ARTÍCULO 388 - BOME-A-2026-388

BOME Nº 6369 del viernes, 10 de abril de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR

Convenio de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación CIFAL Málaga para el año 2026.


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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN CIFAL MÁLAGA PARA EL AÑO 2026, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2600095 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE CULTURA,PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR

Datos de Aprobación:

Órgano Consejo de Gobierno

Número 2026000304

Fecha 31/03/2026

Entidad: ES-G9367751-6 (ASOCIACION CIFAL MALAGA)

Fecha de formalización: 31/03/2026

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, a 6 de abril de 2026,

El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del Mayor,

Juan León Jaén Lara 

 


ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN CIFAL MÁLAGA PARA EL AÑO 2026

En Melilla, a 31 de marzo de 2026

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Y de otra, Don Arturo Rodríguez Menéndez, Representante Legal de la Asociación CIFAL MÁLAGA, con CIF núm. G93677516, domiciliada en Málaga en C/ Corregidor de Molina nº 1.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio de colaboración que viene a regular las relaciones existentes entre esta Consejería y ambas entidades.

EXPONEN

PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2  de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, “Las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos:

h) La promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la población melillense”.

En este sentido, el artículo 21.1.15º de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, establece expresamente que: la Ciudad de Melilla, tiene competencias en materia de promoción y fomento de la Cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.

De otra parte, entre las competencias que le son encomendadas a la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad de Melilla (Acuerdo de Consejo de Gobierno núm. 538, publicado en BOME extraordinario núm. 54 de lunes 31 de julio de 2023), se encuentra las siguientes:

“5.2.4. En materia de Relaciones Interculturales

1. El fomento de las actividades que conlleven y fomenten el conocimiento, por todos los melillenses, de las culturas de cada comunidad, a modo de interrelación más profunda de todas ellas.

2. Estudiar las peculiaridades y transmitir el legado de las culturas en Melilla.

3. Favorecer las actividades, jornadas e intercambios culturales.”

SEGUNDO.- La Asociación CIFAL MÁLAGA, según lo establecido en el artículo 6 de sus Estatutos, tiene como fines los siguientes:

a) El apoyo a las actividades del Instituto de las Naciones Unidas para la Formación Profesional e Investigaciones (UNITAR)

b) La realización de actividades formativas, divulgativas y de sensibilización.

c) Servir de apoyo a las actividades de los Centros Internacionales de Formación de Autoridades y Líderes afiliados a UNITAR que ofrecen oportunidades de capacitación e intercambio de buenas prácticas, herramientas y estrategias entre las autoridades locales y regionales, los organismos internacionales, el sector privado y la sociedad civil; y apoyan a los actores locales, mejorando su proceso de toma de decisiones.

d) La realización de actividades de cooperación al desarrollo.

e) La difusión de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.

f) Contribuir a la educación, a la erradicación de la pobreza y favorecer un desarrollo sostenible e igualitario.

g) Colaborar con otros Programas o Agencias de las Naciones Unidas.

 


Y para su consecución se desarrollarán las siguientes actividades:

Actividades Presenciales:

  • Lanzamiento del Foro de Pluralismo Religioso: Consiste en un evento inaugural de carácter institucional que cuenta con la participación de autoridades, comunidades religiosas y agentes sociales clave.
  • Diálogos Interreligiosos: Se organizan dos encuentros presenciales entre representantes de las distintas confesiones de Melilla, diseñados para fomentar el respeto mutuo, la cooperación y la convivencia diaria.
  • Presentación Pública de la Guía Religiosa de Melilla: Se realiza un evento final para dar a conocer el documento elaborado, impulsando su uso como un recurso educativo y turístico esencial para la ciudad.

Actividades Online y Formativas:

  • Encuentros Virtuales de Seguimiento: Se llevan a cabo tres sesiones online con representantes de las comunidades religiosas locales para evaluar el progreso del foro y fortalecer los vínculos entre los participantes; contando además con académicos y profesionales especializados para compartir metodologías de trabajo y experiencias globales.
  • Desarrollo Web y Gestión de Redes Sociales: Creación y mantenimiento de una plataforma web oficial y perfiles en redes para la difusión de contenidos y la participación ciudadana.
  • Reunión preparatoria de la participación de Melilla en el Foro anual a realizarse en Málaga en 2026.

Investigación y Publicaciones:

  • Elaboración de la Guía Religiosa de Melilla: Trabajo de recopilación y diseño de una guía que documenta las festividades, lugares de culto y recursos de las diversas comunidades de la ciudad.
  • Análisis de Redes Internacionales: Estudio detallado de estructuras de diálogo interreligioso en ciudades europeas para identificar buenas prácticas y generar futuras alianzas.

TERCERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla busca dar continuidad al encuentro internacional “Puentes de Paz y Convivencia” celebrado en noviembre de 2025 en la Ciudad Autónoma de Melilla. Este programa anual sería coordinado por CIFAL Málaga–UNITAR y se fundamenta en una alianza estratégica entre Melilla y Málaga para fortalecer la cultura de paz, el diálogo interreligioso y la formación ciudadana.

CUARTO.- El citado convenio se encuentra incluido en PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2024-2026 (última modificación publicada en BOME extra nº 6 de 11/03/26)

QUINTO.- El Foro de Pluralismo Religioso de Melilla se concibe como un espacio de encuentro, diálogo y cooperación entre las comunidades religiosas, la ciudadanía y las instituciones. Esta iniciativa integra actividades presenciales para fortalecer la participación directa y el vínculo comunitario en la ciudad, combinándolas con un entorno virtual que garantiza la sostenibilidad y la flexibilidad del programa. De este modo, se busca consolidar un modelo participativo de gestión del pluralismo mediante eventos públicos y espacios formativos que fomenten el entendimiento mutuo. A través de esta estructura híbrida, el foro se posiciona como un referente en convivencia, permitiendo un acceso democratizado a la formación y una mayor proyección tanto local como internacional.

