Orden nº 0938, de fecha 16 de abril de 2026, relativa a convocatoria de subvenciones para el fomento y consolidación de empresas emergentes y digitales en la Ciudad Autónoma de Melilla, en régimen de concurrencia competitiva, ejercicio 2026.
El Excelentísimo Sr. Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, por Orden número 2026000938, de fecha 14 de abril de 2026, registrada en el Libro Oficial de Resoluciones No Colegiadas de esta Consejería, ha dispuesto lo siguiente:
“CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DE EMPRESAS EMERGENTES Y DIGITALES EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, EJERCICIO 2026
I.- COMPETENCIA Y MARCO ESTATUTARIO
Entre las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Ciudad Autónoma de Melilla se encuentra la promoción del desarrollo económico y social, así como la adopción de medidas que favorezcan la inversión, la innovación y la generación de empleo.
En particular, el artículo 5.2 y el artículo 21.1.11 del Estatuto habilitan a la Ciudad para impulsar políticas públicas orientadas al desarrollo económico, lo que legitima la articulación de líneas de ayudas dirigidas al tejido empresarial innovador.
II.- COMPETENCIA ORGÁNICA
El Decreto del Consejo de Gobierno de distribución de competencias de 28 de julio de 2023 atribuye a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento las competencias en materia de:
Correspondiendo la instrucción del procedimiento a la Dirección General de Innovación Tecnológica, con apoyo de Proyecto Melilla, S.A.U., como entidad colaboradora.
III.- JUSTIFICACIÓN Y NECESIDAD
El impulso de la economía digital y del emprendimiento innovador constituye un eje estratégico para la diversificación del modelo productivo de Melilla, especialmente en un contexto condicionado por sus singularidades territoriales.
Las empresas emergentes y digitales presentan un alto potencial para:
La presente convocatoria responde a estas necesidades mediante el establecimiento de un instrumento de apoyo público orientado tanto a la creación como a la consolidación de startups.
IV.- MARCO ESTRATÉGICO Y BASES REGULADORAS
Las ayudas se enmarcan en:
Asimismo, las bases reguladoras han sido aprobadas por el Consejo de Gobierno y publicadas en el BOME, estableciendo el régimen jurídico, técnico y administrativo aplicable a estas ayudas.
Estas bases tienen como finalidad:
V.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para:
Dirigidas a impulsar proyectos innovadores con impacto económico y tecnológico en la Ciudad Autónoma de Melilla.
VI.- PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
La convocatoria presenta las siguientes características esenciales:
Todo ello garantizando los principios de publicidad, transparencia, igualdad y eficiencia en la asignación de recursos públicos.
VII.- FINANCIACIÓN
Las subvenciones se financian con cargo a los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2026, con un crédito inicial de:
400.000 euros, distribuido entre las dos líneas de actuación
Con posibilidad de ampliación mediante cuantía adicional condicionada.
VIII.- ADECUACIÓN NORMATIVA
La convocatoria se adecua plenamente a:
Garantizando:
IX.- IMPACTO PREVISTO
La convocatoria tendrá un impacto positivo en:
Contribuyendo al fortalecimiento del ecosistema de innovación de Melilla.
X.- PROPUESTA
Por todo lo expuesto, y de conformidad con:
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 10012/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:
ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA TURISMO Y DE FOMENTO POR LA QUE SE APRUEBA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DE EMPRESAS EMERGENTES Y DIGITALES EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, AÑO 2026
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El ecosistema emprendedor constituye uno de los pilares fundamentales del desarrollo económico sostenible de la Ciudad Autónoma de Melilla. En un contexto global marcado por la aceleración digital y la necesidad de diversificar la estructura productiva de territorios con economías singulares, el impulso a las empresas emergentes —las denominadas «startups»— representa una apuesta estratégica para generar empleo de calidad, atraer talento y fomentar la competitividad territorial.
La Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, ejerce competencias en materia de promoción y ordenación de la actividad económica. El artículo 21.1.11 de dicho Estatuto habilita a esta Administración para el fomento del desarrollo económico en el marco de la planificación general de la economía nacional, lo que ampara la articulación de líneas de apoyo financiero dirigidas al tejido empresarial emergente.
La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de empresas emergentes, ha dotado al ordenamiento español de un marco jurídico específico para este tipo de entidades, reconociendo su singularidad y la necesidad de instrumentos de apoyo adaptados a sus características. En este contexto, la Ciudad Autónoma de Melilla asume un rol activo en la implementación de políticas públicas que faciliten la consolidación y escalabilidad de proyectos empresariales innovadores radicados o con voluntad de implantarse en el territorio.
