Resolución de fecha 31 de marzo de 2026, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo del servicio de apoyo en portería y control de accesos en Centros Escolares Públicos de Melilla.
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA
ÁREA TRABAJO E INMIGRACIÓN
Resolución de fecha 31 de marzo de 2026 del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Melilla, por la que se registra y publica el II CONVENIO COLECTIVO DEL SERVICIO DE APOYO EN PORTERIA Y CONTROL DE ACCESOS EN CENTROS ESCOLARES PUBLICOS DE MELILLA.
Visto el texto del II Convenio Colectivo del Servicio de Apoyo en Portería y Control de Accesos en Centros Escolares Públicos de Melilla (código de convenio 52100201012022), que fue suscrito con fecha 2 de diciembre de 2025, de una parte, por D. Cristóbal Sánchez Sampalo, D. Javier Ayala Navarro y D. Manuel Martínez Torres, en representación de la empresa, y de otra, por D José Luis Faus Arias, en calidad de Secretaria General de la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores de Melilla (FeSMC-UGT), y D. Aziz Alhouari Al-Lal, como Delegado de Personal, en representación de los trabajadores; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
La Delegada del Gobierno en Melilla, es competente para resolver el presente expediente a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, artículo 4 apartado 2: “Los Delegados del Gobierno en las ciudades de Ceuta y Melilla asumirán las competencias resolutorias o de emisión de propuestas de resolución de los respectivos Directores de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno”.
Por Resolución del Delegado del Gobierno en Melilla, de fecha 11 de mayo de 2000, BOME 15 de abril, se delegó en el Director del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, hoy Área de Trabajo e Inmigración de esta Delegación del Gobierno en su ámbito territorial de actuación, la competencia de resolver: Expedientes de Regulación de Empleo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Registro e Inscripción de Cooperativas.
ACUERDA
1.- Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
2. Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del Convenio Colectivo de referencia en el Boletín Oficial de Melilla.
Melilla, 31 de marzo de 2026
LA DIRECTORA DEL ÁREA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN,
ELENA NIETO DELGADO
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CLECE FS S.A. ADJUDICATARIA DEL SERVICIO DE APOYO EN PORTERIA –CONTROL DE ACCESOS EN CENTROS ESCOLARES PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MELILLA
PREÁMBULO
El martes 23 de agosto de 2022, el Boletín Oficial de Melilla número 5993 publicó la Resolución de fecha 12 de agosto de 2022, por la que se registraba y publicaba el Convenio colectivo de la empresa CLECE, S.A. adjudicataria del servicio de apoyo en portería, control de accesos en centros escolares públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El martes 25 de octubre de 2022, el Boletín Oficial de Melilla número 6011 publicó la Resolución de fecha 21 de octubre de 2022, por la que se registraba y publicaba el Acta de Acuerdo de la comisión negociadora del citado convenio, en virtud de la cual se fijaban los salarios para los años 2023, 2024 y 2025.
Amparados en lo establecidos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, con la finalidad actualizar y mejorar las condiciones de trabajo de la plantilla, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa CLECE FS, S.A. adjudicataria del servicio de apoyo en portería –control de accesos en centros escolares públicos de la Ciudad de Melilla.
La comisión negociadora está compuesta por la representación de CLECE FS, S.A. como empresa y, en representación de la parte social, el delegado de personal D. Aziz Ahouari Al-Lal y el sindicato UGT, que acuerdan suscribir el siguiente Convenio Colectivo al amparo del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa vigente.
Componen la Comisión Negociadora los siguientes miembros:
Por representación empresarial:
Cristóbal Sánchez Sampalo (CLECE FS, S.A.)
Javier E. Ayala Navarro (CLECE FS, S.A.)
Manuel Martínez Torres (CLECE FS, S.A.), asesor.
Por la parte social:
Aziz Ahouari Al-Lal (Delegado de Personal)
José Luis Faus Arias (asesor UGT)
TÍTULO I. CONDICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Disposiciones generales, ámbito y Comisión Paritaria
Artículo 1. Estructura de la negociación colectiva en el sector
El presente Convenio Colectivo se ha negociado al amparo del artículo 83 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores y articula la negociación colectiva en el servicio de apoyo en portería –control de accesos en centros escolares públicos de la Ciudad de Melilla.
El Convenio colectivo sectorial de aplicación es el Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones, al que habrá que estar en todo lo no previsto en el presente Convenio colectivo.
Artículo 2. Ámbito territorial
Este Convenio será de aplicación al servicio de apoyo en portería –control de accesos en centros escolares públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 3. Ámbitos funcional y personal.
El presente Convenio afectará a todas las empresas que gestionen el servicio de apoyo en portería –control de accesos en centros escolares públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, siendo de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en la citada contrata.
Artículo 4. Ámbito temporal
El presente convenio entrará en vigor con efecto retroactivo al 1 de enero de 2026, extendiéndose su ámbito temporal hasta 31 de diciembre de 2029.
Artículo 5. Denuncia y prórroga
De no mediar denuncia del presente Convenio por cualquiera de las partes firmantes, con al menos dos meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia regulado en el artículo anterior, se prorrogará tácitamente por períodos anuales.
