ARTÍCULO 415 - BOME-A-2026-415

BOME Nº 6371 del viernes, 17 de abril de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO

Orden nº 0938, de fecha 16 de abril de 2026, relativa a convocatoria de subvenciones para el fomento y consolidación de empresas emergentes y digitales en la Ciudad Autónoma de Melilla, en régimen de concurrencia competitiva, ejercicio 2026.


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El Excelentísimo Sr. Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, por Orden número 2026000938, de fecha 14 de abril de 2026, registrada en el Libro Oficial de Resoluciones No Colegiadas de esta Consejería, ha dispuesto lo siguiente:

“CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DE EMPRESAS EMERGENTES Y DIGITALES EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, EJERCICIO 2026

I.- COMPETENCIA Y MARCO ESTATUTARIO

Entre las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Ciudad Autónoma de Melilla se encuentra la promoción del desarrollo económico y social, así como la adopción de medidas que favorezcan la inversión, la innovación y la generación de empleo.

En particular, el artículo 5.2 y el artículo 21.1.11 del Estatuto habilitan a la Ciudad para impulsar políticas públicas orientadas al desarrollo económico, lo que legitima la articulación de líneas de ayudas dirigidas al tejido empresarial innovador.

II.- COMPETENCIA ORGÁNICA

El Decreto del Consejo de Gobierno de distribución de competencias de 28 de julio de 2023 atribuye a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento las competencias en materia de:

  • Impulso de la innovación tecnológica
  • Fomento del emprendimiento
  • Concesión de subvenciones en el ámbito empresarial

Correspondiendo la instrucción del procedimiento a la Dirección General de Innovación Tecnológica, con apoyo de Proyecto Melilla, S.A.U., como entidad colaboradora.

III.- JUSTIFICACIÓN Y NECESIDAD

El impulso de la economía digital y del emprendimiento innovador constituye un eje estratégico para la diversificación del modelo productivo de Melilla, especialmente en un contexto condicionado por sus singularidades territoriales.

Las empresas emergentes y digitales presentan un alto potencial para:

  • Generar empleo cualificado
  • Atraer talento
  • Favorecer la innovación
  • Superar limitaciones geográficas mediante modelos digitales

La presente convocatoria responde a estas necesidades mediante el establecimiento de un instrumento de apoyo público orientado tanto a la creación como a la consolidación de startups.

IV.- MARCO ESTRATÉGICO Y BASES REGULADORAS

Las ayudas se enmarcan en:

  • El Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026
  • La Ley 28/2022 de empresas emergentes
  • La normativa estatal y europea en materia de subvenciones

Asimismo, las bases reguladoras han sido aprobadas por el Consejo de Gobierno y publicadas en el BOME, estableciendo el régimen jurídico, técnico y administrativo aplicable a estas ayudas.

Estas bases tienen como finalidad:

  • Fomentar la creación y consolidación de empresas digitales
  • Impulsar la innovación y la competitividad
  • Generar empleo cualificado en Melilla

V.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para:

  • Línea 1: Creación de nuevas empresas digitales o emergentes
  • Línea 2: Consolidación y escalabilidad de empresas emergentes

Dirigidas a impulsar proyectos innovadores con impacto económico y tecnológico en la Ciudad Autónoma de Melilla.

VI.- PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS

La convocatoria presenta las siguientes características esenciales:

  • Régimen de concurrencia competitiva
  • Tramitación electrónica
  • Sistema de doble ventana de presentación
  • Aplicación del régimen de minimis
  • Establecimiento de criterios objetivos de valoración

Todo ello garantizando los principios de publicidad, transparencia, igualdad y eficiencia en la asignación de recursos públicos.

VII.- FINANCIACIÓN

Las subvenciones se financian con cargo a los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2026, con un crédito inicial de:

400.000 euros, distribuido entre las dos líneas de actuación

Con posibilidad de ampliación mediante cuantía adicional condicionada.

VIII.- ADECUACIÓN NORMATIVA

La convocatoria se adecua plenamente a:

  • Ley 38/2003, General de Subvenciones
  • Reglamento de Subvenciones
  • Ley 39/2015 y Ley 40/2015
  • Normativa europea de ayudas de minimis

Garantizando:

  • Seguridad jurídica
  • Objetividad
  • Transparencia
  • Eficiencia en el gasto público

IX.- IMPACTO PREVISTO

La convocatoria tendrá un impacto positivo en:

  • Creación de nuevas empresas digitales
  • Consolidación de startups
  • Generación de empleo cualificado
  • Modernización del tejido empresarial

Contribuyendo al fortalecimiento del ecosistema de innovación de Melilla.

X.- PROPUESTA

Por todo lo expuesto, y de conformidad con:

  • Las bases reguladoras aprobadas
  • La normativa vigente en materia de subvenciones
  • Los informes obrantes en el expediente

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 10012/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:

 


ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA TURISMO Y DE FOMENTO POR LA QUE SE APRUEBA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DE EMPRESAS EMERGENTES Y DIGITALES EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, AÑO 2026

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El ecosistema emprendedor constituye uno de los pilares fundamentales del desarrollo económico sostenible de la Ciudad Autónoma de Melilla. En un contexto global marcado por la aceleración digital y la necesidad de diversificar la estructura productiva de territorios con economías singulares, el impulso a las empresas emergentes —las denominadas «startups»— representa una apuesta estratégica para generar empleo de calidad, atraer talento y fomentar la competitividad territorial.

La Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, ejerce competencias en materia de promoción y ordenación de la actividad económica. El artículo 21.1.11 de dicho Estatuto habilita a esta Administración para el fomento del desarrollo económico en el marco de la planificación general de la economía nacional, lo que ampara la articulación de líneas de apoyo financiero dirigidas al tejido empresarial emergente.

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de empresas emergentes, ha dotado al ordenamiento español de un marco jurídico específico para este tipo de entidades, reconociendo su singularidad y la necesidad de instrumentos de apoyo adaptados a sus características. En este contexto, la Ciudad Autónoma de Melilla asume un rol activo en la implementación de políticas públicas que faciliten la consolidación y escalabilidad de proyectos empresariales innovadores radicados o con voluntad de implantarse en el territorio.

Las bases reguladoras de estas subvenciones fueron aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en sesión celebrada el 12 de diciembre de 2025 (expediente n.º 34541/2025), publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, con CSV: 15704322205361167027, verificable en https://sede.melilla.es/validacion.

«La presente convocatoria instrumenta simultáneamente la Línea 1 — Creación de nuevas empresas digitales o emergentes, dirigida a fomentar la puesta en marcha de empresas promovidas por personas emprendedoras en Melilla, con el objeto de capitalizar la formación adquirida, facilitar el arranque de nuevos proyectos empresariales y mitigar las dificultades de acceso a financiación en las fases iniciales, y la Línea 2 — Impulso a la consolidación y escalabilidad de empresas emergentes, destinada a startups que hayan superado la fase inicial, incentivando su crecimiento, la expansión a mercados más amplios y la consolidación de modelos de negocio innovadores con una trayectoria inicial acreditada. La selección de los beneficiarios se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, garantizándose los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación en la asignación de los recursos públicos.»

En virtud de todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto del Consejo de Gobierno de distribución de competencias de 28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario n.º 54, apartado 2.2.7), y de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 8 del Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME n.º 4399, de 15 de mayo de 2007),

DISPONGO

Primero. Objeto y finalidad

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones para el fomento y consolidación de empresas emergentes y digitales en la Ciudad Autónoma de Melilla, correspondiente al ejercicio 2026, en régimen de concurrencia competitiva.

2. La convocatoria se instrumenta a través de dos líneas de ayuda:

  1. Línea 1 – Creación de nuevas empresas digitales o emergentes, dirigida a apoyar la puesta en marcha de proyectos empresariales con base tecnológica o digital por parte de personas emprendedoras en fase de ideación o constitución, mediante la financiación de los gastos iniciales necesarios para el arranque de la actividad y el desarrollo de su modelo de negocio en el territorio de Melilla.
  2. Línea 2 – Impulso a la Consolidación y Escalabilidad de Empresas Emergentes, dirigida a apoyar el crecimiento estratégico de empresas emergentes con una trayectoria mínima acreditada, mediante la financiación de proyectos de inversión que contribuyan a su consolidación en el mercado, la ampliación de sus capacidades tecnológicas, la generación de empleo estable y cualificado y su eventual implantación o fortalecimiento en el territorio de Melilla.

3. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Innovación Tecnológica. Proyecto Melilla, S.A.U., sociedad pública instrumental de la Ciudad Autónoma de Melilla, actuará como entidad colaboradora en la gestión operativa del procedimiento, en los términos previstos en las bases reguladoras y en el Reglamento del Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME n.º 4399, de 15 de mayo de 2007), sin que ello suponga en ningún caso la asunción de las funciones de instrucción que corresponden al órgano administrativo competente.

4. Esta convocatoria instrumenta las Líneas 1 y 2 de las bases reguladoras. La Línea 3 podrá ser objeto de convocatoria separada si existiese consignación presupuestaria suficiente en el ejercicio 2026.


Segundo. Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá por la siguiente normativa:

  • Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla (arts. 5.2 y 21.1.11).
  • Decreto del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla de distribución de competencias, de 28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario n.º 54, apartado 2.2.7).
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de empresas emergentes.
  • Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (Anexo I y art. 2.18).
  • Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (minimis).
  • Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
  • Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º 4224, de 9 de septiembre de 2005).
  • Reglamento del Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME n.º 4399, de 15 de mayo de 2007).
  • Orden n.º 1232, de 10 de abril de 2019, del Consejero de Economía (BOME n.º 5643, de 16 de abril de 2019).
  • Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla 2024-2026 (BOME Extraordinario n.º 30, de 29 de abril de 2024), modificado por BOME n.º 6319, de 17 de octubre de 2025.
  • Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo (Base de Datos Nacional de Subvenciones).
  • Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (administración electrónica).
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (disposición adicional séptima).
  • Bases reguladoras aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla el 12 de diciembre de 2025 (expediente n.º 34541/2025), CSV: 15704322205361167027.

Tercero. Financiación

1. Las subvenciones convocadas se financian con cargo a la aplicación presupuestaria 09.06.2620.749.00 «Subvenciones a empresas Startup» de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2026, por un importe total de cuatrocientos mil euros (400.000 €), distribuidos del siguiente modo: Línea 1 – Creación de nuevas empresas digitales o emergentes: cincuenta y cuatro mil euros (54.000 €); Línea 2 – Impulso a la Consolidación y Escalabilidad: trescientos cuarenta y seis mil euros (346.000 €).

2. Al amparo del artículo 58.2.4.º del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, podrá acordarse la activación de una cuantía adicional condicionada de hasta un millón de euros (1.000.000 €), vinculada a la incorporación efectiva de crédito mediante suplemento o ampliación presupuestaria, siempre que dicho incremento se produzca con anterioridad a la resolución de concesión. La activación de esta cuantía adicional no requerirá la publicación de una nueva convocatoria.