Las bases reguladoras de estas subvenciones fueron aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en sesión celebrada el 12 de diciembre de 2025 (expediente n.º 34541/2025), publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, con CSV: 15704322205361167027, verificable en https://sede.melilla.es/validacion.
«La presente convocatoria instrumenta simultáneamente la Línea 1 — Creación de nuevas empresas digitales o emergentes, dirigida a fomentar la puesta en marcha de empresas promovidas por personas emprendedoras en Melilla, con el objeto de capitalizar la formación adquirida, facilitar el arranque de nuevos proyectos empresariales y mitigar las dificultades de acceso a financiación en las fases iniciales, y la Línea 2 — Impulso a la consolidación y escalabilidad de empresas emergentes, destinada a startups que hayan superado la fase inicial, incentivando su crecimiento, la expansión a mercados más amplios y la consolidación de modelos de negocio innovadores con una trayectoria inicial acreditada. La selección de los beneficiarios se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, garantizándose los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación en la asignación de los recursos públicos.»
En virtud de todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto del Consejo de Gobierno de distribución de competencias de 28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario n.º 54, apartado 2.2.7), y de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 8 del Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME n.º 4399, de 15 de mayo de 2007),
DISPONGO
Primero. Objeto y finalidad
1. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones para el fomento y consolidación de empresas emergentes y digitales en la Ciudad Autónoma de Melilla, correspondiente al ejercicio 2026, en régimen de concurrencia competitiva.
2. La convocatoria se instrumenta a través de dos líneas de ayuda:
3. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Innovación Tecnológica. Proyecto Melilla, S.A.U., sociedad pública instrumental de la Ciudad Autónoma de Melilla, actuará como entidad colaboradora en la gestión operativa del procedimiento, en los términos previstos en las bases reguladoras y en el Reglamento del Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME n.º 4399, de 15 de mayo de 2007), sin que ello suponga en ningún caso la asunción de las funciones de instrucción que corresponden al órgano administrativo competente.
4. Esta convocatoria instrumenta las Líneas 1 y 2 de las bases reguladoras. La Línea 3 podrá ser objeto de convocatoria separada si existiese consignación presupuestaria suficiente en el ejercicio 2026.
Segundo. Normativa aplicable
La presente convocatoria se regirá por la siguiente normativa:
Tercero. Financiación
1. Las subvenciones convocadas se financian con cargo a la aplicación presupuestaria 09.06.2620.749.00 «Subvenciones a empresas Startup» de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2026, por un importe total de cuatrocientos mil euros (400.000 €), distribuidos del siguiente modo: Línea 1 – Creación de nuevas empresas digitales o emergentes: cincuenta y cuatro mil euros (54.000 €); Línea 2 – Impulso a la Consolidación y Escalabilidad: trescientos cuarenta y seis mil euros (346.000 €).
2. Al amparo del artículo 58.2.4.º del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, podrá acordarse la activación de una cuantía adicional condicionada de hasta un millón de euros (1.000.000 €), vinculada a la incorporación efectiva de crédito mediante suplemento o ampliación presupuestaria, siempre que dicho incremento se produzca con anterioridad a la resolución de concesión. La activación de esta cuantía adicional no requerirá la publicación de una nueva convocatoria.
3. La convocatoria se articula en un período ordinario de presentación de solicitudes y, en su caso, en un período adicional condicionado a la existencia de crédito incorporado, conforme a lo previsto en los artículos 58.2.4º y 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio:
4. Los remanentes de la dotación de Línea 1 no comprometidos mediante resoluciones de concesión, una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes de dicha línea, se incorporarán automáticamente a la dotación de Línea 2, sin necesidad de nueva publicación ni modificación de la convocatoria, mediante resolución del órgano instructor que dejará constancia expresa de la cuantía trasladada.
5. Los remanentes de la primera ventana no comprometidos por resoluciones de concesión se trasladarán automáticamente a la segunda ventana sin necesidad de nueva publicación.
