Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada y para la creación de la cátedra Melilla-Sefarad – UGR, ejercicio 2026.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO COLABORACIÓN CAM-UGR CÁTEDRA SEFARAD 2026, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2600076 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, ADMÓN. PÚB. E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Consejo de Gobierno
Número 2026000163
Fecha 06/03/2026
Entidad: ES-Q1818002-F (UNIVERSIDAD DE GRANADA CAMPUS DE MELILLA) ES-XX1867XXX (PRADOS*PRADOS MANUEL,ALONSO)
Fecha de formalización: 24/03/2026
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 24 de marzo de 2026,
La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,
Pilar Cabo León
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LA CREACIÓN DE LA CÁTEDRA MELILLA-SEFARAD – UGR. EJERCICIO 2026
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Pedro Mercado Pacheco, en nombre y representación de la Universidad de Granada, de la que es Rector Magnífico, en virtud del Decreto 131/2023, de 12 de junio (BOJA n º 113, de 15 de junio de 2023), actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 45, k) de los Estatutos de la Universidad de Granada;
y, de otra parte, la Sra. D. ª Marta Victoria Fernández de Castro Ruiz en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Melilla, CIF S7900010E de la que es consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según Decreto de nombramiento del presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, de fecha 10 de julio de 2023 (BOME extraord. núm. 45, de 10 de julio de 2023) y al amparo del Decreto de Distribución de Competencias entre Consejerías y del artículo 33.5 letra j) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad (BOME extraord. núm. 2, de 30 de enero de 2017).
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para obligar a las entidades respectivas.
ANTECEDENTES
I. La Universidad de Granada (en adelante, UGR) es una Institución de Derecho Público a la que corresponde, en el marco de sus competencias, la prestación del servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia, el estudio, la transferencia del conocimiento a la sociedad y la extensión universitaria. Su actividad se fundamenta en el compromiso de consecución de los fines de transmisión y crítica del saber mediante una docencia de calidad y la contribución al progreso y al bienestar de la sociedad a través de la producción, transferencia y aplicación práctica del conocimiento y la proyección social de su actividad, transmitiendo los valores superiores de nuestra convivencia.
II. La Ciudad Autónoma de Melilla tiene una arraigada tradición en mantener un sistema sociocultural basado en la multiculturalidad y la tolerancia, en la que el judaísmo tiene un gran protagonismo junto a otras tradiciones religiosas como el islam, el hinduismo y el cristianismo.
El artículo 21.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo de 1995, de Estatuto de Autonomía de Melilla, dispone —en sus puntos 14 y 15, respectivamente— que la Ciudad de Melilla ejercerá competencias, entre otras, sobre el «Patrimonio cultural, histórico y arqueológico, monumental arquitectónico y científico de interés para la Ciudad» y sobre la «Promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones»; con el objetivo básico de promover y estimular «los valores de comprensión, respecto y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la población melillense» (art. 5.2.h), facilitando la participación de los melillenses en la vida cultural (art. 5.2.b) y el acceso de todas las capas de la población a los bienes culturales (art. 5.2.e).
En aplicación de lo anterior, según se recoge en el Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías (BOME extraord. núm. 54, de 31 de julio de 2023) la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad ostenta competencias, entre otras en el «Fomento y desarrollo de la educación universitaria, protocolos y convenios de colaboración con distintas universidades y cualesquiera otras actividades relacionadas con la educación universitaria» (art. 7.2.9).
III. Con fecha 7 de septiembre de 2022, la Universidad de Granada y la Ciudad Autónoma de Melilla firman el Convenio de colaboración entre la Universidad de Granada y la Ciudad Autónoma de Melilla para la creación de la «Cátedra "Melilla-Sefarad" - UGR», con vigencia hasta el 7 de septiembre de 2023 y renovado sucesivamente hasta el 7 de septiembre de 2025 mediante sendas adendas de prórroga suscritas en fecha 8 de agosto de 2023 y 2 de septiembre de 2024, según lo dispuesto en su cláusula séptima.
El mencionado convenio ha perdido su vigencia el 7 de septiembre de 2025 y, puesto que ambas partes manifiestan su interés y valoran positivamente su colaboración en actividades de formación, divulgación e investigación y transferencia para reforzar el conocimiento —desde la inter y multiculturalidad— en los ámbitos científico, social y cultural de los judíos en Sefarad/España, se instrumentaliza la colaboración de la Ciudad Autónoma de Melilla y la UGR en este convenio para renovar la Cátedra Melilla-Sefarad - UGR.
IV. La UGR cuenta con una Normativa para la creación de cátedras y aulas institucionales y de empresa aprobada en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2017. Dicha Normativa exige la firma de un convenio específico para formalizar la colaboración en actividades relacionadas con la docencia, la investigación y la extensión universitaria.
V. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículo 22.2.a), así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión directa de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales de las distintas Administraciones Territoriales. En el mismo sentido el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla regula la concesión directa de subvenciones nominativas en su artículo 19 del Reglamento señalándose, en el apartado 1, que son las previstas nominativamente en el Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones, contemplándose en el apartado 1 del artículo 20 del propio Reglamento el procedimiento a seguir para este tipo de subvenciones, es decir, las de concesión directa previstas nominativamente en el Presupuesto.
VI. El artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que «Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora».
VII. El artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que «el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones».
Por todo ello, ambas partes, considerando que tienen unos objetivos coincidentes y complementarios, desean suscribir un convenio de colaboración, para la cual formalizan el presente documento por el que
ACUERDAN
PRIMERO. OBJETO
El objeto del presente convenio es la creación de la Cátedra Melilla-Sefarad-UGR (en adelante, la Cátedra), así como fijar las condiciones y requisitos para la financiación de esta, en el ámbito de la subvención nominativa directa concedida a la Universidad de Granada prevista en el Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobado por la Excma. Asamblea de Melilla en sesión extraordinaria el 27 de enero de 2026, recogida en la aplicación presupuestaria 03 32414 45390 instrumentalizada a través de este acuerdo, que tiene el carácter de bases reguladoras de dicha subvención.
La Cátedra se crea con los siguientes objetivos:
SEGUNDO. ACTIVIDADES DE LA CÁTEDRA
1. La Cátedra Melilla-Sefarad-UGR, con carácter genérico, meramente enunciativo y no exhaustivo, se centrará en el desarrollo de actividades conjuntas relacionadas con el ámbito de interés mutuo, como:
a. Actividades de formación:
b. Actividades de investigación y trasferencia de resultados de investigación.
c. Actividades de difusión:
d. Aquellas otras que se deriven de los fines propios de la Universidad.
2. En ningún caso se incluirán entre las actividades de la Cátedra aquellas que requieran la firma de un contrato de prestación de servicios al amparo del artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
TERCERO. DIRECCIÓN
1. La Dirección de la Cátedra será la encargada de:
a. Coordinar y desarrollar las actividades establecidas en el Convenio de creación de la Cátedra.
b. Representar a la Cátedra ante la Universidad y externamente.
c. Elaborar y presentar a la Comisión Mixta, para su aprobación, el Programa Anual de Actividades de la Cátedra.
d. Elaborar y presentar a la Comisión Mixta, para su aprobación, la Memoria Anual de Actividades de la Cátedra.
e. Convocar a la Comisión Mixta.
f. Realizar la planificación, seguimiento y ejecución de las funciones encomendadas por la Comisión Mixta.
g. Administrar los fondos de la Cátedra.
h. Difundir las actividades de la Cátedra.
i. Captar recursos y administrarlos.
j. Presentar la Memoria Anual de Actividades al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.
2. La UGR designa como director de la Cátedra al Dr. Miguel Ángel Espinosa Villegas, profesor titular del Departamento de Historia del Arte.