3. La convocatoria se articula en un período ordinario de presentación de solicitudes y, en su caso, en un período adicional condicionado a la existencia de crédito incorporado, conforme a lo previsto en los artículos 58.2.4º y 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio:

  • Primera ventana: desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente Orden en el BOME hasta el 30 de mayo de 2026, ambos inclusive. Se destina a esta ventana la totalidad del crédito inicial autorizado: cuatrocientos mil euros (400.000 €).
  • Segunda ventana: del 1 de septiembre de 2026 al 1 de octubre de 2026, ambos inclusive. Esta ventana únicamente se habilitará si, antes de su apertura, se ha producido la incorporación efectiva de crédito adicional al amparo del artículo 58.2.4.º del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante resolución publicada en el BOME. La cuantía disponible en esta ventana será la del crédito efectivamente incorporado y destinado a la presente convocatoria. Si no se produce dicha incorporación, la segunda ventana quedará sin efecto sin necesidad de resolución expresa.

4. Los remanentes de la dotación de Línea 1 no comprometidos mediante resoluciones de concesión, una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes de dicha línea, se incorporarán automáticamente a la dotación de Línea 2, sin necesidad de nueva publicación ni modificación de la convocatoria, mediante resolución del órgano instructor que dejará constancia expresa de la cuantía trasladada.

5. Los remanentes de la primera ventana no comprometidos por resoluciones de concesión se trasladarán automáticamente a la segunda ventana sin necesidad de nueva publicación.

6. Si agotado el plazo de presentación de solicitudes el crédito disponible resultara insuficiente para atender todas las que hayan superado el umbral mínimo de valoración, las solicitudes no financiadas quedarán en lista de reserva en los términos previstos en el artículo7.6 de la presente convocatoria. Solo procederá la desestimación por insuficiencia de crédito cuando, una vez agotada la lista de reserva y vencido el plazo máximo de resolución, no se haya habilitado crédito adicional suficiente.


Cuarto. Convocatoria

1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el fomento y consolidación de empresas emergentes y digitales en la Ciudad Autónoma de Melilla, correspondientes al ejercicio 2026, con arreglo a las condiciones y requisitos que se establecen en la presente Orden y en las bases reguladoras aprobadas por el Consejo de Gobierno el 12 de diciembre de 2025.

2. El procedimiento de concesión se tramitará de conformidad con el sistema de doble ventana descrito en el artículo 3.3, de modo que las solicitudes presentadas en cada período serán evaluadas de forma independiente según el crédito disponible para cada ventana.

3. La tramitación del procedimiento se realizará exclusivamente de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla (https://sede.melilla.es).

Quinto. Beneficiarios

1. Línea 2

Podrán ser beneficiarias las personas jurídicas de naturaleza privada que reúnan, en la fecha de presentación de la solicitud, la totalidad de los requisitos siguientes:

  1. Tener la condición de pequeña o mediana empresa (PYME) conforme al Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014.
  2. Haber sido constituida e inscrita en el Registro Mercantil con una antigüedad mínima de un (1) año y máxima de cinco (5) años, contados desde la fecha de inscripción registral hasta la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOME. Excepcionalmente, el plazo máximo será de siete (7) años para las empresas cuya actividad principal pertenezca a los sectores de biotecnología, energía, industrias estratégicas o sectores con desarrollo de tecnología propia, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.3.b) de las bases reguladoras. En estos sectores, la antigüedad mínima de un (1) año resulta igualmente exigible.
  3. Desarrollar una actividad innovadora con un modelo de negocio escalable, incluyendo, entre otros, proyectos de base tecnológica, digital, o de cualquier otro ámbito que acredite un componente de innovación significativo conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras (art. 6.3.b) y en la presente convocatoria. La actividad podrá enmarcarse en cualquier sector, sin limitación por actividad económica, primándose aquellos proyectos con mayor potencial de impacto digital y escalabilidad en el territorio de Melilla.
  4. No haber surgido de un proceso de fusión, escisión o transformación de empresas que no tuvieran la condición de empresa emergente.
  5. e) No haber distribuido dividendos ni retornos de capital desde su constitución.
  6. No cotizar en ningún mercado regulado.
  7. Contar con al menos el sesenta por ciento (60%) de su plantilla total con contrato laboral vigente y formalizado en España.
  8. No estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003. No encontrarse en situación de empresa en crisis conforme al artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014.

1.2. No serán subvencionables las actividades realizadas con anterioridad a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOME. A estos efectos, se entenderán como tales la realización de los primeros gastos imputables a la actuación subvencionada, excluidos los gastos preparatorios de la solicitud (redacción de la memoria, estudios de viabilidad y asimilados). El efecto incentivador de la ayuda deberá acreditarse en la memoria del proyecto.

1.3. Las entidades que no tengan su domicilio fiscal ni establecimiento permanente en la Ciudad Autónoma de Melilla en el momento de presentar la solicitud podrán aportar una declaración responsable de compromiso de implantación en Melilla. De resultar beneficiarias, dispondrán de un plazo máximo de un (1) mes desde la notificación de la resolución de concesión para acreditar documentalmente dicha implantación, siendo este requisito condición sine qua non para el abono del anticipo.