6. Si agotado el plazo de presentación de solicitudes el crédito disponible resultara insuficiente para atender todas las que hayan superado el umbral mínimo de valoración, las solicitudes no financiadas quedarán en lista de reserva en los términos previstos en el artículo7.6 de la presente convocatoria. Solo procederá la desestimación por insuficiencia de crédito cuando, una vez agotada la lista de reserva y vencido el plazo máximo de resolución, no se haya habilitado crédito adicional suficiente.
Cuarto. Convocatoria
1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el fomento y consolidación de empresas emergentes y digitales en la Ciudad Autónoma de Melilla, correspondientes al ejercicio 2026, con arreglo a las condiciones y requisitos que se establecen en la presente Orden y en las bases reguladoras aprobadas por el Consejo de Gobierno el 12 de diciembre de 2025.
2. El procedimiento de concesión se tramitará de conformidad con el sistema de doble ventana descrito en el artículo 3.3, de modo que las solicitudes presentadas en cada período serán evaluadas de forma independiente según el crédito disponible para cada ventana.
3. La tramitación del procedimiento se realizará exclusivamente de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla (https://sede.melilla.es).
Quinto. Beneficiarios
1. Línea 2
Podrán ser beneficiarias las personas jurídicas de naturaleza privada que reúnan, en la fecha de presentación de la solicitud, la totalidad de los requisitos siguientes:
1.2. No serán subvencionables las actividades realizadas con anterioridad a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOME. A estos efectos, se entenderán como tales la realización de los primeros gastos imputables a la actuación subvencionada, excluidos los gastos preparatorios de la solicitud (redacción de la memoria, estudios de viabilidad y asimilados). El efecto incentivador de la ayuda deberá acreditarse en la memoria del proyecto.
1.3. Las entidades que no tengan su domicilio fiscal ni establecimiento permanente en la Ciudad Autónoma de Melilla en el momento de presentar la solicitud podrán aportar una declaración responsable de compromiso de implantación en Melilla. De resultar beneficiarias, dispondrán de un plazo máximo de un (1) mes desde la notificación de la resolución de concesión para acreditar documentalmente dicha implantación, siendo este requisito condición sine qua non para el abono del anticipo.
1.4. Todos los beneficiarios estarán obligados a:
1.5. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado anterior constituirá causa de revocación y reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con el artículo 25 de las bases reguladoras.
2. Para la Línea 1 -Creación de nuevas empresas digitales o emergentes-, podrán ser beneficiarias las personas físicas mayores de edad y las personas jurídicas de naturaleza privada, con independencia de su forma jurídica, que deseen desarrollar una actividad económica cuya prestación sea posible íntegra o principalmente por medios digitales, siempre que no hayan transcurrido más de cinco (5) años desde su inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, desde la fecha de alta como empresario individual.
Las personas que en el momento de la solicitud no tengan regularizada su situación como autónomos o no dispongan de empresa constituida podrán participar aportando declaración responsable de compromiso de constitución de sociedad mercantil o de alta como empresario individual en el plazo máximo de tres (3) meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, siendo la acreditación de dicha alta o constitución condición imprescindible para el abono de la subvención.
No son de aplicación a los beneficiarios de Línea 1 los requisitos de los apartados 1.a), 1.b), 1.d), 1.e), 1.f) y 1.g) del presente artículo y por tanto, si los recogidos en los apartados 1.c) y 1. h), así como lo aplicable recogido en los puntos 1.2, 1.4 y 1.5.
Sexto. Gastos subvencionables y requisitos de los proyectos
1. Serán subvencionables los gastos directamente vinculados al proyecto presentado, siempre que sean necesarios para su ejecución, estén debidamente justificados, hayan sido efectivamente pagados con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria y dentro del plazo de ejecución establecido, y hayan sido abonados en los plazos previstos en la normativa sobre morosidad en las operaciones comerciales (Ley 3/2004, de 29 de diciembre).
2. Las categorías de gastos subvencionables son las siguientes:
3. Para la contratación de servicios o suministros que supere quince mil euros (15.000 €), el beneficiario deberá recabar un mínimo de tres (3) ofertas de proveedores distintos, con carácter previo a la contratación. En el caso de obras, dicho umbral se eleva a cuarenta mil euros (40.000 €). La elección de oferta distinta a la más ventajosa económicamente deberá justificarse expresamente. Deberá igualmente justificarse la ausencia de concurrencia en la elección directa del contratista sin petición de ofertas.
4. Los activos fijos adquiridos con cargo a la subvención deberán permanecer afectos al fin concreto del proyecto durante un período mínimo de dos (2) años contados a partir de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003. La enajenación o gravamen del bien dentro de dicho plazo sin autorización previa del órgano instructor constituirá causa de reintegro.
