Resolución nº 0704, de fecha 13 de marzo de 2026, relativa a rectificación de error detectado en anuncio publicado en BOME Nº6206, de fecha 6 de septiembre de 2024, referente a la tercera addenda del convenio de colaboración entre la CAM y D. Aarón Cohén Chocrón, titular de la licencia municipal de taxis n.º 5.
RESOLUCIÓN N.º 0704, DE FECHA 13 DE MARZO DE 2026, RELATIVA A RECTIFICACIÓN DE ERROR DETECTADO EN ANUNCIO PUBLICADO EN BOME 6206, DE FECHA 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024, EN LA TERCERA ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA Y LA ENTIDAD COLABORADORA SELECCIONADA ENCARGADA DE LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL USO DE BONO TAXIS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA, D. AARÓN COHÉN CHOCRÓN, TITULAR DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE TAXIS N.º 5.
La titular de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, mediante Orden de 13/03/2026, registrada al número 2026000704, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública ha dispuesto lo siguiente:
Habiéndose observado un error material en la Clúsula 3ª de la TERCERA ADDENDA al Convenio de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública y la entidad colaboradora seleccionada encargada de la gestión de las ayudas económicas para la implementación del uso del Bono-Taxis para personas con movilidad reducida, D. AARÓN COHÉN CHOCRÓN, Titular de la Licencia Municipal de Taxis n.º 05, publicada en el Bome número 6206 de viernes de 6 de septiembre de 2024.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 18036/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:
De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Dirección General PROPONE que se adopte la siguiente:
Se proceda a la rectificación del error material detectado, quedando como sigue: Donde dice:
“Cláusula 3ª.- Finalizando la vigencia del anterior Convenio de Colaboración el día 31 de julio de 2024, procede la prorroga del mismo, hasta el 31 de julio de 2025.”
Debe decir:
“ Cláusula 3ª.- Finalizando la vigencia del anterior Convenio de Colaboración el día 31 de julio de 2024, procede la prorroga del mismo, hasta el 31 de julio de 2026”
Melilla, 16 de marzo de 2026,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez