocarán mediante convocatoria pública aprobada por la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, a propuesta de la Dirección General de Innovación Tecnológica. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME) –mediante extracto remitido por la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)– y en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla. En dicha convocatoria se determinarán, dentro del marco de estas Bases Reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes, el modelo normalizado de solicitud y la documentación que deba aportarse, así como, en su caso, la concreción o desarrollo de los criterios de valoración y su ponderación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.

3. Se constituirá una Comisión de Valoración como órgano colegiado, integrada por:

a) Presidencia: persona titular de la Dirección General de Innovación Tecnológica (o persona en quien delegue);

b) Dos vocalías técnicas: una designada por la Consejería competente y otra por el órgano gestor;

c) Secretaría: un funcionario del órgano instructor, que actuará con voz pero sin voto, salvo que su voto fuera necesario para alcanzar el quórum o para evitar empates en la adopción de acuerdos. En tal supuesto, ejercerá voto. Alternativamente, si se opta porque la Secretaría carezca de voto en todo caso, se nombrará además un tercer vocal con derecho a voto, de perfil técnico, de forma que el número de miembros con voto sea impar.


La Comisión de Valoración podrá asesorarse de especialistas externos si así se prevé en la convocatoria, con voz pero sin voto.

La Comisión, para su válida constitución, se atendrá a lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de la Ley 40/2015, debiendo estar presentes en sus sesiones la persona que ejerza la Presidencia, la Secretaría y al menos uno de los vocales (supliendo la Secretaría a un vocal a efectos de quórum si tiene voto). Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes con derecho a voto.

4. La tramitación de las solicitudes seguirá las fases siguientes:

a) Presentación y verificación inicial: una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor con el apoyo del órgano gestor (Proyecto Melilla, SAU), verificará el cumplimiento de los requisitos formales y documentales. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o la documentación estuviera incompleta o presentara errores subsanables, el órgano instructor, la Dirección General de Innovación Tecnológica, requerirá al interesado por medios electrónicos para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo de diez días hábiles, con apercibimiento de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición.

Una vez estudiadas por el órgano gestor las solicitudes presentadas y verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser beneficiario, se emitirá un informe de cumplimiento que será elevado al órgano instructor.

b) El órgano instructor remitirá las solicitudes admitidas y excluidas a la Comisión de Valoración, la cual estudiará todas las solicitudes y evaluará los proyectos admitidos conforme a los criterios de valoración previstos en el artículo 16 de estas bases. La Comisión emitirá un acta/informe de valoración en el que se concrete la puntuación obtenida por cada solicitud evaluada, estableciéndose una relación ordenada de todas ellas, de mayor a menor puntuación, con indicación de la propuesta de cuantía de subvención para cada proyecto.

c) A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, indicando la relación de solicitantes propuestos como beneficiarios, la subvención propuesta para cada uno, el porcentaje de financiación y condiciones específicas del otorgamiento, así como la relación de solicitudes a desestimar y las solicitudes inadmitidas. La propuesta de resolución provisional al estar integrado en un procedimiento de libre concurrencia, tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos El solicitante deberá, en el plazo de 10 días hábiles presentar alegaciones o manifestar su desistimiento.

d) Finalizado el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones presentadas en su caso, el órgano instructor elevará propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver. Esta propuesta definitiva contendrá la relación de beneficiarios propuestos, con sus cuantías de subvención y condiciones, porcentaje de financiación, plazo de ejecución y las condiciones o compromisos específicos que asume cada beneficiario. Asimismo, la propuesta recogerá, debidamente ordenada, una lista de reserva con aquellas solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos administrativos y técnicos, no han sido incluidas como beneficiarias por falta de crédito disponible, ordenándolas de mayor a menor puntuación. Finalmente, incluirá la relación de solicitudes que se proponen desestimar y las que se propone inadmitir, indicando en cada caso la causa de desestimación o inadmisión.

5. El titular de la Consejería competente dictará la resolución de concesión, motivada, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOME. En la resolución se recogerá la identificación de los beneficiarios, los proyectos subvencionados, el presupuesto y gastos elegibles aprobados, la cuantía de subvención concedida a cada uno, los porcentajes de financiación, el plazo de ejecución y las condiciones o compromisos específicos asumidos por cada beneficiario. Asimismo, se incluirá, en su caso, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas de estas bases, no hayan sido estimadas por insuficiencia de crédito disponible, conformando una lista de reserva. Dicha lista de espera podrá activarse para otorgar subvención, por orden de prelación, a determinados proyectos inicialmente no financiados, en caso de que se produzcan renuncias de beneficiarios, ampliaciones de crédito u otras disponibilidades adicionales, todo ello antes de la finalización del ejercicio presupuestario correspondiente. Igualmente, la resolución expresará de forma motivada las solicitudes que resulten inadmitidas o desestimadas, indicando en cada caso la causa.