5. No serán subvencionables, en ningún caso: pagos en efectivo; impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación, en particular el IVA; adquisición de terrenos o bienes inmuebles; operaciones de leasing con opción de compra no ejercida dentro del período de ejecución; gastos recurrentes ordinarios de la actividad empresarial no vinculados específicamente al proyecto aprobado; intereses deudores, comisiones financieras, sanciones y multas.
6. Los proyectos presentados deberán acreditar un modelo de negocio con capacidad de escalabilidad, un plan de inversión detallado y coherente, e incorporar indicadores medibles de impacto económico y de empleo en Melilla. El presupuesto del proyecto deberá presentarse desglosado por categorías de gasto y ajustarse a los límites establecidos.
7. Para los proyectos presentados al amparo de la Línea 1, el presupuesto elegible máximo será de seis mil euros (6.000 €) por proyecto. Las categorías de gasto subvencionable son las mismas que las establecidas en el apartado 2 del presente artículo. No será de aplicación la obligación de recabar tres ofertas prevista en el apartado 3, dado que el presupuesto elegible no supera el umbral de quince mil euros (15.000 €). La memoria descriptiva del proyecto podrá presentarse en formato simplificado de hasta cinco (5) páginas.
Séptimo. Cuantía de las subvenciones
1. Las subvenciones tienen carácter de ayuda a fondo perdido.
2. La cuantía mínima de la subvención concedida por proyecto en la Línea 2 será de quince mil euros (15.000 €) y la cuantía máxima será de cincuenta y siete mil euros (57.000 €), con una intensidad de ayuda del 85% del presupuesto elegible aprobado.
3. La cuantía mínima de la subvención concedida por proyecto en la Línea 1 será de tres mil euros (3.000 €) y la cuantía máxima será de seis mil euros (6.000 €), con una intensidad de ayuda del 100% del presupuesto elegible aprobado.
4. Cada solicitante podrá presentar una única solicitud, vinculada a un único proyecto, que no podrá acogerse simultáneamente a más de una línea de las bases reguladoras ni obtener subvención de más de una convocatoria del mismo ejercicio presupuestario.
5. Las subvenciones quedan sujetas al régimen de minimis (Reglamento (UE) n.º 2023/2831). El límite máximo es de trescientos mil euros (300.000 €) en cualquier período de tres ejercicios fiscales consecutivos. El órgano instructor verificará el cumplimiento de este límite a través de la BDNS.
6. Cuando el crédito disponible en cada ventana de presentación resulte insuficiente para atender la totalidad de las solicitudes que hayan superado el umbral mínimo de valoración, se elaborará una lista de reserva ordenada por puntuación descendente. Las solicitudes incluidas en lista de reserva podrán ser atendidas si se produce una liberación de crédito por renuncia, desistimiento o revocación de subvenciones concedidas en la misma convocatoria, o si se habilita el crédito adicional previsto en el artículo Tercero, todo ello de conformidad con el artículo 12.6 de las bases reguladoras.
Octavo. Compatibilidad y concurrencia de ayudas
1. Las subvenciones son compatibles con otras ayudas públicas o privadas para los mismos gastos elegibles, siempre que la suma de todas las ayudas percibidas no supere el coste total de la actividad ni los límites máximos de intensidad.
2. En ningún caso la cuantía de la subvención, aisladamente o en concurrencia, podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
3. La obtención concurrente de otras ayudas para los mismos gastos deberá comunicarse al órgano instructor antes del pago del saldo final. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
4. Un mismo proyecto no podrá ser financiado simultáneamente mediante la Línea 1 o la Línea 2 y cualquier otra línea de las bases reguladoras, ni acogerse a ambas líneas de la presente convocatoria.
Noveno. Forma y plazos de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica, a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla (https://sede.melilla.es), mediante el formulario normalizado habilitado al efecto.