3. La Cátedra contará con una secretaría, a cargo del Dr. José Martínez Delgado, catedrático del Departamento de Estudios Hebreos.
4. La Cátedra contará con las siguientes coordinaciones:
CUARTO. COMISIÓN MIXTA
1. Del seguimiento y desarrollo del convenio se ocupará una Comisión Mixta creada al efecto, que se encargará de la aprobación anual del Programa y Memoria de Actividades y coordinará la posible publicación de trabajos.
2. Serán funciones de la Comisión Mixta:
a) Aprobación del Programa Anual de Actividades.
b) Aprobación del Presupuesto Anual.
c) Realización del seguimiento y control de la ejecución del Programa de Actividades y del Presupuesto.
d) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión Mixta, de acuerdo con la normativa de aplicación a los órganos colegiados.
e) Elevación a los órganos de gobierno de la Universidad que correspondan las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación de estos.
f) Velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones del presente convenio.
g) Aprobación de la Memoria Anual de Actividades.
h) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos y que se acuerden entre las partes.
3. En el plazo de 15 días desde la firma del presente convenio se constituirá la Comisión Mixta, integrada por ocho miembros, cuatro de ellos nombrados por cada una de las partes que suscriben este convenio:
D. Oswaldo Lorenzo Quiles, por delegación del vicerrector de Investigación y Transferencia.
D. José Martínez Delgado, en su calidad de catedrático del Área de Estudios Hebreos.
Dña. Alicia Benarroch, en su calidad de profesora titular de Facultad de Ciencias de la Educación y el Deporte de Melilla.
Dña. Lucía Herrera Torres, en su calidad de decana de la Facultad de Ciencias de la Educación y el Deporte de Melilla.
Dña. Marta Victoria Fernández de Castro Ruiz, en su calidad de consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad.
Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de vicepresidenta segunda y consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor.
D. Jesús Romero Imbroda, en su calidad de diputado delegado de Asuntos Universitarios.
Dña. María del Mar Alfaya Góngora, en su calidad de directora general de Política Universitaria.
4. La Comisión Mixta se reunirá, como mínimo, una vez al año en sesión ordinaria y con carácter extraordinario, convocada por la Dirección.
5. Tras la celebración de cada reunión, se deberá enviar una copia del acta a la Dirección de Transferencia e Innovación (mecenazgo@ugr.es).
QUINTO. INFRAESTRUCTURA Y SEDE
1. La Cátedra podrá contar con equipamiento propio de la Universidad o de la Ciudad Autónoma de Melilla destinado al desarrollo de sus actividades, así como otros equipos adquiridos ad hoc por la Cátedra. En todos los casos, el material será oportunamente inventariado, con indicación expresa de su adscripción a la UGR o a la Ciudad Autónoma de Melilla.
2. La Cátedra estará abierta a la participación de los órganos y miembros de la Universidad que estén interesados; su sede, no obstante, estará en la Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte de Melilla, sin perjuicio de que las actividades objeto del presente convenio puedan realizarse en las instalaciones propias de la UGR, de la Ciudad Autónoma de Melilla o en otro espacio que se determine de común acuerdo escrito por ambas entidades.
SEXTO. FINANCIACIÓN
1. La Ciudad Autónoma de Melilla financiará la Cátedra con 30.000,00 € anuales.
2. El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma del presente convenio, y previa fiscalización por parte de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en un único pago que tendrá la naturaleza de prepagable íntegramente dadas las características de la Universidad de Granada y la singularidad de la actuación.
3. El abono, en un único pago anual, por la Ciudad de Melilla se realizará dentro de los 60 días naturales posteriores a la firma del convenio, mediante transferencia bancaria a la cuenta de la UGR ES480049/0004/95/2814499711, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 03 32414 45390 CONVENIO COLABORACIÓN CAM-UGR CÁTEDRA SEFARAD nº de RC 12026000005361, de fecha 30 de enero de 2026.