6. Con carácter general, no se efectuará prorrateo de las subvenciones cuando la suma de las ayudas propuestas exceda del crédito disponible, sino que se aplicará el sistema de lista de reserva indicado. Sólo excepcionalmente, si así se prevé de forma expresa en la convocatoria, podrá acordarse un prorrateo de las ayudas entre los beneficiarios, garantizando en todo caso la aplicación de criterios objetivos, uniformes y transparentes que respeten la proporcionalidad y eviten cualquier discriminación entre los solicitantes.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOME, salvo que la convocatoria establezca otro menor. Si expirado dicho plazo no se hubiera notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma los recursos procedentes conforme al artículo 18 de estas bases.


Artículo 13. – Determinación y ajuste de la cuantía de la subvención

1. Las ayudas reguladas en estas bases tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido, destinadas a financiar los proyectos presentados por las entidades beneficiarias en los términos establecidos en la convocatoria.

2. La cuantía individual de cada subvención se determinará en función de la inversión subvencionable aprobada, aplicando los porcentajes de intensidad y los límites máximos que se establezcan en la convocatoria. La convocatoria podrá establecer intensidades diferenciadas en función de la línea de ayuda, la naturaleza de los gastos o el tamaño de la empresa solicitante, respetando siempre los límites fijados en la normativa de subvenciones. La liquidación final de la ayuda se realizará tras la justificación por el beneficiario, ajustándose en su caso a los gastos efectivamente realizados y debidamente justificados, pudiendo dar lugar a una reducción proporcional o, en su caso, al reintegro de cantidades si se hubiese producido un exceso en el pago anticipado o a cuenta.

Cualquier gasto o inversión no justificado conforme a los requisitos técnicos y documentales previstos será excluido de la liquidación, ajustando la subvención al importe finalmente acreditado como elegible.

3. En ningún caso el importe de la subvención podrá superar el coste total de la actividad subvencionada ni los límites máximos permitidos por la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. Resultará de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (régimen de minimis).

4. La concesión de las subvenciones y, en su caso, la modificación de las cuantías quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla en el momento de dictarse la resolución de concesión.

Artículo 14. – Presentación y documentación

1. Plazo y forma de la presentación de las solicitudes:

  • El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, que será publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME).
  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos de acuerdo con el artículo 11 de estas bases, a través del registro de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, dirigidas a la Dirección General de Innovación Tecnológica, en el modelo normalizado que se pondrá a disposición a tal efecto.
  • Las solicitudes de subvención se presentarán conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se relacione, debiendo formalizarse según los modelos que se concreten en la convocatoria.
  • La solicitud deberá ser firmada electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad, mediante un certificado electrónico reconocido y válido.
  • La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicional de las presentes bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se recogen en las mismas.
  • La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla establecida en la Convocatoria conforme con lo previsto en los artículos 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

2. Documentación general a aportar junto a la solicitud: toda solicitud deberá ir acompañada, como mínimo, de la siguiente documentación en formato electrónico:

a) Memoria descriptiva del proyecto: Deberá incluir una descripción técnica, el grado de innovación o de soluciones digitales, el modelo de negocio, el plan de viabilidad económicofinanciero, el análisis de mercado, el equipo involucrado en la actividad y un presupuesto detallado y desglosado de los gastos e inversiones para los que se solicita la ayuda.

b) Acreditación de la personalidad jurídica:

  • Para personas jurídicas: escritura de constitución y estatutos actualizados, debidamente inscritos en el registro correspondiente, y Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF).
  • Para personas físicas (autónomos): Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE).

c) Acreditación de la representación: Cuando la presentación de la solicitud, escritos o documentación sea realizada por persona distinta del representante legal de la entidad solicitante, deberá aportarse poder bastante que acredite las facultades de representación otorgadas para actuar en nombre y en representación de la entidad. Este poder deberá ser formal, conforme a derecho, incluyendo aquellas modalidades previstas en la normativa aplicable como poder notarial, o en su defecto, documento público o privado reconocido y válido según la legislación vigente.


