Extracto de la convocatoria de subvenciones para el fomento y consolidación de empresas emergentes y digitales en la Ciudad Autónoma de Melilla en régimen de concurrencia competitiva, año 2026.
TituloES: Extracto de la Orden de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento nº 2026000938 de fecha 14 de abril de 2026, por el que se convocan subvenciones para el fomento y consolidación de empresas emergentes y digitales en la ciudad autónoma de melilla en régimen de concurrencia competitiva, Año 2026
TextoES: BDNS(Identif.):898717
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/898717)
Las ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023 (DOUE-L-2023-81820)
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases las empresas que reúnan todos los requisitos generales y específicos correspondientes a alguna de las tres líneas de ayudas de acuerdo con los apartados siguientes.
La convocatoria se instrumenta a través de dos líneas de ayuda:
a) Línea 1 – Creación de nuevas empresas digitales o emergentes, dirigida a apoyar la puesta en marcha de proyectos empresariales con base tecnológica o digital por parte de personas emprendedoras en fase de ideación o constitución, mediante la financiación de los gastos iniciales necesarios para el arranque de la actividad y el desarrollo de su modelo de negocio en el territorio de Melilla.
b) Línea 2 – Impulso a la Consolidación y Escalabilidad de Empresas Emergentes, dirigida a apoyar el crecimiento estratégico de empresas emergentes con una trayectoria mínima acreditada, mediante la financiación de proyectos de inversión que contribuyan a su consolidación en el mercado, la ampliación de sus capacidades tecnológicas, la generación de empleo estable y cualificado y su eventual implantación o fortalecimiento en el territorio de Melilla.
Requisitos generales de las entidades solicitantes que se han de cumplir en la fecha de solicitud y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la ayuda:
a) Ser una empresa con personalidad jurídica propia, válidamente constituida como sociedad mercantil, u otra forma admitida en derecho con personalidad jurídica, e inscrita, antes de la solicitud, en el Registro Mercantil u otro registro público que corresponda a su forma jurídica. Salvo en el caso de la Línea 1, donde podrá concurrir una persona física conforme a lo dispuesto en el apartado 3.a siguiente.
b) Empresas que desarrollen su actividad material y efectivamente en Melilla, debiendo cumplir simultáneamente los siguientes requisitos:
- Tener su domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla.
- Disponer en Melilla de un establecimiento permanente o centro de trabajo principal dotado de los medios materiales y personales suficientes desde el que se desarrolle y gestione la actividad económica subvencionada.
- No obstante, en la línea 2 se podrá presentar una declaración de compromiso de desarrollar su actividad material y efectivamente en Melilla en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
Requisitos específicos según la línea de ayuda a la que se opte:
a) Línea 1 – Creación de nuevas empresas digitales o emergentes:
Ser una microempresa, pequeña o mediana empresa (PYME), de acuerdo con la definición vigente en la normativa de la Unión Europea (Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014) con un periodo inferior a dos años desde su inscripción en el Registro Mercantil.
Con excepcionalidad a la regla general del artículo 6.2, el solicitante podrá ser una persona física. No obstante, en caso de aprobación de la ayuda, este estará obligado a constituir formalmente una sociedad mercantil o darse de alta como empresario individual en el plazo máximo de 3 meses desde dicha aprobación. Si el solicitante ha completado un programa acreditado de acuerdo con el artículo 16.3.a) la actividad principal a desarrollar será la vinculada a ese proyecto formativo. Si existiera divergencia en el objeto social, el cambio deberá ser expresamente justificado y quedará sujeto a valoración motivada por el órgano instructor.
La dedicación exclusiva solo será exigible cuando así lo prevean expresamente la convocatoria, entendiéndose por tal dedicación a tiempo completo a funciones directivas, técnicas o comerciales del proyecto, sin otras actividades incompatibles.
b) Línea 2 – Impulso a la consolidación y escalabilidad de empresas emergentes: cumplir simultáneamente con las siguientes condiciones:
Ser una microempresa, pequeña o mediana empresa (PYME), de acuerdo con la definición vigente en la normativa de la Unión Europea (Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014) de nueva creación o no haber transcurrido más de cinco años desde su inscripción en el Registro Mercantil (siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia).