1.4. Todos los beneficiarios estarán obligados a:

  • Mantener el domicilio fiscal y operar material y efectivamente en Melilla durante un período mínimo de dos (2) años desde la notificación de la resolución de concesión, conforme al artículo 20.b) de las bases reguladoras.
  • Designar a una de las personas que ostente funciones de administración, dirección o control relevante —administrador, consejero delegado o socio con participación directa igual o superior al 20%— a participar, sin coste para el beneficiario, en el programa de formación multidisciplinar organizado y desarrollado por la Escuela de Organización Industrial (EOI) u otra entidad colaboradora designada por el órgano instructor, con una duración máxima de doce (12) meses y modalidad presencial o mixta, de conformidad con el artículo 20.d) de las bases reguladoras. La convocatoria o resolución de concesión podrá modular contenidos y exenciones para empresas con trayectoria acreditada.

1.5. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado anterior constituirá causa de revocación y reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con el artículo 25 de las bases reguladoras.


2. Para la Línea 1 -Creación de nuevas empresas digitales o emergentes-, podrán ser beneficiarias las personas físicas mayores de edad y las personas jurídicas de naturaleza privada, con independencia de su forma jurídica, que deseen desarrollar una actividad económica cuya prestación sea posible íntegra o principalmente por medios digitales, siempre que no hayan transcurrido más de cinco (5) años desde su inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, desde la fecha de alta como empresario individual.

Las personas que en el momento de la solicitud no tengan regularizada su situación como autónomos o no dispongan de empresa constituida podrán participar aportando declaración responsable de compromiso de constitución de sociedad mercantil o de alta como empresario individual en el plazo máximo de tres (3) meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, siendo la acreditación de dicha alta o constitución condición imprescindible para el abono de la subvención.

No son de aplicación a los beneficiarios de Línea 1 los requisitos de los apartados 1.a), 1.b), 1.d), 1.e), 1.f) y 1.g) del presente artículo y por tanto, si los recogidos en los apartados 1.c) y 1. h), así como lo aplicable recogido en los puntos 1.2, 1.4 y 1.5.

Sexto. Gastos subvencionables y requisitos de los proyectos

1. Serán subvencionables los gastos directamente vinculados al proyecto presentado, siempre que sean necesarios para su ejecución, estén debidamente justificados, hayan sido efectivamente pagados con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria y dentro del plazo de ejecución establecido, y hayan sido abonados en los plazos previstos en la normativa sobre morosidad en las operaciones comerciales (Ley 3/2004, de 29 de diciembre).

2. Las categorías de gastos subvencionables son las siguientes:

  • Alquiler de espacios de trabajo y coworking: hasta el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto aprobado.
  • Costes de personal: se distinguen los siguientes conceptos elegibles:
  1. Retribución bruta del trabajador por cuenta ajena o del socio autónomo con funciones directivas o técnicas en el proyecto: hasta un máximo de veintiocho mil euros (28.000 €) por persona y año. En caso de dedicación parcial al proyecto, el importe elegible se prorrateará en proporción al porcentaje de dedicación acreditado. b) Cotización empresarial a la Seguridad Social correspondiente a los trabajadores por cuenta ajena del apartado anterior: elegible en su totalidad, sin tope adicional, acreditada mediante los documentos de cotización (TC1/TC2 o equivalentes).
  2. Cuotas satisfechas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por los socios autónomos del apartado anterior: elegibles en su totalidad, sin tope adicional, acreditadas mediante los justificantes de pago correspondientes.
  • Activos fijos y servicios en la nube: adquisición de hardware, software, licencias, patentes y otros activos tecnológicos necesarios para el proyecto. Se incluye expresamente la contratación de servicios en la nube (IaaS, PaaS, SaaS) directamente vinculados al proyecto. Los costes recurrentes de servicios cloud serán subvencionables únicamente durante el periodo de ejecución. La adquisición de dispositivos portátiles (portátiles, tablets y similares) no podrá superar el diez por ciento (10%) del presupuesto elegible total.
  • Colaboraciones externas, I+D y difusión: servicios de consultoría especializada, auditoría técnica, desarrollo tecnológico externalizado y actividades de I+D+i. La subcontratación no podrá exceder del sesenta por ciento (60%) del importe subvencionado. Se incluyen asimismo los gastos de difusión, comunicación y acceso a mercado directamente vinculados al proyecto (participación en ferias, misiones comerciales, acciones de marketing digital), con un límite del diez por ciento (10%) del presupuesto elegible.
  • Gastos de auditoría y gestoría: honorarios de auditor y gestoría necesarios para el cumplimiento de las bases reguladoras y la elaboración de la cuenta justificativa, con un límite máximo de dos mil euros (2.000 €).
  • Otros gastos de proyecto: materiales consumibles, costes de transporte de equipos a Melilla y gastos de viaje vinculados a la ejecución del proyecto. Los gastos de viaje no podrán superar el diez por ciento (10%) de la subvención concedida.
  • Costes indirectos: quince por ciento (15%) fijo sobre los costes directos de personal elegibles, sin necesidad de justificantes adicionales.

3. Para la contratación de servicios o suministros que supere quince mil euros (15.000 €), el beneficiario deberá recabar un mínimo de tres (3) ofertas de proveedores distintos, con carácter previo a la contratación. En el caso de obras, dicho umbral se eleva a cuarenta mil euros (40.000 €). La elección de oferta distinta a la más ventajosa económicamente deberá justificarse expresamente. Deberá igualmente justificarse la ausencia de concurrencia en la elección directa del contratista sin petición de ofertas.

4. Los activos fijos adquiridos con cargo a la subvención deberán permanecer afectos al fin concreto del proyecto durante un período mínimo de dos (2) años contados a partir de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003. La enajenación o gravamen del bien dentro de dicho plazo sin autorización previa del órgano instructor constituirá causa de reintegro.