2. Plazos de presentación:
3. Las solicitudes de la Línea 2 deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
4. Las solicitudes presentadas al amparo de la Línea 1 deberán acompañarse únicamente de la siguiente documentación: a) Formulario de solicitud debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente. b) Memoria descriptiva simplificada, cumplimentada conforme al modelo normalizado que se pondrá a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla junto con la presente convocatoria. c) Presupuesto desglosado del proyecto por categorías de gasto subvencionable. d) Declaración responsable de no concurrencia de prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003 y de minimis. e) En su caso, declaración de compromiso de alta como autónomo o de constitución de empresa antes del primer pago. f) En su caso, certificado acreditativo de haber completado el programa de formación impartido por la EOI u organismo equivalente en los veinticuatro (24) meses anteriores a la solicitud. Si el proyecto presentado difiere del trabajado durante la formación, el solicitante deberá justificar documentalmente el cambio de orientación mediante memoria explicativa adjunta.
4. La Administración podrá consultar los sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro, según corresponda.
5. Las solicitudes que adolezcan de defectos subsanables serán objeto de requerimiento por un plazo de diez (10) días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin atenderse el requerimiento, se tendrá a la entidad por desistida.
6. La solicitud deberá señalar de forma expresa una dirección de correo electrónico y un número de teléfono de contacto, así como un domicilio a efectos de notificaciones. El interesado estará obligado a comunicar al órgano gestor cualquier variación de estos datos durante la tramitación del expediente.
Décimo. Evaluación
1. La evaluación de la Línea 2 se realizará conforme a los siguientes criterios y ponderaciones, sobre un máximo de cien (100) puntos:
a) Plan de negocio, proyecciones financieras, innovación tecnológica e integración digital: hasta cuarenta y cinco (45) puntos.
| Parámetro evaluable | Puntuación |
| Plan de negocio sólido, coherente y proyecciones financieras a 3 años bien justificadas | 0–15 pts |
| Facturación acreditada y trayectoria económica positiva del último ejercicio | 0–10 pts |
| Grado de innovación tecnológica, de producto, proceso o modelo de negocio | 0–10 pts |
| Nivel de integración de soluciones digitales y transformación tecnológica | 0–7 pts |
| Sostenibilidad a largo plazo del proyecto acreditada | 0–3 pts |
| No se justifica o no se aporta documentación | 0 pts |
b) Trayectoria de la empresa, experiencia del equipo y recursos disponibles: hasta treinta (30) puntos.
| Parámetro evaluable | Puntuación |
| Trayectoria acreditada de la empresa en su sector (contratos, clientes, hitos) | 0–10 pts |
| Experiencia, formación y complementariedad del equipo directivo y técnico | 0–10 pts |
| Grado de dedicación al proyecto (porcentaje acreditado documentalmente) | 0–5 pts |
| Recursos materiales, financieros y organizativos disponibles justificados | 0–5 pts |
| No se justifica o no se aporta documentación | 0 pts |
c) Calidad del plan de inversión y mejora de la competitividad: hasta quince (15) puntos.
| Parámetro evaluable | Puntuación |
| Coherencia y detalle del plan de inversión con el estadio de desarrollo | 0–6 pts |
| Adecuación de las acciones propuestas al crecimiento de la empresa | 0–5 pts |
| Impacto esperado en competitividad, eficiencia y posición de mercado, acreditado | 0–4 pts |
| No se justifica o no se aporta documentación | 0 pts |
d) Creación neta de empleo estable y cualificado, y efecto tractor hasta diez (10) puntos.
| Parámetro evaluable | Puntuación |
| Creación neta de puestos de trabajo estables y cualificados en Melilla, acreditada con compromisos concretos | 0–6 pts |
| Efecto tractor sobre el ecosistema emprendedor local, justificado con indicadores | 0–4 pts |
| No se justifica o no se aporta documentación | 0 pts |
2. La evaluación de la Línea 1 se realizará conforme a los siguientes criterios y ponderaciones, sobre un máximo de cien (100) puntos:
a) Programa acreditado de incubación o formación (EOI, Incyde o entidad análoga): hasta cuarenta (40) puntos.
| Parámetro evaluable | Puntuación |
| El solicitante acredita documentalmente haber completado con aprovechamiento el programa de EOI | hasta 40 pts |
| El solicitante acredita documentalmente haber completado con aprovechamiento el programa de Incyde o entidad análoga con duración mínima de cuatro meses | hasta 35 pts |
| No se acredita documentalmente la superación del programa o este no reúne los requisitos de duración y acreditación exigidos | 0 pts |
b) Equipo promotor, formación, experiencia profesional, complementariedad de perfiles y grado de dedicación al proyecto: hasta treinta (30) puntos.
