Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 23 de marzo de 2026, relativo aprobación del Plan Anual Normativo para 2026 de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 23 de marzo de 2026, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PUNTO DÉCIMO SEGUNDO.- PLAN NORMATIVO ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA 2026.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar
Propuesta de la Consejeria de Presidencia, Administración pública e Igualdad, que literalmente dice:
PLAN NORMATIVO ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA 2026
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), regula en su Título VI la iniciativa legislativa y la potestad para dictar Reglamentos y otras disposiciones.
Por ello, todas las Administraciones deben divulgar un “Plan Anual Normativo" en el que se recogerán todas las propuestas con rango de Ley o de Reglamento que vayan a ser elevadas para su aprobación, disponiendo el citado artículo 132.1 de la LPAC que: “1. Anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente. 2. Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración Pública correspondiente.”
Respecto a la participación de los ciudadanos en el procedimiento normativo, el artículo 133 de la Ley 39/2015, dispone que con carácter previo a la elaboración del proyecto de Ley o de Reglamento se sustanciará una consulta pública, si bien en el apartado 4 del mismo precepto se señala que podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.
Por su parte, el vigente Reglamento de la Asamblea de la CAM dispone lo siguiente en los artículos 78 y 79:
Artículo 78. Plan Anual Normativo: 1. El Consejo de Gobierno aprobará anualmente un Plan Normativo, a propuesta de la Consejería competente en materia de Desarrollo Autonómico, que contendrá las iniciativas legislativas o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente. 2. Cuando se eleve para su aprobación al Pleno de la Asamblea o al Consejo de Gobierno, en su caso, una propuesta normativa que no figurara en el Plan Anual Normativo al que se refiere el presente artículo será necesario justificar este hecho en el expediente.
3. Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Ciudad.
El artículo 25 de la Ley 50/1997 dispone, para la Administración del Estado, que “1. El Gobierno aprobará anualmente un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legislativas o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente. 2. El Plan Anual Normativo identificará, con arreglo a los criterios que se establezcan reglamentariamente, las normas que habrán de someterse a un análisis sobre los resultados de su aplicación, atendiendo fundamentalmente al coste que suponen para la Administración o los destinatarios y las cargas administrativas impuestas a estos últimos. 3. Cuando se eleve para su aprobación por el órgano competente una propuesta normativa que no figurara en el Plan Anual Normativo al que se refiere el presente artículo será necesario justificar este hecho en la correspondiente Memoria del Análisis de Impacto Normativo”.
Artículo 79 del RA dispone que (Consulta Pública): 1. Se sustanciará una consulta pública, a través del portal de transparencia de la web de la Ciudad, con carácter previo a la elaboración del texto, en la que se recabará opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma y de las organizaciones más representativas acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. 2. Podrá prescindirse del trámite de consulta pública previsto en este apartado en el caso de la elaboración de normas presupuestarias u organizativas de la Administración de la Ciudad o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen, o cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia. La concurrencia de alguna o varias de estas razones, debidamente motivadas, se justificarán en el expediente. 3. La consulta pública deberá realizarse de tal forma que todos los potenciales destinatarios de la norma tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberá proporcionarse un tiempo suficiente, que en ningún caso será inferior a quince días naturales.
La Dirección General de Desarrollo Autonómico y Ordenación Normativa, como Área competente en la planificación y desarrollo normativo, ha recabado la previsión de cada una de las Consejerías en esta materia, a efectos de la elaboración del presente Plan Normativo Anual de la CAM 2026.
Hay que señalar que las normas dictadas por la Asamblea o el Consejo de Gobierno de la Ciudad se denominan “Reglamentos”, salvo aquellas de carácter fiscal, aprobadas por la Asamblea, que se intitulan “Ordenanzas”, tal y como señala el artículo 84.1 del Reglamento de la Asamblea que hace tal precisión disponiendo que “se denominarán Reglamentos las disposiciones administrativas de carácter general con independencia de si corresponden a la organización interna o si alcanzan eficacia externa. Se intitularán Ordenanzas las de carácter fiscal”.
En todo caso, las normas dictadas por la Ciudad se adaptarán, en cuanto a su denominación, a lo dispuesto en el precitado Reglamento de la Asamblea y así se refleja en el presente Plan Anual Normativo 2026, donde algunas normas propuestas como Ordenanzas, que no tienen carácter fiscal, se les da la denominación de Reglamentos en cumplimiento de lo establecido en el precitado artículo 84.1 del Reglamento de la Asamblea.
Se significa que si bien se incluyen en el presente Plan Normativo de 2026 las Bases Reguladoras de distintas modalidades de subvenciones, hay que tener asimismo en consideración la existencia del vigente Reglamento General de Subvenciones de la CAM de 2005.