5. No serán subvencionables, en ningún caso: pagos en efectivo; impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación, en particular el IVA; adquisición de terrenos o bienes inmuebles; operaciones de leasing con opción de compra no ejercida dentro del período de ejecución; gastos recurrentes ordinarios de la actividad empresarial no vinculados específicamente al proyecto aprobado; intereses deudores, comisiones financieras, sanciones y multas.


6. Los proyectos presentados deberán acreditar un modelo de negocio con capacidad de escalabilidad, un plan de inversión detallado y coherente, e incorporar indicadores medibles de impacto económico y de empleo en Melilla. El presupuesto del proyecto deberá presentarse desglosado por categorías de gasto y ajustarse a los límites establecidos.

7. Para los proyectos presentados al amparo de la Línea 1, el presupuesto elegible máximo será de seis mil euros (6.000 €) por proyecto. Las categorías de gasto subvencionable son las mismas que las establecidas en el apartado 2 del presente artículo. No será de aplicación la obligación de recabar tres ofertas prevista en el apartado 3, dado que el presupuesto elegible no supera el umbral de quince mil euros (15.000 €). La memoria descriptiva del proyecto podrá presentarse en formato simplificado de hasta cinco (5) páginas.

Séptimo. Cuantía de las subvenciones

1. Las subvenciones tienen carácter de ayuda a fondo perdido.

2. La cuantía mínima de la subvención concedida por proyecto en la Línea 2 será de quince mil euros (15.000 €) y la cuantía máxima será de cincuenta y siete mil euros (57.000 €), con una intensidad de ayuda del 85% del presupuesto elegible aprobado.

3. La cuantía mínima de la subvención concedida por proyecto en la Línea 1 será de tres mil euros (3.000 €) y la cuantía máxima será de seis mil euros (6.000 €), con una intensidad de ayuda del 100% del presupuesto elegible aprobado.

4. Cada solicitante podrá presentar una única solicitud, vinculada a un único proyecto, que no podrá acogerse simultáneamente a más de una línea de las bases reguladoras ni obtener subvención de más de una convocatoria del mismo ejercicio presupuestario.

5. Las subvenciones quedan sujetas al régimen de minimis (Reglamento (UE) n.º 2023/2831). El límite máximo es de trescientos mil euros (300.000 €) en cualquier período de tres ejercicios fiscales consecutivos. El órgano instructor verificará el cumplimiento de este límite a través de la BDNS.

6. Cuando el crédito disponible en cada ventana de presentación resulte insuficiente para atender la totalidad de las solicitudes que hayan superado el umbral mínimo de valoración, se elaborará una lista de reserva ordenada por puntuación descendente. Las solicitudes incluidas en lista de reserva podrán ser atendidas si se produce una liberación de crédito por renuncia, desistimiento o revocación de subvenciones concedidas en la misma convocatoria, o si se habilita el crédito adicional previsto en el artículo Tercero, todo ello de conformidad con el artículo 12.6 de las bases reguladoras.

Octavo. Compatibilidad y concurrencia de ayudas

1. Las subvenciones son compatibles con otras ayudas públicas o privadas para los mismos gastos elegibles, siempre que la suma de todas las ayudas percibidas no supere el coste total de la actividad ni los límites máximos de intensidad.

2. En ningún caso la cuantía de la subvención, aisladamente o en concurrencia, podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

3. La obtención concurrente de otras ayudas para los mismos gastos deberá comunicarse al órgano instructor antes del pago del saldo final. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

4. Un mismo proyecto no podrá ser financiado simultáneamente mediante la Línea 1 o la Línea 2 y cualquier otra línea de las bases reguladoras, ni acogerse a ambas líneas de la presente convocatoria.

Noveno. Forma y plazos de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica, a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla (https://sede.melilla.es), mediante el formulario normalizado habilitado al efecto.

2. Plazos de presentación:

  • Primera ventana: desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOME hasta el 31 de mayo de 2026 a las 23:59 horas.
  • Segunda ventana: del 1 de septiembre de 2026 al 1 de octubre de 2026 a las 23:59 horas.

3. Las solicitudes de la Línea 2 deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

  • Formulario de solicitud debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente por el representante legal.
  • Memoria descriptiva del proyecto, cumplimentada conforme al modelo normalizado que se pondrá a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla junto con la presente convocatoria.
  • Plan de negocio con proyecciones financieras a tres años, debidamente justificadas.
  • Presupuesto desglosado del proyecto por categorías de gasto subvencionable.
  • Escritura de constitución y estatutos vigentes, con indicación de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.

  • Cuentas anuales del último ejercicio fiscal, debidamente depositadas en el Registro Mercantil, y modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades.
  • Declaración responsable de no concurrencia de prohibiciones (art. 13 LGS), de no haber distribuido dividendos y de no cotizar en mercado regulado.
  • Declaración de otras ayudas de minimis recibidas en los tres ejercicios fiscales anteriores.
  • Compromiso expreso de participación, firmado electrónicamente, en el programa de formación establecido en el artículo 20.d) de las bases reguladoras.
  • En su caso, declaración de compromiso de implantación en Melilla.
  • Currículum vitae del equipo fundador y del personal clave vinculado al proyecto.
  • Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla y de la Seguridad Social.  
  • Certificado de alta en el IAE.