d) Declaraciones responsables: se incluirán en el modelo de solicitud las siguientes declaraciones responsables, suscritas por el representante legal:

  • Declaración de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Declaración sobre todas las ayudas públicas solicitadas u obtenidas para el mismo proyecto, incluyendo las acogidas al régimen de minimis durante los tres últimos ejercicios fiscales de fecha a fecha, indicando su cuantía, organismo y fecha de concesión.
  • Declaración de que la actividad para la cual se solicita la ayuda no se ha iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Declaración de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor, a través del órgano gestor para recabar de oficio dichos certificados, salvo oposición expresa. En caso de oposición expresa a la consulta de oficio, el solicitante deberá aportar junto a la solicitud los certificados actualizados acreditativos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Declaración responsable, suscrita por el representante legal o persona física solicitante, de no haber recibido subvención para el mismo objeto ni financiación para el mismo gasto, de no tener pendientes otras ayudas incompatibles, y de todas las ayudas de minimis percibidas en los últimos tres ejercicios fiscales, especificando cuantía, organismo y fecha de concesión.

e) Acreditación de la condición de PYME y de no tener la consideración de empresa en crisis: se deberá aportar copia de las cuentas anuales cerradas del último ejercicio y el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades. Además, deberá adjuntarse certificado de no estar en concurso y declaración responsable específica. Para personas físicas, la última declaración de IRPF disponible.

f) Justificación documental de actividad efectiva y material en Melilla: título jurídico que justifique la disponibilidad del establecimiento permanente o centro de trabajo (contrato de arrendamiento, escritura de propiedad u otro título válido). Se considerará también válida cualquier otra documentación que el órgano instructor considere adecuada para acreditar la efectiva implantación y desarrollo de la actividad económica subvencionada en la ciudad.

3. Documentación específica por línea de ayuda: además de la documentación general, se deberá presentar la siguiente documentación específica en función de la línea a la que se opte:

a) Para la Línea 1:

  • Certificado o documento acreditativo de haber superado el solicitante un programa de incubación o formación organizado por la Escuela de Organización Industrial (EOI) o la fundación Incyde, en colaboración con la Ciudad Autónoma de Melilla, o bien por una entidad nacional o internacional de incubación o aceleración de carácter análogo con una duración mínima de cuatro meses, de existir.
  • Declaración responsable de compromiso de constitución de sociedad mercantil o alta en RETA en el plazo máximo de tres meses desde la aprobación definitiva. El pago quedará condicionado a la presentación de la escritura de constitución o alta de autónomo antes del primer desembolso.
  • Compromiso expreso de participación, firmado electrónicamente, en el programa de formación establecido en el artículo 20.d).

b) Para la Línea 2:

  • Para optar a los módulos de ayuda diferenciados por potencial de crecimiento que se establezcan en la convocatoria, se deberá aportar: Cuentas anuales del último ejercicio fiscal, debidamente depositadas en el Registro Mercantil, y el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades que acrediten el volumen de ingresos mínimo exigido.
  • Compromiso expreso de participación, firmado electrónicamente, en el programa de formación establecido en el artículo 20.d).

c) Para la Línea 3:

  • Certificación de plantilla media de trabajadores indefinidos a tiempo completo de los doce meses anteriores a la solicitud, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Compromiso formal de incremento de plantilla que detalle el número de trabajadores a contratar adicionales a la plantilla actual, el calendario previsto de contratación, declaración responsable de inexistencia de bajas previas o reincorporaciones indebidas, y justificación en caso necesario.
  • Informe de vida laboral de la empresa de los doce meses anteriores a la solicitud.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o la documentación presentada contuviera errores o fuera incompleta, el órgano instructor requerirá por medios electrónicos a la entidad interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. De no producirse la subsanación en el plazo establecido, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68.1, en relación con el artículo 21 de la Ley 39/2015.

 


Artículo 15. – Instrucción y valoración

1. De conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla SAU (BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), en la interpretación dada por la Orden núm. 1232 de fecha 10 de abril de 2019, del Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas (BOME núm. 5643 de 16 de abril de 2019), corresponde a la sociedad pública instrumental Proyecto Melilla SAU la gestión de estas ayudas. No obstante, todas las actuaciones o cometidos que exterioricen una actividad de la Administración que tenga una directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho, incluida la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones y las propuestas de resolución resultantes, corresponderán al Dirección General de Innovación Tecnológica, dependiente de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con las competencias atribuidas en el Decreto de distribución de competencias del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extra Núm. 54, de 31 de julio de 2023).