CAPÍTULO II. Retribuciones Artículo 6. Retribuciones
Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán constituidas por los conceptos a los que seguidamente haremos referencia.
Salario Base: Durante cada uno de los años de vigencia del convenio colectivo se abonará como salario base el importe recogido en las tablas que se anexan.
Complemento personal. El complemento personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 b) del Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones, estará compuesto por los siguientes conceptos:
El complemento personal tendrá pues un importe mínimo (para aquellos trabajadores que presten servicios a jornada completa) de 334,95€ en 2026, 339,97€ en 2027, 358,67€ en 2028 y 380,19€ en 2029. Cantidades que se verán incrementadas respecto de aquellos trabajadores que tengan uno o varios trienios.
Las tablas salariales aplicables durante la vigencia del Convenio colectivo quedan incorporadas al presente como Anexo I, detallándose la cantidad que por cada concepto corresponde.
Los incrementos salariales pactados son los siguientes:
Las tablas salariales que se acompañan como Anexo I, recogen unas retribuciones que, examinadas en su conjunto y cómputo anual, superan las establecidas en el Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
Los incrementos salariales que deriven de la aplicación del convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones no se aplicarán mientras las tablas salariales de este convenio sean superiores, examinadas en su conjunto y cómputo anual, a las que resulten de los citados incrementos en el convenio estatal.
Se garantiza pues, siempre y en todo caso, que los trabajadores afectados por este convenio percibirán, como mínimo, las retribuciones establecidas en el convenio estatal examinadas en su conjunto y cómputo anual.
Artículo 7. Gratificaciones Extraordinarias
Se establecen dos gratificaciones extraordinarias
Artículo 8. Cláusula de garantía del Salario Mínimo Interprofesional.
En caso de que todos los conceptos integrados en la estructura retributiva a la que se ha hecho referencia en el artículo 6 no alcancen, en cómputo anual, la cantidad vigente en cada momento en concepto de Salario Mínimo Interprofesional, se acuerda que todas las personas trabajadoras perciban, al menos, el SMI vigente en cada momento calculado en cómputo anual.
Artículo 9. Inaplicación de las condiciones previstas en el presente convenio colectivo.
En caso de concurrir las causas legalmente establecidas en la norma para la inaplicación de las condiciones previstas en el presente convenio, se estará a lo establecido en el artículo 82.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Comunicada por la empresa la decisión de poner en marcha un procedimiento de inaplicación de condiciones, en caso de existir discrepancias durante el desarrollo del período de consultas, cualquiera de las partes podrá acudir a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Melilla mediante escrito motivado a fin de que se celebre intento de conciliación donde puedan resolverse tales discrepancias.
CAPÍTULO III. Licencias
Artículo 10. Permiso retribuido de asuntos propios.
Los trabajadores afectados por el presente convenio tienen derecho a cuatro días de permiso retribuido por cada año natural, debiendo disfrutarse de ellos dentro del año natural al que correspondan.
Se solicitará el permiso con una antelación mínima de siete días, mediante comunicación escrita dirigida a la empresa.
No podrán disfrutar de este permiso más de dos trabajadores el mismo día.
CAPÍTULO IV. Mejoras sociales
Artículo 11. Plan de Igualdad
Será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras afectados por este Convenio Colectivo el Plan de Igualdad de CLECE FS, S.A. y las diferentes organizaciones sindicales cuyo ámbito de aplicación comprende a todos los empleados de la Compañía en todo el territorio nacional.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los incrementos salariales pactados en el artículo 6 entrarán en vigor y serán exigibles a partir del 1 de enero de cada año.
En el caso del incremento previsto para 2028, entrará en vigor y será exigible a partir del 1 de enero salvo que, en esa fecha, no se haya llevado a efecto una nueva contratación administrativa.
Si llegada la fecha de 1 de enero de 2028, continúa vigente el contrato administrativo existente a la firma del presente convenio, o cualquiera de sus prórrogas, la comisión negociadora se reunirá para establecer una entrada en vigor posterior de las retribuciones correspondientes a 2028 y 2029.
ANEXO I. TABLAS SALARIALES
Se muestran a continuación las retribuciones correspondientes a la categoría de Auxiliar de servicios (única existente en el centro) a jornada completa
| 2026 | |||
| Salario Base | Complemento Personal | Salario mensual | Salario anual |
| 1.015,00 € | 334,95 € | 1.349,95 € | 18.229,40 € |
| 2027 | |||
| Salario Base | Complemento Personal | Salario mensual | Salario anual |
| 1.030,23 € | 339,97 € | 1.370,20 € | 18.502,84 € |
| 2028 | |||
| Salario Base | Complemento Personal | Salario mensual | Salario anual |
| 1.086,89 € | 358,67 € | 1.445,56 € | 19.520,50 € |
| 2029 | |||
| Salario Base | Complemento Personal | Salario mensual | Salario anual |
| 1.152,10 € | 380,19 € | 1.532,29 € | 20.691,73 € |
Salario Anual = 12 mensualidades de salario mensual + dos gratificaciones extraordinarias (verano y Navidad).
El complemento personal tendrá como importe mínimo (para aquellos trabajadores que presten servicios a jornada completa) el indicado en las tablas de cada año, importe que se verá incrementada respecto de aquellos trabajadores que tengan uno o varios trienios.