4. No se exigirán garantías a la Universidad de Granada debido a la naturaleza de Administración Institucional, siendo el régimen jurídico aplicable a las Administraciones Públicas, en los más diversos ámbitos y aspectos, el propio de las Administraciones Públicas (art. 42.2 letra a) del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
5. En lo atinente a compensación por la gestión y utilización de infraestructuras, la UGR detraerá de la cantidad aportada el porcentaje que sea de aplicación de acuerdo con la norma de ejecución presupuestaria aprobada por el Consejo Social de la Universidad de Granada el 18 de diciembre de 2025 —es decir, un 15 % de las cantidades abonadas—; que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrá la consideración de costes indirectos.
A efectos del presente convenio, se consideran costes indirectos los gastos generales necesarios para su ejecución no imputables directamente a la actividad concreta subvencionada (tales como administración, contabilidad, TIC, suministros, seguros y amortizaciones).
6. Las actividades acordadas se desarrollarán y gestionarán por la Cátedra a través del correspondiente Centro de Gasto, de conformidad con las normas presupuestales o contables de la UGR.
SÉPTIMO. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
1. Los gastos elegibles con cargo a la financiación de la Ciudad Autónoma de Melilla se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: serán aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad financiada, que resulten estrictamente necesarios y que se realicen en el plazo establecido en este convenio, sin que, en ningún caso, el coste de adquisición de los gastos imputables al convenio pueda ser superior al valor de mercado.
2. Se considerará gasto realizado en el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
3. Serán gastos elegibles:
a) Gastos derivados del desarrollo y ejecución de las actividades de la Cátedra. Esto incluye:
I. Costes de adquisición de material fungible, suministros y similares.
II. Costes de apoyo y asesoramiento, asistencia tecnológica, acceso a bancos de datos, uso y gestión de repositorios y bibliotecas técnicas, consultoría, realización de estudios, etc. destinados al desarrollo de las actividades de la Cátedra.
III. Costes derivados del diseño y organización de actividades de formación.
IV. Costes de publicidad y difusión.
V. Costes relacionados con las tareas de edición de publicaciones (desarrollo de contenido, traducción, corrección de estilo, corrección de galeradas y compaginadas, etc.)
VI. Costes derivados de la formación del personal asociado a la Cátedra.
VII. Costes de organización de eventos (conferencias, congresos, talleres, jornadas, presentaciones, exposiciones...).
VIII. Costes de inscripción a congresos, seminarios, jornadas y similares que estén relacionados directamente con el objetivo de la Cátedra.
IX. Costes de movilidad, alojamiento y manutención. Será de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio (limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2, por lo que la cuantía que exceda este criterio no será subvencionada por la Ciudad Autónoma).
b) Se considerará financiable el gasto en subcontratación —tales como los gastos de terceros— para actividades exclusivamente derivadas de la actuación que se financia.
c) Otros gastos que deriven directamente de la actividad de la Cátedra.
4. Se excluyen tributos indirectos recuperables y demás gastos no elegibles.
5. En ningún caso la aportación superará el coste real de las actuaciones
| GASTOS CORRIENTES IMPUTABLES A LA SUBVENCIÓN | |||
| CONCEPTOS | Cuantía solicitada | Financiación propia | COSTE TOTAL |
| Compensación por gestión y utilización de infraestructuras de la UGR (costes indirectos) | 4.500 € | 0,00 € | 4.500 € |
| Mantenimiento página web | 1.000 € | 0,00 € | 1.000 € |
| Desplazamientos y dietas | 10.000 € | 0,00 € | 10.000 € |
| Honorarios conferenciantes | 2.500 € | 0,00 € | 2.500 € |
| Investigación | 3.000 € | 0,00 € | 3.000 € |
| Reconocimiento a actividades que fomenten el conocimiento y la investigación sobre la comunidad hebrea de Melilla | 500 € | 0,00 € | 500 € |
| Difusión y diseño | 1.500 € | 0,00 € | 1.500 € |
| Exposiciones | 2.000 € | 0,00 € | 2.000 € |
| Edición de libros | 5.000 € | 0,00 € | 5.000 € |
| IMPORTE TOTAL | 30.000 € | 0,00 € | 30.000 € |
OCTAVO. VIGENCIA
1. Este convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma, entra en vigor desde su formalización (a la fecha de la última de sus firmas), si bien resultará eficaz una vez inscrito y publicado en la forma legalmente prevista.