2. El órgano instructor, con el apoyo del órgano gestor, llevará a cabo de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, verificando el cumplimiento de las condiciones establecidas para adquirir la condición de entidad beneficiaria.

3. Asimismo, el órgano instructor podrá recabar cuantos informes y aclaraciones estime convenientes para una adecuada valoración de las solicitudes, así como solicitar la subsanación de defectos o la aportación de documentación complementaria en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los criterios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, emitiéndose posteriormente la propuesta de resolución que será elevada al órgano competente para resolver.

Estos criterios establecidos en las correspondiente convocatorias, se ajustarán a estrictos parámetros objetivos de verificación.

Artículo 16. – Criterios de valoración

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La selección de las solicitudes se realizará de acuerdo con la valoración obtenida al aplicar los criterios objetivos establecidos para cada línea, que se indican por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, hasta un máximo de 100 puntos.

2. Para ser elegibles, las solicitudes deberán alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos en la valoración total.

3. Los criterios de valoración serán concordantes a las líneas de subvención:

Línea 1:

a) Si el solicitante ha completado con aprovechamiento un programa acreditado de incubación o formación organizado por la Escuela de Organización Industrial (EOI) o la fundación Incyde, en colaboración con la Ciudad Autónoma de Melilla, o bien por una entidad nacional o internacional de incubación o aceleración de carácter análogo, cuya duración mínima sea de cuatro meses de duración: con un máximo de 35 puntos.

b) En función del equipo: se valorará la formación, experiencia profesional, complementariedad de perfiles y grado de dedicación al proyecto: con un máximo de 30 puntos.

c) Se valorará la novedad y el componente digital del producto, servicio o modelo de negocio propuesto frente a las alternativas existentes, según el grado de disrupción o avance técnico acreditado en la memoria: con un máximo de 20 puntos.

d) Se analizará el tamaño del mercado objetivo identificado, el potencial de crecimiento del proyecto y su capacidad para generar un modelo de negocio sostenible y escalable en el futuro: con un máximo de 15 puntos.

Línea 2:

a) Se valorará la solidez del plan de negocio, la coherencia de las proyecciones financieras, la disposición de la facturación en el último ejercicio, la sostenibilidad a largo plazo del proyecto, la descripción y justificación de la innovación tecnológica, de producto, proceso, servicio o modelo de negocio, así como el grado de integración de soluciones digitales, la transformación tecnológica y la adaptación a entornos digitales en la estrategia empresaria: con un máximo de 45 puntos.

b) Se valorará la trayectoria de la empresa, la experiencia del equipo directivo y técnico, y los recursos disponibles para ejecutar el proyecto con éxito: con un máximo de 30 puntos.

c) Se evaluará la calidad del plan de inversión, la adecuación de las acciones propuestas y su potencial para mejorar la competitividad de la empresa: con un máximo de 15 puntos.


d) Se puntuará la creación neta de empleo estable y cualificado en Melilla, así como el efecto tractor del proyecto en la economía local: con un máximo de 10 puntos.

Línea 3:

a) Se valorará el compromiso de incremento de empleo comprometido, considerando tanto el número de empleos como su cualificación y estabilidad, hasta un máximo de 55 puntos.

b) Se evaluará la base tecnológica, el carácter disruptivo de la solución, las barreras de entrada tecnológicas que genera y la solidez de la arquitectura propuesta: con un máximo de 15 puntos.

c) Se analizará la capacidad del modelo para crecer de forma rápida y eficiente, acceder a mercados globales y generar ingresos recurrentes: con un máximo de 15 puntos.

d) Se evaluará la capacidad y experiencia del equipo en el desarrollo, gestión y comercialización: con un máximo de 15 puntos.

4. En caso de igualdad en la puntuación final entre varias solicitudes dentro de una misma línea, y si el crédito disponible no fuera suficiente para atender a todas ellas, se aplicarán los siguientes criterios de desempate en el orden de prioridad que se indica:

  • Mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración número 1 de la línea correspondiente.
  • Mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración número 2 de la línea correspondiente. 
  • Fecha y hora de presentación de la solicitud.

Artículo 17. – Resolución y notificaciones

1. Una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva. Esta propuesta incluirá a los solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, así como la relación de las solicitudes desestimadas, y la elevará al órgano competente para resolver.

