Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Israelita de Melilla para equipamiento del colegio liceo sefardí “David Melul” durante el año 2026.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE Y LA COMUNIDAD ISRAELITA DE MELILLA PARA EQUIPAMIENTO DEL COLEGIO LICEO SEFARDÍ “DAVID MELUL” DURANTE EL AÑO 2026, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2600066 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Consejería de Educación, Juventud y Deporte
Número 2026000453
Fecha 17/03/2026
Entidad: ES-R5200015E (COMUNIDAD ISRAELITA MELILLA)
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, 19 de marzo de 2026,
El Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,
Joaquín M. Ledo Caballero
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE Y LA COMUNIDAD ISRAELITA DE MELILLA PARA EQUIPAMIENTO DEL COLEGIO LICEO SEFARDÍ “DAVID MELUL” DURANTE EL AÑO 2026
En Melilla, a 19 de marzo de 2026
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón, Consejero de Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por
Decreto del Presidente, núm. 915, de 10 de julio de 2023 (BOME extraordinario nº 45, del lunes 10 de julio de 2023), debidamente facultado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
Y de otra parte, D. Elías Chocron Wahnon, presidente de la Comunidad Israelita de Melilla, con domicilio en Melilla, Avenida Duquesa de la Victoria nº 19 Planta baja 52004, y CIF. núm. R5200015E.
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y, en consecuencia
El Presupuesto General de la Ciudad recoge la aplicación presupuestaria 2026 14/33424/78000, con la denominación “SUBVENCIÓN COLEGIO LICEO SEFARDI OBRAS Y EQUIPAMIENTOS”, RC nº 1202600006205 de operación, habiéndose tramitado expediente con sujeción al reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones públicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes (antes Educación y Colectivos Sociales), publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, para la concesión de una subvención nominativa por importe de 12.000,00 euros, a cuyo efecto ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 10 de las referidas bases reguladoras, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
Primera.- Objeto.- La subvención deberá destinarse a sufragar los siguientes gastos, adquisición de mobiliario de aulas, sin perjuicio de que, tratándose de estimaciones, determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización del Consejero de Educación, Juventud y Deporte:
| Actuación | Importe estimado / € |
| Renovación de las puertas interiores del centro con instalación de puerta blindada en espacio habilitado para seguridad. | 12.000,00 € |
| TOTAL | 12.000,00 € |
Una vez abonada la subvención, se podrá autorizar la modificación del objeto siempre que no dañe derechos de tercero y no suponga un cambio sustancial de la finalidad de la subvención, ni incida en los presupuestos tomados en consideración para decidir su concesión.
El Centro asumirá las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones subvencionadas por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante pago único tras la suscripción del Convenio. Al firmarse el presente Convenio iniciado el presente año, cabe la posibilidad de que las actividades y actuaciones objeto de la subvención ya se hayan realizado durante el transcurso del año 2026, por lo que el pago a realizar tras la firma, tendrá un único carácter, pago a cuenta de las actividades ya realizadas.
Tercera.- Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter de subvención a justificar.
La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
La cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.
La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, y se presentará en la Consejería de Educación, Juventud y Deporte quien, una vez conformada, la remitirá, en caso de que así se le requiera a los efectos oportunos, a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Cuando se acometan gastos que igualen o superen la cuantía de 40.000,00 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas de las partes intervinientes actúen en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Cuarta.- Vigencia.- El presente convenio de colaboración extenderá su vigencia durante la anualidad 2026.
Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
Sexta.- Subcontratación. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.
Séptima.- Causas de la Extinción.- Será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión determinará el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en la cuantía que previo procedimiento contradictorio se determine por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en función proporcional de la minoración económica que dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía total del objeto para el que se concedió la subvención.
Octava.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la vigente Ley de Contratos del Sector Público y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005, sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones públicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.
Novena.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, previo informe de la Dirección General de Educación oída la entidad beneficiaria.
Décima.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a los Juzgados de Melilla que resulten competentes.
Undécima.- La Ciudad Autónoma a través de los órganos o servicios técnicos que determine podrá supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento de los responsables de la entidad beneficiaria.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes intervinientes.