Su misión principal es consolidar un modelo participativo de gestión del pluralismo religioso mediante acciones formativas y culturales desarrolladas tanto en entornos virtuales como físicos. El objetivo general se centra en fortalecer la cohesión social en Melilla, visibilizando la diversidad religiosa y construyendo redes de colaboración locales e internacionales que posicionen a la ciudad como un referente mediterráneo en convivencia.

En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.

El objeto del convenio consiste en la colaboración con la Asociación CIFAL MÁLAGA para la realización del Proyecto Formativo y de Actividades Anuales del Foro de Pluralismo Religioso de Melilla que se desarrollará según el siguiente calendario de actividades:

 

ACTIVIDAD FECHA INICIO PREVISTA FECHA FIN PREVISTA
1. Lanzamiento del Foro de Pluralismo Religioso Mayo 2026  
2. Diálogos Interreligiosos presenciales Abril 2026 (1) Noviembre
3. Presentación Pública de la Guía Religiosa de Melilla Septiembre 2026  

4. Encuentros Virtuales de Seguimiento (3) Junio 2026 (1) septiembre 2026 (2) Octubre 2026 (3)
5. Desarrollo de la web y Gestión de Redes Sociales Abril 2026 Junio 2026
6. Análisis de Redes Internacionales Marzo 2026 Septiembre 2026
7. Reunión preparatoria de la participación de Melilla en el Foro anual a realizarse en Málaga en 2026 Octubre 2026 Noviembre 2026

 

7. Reunión preparatoria de la participación de Melilla en el Octubre 2026 Noviembre 2026 Foro anual a realizarse en Málaga en 2026

Entre los gastos justificables para la realización de las actividades descritas en el Plan de Trabajo se encuentran:

Personal - 24.000 € (1 responsable del proyecto, y 3 técnicos)

Diseño gráfico, identidad visual y desarrollo web  - 2.000 €

Publicidad (cartelería, folletos) – 1.000 €

Logística y producción de eventos – 3.000 €

Admitiéndose gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento en las actividades subvencionadas se atenderá a los principios generales, los requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2.

SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN.

Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran los descritos en la Cláusula Primera, englobados en el desarrollo del Foro de Pluralismo Religioso de Melilla.

Además, se establece como obligación que en todo material publicitario figure el Escudo de Melilla y se reseñe la colaboración de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.

TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

Se establece como obligación de la Ciudad Autónoma de Melilla la de conceder una cantidad económica de TREINTA MIL EUROS (30.000 €) a la Asociación, con cargo a la partida presupuestaria 04-33426-48900, denominada CONVENIO CIFAL.

CUARTA.- SUBCONTRATACIÓN

Será de aplicación lo previsto en el artículo 29 de la Ley  38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

QUINTA.- VIGENCIA DEL CONVENIO.

El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2026, no obstante sus efectos se retrotraerán a fecha 1 de enero de 2026.

SEXTA.- COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.

SÉPTIMA.- OBLIGACIONES IMPUESTAS AL BENEFICIARIO.

Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

“Obligaciones de los beneficiarios:

1. Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.


b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.

2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”

OCTAVA.- PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

De conformidad con la Base 32.4 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos, con carácter previo a la concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que el solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor por ningún concepto a la Ciudad Autónoma.

El pago de la subvención se realizará con arreglo a la Base 32.6 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente. 

Asimismo, según se extrae del art. 34.5 de la Ley 38/2003, antes de proceder a la Ordenación del Pago, el beneficiario deberá encontrarse al corriente de las obligaciones citadas en el párrafo anterior, hecho que deberá acreditarse debidamente en el expediente.

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

NOVENA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.

De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto  de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

Asimismo, el incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.

De conformidad con la Base núm. 32.10 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad de Melilla para el año 2026, “las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de acuerdo con el Plan General Contable vigente”.


Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación justificativa de la subvención, así como la forma de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de Programas/Proyectos o actuaciones de la subvención. No se entenderá como correcta la recepción de la documentación que no cumpla con estos requisitos.

DÉCIMA.- DIFUSIÓN

La Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor y la Asociación CIFAL MÁLAGA  se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

UNDÉCIMA.- MODIFICACIÓN O EXTINCIÓN DEL ACUERDO

Este acuerdo es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

Será causa de resolución además de por el cumplimiento de las actuaciones previstas por ambas partes, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas objeto de subvención, determinando el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en la cuantía que previo procedimiento contradictorio se determine por La Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor en proporción a la minoración económica que dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía total del objeto para el que se concedió la subvención.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del acuerdo.

DUODÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD

Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.

DECIMOTERCERA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de la Asociación.

DECIMOCUARTA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO

Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Asociación.

Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.

DECIMOQUINTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO

Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad colaboradora y previo informe de la Dirección General de Cultura, por el órgano titular de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.

DECIMOSEXTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.

DECIMOSÉPTIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto. Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contenciosoadministrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.


DECIMOCTAVA.- NATURALEZA JURÍDICA

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DECIMONOVENA.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO.

Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.

 

Por la Ciudad Autónoma de Melilla

Fadela Mohatar Maanan

 

Por la Asociación CIFAL MÁLAGA

Arturo Rodríguez Menéndez

 

Si así se acuerda, Excmos. Sres., deberá publicarse la aprobación del citado convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, en mérito a lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.