2. El órgano competente resolverá el procedimiento mediante una resolución motivada en la que se acordará la concesión o denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

La resolución de concesión contendrá:

  • La relación de entidades beneficiarias, la cuantía de la subvención concedida para cada una, el presupuesto elegible, las condiciones específicas que deban cumplir y los plazos de ejecución y justificación.
  • Una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.
  • La relación de solicitudes inadmitidas o desestimadas, con expresión de los motivos de la inadmisión o desestimación.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que se adopten todas las medidas necesarias para acortar los plazos de resolución y notificación

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. La resolución del procedimiento se notificará a las entidades interesadas de forma individual a través de los medios electrónicos establecidos en el artículo 12 de estas bases.

Adicionalmente, se cumplirá el régimen de tramitación y registro establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, previendo la comunicación de las convocatorias, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respecto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.

 


Artículo 18. – Recursos

Contra las resoluciones dictadas por el Consejero de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y Fomento, podrá interponerse ante la Presidencia como órgano competente para resolverlo o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo junto con su informe a la Presidencia, recurso de alzada. Contra el Decreto de Presidencia por el que se resuelva el recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos en que proceda. Contra la resolución del recurso de alzada puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución en alzada.

V. EJECUCIÓN, CONTROL Y JUSTIFICACIÓN

Artículo 19. – Plazos y ejecución del proyecto

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos realizados y pagados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, salvo que la convocatoria determine otra fecha de inicio de elegibilidad debidamente motivada. En todo caso, el proyecto no podrá haber comenzado antes de la presentación de la solicitud.

2. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será el que se determine en la resolución de concesión, sin que pueda exceder de dos años a contar desde la fecha de su notificación.

Se considerarán elegibles los gastos realizados y pagados desde el día siguiente a la solicitud, si bien el beneficiario asumirá el riesgo de la no concesión de la ayuda. Los activos fijos adquiridos con cargo a la subvención deberán permanecer en el patrimonio de la empresa y estar afectos a la actividad subvencionada durante un periodo mínimo de dos años desde la finalización del plazo de justificación.

3. En caso de que la ejecución del proyecto subvencionado abarque más de un ejercicio presupuestario, se habilitará crédito plurianual conforme a la normativa presupuestaria local correspondiente.

4. Las inversiones y gastos realizados por la entidad beneficiaria podrán considerarse subvencionables si han sido facturados y pagados dentro del plazo de ejecución concedido.

5. Excepcionalmente, el órgano concedente podrá autorizar una prórroga del plazo de ejecución, que no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido. La solicitud de prórroga deberá ser presentada por la entidad beneficiaria de forma motivada y por medios electrónicos, como mínimo, un mes antes de la finalización del plazo de ejecución inicial. La concesión de la prórroga no supondrá un incremento del importe de la subvención concedida.

6. El incumplimiento de los plazos de ejecución establecidos, salvo que se haya concedido una prórroga, podrá ser causa de revocación de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de estas bases.

Artículo 20. – Obligaciones del beneficiario

Además de las obligaciones generales recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos en la resolución de concesión.

b) Mantener el domicilio fiscal y operar material y efectivamente en Melilla durante un período mínimo de dos años desde la notificación de la concesión de la ayuda, plazo que se extenderá en caso de que se conceda prórroga autorizada.

c) Acreditar, con anterioridad a la propuesta de resolución, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) Las empresas beneficiarias de las Líneas 1 y 2 estarán obligadas a designar a una de las personas que ostente funciones de administración, dirección o control relevante, entendiéndose por tal el administrador, consejero delegado o socio con participación directa igual o superior al 20%, a participar, sin coste para el beneficiario, en un programa de formación multidisciplinar, organizado y desarrollado por una entidad colaboradora designada por el órgano instructor. El programa de formación y acompañamiento tendrá una duración máxima de doce meses, con modalidad presencial o mixta. La convocatoria o resolución de concesión podrá modular contenidos y exenciones para empresas con trayectoria acreditada.

e) En todas las líneas en las que se exija o puntúe la creación y/o mantenimiento de empleo (Líneas 1, 2 y 3), las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

  • Formalizar las contrataciones exigidas o comprometidas en los plazos previstos en el artículo 6.3 y en la resolución de concesión.
  • Mantener, durante el periodo mínimo establecido, el número de trabajadores exigido o comprometido en la solicitud.
  • Sustituir en el plazo máximo de un mes a los trabajadores que causen baja, a fin de mantener el nivel de empleo exigido o comprometido.

  • Acreditar documentalmente el cumplimiento de estas obligaciones mediante contratos laborales registrados en el SEPE y documentos oficiales de cotización a la Seguridad Social: el Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y la Relación Nominal de Trabajadores (RNT), o documentos equivalentes que los sustituyan legalmente.