4. Las solicitudes presentadas al amparo de la Línea 1 deberán acompañarse únicamente de la siguiente documentación: a) Formulario de solicitud debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente. b) Memoria descriptiva simplificada, cumplimentada conforme al modelo normalizado que se pondrá a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla junto con la presente convocatoria. c) Presupuesto desglosado del proyecto por categorías de gasto subvencionable. d) Declaración responsable de no concurrencia de prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003 y de minimis. e) En su caso, declaración de compromiso de alta como autónomo o de constitución de empresa antes del primer pago. f) En su caso, certificado acreditativo de haber completado el programa de formación impartido por la EOI u organismo equivalente en los veinticuatro (24) meses anteriores a la solicitud. Si el proyecto presentado difiere del trabajado durante la formación, el solicitante deberá justificar documentalmente el cambio de orientación mediante memoria explicativa adjunta.

4. La Administración podrá consultar los sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro, según corresponda.

5. Las solicitudes que adolezcan de defectos subsanables serán objeto de requerimiento por un plazo de diez (10) días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin atenderse el requerimiento, se tendrá a la entidad por desistida.

6. La solicitud deberá señalar de forma expresa una dirección de correo electrónico y un número de teléfono de contacto, así como un domicilio a efectos de notificaciones. El interesado estará obligado a comunicar al órgano gestor cualquier variación de estos datos durante la tramitación del expediente.

Décimo. Evaluación

1. La evaluación de la Línea 2 se realizará conforme a los siguientes criterios y ponderaciones, sobre un máximo de cien (100) puntos:

a) Plan de negocio, proyecciones financieras, innovación tecnológica e integración digital: hasta cuarenta y cinco (45) puntos.

 

Parámetro evaluable Puntuación
Plan de negocio sólido, coherente y proyecciones financieras a 3 años bien justificadas  0–15 pts 
Facturación acreditada y trayectoria económica positiva del último ejercicio  0–10 pts
Grado de innovación tecnológica, de producto, proceso o modelo de negocio  0–10 pts
Nivel de integración de soluciones digitales y transformación tecnológica  0–7 pts 
Sostenibilidad a largo plazo del proyecto acreditada              0–3 pts
No se justifica o no se aporta documentación  0 pts

 

b) Trayectoria de la empresa, experiencia del equipo y recursos disponibles: hasta treinta (30) puntos.

 

Parámetro evaluable Puntuación
Trayectoria acreditada de la empresa en su sector (contratos,  clientes, hitos)  0–10 pts
Experiencia, formación y complementariedad del equipo directivo y técnico  0–10 pts 
Grado de dedicación al proyecto (porcentaje acreditado documentalmente)  0–5 pts

Recursos materiales, financieros y organizativos disponibles justificados 0–5 pts 
No se justifica o no se aporta documentación 0 pts

 

c) Calidad del plan de inversión y mejora de la competitividad: hasta quince (15) puntos.

 

Parámetro evaluable Puntuación
Coherencia y detalle del plan de inversión con el estadio de desarrollo  0–6 pts 
Adecuación de las acciones propuestas al crecimiento de la empresa 0–5 pts
Impacto esperado en competitividad, eficiencia y posición de mercado, acreditado  0–4 pts
No se justifica o no se aporta documentación 0 pts

 

d) Creación neta de empleo estable y cualificado, y efecto tractor hasta diez (10) puntos.

 

Parámetro evaluable Puntuación
Creación neta de puestos de trabajo estables y cualificados en Melilla, acreditada con compromisos concretos  0–6 pts
Efecto tractor sobre el ecosistema emprendedor local, justificado con indicadores  0–4 pts
No se justifica o no se aporta documentación     0 pts

    

2. La evaluación de la Línea 1 se realizará conforme a los siguientes criterios y ponderaciones, sobre un máximo de cien (100) puntos:

a) Programa acreditado de incubación o formación (EOI, Incyde o entidad análoga): hasta cuarenta (40) puntos.

 

Parámetro evaluable Puntuación
El solicitante acredita documentalmente haber completado con aprovechamiento el programa de EOI  hasta 40 pts
El solicitante acredita documentalmente haber completado con aprovechamiento el programa de Incyde o entidad análoga con duración mínima de cuatro meses  hasta 35 pts
No se acredita documentalmente la superación del programa o este no reúne los requisitos de duración y acreditación exigidos  0 pts 

 

b) Equipo promotor, formación, experiencia profesional, complementariedad de perfiles y grado de dedicación al proyecto: hasta treinta (30) puntos.

 

Parámetro evaluable  Puntuación
Formación académica o técnica del equipo relevante para la actividad propuesta, acreditada documentalmente 0–10 pts 
Experiencia profesional previa en el ámbito del proyecto, acreditada documentalmente 0–10 pts
Complementariedad de perfiles y grado de dedicación acreditado al proyecto 0–10 pts 

c) Novedad y componente digital del producto, servicio o modelo de negocio — grado de disrupción o avance técnico acreditado en la memoria: hasta veinte (20) puntos.

 

Parámetro evaluable  Puntuación
Grado de disrupción o avance técnico frente a las alternativas existentes en el mercado, acreditado en la memoria descriptiva 0–10 pts 
Solidez del componente digital del producto, servicio o modelo de negocio propuesto 0–10 pts

 

d) Mercado objetivo, potencial de crecimiento y capacidad para generar un modelo de negocio sostenible y escalable: hasta diez (10) puntos.

 

Parámetro evaluable Puntuación
Tamaño e identificación del mercado objetivo, justificados en la memoria  0–5 pts
Potencial de crecimiento del proyecto y viabilidad de un modelo de negocio sostenible y escalable a futuro 0–5 pts 

 

3. La puntuación mínima para acceder a la condición de beneficiaria será de cincuenta (50) puntos. Las solicitudes que no alcancen este umbral mínimo serán desestimadas por insuficiencia de valoración.