No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en este supuesto de exclusión.
No haber distribuido dividendos ni retornos (en caso de cooperativas).
No cotizar en un mercado regulado.
Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España (en cooperativas, se computan socios trabajadores y de trabajo como parte de la plantilla a estos efectos).
Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador con un modelo de negocio escalable.
Si la empresa pertenece a un grupo de empresas según el artículo 42 del Código de Comercio, cada entidad del grupo debe cumplir individualmente todos los requisitos anteriores.
Se entenderá que toda referencia a empresa emergente, o startup, comprende también a las empresas emergentes innovadoras y a las empresas de base tecnológicas, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, y en las presentes bases.
Las empresas beneficiarias de las Líneas 1 y 2 estarán obligadas a que el solicitante participe en un programa de formación multidisciplinar organizado y desarrollado por una entidad colaboradora designada por el órgano instructor con una duración máxima de doce meses, de acuerdo con el artículo 20.d) de las bases. Esta exigencia tiene por objeto reforzar las capacidades del proyecto y mejorar las posibilidades de éxito.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran aprobadas por Decreto de 12 de marzo de 2026, registrado al número 119 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia, establece las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento y consolidación de empresas emergentes y digitales en la Ciudad Autónoma de Melilla en régimen de concurrencia competitiva (BOME nº 6362 de 17/03/2023). Se puede consultar en la página web: https://bomemelilla.es/bome/BOME-B-2026-6362/articulo/277
Cuarto. Cuantía.
Las subvenciones convocadas se financian con cargo a la aplicación presupuestaria 09.06.2620.749.00 «Subvenciones a empresas Startup» de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2026, por un importe total de cuatrocientos mil euros (400.000 €), distribuidos del siguiente modo: Línea 1 – Creación de nuevas empresas digitales o emergentes: cincuenta y cuatro mil euros (54.000 €); Línea 2 – Impulso a la Consolidación y Escalabilidad: trescientos cuarenta y seis mil euros (346.000 €).
Las subvenciones tienen carácter de ayuda a fondo perdido.
La cuantía mínima de la subvención concedida por proyecto en la Línea 2 será de quince mil euros (15.000 €) y la cuantía máxima será de cincuenta y siete mil euros (57.000 €), con una intensidad de ayuda del 85% del presupuesto elegible aprobado.
La cuantía mínima de la subvención concedida por proyecto en la Línea 1 será de tres mil euros (3.000 €) y la cuantía máxima será de seis mil euros (6.000 €), con una intensidad de ayuda del 100% del presupuesto elegible aprobado.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
La convocatoria se articula en un período ordinario de presentación de solicitudes y, en su caso, en un período adicional condicionado a la existencia de crédito incorporado, conforme a lo previsto en los artículos 58.2.4º y 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio:
– Primera ventana: desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente Orden en el BOME hasta el 30 de mayo de 2026, ambos inclusive. Se destina a esta ventana la totalidad del crédito inicial autorizado: cuatrocientos mil euros (400.000 €).
– Segunda ventana: del 1 de septiembre de 2026 al 1 de octubre de 2026, ambos inclusive. Esta ventana únicamente se habilitará si, antes de su apertura, se ha producido la incorporación efectiva de crédito adicional al amparo del artículo 58.2.4.º del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante resolución publicada en el BOME. La cuantía disponible en esta ventana será la del crédito efectivamente incorporado y destinado a la presente convocatoria. Si no se produce dicha incorporación, la segunda ventana quedará sin efecto sin necesidad de resolución expresa.
Sexto. Forma de las solicitudes.
Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas de la Ciudad Autónoma de Melilla. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos acreditados, a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.
La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla y página web de la entidad gestora Proyecto Melilla, SAU en la que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados en el presente régimen de ayudas, incluido los autónomos, estarán obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de conformidad con el art. 14.3 de la Ley 39/2015. Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.
La solicitud deberá acompañarse los documentos señalados en el punto noveno de la Convocatoria.
Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Lugar de la Firma: Melilla
Fecha de la Firma: 2026-04-14
Firmante: D. Miguel Marín Cobos;
Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento