ARTÍCULO 327 - BOME-A-2026-327

BOME Nº 6365 del viernes, 27 de marzo de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO

Extracto de la convocatoria para proyectos de inversión en establecimientos hoteleros, de restauración y locales comerciales vinculados a la actividad turística de la Ciudad de Melilla, año 2026.


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TituloES: BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS, DE RESTAURACIÓN Y LOCALES COMERCIALES VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE LA CIUDAD DE MELILLA. Año 2026 (TRAMITACIÓN DE URGENCIA)

TextoES: BDNS(Identif.):895154

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/895154)

1-Finalidad: Estas subvenciones tienen como finalidad facilitar, mediante subvenciones financieras, la modernización y rejuvenecimiento de la planta turística, así como a reforzar de forma significativa la capacidad de alojamiento, la oferta de restauración y el tejido profesional turístico en la Ciudad Autónoma de Melilla.

2-Financiación:

1.- Las subvenciones objeto de estas bases, se financiarán en su totalidad con los fondos aportados por la Secretaria de Estado de Turismo derivados de la suscripción de los convenios referenciados en la exposición de motivos. A estos efectos se ha realizado documento contable de Retención de Crédito nº 12026000010965, de fecha 11/03/2026, en la aplicación presupuestaria 06/43200/77000/2025, por un importe total de QUINIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON CRUENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (518.852,42 EUROS).2.- Las ayudas que se financien con arreglo a esta convocatoria se enmarcan en la inversión 3 del componente 14 “Estrategias de resiliencia turística para territorios extra peninsulares”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) del Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MMR) y del PRTR a nivel europeo y nacional.

3-Beneficiarios: 

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas, jurídicas, Comunidades de Bienes (con las especificaciones y garantías señaladas en el artículo 11.3 de la LGS) que desarrollen una actividad económica con establecimiento permanente en la Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que mantuviese el alta en el epígrafe del IAE que se determine en esta convocatoria durante el periodo subvencionable y, al menos, hasta su resolución y justificación y únicamente para las actividades relacionadas en el sector turístico desarrolladas en la Ciudad Autónoma de  Melilla.

2.- No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.- De igual manera, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos solicitantes que tengan concedidas subvenciones anteriores que estén pendiente de justificación siempre que hubiese finalizado el plazo establecido para el rendimiento de la cuenta justificativa.

4.- Quedan expresamente excluidas de las presentes ayudas las Administraciones Públicas, Universidades, Organismos Autónomos, entidades públicas empresariales y cualesquiera otros entes de derecho público, entes de ellos dependientes, Asociaciones, cualquiera que sea su finalidad, Comunidades de Propietarios, Congregaciones e instituciones religiosas, Sindicatos, Clubes Deportivos, Federaciones, así como el resto de las entidades sin ánimo de lucro.

5.- Estas ayudas no podrán concederse a empresas y autónomos que se encuentren en situación de crisis en el momento de la entrada en vigor de la convocatoria. Se considerarán empresas en crisis aquellas que las que concurran alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 2, apartado 18 “Empresas en crisis” del Reglamento N.º. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.


6.- No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de “no causar un perjuicio significativo” (DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

3-Gastos subvencionables: Podrán considerarse como gastos subvencionables todas las inversiones en obra civil, bienes de equipo, otras inversiones materiales e inmovilizaciones inmateriales, que supongan una mejora en las infraestructuras o bien una modernización y/o especialización de los mismos, que tengan por objeto la modernización y rejuvenecimiento de la planta turística así como el refuerzo de forma significativa de la capacidad de alojamiento, la oferta de restauración y el tejido profesional turístico en la Ciudad Autónoma de Melilla, y que estén ejecutados en su totalidad en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2025 y el 30 de abril de 2026.

4-Tipos y Cuantificación de las Ayudas:

1. Las ayudas para financiar la correspondiente inversión subvencionable, serán de un porcentaje de hasta el 100% sobre la inversión elegible.2. La cuantía máxima, será la siguiente según el tipo de beneficiario:- Hoteles y hostales: Un máximo de subvención de 70.000 €.- Restaurantes, Cafeterías y asimilados (Café-Bares, Heladerías y Bares con Música): Un máximo de subvención de 50.000 €.

Quedan excluidos del presente régimen de ayudas los establecimientos que sirvan comidas y bebidas a domicilio de forma exclusiva, los dedicados también en exclusiva a la celebración de eventos, los que presten este servicio en cualquier medio de transporte público, los que sirvan comidas y bebidas a contingentes particulares, siempre que no estén abiertas al público en general, como los comedores universitarios, de empresa, centros de formación hostelera, cantinas escolares, así como los que presten servicios de restauración en entidades, clubes o asociaciones únicamente para sus miembros, y en general, todos aquellos establecimientos a los que no se les aplique el Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, artículo 22.2 (BOME núm. 12 extraord. de29/07/2010).

3.No podrán ser beneficiarias, aquellos solicitantes que tengan concedidas subvenciones anteriores que estén pendientes de justificación siempre que hubiese finalizado el plazo establecido para el rendimiento de la cuenta justificativa.

 

Lugar de la Firma: Melilla

Fecha de la Firma: 2026-03-24

Firmante: Dª Maria Jose Gomez Ruiz 

como Secretaria del Consejo de Gobierno