El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la pérdida parcial o total de la ayuda concedida y, en su caso, al reintegro de los fondos percibidos, de acuerdo con lo previsto en estas bases y en la normativa aplicable.

f) Para beneficiarios de la Línea 3: justificar que cada nueva contratación constituye incremento neto de plantilla real conforme al artículo 5. Además, deberá remitir semestralmente los Recibos de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relaciones Nominales de Trabajadores (RNT) que evidencien el cumplimiento de los compromisos de empleo durante el período de dos años establecido o del plazo prorrogado de producirse.

g) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control financiero que efectúen los órganos competentes de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como cualesquiera otros órganos de control nacionales o de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, para ello la Administración podrá consultar los sistemas de información para verificar el cumplimento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención, indicándose que dicha comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y que, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.

h) Comunicar al órgano gestor la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión.

i) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado, conservando los documentos justificativos (facturas, justificantes de pago, etc.) durante un plazo mínimo de cuatro años a partir de la finalización del período de justificación, salvo normativa especial que exija un plazo mayor.

j) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto, incluyendo la imagen institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla en toda la documentación, material de difusión y publicaciones relacionadas con el proyecto subvencionado, conforme se especifique en la convocatoria.

k) Cumplir con los compromisos específicos asociados a la línea de ayuda por la que se concedió la subvención, tales como el mantenimiento de la plantilla, la dedicación exclusiva del beneficiario a la participación en programas de mentoría.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de incumplimiento previstos en estas bases y en la normativa aplicable.

Artículo 21. – Modificación de proyectos

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sea solicitada por la entidad beneficiaria antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto.

b) Que el cambio no afecte a los objetivos, finalidad ni a los aspectos fundamentales de la actividad subvencionada.

c) Que no suponga un incremento de la subvención concedida.

d) Que no dañe derechos de terceros.

e) Que la modificación obedezca a causas sobrevenidas, debidamente justificadas, que no pudieron preverse en el momento de la solicitud ni imputables a la dejadez del beneficiario.

2. La solicitud de modificación se presentará por medios electrónicos ante el órgano gestor, acompañada de una memoria que justifique las razones del cambio y un presupuesto adaptado.

3. Las modificaciones de las condiciones de la ayuda deberán ser previamente solicitadas y justificadas por la entidad beneficiaria. El Instructor, a la vista de la documentación presentada y del expediente, elevará propuesta al Consejero competente, quien resolverá sobre la autorización de dichas modificaciones.

4. Se considerarán cambios no sustanciales, que podrán ser autorizados mediante comunicación previa al órgano instructor, los siguientes supuestos:

a) Ajustes entre partidas del presupuesto que no supongan un incremento ni disminución superior al 20% del presupuesto elegible total y que no alteren los objetivos esenciales del proyecto.

b) Reprogramaciones del calendario de ejecución que no modifiquen el plazo máximo establecido para la finalización del proyecto.


c) Cambios en el personal técnico o directivo asignado que sean reemplazados por profesionales de cualificación equivalente o superior debidamente justificados y aceptados por el órgano instructor.

La autorización de estos cambios no sustanciales no podrá afectar a los criterios de valoración ni a la cuantía máxima inicialmente concedida. Otros cambios deberán ser tramitados como modificaciones sustanciales conforme a lo previsto en el artículo 21.3.

Artículo 22. – Seguimiento, inspección y auditoría

1. El órgano instructor, la Dirección General de Innovación Tecnológica, con el apoyo del órgano gestor, llevará a cabo el seguimiento de los proyectos subvencionados para verificar el cumplimiento de los objetivos y las obligaciones de las entidades beneficiarias.

2. La entidad beneficiaria deberá facilitar cuanta información le sea requerida sobre la ejecución del proyecto. El órgano instructor, con el apoyo del órgano gestor, podrá realizar visitas de seguimiento y comprobaciones in situ para verificar la correcta ejecución de las actividades y la aplicación de los fondos.

3. El beneficiario estará sometido al control financiero de la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla y del Tribunal de Cuentas, así como de otros órganos de control competentes, estando obligado a prestar la debida colaboración.