4. En caso de empate, se aplicarán por orden: mayor puntuación en el criterio a); mayor puntuación en el criterio b); fecha y hora de presentación de la solicitud.

5. La Comisión de Valoración podrá requerir información o documentación complementaria en un plazo de diez (10) días hábiles. La no atención del requerimiento en plazo podrá determinar la valoración del criterio afectado con cero puntos.

Undécimo. Tramitación e instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Innovación Tecnológica, de conformidad con el artículo 15.1 de las bases reguladoras y el Decreto de distribución de competencias del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario n.º 54, apartado 2.2.7). Todas las actuaciones con trascendencia jurídica directa para los interesados —incluyendo los requerimientos de subsanación, las propuestas de resolución y los actos de instrucción— corresponden en exclusiva a dicho órgano administrativo.

2. Proyecto Melilla, S.A.U., en su condición de órgano gestor y entidad colaboradora, prestará apoyo operativo a la instrucción del procedimiento, de conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento del Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME n.º 4399, de 15 de mayo de 2007) y la Orden n.º 1232, de 10 de abril de 2019 (BOME n.º 5643). En particular, corresponden a Proyecto Melilla, S.A.U. las siguientes funciones de gestión operativa:

  1. La verificación inicial del cumplimiento de los requisitos formales y documentales de las solicitudes presentadas, elevando al órgano instructor el correspondiente informe de cumplimiento de condiciones, firmado por el/la titular de la Gerencia de Proyecto Melilla, S.A.U. o en quien delegue, de conformidad con el artículo 15.4.a) de las bases reguladoras.
  2. El apoyo al órgano instructor en cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relevantes para la instrucción, conforme al artículo 15.2 de las bases reguladoras.
  3. La recepción de las comunicaciones de los beneficiarios relativas a la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos concurrentes, así como cualquier modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión, conforme al artículo 20.h) de las bases reguladoras.
  4. La recepción de las solicitudes de modificación de proyectos presentadas por los beneficiarios, que serán trasladadas al órgano instructor para su tramitación, conforme al artículo 21.2 de las bases reguladoras.
  5. El apoyo al órgano instructor en las actuaciones de seguimiento, comprobación e inspección in situ de los proyectos subvencionados durante la fase de ejecución, conforme a los artículos 22.1 y 22.2 de las bases reguladoras.
  6. La recepción y registro de la documentación justificativa aportada por los beneficiarios, así como el apoyo técnico-administrativo en la verificación de dicha documentación, previamente a su valoración por el órgano instructor.

3. Recibidas las solicitudes, el órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos formales y de admisibilidad. Las solicitudes con defectos subsanables serán objeto del requerimiento previsto en el artículo 9.6.

4. Superada la fase de admisibilidad, el órgano instructor remitirá las solicitudes a la Comisión de Valoración para su evaluación conforme a los criterios del artículo 10.


5. La Comisión de Valoración emitirá un informe de evaluación con la relación de solicitudes valoradas, ordenadas de mayor a menor puntuación, con indicación de las que propone conceder, desestimar y, en su caso, declarar en lista de espera.

6. A la vista del informe, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que será notificada para alegaciones en el plazo de diez (10) días hábiles. Transcurrido dicho plazo, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

Duodécimo. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de la evaluación técnica de las solicitudes admitidas y de la emisión del informe de evaluación. La Comisión actúa con competencia para la evaluación de solicitudes de las Líneas 1 y 2 de la presente convocatoria.

2. Estará compuesta por:

  • Presidencia: el titular o titular accidental de la Dirección General de Innovación Tecnológica. En caso de empate en la votación, el voto de la Presidencia tendrá carácter dirimente y computará por dos.
  • Secretaría: un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Innovación Tecnológica, con voz pero sin voto.
  • Vocal: un técnico designado por el titular de la Consejería, de entre el personal al servicio de la Ciudad Autónoma de Melilla o de Proyecto Melilla, S.A.U., con competencia en economía, innovación tecnológica o fomento empresarial.

3. La Comisión podrá incorporar, con carácter consultivo y sin voto, expertos externos que sean personal cualificado con experiencia acreditada en el ámbito de la innovación y el emprendimiento, o representantes de asociaciones locales o nacionales cuyo objeto social incluya la promoción del ecosistema emprendedor o del sector de las empresas emergentes; respetando en todo caso la independencia, imparcialidad y ausencia de conflicto de interés.

4. Su funcionamiento se regirá por los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5. Los miembros que tengan conflicto de interés respecto a alguna solicitud deberán abstenerse y comunicarlo a la Presidencia.

Decimotercero. Resolución, plazo y notificación

1. La resolución de concesión o denegación corresponde al Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis (6) meses desde la publicación del extracto en el BOME. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

3. La resolución especificará: identificación del beneficiario, proyecto aprobado, cuantía concedida, presupuesto elegible por categorías, plazo de ejecución, condiciones vinculadas y plazos de justificación.

4. La resolución se notificará a través de la sede electrónica y será publicada en la BDNS y en el BOME, conforme a los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 130/2019.

5. La resolución podrá fijar una lista de espera, ordenada por puntuación, que podrá activarse en caso de renuncia, desistimiento o pérdida del derecho de alguno de los beneficiarios inicialmente seleccionados.

6. Si la propuesta de resolución provisional se separase del informe de evaluación emitido por la Comisión de Valoración, en todo o en parte, el órgano instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia expresa de ello en el expediente.

Decimocuarto. Justificación y pago

1. El plazo de ejecución será de dieciocho (18) meses desde la notificación de la resolución de concesión.

2. Podrá concederse una prórroga de hasta nueve (9) meses adicionales, previa solicitud motivada presentada con una antelación mínima de un mes antes de la finalización del plazo. La solicitud deberá acompañarse de una memoria justificativa de la causa del retraso y del estado de ejecución del proyecto. La concesión de la prórroga no ampliará automáticamente el plazo de justificación.

3. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto (art. 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). El plazo será de tres (3) meses desde la finalización del plazo de ejecución.

4. Pago de la subvención:

  • Anticipo del sesenta por ciento (60%): se abonará en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde la presentación, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión, de la documentación acreditativa del inicio de la actividad y, en su caso, de la implantación en Melilla. No se exigirá garantía.

  • Pago del saldo del cuarenta por ciento (40%): previa presentación y aprobación de la cuenta justificativa, acreditando la ejecución de al menos el sesenta por ciento (60%) del presupuesto elegible aprobado.

5. La ejecución económica inferior al sesenta por ciento (60%) del presupuesto elegible aprobado constituirá incumplimiento sustancial y dará lugar al reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes (art. 37 LGS).

6. En los supuestos de incumplimiento parcial no constitutivo de incumplimiento sustancial, la cuantía a reintegrar se determinará de forma proporcional al grado de ejecución acreditado, conforme al artículo 25 de las bases reguladoras. El órgano competente para la resolución procederá a modificar la resolución de concesión en el plazo máximo de sesenta (60) días desde la presentación de la documentación justificativa completa que permita determinar el grado de cumplimiento.

7. La presentación de la justificación por parte del beneficiario tendrá uno de los siguientes resultados:

  1. Conformidad: si, tras una revisión preliminar, se considera que la documentación está completa, se comunicará al beneficiario tal circunstancia, sin perjuicio del resultado que pueda derivarse del análisis detallado en cuanto a la validez de los documentos y al grado de ejecución de los compromisos.
  2. Deficiencias o insuficiencias: si la documentación no está completa o es insuficiente, se pondrá en conocimiento del beneficiario para que, en el plazo de quince (15) días hábiles, subsane las deficiencias detectadas.
  3. No procedencia: en caso de presentación fuera de los plazos establecidos, de ayuda declarada no favorable o de cualquier otra circunstancia que impida su tramitación, se comunicará al beneficiario la improcedencia de la justificación.

8. No se admitirán pagos en efectivo ni pagos mediante arrendamientos financieros en cualquiera de sus modalidades. Todos los pagos deberán realizarse a través de transferencia bancaria u otro medio que permita su trazabilidad y acreditación documental.

9. Los beneficiarios están obligados a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación, incluyendo la imagen institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla y la marca comercial iMelilla Digital Hub en toda documentación, material de difusión, publicaciones e instalaciones relacionadas con el proyecto subvencionado. Asimismo, deberán incorporar de forma visible la marca iMelilla Digital Hub en su página web corporativa durante todo el período de ejecución y, como mínimo, 18 meses desde la concesión de la subvención. Las instrucciones sobre formato y uso de la imagen institucional se facilitarán junto con la resolución de concesión.

10. Los beneficiarios deberán conservar los documentos justificativos durante un plazo mínimo de cuatro (4) años desde la finalización del período de justificación y mantener un sistema de contabilidad separado o código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado.

Decimoquinto. Recursos

1. La presente Orden y las resoluciones dictadas en su aplicación no ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas mediante recurso de alzada ante la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de un (1) mes desde su notificación o publicación (arts. 121 y 122 Ley 39/2015).

2. Contra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses desde su notificación (Ley 29/1998, de 13 de julio).

Decimosexto. Protección de datos

De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), y con la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa a los interesados de los siguientes extremos:

  • Responsable del tratamiento: Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento de la Ciudad Autónoma de Melilla.
  • Encargado del tratamiento (gestión operativa): Proyecto Melilla, S.A.U., en su condición de entidad colaboradora.
  • Finalidad: tramitación, gestión y control del procedimiento de concesión de subvenciones regulado en la presente Orden.
  • Base jurídica: cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (art. 6.1.e) RGPD), en relación con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Destinatarios: publicación en el BOME y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de los datos de beneficiarios, de conformidad con los arts. 18 y 20 de la Ley 38/2003. Órganos de control y fiscalización competentes.
  • Plazo de conservación: cuatro (4) años desde la finalización del procedimiento de justificación, salvo normativa específica que establezca un plazo mayor.
  • Derechos de los interesados: acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad, dirigiendo escrito a la Consejería de Economía o al Delegado de Protección de Datos de la Ciudad Autónoma de Melilla. Derecho a presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

Decimoséptimo. Eficacia

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

Contra la Orden de la Convocatoria, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación, artículo 92 del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, como superior jerárquico, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2, de 30 de enero de 2017), modificado por  el Decreto nº 112, de 9 de marzo del año en curso de  (BOME extraordinario nº 6 de 11 de marzo de 2026).”

 

Tipo documento Nombre CSV (link al documento)
Otros documentos de entrada ANEXOS I A VII (SOLICITUD Y OTROS) 16346366247014567147
Otros documentos de entrada ANEXO VIII (MEMORIA TÉCNICA LÍNEA 1 16346367346243216024
Otros documentos de entrada ANEXO IX (MEMORIA TÉCNICA LÍNEA 2) 16346367400235466110
Otros documentos firmados grandes ANEXO X COMPROMISO DE OBLIGACIONES 16351230024154336322

 

Melilla, a 14 de abril de 2026,

La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,

Gema Viñas del Castillo