Por otra parte, en el presente Plan Normativo no se incluyen los planes de fomento, ordenación y actuación de interés general de la Ciudad, que si bien son competencias de la Asamblea, según de lo dispuesto en la letra f) del artículo 12.1 del Estatuto de autonomía, no tienen carácter normativo y no supone el ejercicio de la potestad normativa que dispone la Asamblea, a tenor de lo señalado en la letra a) del mismo artículo 12.1 del Estatuto. Todo ello, en relación con el artículo 43.1 del Reglamento de la Asamblea que se remite a lo establecido en el precitado artículo 12 del Estatuto de Autonomía. Así por ejemplo, no se incluye una modificación prevista del Plan Territorial de Emergencias de la CAM (PLATERME).
Tampoco se incorporan al Plan Normativo los Manuales de Procedimientos de Gestión de Fondos Europeos, que, sin perjuicio de su aprobación por el Consejo de Gobierno, no constituyen normas emanadas del órgano colegiado ejecutivo, sino que responden a la consideración de guías que establecen las pautas y procesos para administrar y supervisar eficientemente los fondos europeos asignados a diferentes programas y proyectos, proporcionando una orientación detallada sobre cómo gestionar, controlar y evaluar el uso de los fondos, asegurando su correcta implementación y cumplimiento de los requisitos establecidos por la Unión Europea, estando más cercanas a las Instrucciones de servicio que a las disposiciones generales (art. 72.2 del REGA y 6 de la Ley 40/2015).
En virtud de lo anterior, tras haber recabado información de las distintas Consejerías sobre las previsiones normativas de cada Área para el año 2026, VENGO A PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO, como órgano ejecutivo competente a tenor del artículo 16.1 la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla y conforme a lo establecido en el artículo 78.1 del Reglamento de la Asamblea de la CAM, que adopte el siguiente ACUERDO:
PRIMERO: La aprobación del “Plan Anual Normativo para 2026 de la Ciudad Autónoma de Melilla”, de conformidad con el artículo 132 de la LPAC y el artículo 78 del Reglamento de la Asamblea de la CAM, con el contenido que a continuación se relaciona:
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Reglamento del Teletrabajo.
Reglamento de Evaluación del Desempeño y Carrera Horizontal.
Modificación del Reglamento del Libro de Quejas y Sugerencias de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4.062, de 20/02/2004).
Modificación del Reglamento de los Registros de entradas y salida de documentos de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 18, de 22/12/2004).
Modificación del Reglamento de la Asamblea de Melilla (previsto en el Plan 2025).
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO
Modificación del Reglamento de Terrazas de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 24, 5 de diciembre de 2018), refundiéndolo con el Reglamento Regulador de ocupación del Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Melilla, BOME 6106, 22 de septiembre de 2023.
Reglamento sobre licencias de apertura de establecimientos.
Modificación del Reglamento de Conservación, Rehabilitación Inspección Técnica y Estado Ruinoso de las Edificaciones, BOME núm. 5052 de 16 de agosto de 2013.
Reglamento de Accesibilidad Universal y Diseño para Todos.
Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por licencia urbanística.
Modificación de la Ordenanza de Accesibilidad y Eliminación de barreras arquitectónicas en la Ciudad de Melilla.
Modificación de Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las edificaciones.
Modificación de la Ordenanza de Bonificaciones y Precios de venta o renta de las Viviendas de Promoción Pública.
Modificación del Reglamento de Adjudicación de Viviendas de Promoción Pública.
Modificación de la Ordenanza sobre Actuaciones Protegibles en materia de Vivienda.
Modificación Bando sobre Cerramiento de Solares y Terrenos Urbanos sin edificar.
Modificación del Reglamento del Registro Público de demandantes de Viviendas Protegidas de la CAM.
Normativa Urbanística de la Ciudad Autónoma de Melilla. Reglamento de Policía de la Edificación.
Reglamento sobre el Registro de Solares y Edificación Forzosa.
Reglamento sobre tramitación de las Cédulas de Habitabilidad.
Reglamento del Inventario de bienes de la Ciudad de Melilla.
Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Fomento y Consolidación de empresas digitales, emergentes, innovadora y de base tecnológica en la Ciudad Autónoma de Melilla en régimen de concurrencia competitiva (aprobación inicial BOME número 6345, de 16 de enero 2026).
Bases Reguladoras de la concesión de ayudas del programa de Dinamización e Incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Ciudad Autónoma de Melilla a través de los Bonos Activa Comercio Melilla.
CONSEJERÍA DE HACIENDA
Reglamento Regulador de los Salones de Juego en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Reglamento Regulador de los Casinos en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Reglamento Regulador del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Modificación del Reglamento de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por recogida de basura.
CONSEJERÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Reglamento Regulador del Registro Autonómico de Planes de Autoprotección y Emergencias.
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano de Asesoramiento en materia de distinciones y condecoraciones de la Policía Local de Melilla.
CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Modificación del Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la atención de necesidades sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Reglamento por el que se regula la Prevención, Intervención, Seguimiento y Sanción del absentismo escolar y del abandono escolar temprano en el ámbito de la Ciudad de Melilla.
Reglamento del Centro Municipal de Acogida y otros recursos habitacionales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Reglamento de autorización y utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos.
Reglamento de Sanidad Animal.
Reglamento de Farmacia.
Reglamento del Registro Sanitario de empresas alimentarias de Melilla.
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
Modificación de las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para Federaciones Deportivas Melillenses.
Modificación de las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para el desarrollo de programas y actividades físicas saludables no competitivas.
Modificación de las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para la organización de eventos deportivos en la ciudad de Melilla.
Modificación de las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para la administración y gestión y participación en el campeonato autonómico de clubes deportivos.
Modificación de las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para atender el desplazamiento.
Reglamento regulador de la Actividad Física y el Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla, que englobará los reglamentos siguientes:
Modificación de la Ordenanza de fijación de los precios públicos para la participación en programas de formación, cursos de monitores de ocio y tiempo libre, taller de baile moderno, asistencia a actividades de cursos de esquí y aventura, asistencia a campamentos juveniles de verano, asistencia a campos de actividades y voluntariado, carné joven europeo, carné de alberguista, carné internacional de estudiante y carné internacional de profesores (aprobados mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 9 de junio de 2017, BOME núm. 5452, de 16 de junio de 2017).
Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la reposición del ajuar doméstico para la emancipación de jóvenes.
Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la obtención del permiso de conducir clase B.
Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la obtención del permiso de conducir de camión.
CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
Reglamento orgánico de la Consejería.
Reglamento para la Aceptación de Donaciones de bienes muebles en favor de la Consejería y unidades orgánicas, museos, biblioteca.
Reglamento Espectáculos para la Ciudad Autónoma de Melilla.
Modificación del Reglamento para la concesión de honores y distinciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Reglamento de Feria.
Modificación del Reglamento de la Comisión del Patrimonio Histórico-artístico.
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA
Reglamento de la prestación de los servicios integrantes del ciclo integral del agua de la Ciudad Autónoma de Melilla
Reglamento regulador de la Movilidad Urbana Sostenible de la Ciudad Autónoma de Melilla, pudiendo comprender las siguientes disposiciones o tramitarse de forma independiente:
Reglamento del Servicio de Cementerios y Crematorios de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Reglamento de Infraestructuras Verdes la Ciudad Autónoma de Melilla.
Modificación del Reglamento regulador de usos y condiciones de los locales de espectáculos y reunión de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Modificación del Reglamento Regulador de Ocupación del Espacio Público en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Modificación del Reglamento Regulador de la Protección del Medio Ambiente frente a la Contaminación Acústica.
Reglamento de Protección del Medio Ambiente frente a la Contaminación Atmosférica.
Reglamento Regulador de los Vertidos de Tierra a Mar.
Modificación del Reglamento de Taxis.
SEGUNDO: Publicar el presente Plan Anual Normativo 2026 de la CAM en el Portal de Transparencia de la Ciudad, conforme a lo señalado en el artículo 132.2 de la LPAC y el artículo 78.3 del Reglamento de la Asamblea que dispone que “una vez aprobado el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Ciudad.”
TERCERO: Con carácter previo a la elaboración de las disposiciones generales se sustanciará una consulta pública a través del portal de transparencia de la web de la Ciudad durante tiempo suficiente, en todo caso no inferior a quince días naturales, si bien se podrá prescindir de los trámites de consulta, audiencia e información públicas en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración de la Ciudad o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen (artículo 133 LPAC y artículo 79 Reglamento de la Asamblea).
CUARTO: Se faculta al titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la que depende la Dirección General de Desarrollo Autonómico y Ordenación Normativa, competente en la materia, para dictar, si fuera preciso, las instrucciones para el desarrollo y ejecución del presente Plan Anual Normativo 2026 de la Ciudad, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.
QUINTO: Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Autonómico y Ordenación Normativa para que evalúe el grado de cumplimiento de los anteriores Planes anuales normativos, de conformidad a lo señalado en el artículo 80 del Reglamento de la Asamblea.
SEXTO: Cuando se eleve para su aprobación por el órgano competente una propuesta normativa que no figurara en el Plan Anual Normativo será necesario justificar este hecho en los Informes de la Consejería que tramite el procedimiento.
SÉPTIMO: El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla”, sin perjuicio de su publicación en el portal de transparencia de la Ciudad conforme a lo dispuesto en el punto segundo del Acuerdo.
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236 de 2 de octubre) y 93 del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. Núm. 2 de 30 de Enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad. Lo que se traslada para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Melilla, a 30 de marzo de 2026,
La Secretaria del Consejo de Gobierno,
Decreto nº 103 de fecha 02/06/2025 (BOME Extra nº 35 03/06/2025),
María José Gómez Ruiz