Artículo 23. – Justificación

1. Justificación de la ayuda:

a) La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa, que deberá ser aportada en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

b) La cuenta justificativa deberá presentarse por medios electrónicos y contendrá, como mínimo, la siguiente documentación:

  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y la justificación de las desviaciones respecto al proyecto inicial.
  • Una memoria económica que incluya una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor, el documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
  • Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que acrediten los gastos realizados, así como la documentación acreditativa del pago mediante transferencia bancaria. No se admitirán pagos en efectivo.
  • En su caso, la documentación acreditativa de haber solicitado las tres ofertas a diferentes proveedores, conforme al artículo 8.1 de estas bases.
  • Los gastos de personal imputables a la subvención deberán justificarse mediante la aportación de la siguiente documentación:
    • Contratos laborales vigentes con la entidad beneficiaria que acrediten la relación contractual. 
    • Nóminas detalladas del periodo subvencionado, que incluyan desglose de conceptos retributivos.
    • Documentos oficiales de cotización a la Seguridad Social: Recibos de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT) correspondientes al periodo subvencionado.
    • Justificantes de pago, como transferencias bancarias u otros medios electrónicos, que acrediten el efectivo abono de las nóminas a los trabajadores.
    • Certificados bancarios o justificantes equivalentes que evidencien la realización efectiva del pago por parte de la entidad.
  • En caso de imputación parcial de costes de personal, será imprescindible aportar memoria justificativa que justifique la dedicación proporcional del personal al proyecto subvencionado, complementada con partes horarios firmados que demuestren la distribución efectiva del trabajo.
  • Una declaración detallada de otras ayudas públicas o privadas recibidas para el mismo proyecto.

2. No se admitirá la imputación doble de costes en más de un proyecto o ayuda subvencionada.

3. La falta de presentación de cualquiera de estos documentos o la acreditación insuficiente podrá dar lugar a la exclusión parcial o total de la subvención, conforme a lo previsto en estas bases y en la normativa aplicable.

 


Artículo 24. – Pago de las ayudas

Pago de la subvención:

a) Se podrá establecer la posibilidad de abonar pagos anticipados, quedando su regulación precisa —incluyendo condiciones, plazos y requisitos— reservada para la convocatoria específica de cada línea de ayuda. Dicha regulación determinará expresamente la necesidad o no de constitución de garantías adecuadas para su concesión, pudiendo preverse excepciones justificadas para pymes de reducido tamaño, entidades sociales o importes inferiores a determinados umbrales. En todo caso, la concesión y cuantía del pago anticipado estará condicionada al cumplimiento de los requisitos que la convocatoria establezca y a la justificación posterior de la aplicación correcta de los fondos, conforme a la legislación vigente.

Las garantías deberán constituirse en la Tesorería General de la Ciudad Autónoma de Melilla, con sujeción a lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósito.

b) También podrán realizarse pagos a cuenta, que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas y se abonarán por cuantía equivalente a la justificación presentada.

c) El pago final de la subvención, o el 100% en caso de no existir anticipo, se realizará una vez que la entidad beneficiaria haya justificado debidamente la totalidad de la inversión y el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, en particular la creación y/o mantenimiento de empleo en los términos establecidos en estas bases.

d) Para poder proceder al pago, será requisito indispensable que la entidad beneficiaria se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

VI. INCUMPLIMIENTOS, REVOCACIONES Y SANCIONES

Artículo 25. – Causas y procedimiento de revocación

1. El incumplimiento de los requisitos, obligaciones y condiciones establecidos en las presentes bases, en la convocatoria o en la resolución de concesión, así como la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la revocación de la ayuda y a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, más los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención.

2. Serán causas específicas de revocación de la ayuda las siguientes:

a) La obtención de la subvención falseando u ocultando datos o condiciones requeridas en la solicitud.

b) El incumplimiento total o sustancial del objetivo para el que se concedió la ayuda. Se considerará incumplimiento sustancial cuando la ejecución económica del proyecto sea inferior al 60% del presupuesto elegible del proyecto aprobado.

c) El incumplimiento de la obligación de justificar la ayuda en los términos establecidos, o la justificación insuficiente o defectuosa de la misma.

d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero por parte de los órganos competentes.

e) El incumplimiento de los compromisos específicos vinculados a la línea de ayuda, como el mantenimiento de la plantilla mínima exigida en la Línea 3, o la pérdida de las condiciones que dieron lugar al incremento de la ayuda en la Línea 2.

f) El incumplimiento injustificado de la obligación de participación en el programa de mentoría multidisciplinar por parte de los beneficiarios designados de las Líneas 1 y 2.

g) En el caso de las personas físicas beneficiarias de la Línea 1, la no constitución de la sociedad mercantil o el no alta efectiva como empresario individual en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la concesión de la ayuda. En tal caso, la subvención será revocada en su totalidad, sin llegada a realizarse pago alguno, y se perderá el derecho a su cobro aunque se hubiera dictado resolución de concesión. El abono de la subvención quedará siempre condicionado a la acreditación documental de dicha constitución o alta en los términos establecidos en estas bases y en la correspondiente resolución de concesión.

El incumplimiento de la obligación de la empresa beneficiaria de la Línea 2 de establecer su domicilio fiscal y centro de trabajo principal en Melilla en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la concesión de la ayuda, cuando haya concurrido mediante la declaración responsable de compromiso de implantación.

3. El procedimiento de revocación se iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano instructor. Dicho acuerdo se notificará a la entidad interesada, concediéndole un plazo de quince días hábiles para que formule las alegaciones que estime pertinentes.

4. La resolución del procedimiento de revocación se dictará previo informe del órgano instructor. El plazo máximo para resolver y notificar será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

 


Artículo 26. – Reintegro y pérdida del derecho

1. La resolución firme de revocación implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en caso de haberla percibido, la obligación de reintegrar las cantidades recibidas junto con los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago.

2. El procedimiento de reintegro de las ayudas contempladas en estas bases se tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 91 y siguientes de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, garantizando el trámite de audiencia y alegaciones.

3. La cantidad a reintegrar se determinará aplicando el principio de proporcionalidad en función del grado de cumplimiento de las obligaciones y los gastos justificados, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Procederá el reintegro total de la ayuda cuando se dé alguna de las causas de revocación previstas en los apartados a), b) y d) del artículo 25.2.

b) Procederá el reintegro parcial cuando el incumplimiento no sea total, afectando únicamente a parte de los compromisos adquiridos o de los gastos subvencionables, siempre que la ejecución efectiva del gasto subvencionable aprobado no sea inferior al 60%.

c) En Línea 3, si se incumple el nivel de empleo incremental comprometido, el reintegro será proporcional al déficit medio anual de trabajadores equivalentes a tiempo completo respecto del compromiso durante el periodo de veinticuatro meses, aplicando la fórmula: [Reintegro = (Subvención × Déficit ETP × meses de incumplimiento) / Compromiso ETP × 24 meses].

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su procedimiento de cobranza se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de aplicación.

Artículo 27. – Régimen sancionador

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas están recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de aplicación.

Las sanciones serán acordadas e impuestas por el órgano concedente de la subvención, previo informe del instructor del procedimiento.

La imposición de sanciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se le dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

La interpretación, de las presentes bases, así como las discrepancias que pudieran surgir por la aplicación de las mismas y en las correspondientes convocatorias, serán resueltas por el Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

La información contenida en las comunicaciones realizadas por los solicitantes y beneficiarios a los órganos competentes , así como la obtenida o utilizada en las actuaciones de evaluación , seguimiento y control al amparo de las presentes bases reguladoras, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Las entidades colaboradoras designadas conforme a lo previsto en las presentes bases deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asumirán las tareas, responsabilidades y obligaciones que se determinen en la convocatoria o en el acuerdo de designación, incluyendo en su caso el apoyo a la formación y tutorización de los beneficiarios, y las funciones de seguimiento y control que el órgano concedente establezca. La colaboración se articulará mediante convenio formalizado según la normativa, y bajo los principios de eficacia, transparencia y control previstos en la legislación de subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Las referencias contenidas en las presentes bases a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento se entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U., como ente instrumental de la misma, de conformidad con la potestad de autoorganización de la Ciudad Autónoma de Melilla.


En consecuencia, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., aprobado por unanimidad por la Excma. Asamblea de Melilla con fecha 8 de marzo de 2007 (publicado en el B.O.M.E. núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), las referencias contenidas a la Consejería de Economía, Empleo y Turismo en el referido cuerpo reglamentario se entenderán hechas a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, así como a los órganos directivos de asesoramiento y fe pública en las que se estructura la referida Consejería (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de Julio de 2023 de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME Extraordinario Núm. 54 de 31 de Julio de 2023).

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR

Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Contra las presentes Bases reguladoras, como disposición administrativa de carácter general, no cabrá recurso directo en vía administrativa, siendo susceptible de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según el artículo 10 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Melilla, a 16 de marzo de 2026,

La Secretaria del Consejo de Gobierno,

Decreto nº 0103, de fecha 02/06/2025 (BOME Extra nº 35 03/06/2025),

María José Gómez Ruiz