Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Aula Permanente de formación abierta para el año 2026.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN AULA PERMANENTE DE FORMACIÓN ABIERTA PARA EL AÑO 2026, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2600083 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE CULTURA,PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR
Datos de Aprobación:
Órgano Consejeria
Número 2026000342
Fecha 25/03/2026
Entidad: ES-G5537427-6 (A AULA PERMANENTE FORM. ABIERTA MELILLA)
Fecha de formalización: 25/03/2026
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 25 de marzo de 2026,
El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del Mayor,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN AULA PERMANENTE DE FORMACIÓN ABIERTA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2026
Melilla, a 25 de marzo de 2026
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Y de otra parte, Dña. María Inmaculada García Vázquez, Presidenta de la ASOCIACIÓN AULA PERMANENTE DE FORMACIÓN ABIERTA DE MELILLA (C.I.F. G55374276). Los comparecientes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente Convenio de Colaboración a cuyo efecto.
EXPONEN
Entre las competencias que le son encomendadas a la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad de Melilla (Acuerdo de Consejo de Gobierno núm. 538, publicado en BOME extraordinario núm. 54 de lunes 31 de julio de 2023), se encuentra la siguientes:
“5.2.2. En materia de Cultura
La Asociación Aula Permanente de Formación Abierta de Melilla tiene programado un proyecto titulado "Encuentros Universitarios y Culturales Granada–Melilla 2026” tiene como objetivo fortalecer los valores y la presencia de la Universidad de Granada en Melilla, promoviendo el intercambio cultural, académico y humano entre estudiantes, profesorado y asociaciones universitarias de distintas localidades de Granada y Melilla. A través de una programación diversa e inclusiva, se fomentará el aprendizaje a lo largo de la vida, la participación intergeneracional, el uso de las nuevas tecnologías, la sostenibilidad y el bienestar personal y social del alumnado universitario.
Objetivos específicos: Fomentar los valores universitarios, culturales y sociales de la Universidad de Granada en Melilla. Promover la cooperación y el intercambio entre asociaciones universitarias de distintas sedes. Impulsar el aprendizaje intergeneracional y la inclusión del alumnado mayor. Integrar la digitalización, la sostenibilidad y la salud en las actividades culturales y formativas. Desarrollar acciones de voluntariado cultural y educativo en colaboración con entidades locales.
Asimismo, el presente convenio se encuentra incluido en el PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2024- 2026 (última modificación publicada en BOME extra nº 6 de 11/03/26).
Por todo ello, sobre los antecedentes que preceden, las partes proceden a otorgar Convenio de Colaboración con base en las siguientes.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.
El objeto del presente convenio de colaboración es la realización de una serie de encuentros universitarios y culturales englobados en las siguientes actividades:
Encuentros interasociativos Granada–Melilla: reuniones presenciales y virtuales para compartir experiencias y proyectos conjuntos.
Ciclos de conferencias temáticas con profesorado y expertos invitados en áreas de cultura, ciencia, arte y sociedad.
Talleres formativos sobre competencias digitales, sostenibilidad y bienestar emocional.
Jornadas intergeneracionales con participación de alumnado joven y sénior.
Acto conmemorativo del Día de la Patrona con ofrenda floral, ponencia y encuentro social.
Viaje cultural a la Alhambra y otras ciudades históricas de Granada.
Encuentro cultural por el Día del Libro en Motril (abril 2025).
Programa de voluntariado cultural y educativo en colaboración con asociaciones locales.
Comida de fin de curso con entrega de reconocimientos al alumnado participante.
Acto cultural anual con actuaciones artísticas y exposición de trabajos del alumnado.
Comida de Navidad con actuación musical.
Visitas guiadas por Melilla la Vieja y espacios patrimoniales.
Preparación del viaje 2026 con recepción a invitados de Granada, Motril, Baza, Guadix, Ceuta y Melilla.
Sábado Legionario conmemorativo con recorrido cultural.
Ceremonia de orla y entrega de becas al alumnado mayor.
Recepción institucional en el Ayuntamiento de Melilla.
Ruta de los templos y espacios simbólicos de convivencia cultural.
Entre los gastos justificativos se encuentran:
| Actividad | Partida | Presupuesto estimado (Euros) |
| Encuentros entre asociaciones | Materiales de trabajo (dossiers) | 300,00 € |
| Ciclos de conferencias | Honorarios de ponentes (3 x 300€) | 900,00 € |
| Material de difusión (cartelería) | 300,00 € | |
| Día de la Patrona | Centro de flores y copa | 300,00 € |
| Acto cultural | Logística y materiales | 450,00 € |
| Comida de Navidad | Catering y actuación musical | 500,00 € |
| Visitas culturales en Melilla | Guías y transporte local | 350,00 € |
| Preparación viaje 2026 | Obsequios y recepción invitados | 600,00 € |
| Sábado Legionario | Actividades conmemorativas | 350,00 € |
| Orla y entrega de becas | Material impreso y becas | 350,00 € |
| Recepción en el Ayuntamiento | Logística y protocolo | 250,00 € |
| Ruta de los templos | Transporte y guías | 350,00 € |
| TOTAL PRESUPUESTO | 5.000,00 € | |
TOTAL PRESUPUESTO 5.000,00 €
Admitiéndose gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento en las actividades subvencionadas se atenderá a los principios generales, los requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
La Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a aportar una cantidad económica de 5.000 € (cinco mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 04-33411-48000.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
La entidad se compromete a realizar las actividades descritas en el objeto del convenio.
Asimismo, en todo el material publicitario (programas, carteles, etc.) deberá figurar el Escudo de la Ciudad Autónoma de Melilla y reseñar la colaboración de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.
CUARTA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones de los beneficiarios:
1. Son obligaciones del beneficiario:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”
QUINTA: DURACIÓN DEL CONVENIO.
La duración del Convenio será la del año natural 2026.
SEXTA: PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
De conformidad con la Base 32.4 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos, con carácter previo a la concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que el solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor por ningún concepto a la Ciudad Autónoma.
El pago de la subvención se realizará con arreglo a la Base 32.6 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Asimismo, según se extrae del art. 34.5 de la Ley 38/2003, antes de proceder a la Ordenación del Pago, el beneficiario deberá encontrarse al corriente de las obligaciones citadas en el párrafo anterior, hecho que deberá acreditarse debidamente en el expediente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
SÉPTIMA: FORMA Y PLAZO DE LA JUSTIFICACIÓN.
De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
De conformidad con la Base núm. 32.10 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad de Melilla para el año 2026, “las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de acuerdo con el Plan General Contable vigente”.
Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación justificativa de la subvención, así como la forma de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de Programas/Proyectos o actuaciones de la subvención. No se entenderá como correcta la recepción de la documentación que no cumpla con estos requisitos.
OCTAVA: CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONVENIO.
El presente convenio se rescindirá, además de por el transcurso del plazo fijado para su resolución, por alguna de las siguientes causas:
La rescisión del convenio, por alguna de estas causas, dará lugar a la devolución de las cantidades otorgadas.
NOVENA: INCOMPATIBILIDAD.
La cantidad referida en cláusula Segunda es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DÉCIMA: PUBLICIDAD.
Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213 de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura del presente Convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar a un solo efecto.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla.
La Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.
Fadela Mohatar Maanan.
Por la Asociación.
La Presidenta.
María Inmaculada García Vázquez.
Si así se acuerda, deberá publicarse la aprobación del citado convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, en mérito a lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.