2. El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, teniendo cabida en este los gastos devengados durante todo el año 2026. Finalizado el plazo de duración, las obligaciones de ambas partes se considerarán cumplidas, no ostentando ninguna de ellas obligación adicional alguna con la otra.
3. Este convenio podrá ser prorrogado —por consentimiento mutuo previo y escrito de ambas partes— por un períodos sucesivos de igual duración, con un máxino de cuatro años, siempre y cuando así sea convenido con al menos un mes de antelación al término de su vigencia, previa dotación presupuestaria y siempre que la memoria de resultados así lo aconseje. La vigencia del convenio y las prórrogas posteriores, quedarán condicionadas, por tanto, a la incorporación en presupuestos de las correspondientes partidas presupuestarias; y requerirán la tramitación del expediente administrativo para formalizar dicha prórroga.
4. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS), en relación con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la realización de las actividades elegibles y/o para la presentación de la justificación, debiendo solicitarse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo establecido para la justificación, no pudiendo ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
NOVENO. JUSTIFICACIÓN
1. La justificación de la actividad subvencionada y del cumplimiento de los objetivos previstos se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento de los objetivos previstos en las actividades. Dicha justificación será única y comprensiva de la totalidad de la actividad efectivamente realizada con cargo a la subvención. Las actividades subvencionadas deberán haber sido realizada durante el periodo de vigencia del convenio que se refiere en la cláusula séptima.
2. La justificación, se adecuará, en todo caso, a lo establecido en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
3. Las actividades desarrolladas deberán ser justificadas por la Universidad de Granada a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad durante los tres meses siguientes a la finalización del año de vigencia del convenio — salvo lo señalado en el presente convenio en el supuesto de ampliación del plazo de ejecución—, en un documento único denominado Memoria de Actuación o de Actividades, en el que se detallarán los objetivos alcanzados, su grado de consecución, las desviaciones producidas y cualquier otra incidencia relacionada con las actividades proyecradas, junto con la documentación de estas.
4. La justificación de las actividades financiadas y del cumplimiento de los objetivos previstos se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deben incluir —bajo responsabilidad del declarante— los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan el cumplimiento de los objetivos previstos en las actividades. Esta justificación será única y compresiva de la totalidad de actividades efectivamente realizadas con cargo a la colaboración de la Ciudad Autónoma de Melilla, debidamente desglosadas.
5. La justificación presentada en la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, una vez conformada, la remitirá a los efectos oportunos —si así se le requiere— a la Intervención General de Fondos de la Ciudad Autónoma de Melilla. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
6. No obstante lo anterior, se podrán justificar los gastos realizados a través de un informe emitido por la Intervención u órgano equivalente de la Universidad de Granada, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la financiación de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con la Disposición adicional novena del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones.
DÉCIMO. REINTEGRO
1. Procederá el reintegro de la subvención si la Universidad de Granada incurre en algunos de los comportamientos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
2. Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DECIMOPRIMERO. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La percepción de subvención a que se refiere este convenio es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la Universidad de Granada para la misma finalidad —procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales— hasta el importe total de la actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3 de Ley General de Subvenciones.
