Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 13 de marzo de 2026, relativo a rectificación de error en la convocatoria para la provisión en propiedad de dos plazas de Arquitecto/a, perteneciente a la escala de administración especial, subescala técnica, por el procedimiento de oposición libre.
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el 13 de marzo de 2026, ha procedido a la aprobación de la propuesta de Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2026000196:
“
Visto que en la convocatoria para la provisión en propiedad de dos plazas de Arquitecto/a, perteneciente a la escala de administración especial, subescala técnica, por el procedimiento de oposición libre , publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME) nº 6356 , de fecha 24 de febrero de 2026, se ha advertido la existencia de un error de hecho en la titulación exigida como requisito a los aspirantes , y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que establece literalmente que: “Las Administraciones Públicas podrán, en cualquier momento, rectificar de oficio los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”
Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.
Efectuar la oportuna rectificación en los siguientes términos:
Donde dice:
“Estar en posesión del Título de Diplomado en Arquitectura o el Título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directrices comunitarias, expedido por el Estado español o debidamente homologado (a acreditar por el aspirante) (o estar en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de instancias)”.
Debe decir:
“Estar en posesión o tener cumplidas las condiciones para obtener el título de Arquitecto o aquel que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada (Orden EDU/2075/2010 de 29 de julio), según establecen Directivas Comunitarias, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.”
”
Contra las disposiciones administrativas de carácter general dictadas por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre) no cabrá recurso en vía administrativa.
En todo caso, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que notifica o hace público para su conocimiento y efectos.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, 18 de marzo de 2026,
La Secretaria del Consejo de Gobierno,
María José Gómez Ruíz