| Parámetro evaluable | Puntuación |
| Formación académica o técnica del equipo relevante para la actividad propuesta, acreditada documentalmente | 0–10 pts |
| Experiencia profesional previa en el ámbito del proyecto, acreditada documentalmente | 0–10 pts |
| Complementariedad de perfiles y grado de dedicación acreditado al proyecto | 0–10 pts |
c) Novedad y componente digital del producto, servicio o modelo de negocio — grado de disrupción o avance técnico acreditado en la memoria: hasta veinte (20) puntos.
| Parámetro evaluable | Puntuación |
| Grado de disrupción o avance técnico frente a las alternativas existentes en el mercado, acreditado en la memoria descriptiva | 0–10 pts |
| Solidez del componente digital del producto, servicio o modelo de negocio propuesto | 0–10 pts |
d) Mercado objetivo, potencial de crecimiento y capacidad para generar un modelo de negocio sostenible y escalable: hasta diez (10) puntos.
| Parámetro evaluable | Puntuación |
| Tamaño e identificación del mercado objetivo, justificados en la memoria | 0–5 pts |
| Potencial de crecimiento del proyecto y viabilidad de un modelo de negocio sostenible y escalable a futuro | 0–5 pts |
3. La puntuación mínima para acceder a la condición de beneficiaria será de cincuenta (50) puntos. Las solicitudes que no alcancen este umbral mínimo serán desestimadas por insuficiencia de valoración.
4. En caso de empate, se aplicarán por orden: mayor puntuación en el criterio a); mayor puntuación en el criterio b); fecha y hora de presentación de la solicitud.
5. La Comisión de Valoración podrá requerir información o documentación complementaria en un plazo de diez (10) días hábiles. La no atención del requerimiento en plazo podrá determinar la valoración del criterio afectado con cero puntos.
Undécimo. Tramitación e instrucción del procedimiento
1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Innovación Tecnológica, de conformidad con el artículo 15.1 de las bases reguladoras y el Decreto de distribución de competencias del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario n.º 54, apartado 2.2.7). Todas las actuaciones con trascendencia jurídica directa para los interesados —incluyendo los requerimientos de subsanación, las propuestas de resolución y los actos de instrucción— corresponden en exclusiva a dicho órgano administrativo.
2. Proyecto Melilla, S.A.U., en su condición de órgano gestor y entidad colaboradora, prestará apoyo operativo a la instrucción del procedimiento, de conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento del Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME n.º 4399, de 15 de mayo de 2007) y la Orden n.º 1232, de 10 de abril de 2019 (BOME n.º 5643). En particular, corresponden a Proyecto Melilla, S.A.U. las siguientes funciones de gestión operativa:
3. Recibidas las solicitudes, el órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos formales y de admisibilidad. Las solicitudes con defectos subsanables serán objeto del requerimiento previsto en el artículo 9.6.
4. Superada la fase de admisibilidad, el órgano instructor remitirá las solicitudes a la Comisión de Valoración para su evaluación conforme a los criterios del artículo 10.
5. La Comisión de Valoración emitirá un informe de evaluación con la relación de solicitudes valoradas, ordenadas de mayor a menor puntuación, con indicación de las que propone conceder, desestimar y, en su caso, declarar en lista de espera.
6. A la vista del informe, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que será notificada para alegaciones en el plazo de diez (10) días hábiles. Transcurrido dicho plazo, se formulará la propuesta de resolución definitiva.
Duodécimo. Comisión de Valoración
1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de la evaluación técnica de las solicitudes admitidas y de la emisión del informe de evaluación. La Comisión actúa con competencia para la evaluación de solicitudes de las Líneas 1 y 2 de la presente convocatoria.
2. Estará compuesta por:
3. La Comisión podrá incorporar, con carácter consultivo y sin voto, expertos externos que sean personal cualificado con experiencia acreditada en el ámbito de la innovación y el emprendimiento, o representantes de asociaciones locales o nacionales cuyo objeto social incluya la promoción del ecosistema emprendedor o del sector de las empresas emergentes; respetando en todo caso la independencia, imparcialidad y ausencia de conflicto de interés.
4. Su funcionamiento se regirá por los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. Los miembros que tengan conflicto de interés respecto a alguna solicitud deberán abstenerse y comunicarlo a la Presidencia.
Decimotercero. Resolución, plazo y notificación
1. La resolución de concesión o denegación corresponde al Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.
2. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis (6) meses desde la publicación del extracto en el BOME. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
3. La resolución especificará: identificación del beneficiario, proyecto aprobado, cuantía concedida, presupuesto elegible por categorías, plazo de ejecución, condiciones vinculadas y plazos de justificación.