DECIMOSEGUNDO. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
Son obligaciones de la Universidad de Granada:
a) Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Justificar ante la Ciudad Autónoma de Melilla el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.
c) Rendir cuentas de las cantidades aplicadas al presente convenio.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar a la Ciudad Autónoma de Melilla la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma de Melilla, así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad Autónoma de Melilla.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos. incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades realizadas.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
k) Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
l) Difundir la colaboración de la Ciudad Autónoma de Melilla en la Cátedra Melilla-Sefarad-UGR, indicando que sus actividades han sido subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad), atendiendo a lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4612, de 29 de mayo de 2009).
DECIMOTERCERO. OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Son obligaciones de la Ciudad Autónoma de Melilla:
a) Financiar la Cátedra Melilla-Sefarad-UGR, consignando las cuantías correspondientes de forma nominativa en los Presupuestos Generales de la Ciudad.
b) Difundir la existencia y las actuaciones de la Cátedra Melilla-Sefarad-UGR.
DECIMOCUARTO. MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONVENIO
1. El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes —a solicitud de cualquiera de ellas— mediante la firma de una adenda.
2. Son causas de extinción del convenio, además de las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:
a) Denuncia de alguna de las partes, con antelación mínima de 1 mes.
b) Desaparición del objeto de este.
3. El incumplimiento de las estipulaciones establecidas y cualesquiera otras que, en su caso, fueren de aplicación al convenio —de acuerdo a la legislación vigente— dará lugar a la resolución del convenio. La causa o causas del incumplimiento serán comunicadas por escrito a la parte incumplidora, con la concesión de un plazo para proceder a la subsanación de los incumplimientos observados.
4. Si se extingue o se modifica el convenio, las partes se comprometen a finalizar las actividades iniciadas en virtud de los compromisos adquiridos.
DECIMOQUINTO. PROPIEDAD INTELECTUAL
1. La titularidad de los derechos de propiedad intelectual que se deriven de los resultados generados en las actividades de la Cátedra corresponderá a la parte que los genere.
2. Si no se pudiese delimitar la aportación de cada parte en estos resultados, los derechos de propiedad intelectual se repartirán equitativamente. A tal efecto, las partes deberán suscribir un contrato en el que se determinen las condiciones de explotación.
3. En ningún caso las cláusulas del presente convenio suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de las partes.
DECIMOSEXTO. DIFUSIÓN E IMAGEN
1. La UGR se compromete a difundir la participación de la Ciudad Autónoma de Melilla en las actividades realizadas al amparo de este convenio, haciendo referencia expresa a la Cátedra.
2. Ambas partes se comprometen a difundir la existencia y las actividades de la Cátedra.
3. La Memoria Anual será publicada y estará a disposición pública, en formato electrónico, en la página web de la UGR.
4. En aquellos casos en los que la Ciudad Autónoma de Melilla, como consecuencia y en aplicación de los acuerdos establecidos en este convenio, considere oportuno hacer uso del logotipo de la Universidad de Granada, deberá solicitar la autorización de su Secretaría General, especificando los usos para los que se concede dicha autorización y el período de vigencia, que no excederá el de la vigencia del presente convenio.
5. Si el uso del logotipo, u otras marcas identificativas de la UGR, tuviese un carácter lucrativo para la entidad solicitante, se deberá formalizar el contrato de licencia de marca correspondiente.
6. La sede de la Cátedra podrá contar, a la entrada de esta, con una placa en la que figure su nombre junto a los logotipos de la propia UGR y de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DECIMOSÉPTIMO. INFORMACIÓN PÚBLICA Y OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la UGR, en relación con este convenio, hará pública la información relativa a las partes firmantes, su objeto, su vigencia, las obligaciones que asumen las partes —incluyendo las económicas— y cualquier modificación que se realice. Este convenio también se somete a lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
DECIMOCTAVO. PROTECCIÓN DE DATOS, SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
En las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio de colaboración, las partes se comprometen a cumplir el régimen de protección de datos de carácter personal previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa que resulte de aplicación.
Si, como consecuencia de la ejecución de lo previsto en el presente convenio, cualquiera de las partes tratase datos de carácter personal incorporados a ficheros de los que la otra parte fuera titular, ambas partes se comprometen a tratar los datos personales referidos con estricto cumplimiento de sus obligaciones legales —especialmente aquellos asociados a los principios de licitud, lealtad y transparencia en relación con el interesado— para los fines estrictamente necesarios, de manera adecuada y pertinente; limitados a las finalidades y necesidades estrictamente derivadas de la ejecución del presente convenio marco de conformidad con el principio de minimización, y de manera que se garantice la exactitud y seguridad adecuada de estos.
A cuyo efecto, ambas partes pactan expresamente —respecto de sus respectivas responsabilidades en el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos, y en particular, en cuanto al ejercicio de los derechos del interesado y a sus respectivas obligaciones de suministro de información al mismo— lo siguiente:
1. Asumir la responsabilidad de facilitar al interesado, en el momento de recogida de los datos, toda información indicada en los artículos 13 y 14 de RGPD, así como cualquier comunicación con arreglo a los artículos 15 a 22 y 34 del mismo instrumento relativa al tratamiento en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. La información será facilitada por escrito o por otros medios —inclusive, si procede, por medios electrónicos—. Cuando lo solicite el interesado, la información podrá facilitarse verbalmente, siempre que se demuestre la identidad del interesado por otros medios. Dicha información deberá incluir necesariamente, como finalidades del tratamiento de los datos, el objeto del presente convenio y los datos identificativos y de contacto de las entidades firmantes como responsables, delegados o destinatarios de estos. Del mismo modo, se especificarán las funciones y relaciones respectivas de los firmantes del presente convenio en relación con los interesados.
2. Velar en el momento de recogida de los datos, en los casos en que el tratamiento de los datos se base en el consentimiento del interesado, que este cumpla las condiciones del art. 7 del RGPD.
3. Aplicar las medidas técnicas y organizativas necesarias con el fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento de datos es conforme con el RGPD, en especial aquellas que aseguren un nivel de seguridad adecuado al riesgo que, en su caso, contemplen, entre otras, las señaladas en el art. 32 del RGPD, incluyendo la adopción de políticas de protección de datos.
4. Facilitar y garantizar el ejercicio de los derechos de los interesados en relación con sus datos personales: acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad, oposición y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles.
5. Proteger los datos desde el diseño y por defecto, de modo que solo sean objeto de tratamiento aquellos datos personales que sean necesarios para cada uno de los fines del tratamiento.
6. Llevar un registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad.
7. Una vez finalizado el presente convenio, los datos serán destruidos en su totalidad o devueltos a la parte que los hubiera facilitado, o a cuyo fichero o ficheros se hubiera accedido, así como los distintos soportes o documentos en los que tales datos pudieran constar.
DECIMONOVENO. NATURALEZA JURÍDICA
El presente convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por lo que se transponen al orden jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4 y concordantes de dicho texto legal y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones —conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a)—, y en lo señalado en el artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de melilla, de 13 de julio de 2005 (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005), en su artículo 19.1. Su naturaleza y tipología se corresponde con los Convenios interadministrativos regulados en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
VIGÉSIMO. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y JURISDICCIÓN
1. La Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada mantendrá en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración. Estas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad, atendiendo a los fines perseguidos con la celebración de este convenio. En base a ello, ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de este convenio.
2. La Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada acuerdan que cualquier divergencia, discrepancia o controversia que pudiera surgir con la interpretación o ejecución del presente convenio —no resuelta en el seno de la Comisión Mixta— será sometida a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando de manera expresa a cualquier otro fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles.
Y en prueba de conformidad, firman las partes en la fecha indicada en la firma electrónica.
Por la Universidad de Granada
El rector
Pedro Mercado Pacheco
Por la Ciudad Autónoma de Melilla
La Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad
Marta Victoria Fernández de Castro Ruiz