4. La resolución se notificará a través de la sede electrónica y será publicada en la BDNS y en el BOME, conforme a los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 130/2019.
5. La resolución podrá fijar una lista de espera, ordenada por puntuación, que podrá activarse en caso de renuncia, desistimiento o pérdida del derecho de alguno de los beneficiarios inicialmente seleccionados.
6. Si la propuesta de resolución provisional se separase del informe de evaluación emitido por la Comisión de Valoración, en todo o en parte, el órgano instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia expresa de ello en el expediente.
Decimocuarto. Justificación y pago
1. El plazo de ejecución será de dieciocho (18) meses desde la notificación de la resolución de concesión.
2. Podrá concederse una prórroga de hasta nueve (9) meses adicionales, previa solicitud motivada presentada con una antelación mínima de un mes antes de la finalización del plazo. La solicitud deberá acompañarse de una memoria justificativa de la causa del retraso y del estado de ejecución del proyecto. La concesión de la prórroga no ampliará automáticamente el plazo de justificación.
3. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto (art. 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). El plazo será de tres (3) meses desde la finalización del plazo de ejecución.
4. Pago de la subvención:
5. La ejecución económica inferior al sesenta por ciento (60%) del presupuesto elegible aprobado constituirá incumplimiento sustancial y dará lugar al reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes (art. 37 LGS).
6. En los supuestos de incumplimiento parcial no constitutivo de incumplimiento sustancial, la cuantía a reintegrar se determinará de forma proporcional al grado de ejecución acreditado, conforme al artículo 25 de las bases reguladoras. El órgano competente para la resolución procederá a modificar la resolución de concesión en el plazo máximo de sesenta (60) días desde la presentación de la documentación justificativa completa que permita determinar el grado de cumplimiento.
7. La presentación de la justificación por parte del beneficiario tendrá uno de los siguientes resultados:
8. No se admitirán pagos en efectivo ni pagos mediante arrendamientos financieros en cualquiera de sus modalidades. Todos los pagos deberán realizarse a través de transferencia bancaria u otro medio que permita su trazabilidad y acreditación documental.
9. Los beneficiarios están obligados a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación, incluyendo la imagen institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla y la marca comercial iMelilla Digital Hub en toda documentación, material de difusión, publicaciones e instalaciones relacionadas con el proyecto subvencionado. Asimismo, deberán incorporar de forma visible la marca iMelilla Digital Hub en su página web corporativa durante todo el período de ejecución y, como mínimo, 18 meses desde la concesión de la subvención. Las instrucciones sobre formato y uso de la imagen institucional se facilitarán junto con la resolución de concesión.
10. Los beneficiarios deberán conservar los documentos justificativos durante un plazo mínimo de cuatro (4) años desde la finalización del período de justificación y mantener un sistema de contabilidad separado o código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado.
Decimoquinto. Recursos
1. La presente Orden y las resoluciones dictadas en su aplicación no ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas mediante recurso de alzada ante la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de un (1) mes desde su notificación o publicación (arts. 121 y 122 Ley 39/2015).
2. Contra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses desde su notificación (Ley 29/1998, de 13 de julio).
Decimosexto. Protección de datos
De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), y con la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa a los interesados de los siguientes extremos:
Decimoséptimo. Eficacia
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Contra la Orden de la Convocatoria, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación, artículo 92 del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, como superior jerárquico, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2, de 30 de enero de 2017), modificado por el Decreto nº 112, de 9 de marzo del año en curso de (BOME extraordinario nº 6 de 11 de marzo de 2026).”
| Tipo documento | Nombre | CSV (link al documento) |
| Otros documentos de entrada | ANEXOS I A VII (SOLICITUD Y OTROS) | 16346366247014567147 |
| Otros documentos de entrada | ANEXO VIII (MEMORIA TÉCNICA LÍNEA 1 | 16346367346243216024 |
| Otros documentos de entrada | ANEXO IX (MEMORIA TÉCNICA LÍNEA 2) | 16346367400235466110 |
| Otros documentos firmados grandes | ANEXO X COMPROMISO DE OBLIGACIONES | 16351230024154336322 |
Melilla, a 14 de abril de 2026,
La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,
Gema Viñas del Castillo