ARTÍCULO 416 - BOME-A-2026-416

BOME Nº 6371 del viernes, 17 de abril de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO

Propuesta de resolución provisional del procedimiento de concurrencia competitiva para la obtención de subvenciones destinadas al Programa 11 del Real Decreto 42/2022 de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022/2025.


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PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL PARA LA APROBACIÓN DE LA RELACIÓN DE BENEFICIARIOS Y EL LISTADO DE SOLICITANTES EXCLUIDOS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA OBTENCIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL PROGRAMA 11 DEL REAL DECRETO 42/2022 DE 18 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL BONO ALQUILER JOVEN Y EL PLAN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA 2022/2025.

I.- Mediante Orden nº 2351 del Consejero de economía, comercio innovación tecnológica, turismo y fomento, de 28 de octubre de 2024 (BOME Extraordinario n.º 65, de 29 de octubre de 2024) se convocaron subvenciones destinadas al Programa 11, en un procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022/2025 al amparo del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

II.- En el BOME de fecha 30/05/2025, se publicó un requerimiento para aportación de documentos, otorgándose un plazo de 10 días hábiles para la referida subsanación o cumplimentación.

Durante el plazo otorgado se han presentado por los interesados las alegaciones o subsanaciones que han estimado oportunas.

III.- El apartado Duodécima de la Resolución de Convocatoria dispone que “Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, y revisada la documentación presentada, se publicará en la forma indicada en esta Convocatoria el listado provisional de solicitantes admitidos y el de excluidos por resultar incompleta la documentación o carecer de los requisitos para ser beneficiario, indicándose el medio para que cada solicitante pueda acceder a la información relativa al motivo de su exclusión. En este listado se incluirá la puntuación provisional de aquellos solicitantes con la documentación completa.

2.- Los solicitantes admitidos y excluidos dispondrán de un plazo de QUINCE días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado provisional para formular alegaciones, completar o subsanar la solicitud y/o documentación.

A los solicitantes que no subsanen o completen la documentación se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, constituyendo la resolución definitiva del procedimiento la resolución a que se refiere el art. 21.1 de la referida Ley.”

Transcurrido dicho plazo, por tanto, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá notificarse y ser aceptada por los beneficiarios.

IV.- En el apartado tercero de la Convocatoria Se establecen dos líneas de Subvención, una general, destinada a edificios y viviendas de carácter residencial, y otra específica destinada a las promociones que estén calificadas como Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública, o lo hayan sido. Para el programa general de accesibilidad se destinará un importe de 669.000,00 € siendo 359.000,00 € con cargo al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana y 310.000,00 € con cargo a los presupuestos de la CAM. Y para el programa específico un total de 2.000.000,00 € con cargo a los presupuestos de la CAM. El sobrante de uno u otro programa se podrá redistribuir entre ellos, en función del número de resoluciones que se aprueben en cada uno de los programas.

El importe global de las ayudas podrá ser ampliado en el supuesto de que la dotación inicial resulte insuficiente para atender las peticiones que, presentadas dentro del plazo, acrediten reunir los requisitos y demás condiciones establecidas en las bases reguladoras, hasta alcanzar el importe máximo adicional con el que se amplíe la dotación económica inicial.

Este incremento se podrá realizar, con posterioridad a la publicación de la convocatoria, de acuerdo a la regulación establecida en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, mediante la aportación de los fondos estatales que se prevea en el correspondiente convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la CAM para la ejecución del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y en los sucesivos acuerdos de la Comisión de Seguimiento, que en su caso se suscriban, relativos a la distribución de la financiación entre los programas de ayudas, tal y como se establece en el apartado e) del artículo 22 del Real decreto 42/2022 que regula el Plan estatal de acceso a la vivienda 2022-2025.

Con independencia del incremento del crédito que pueda aprobarse, conforme a la Base Reguladora Tercera, punto 4, el sobrante de crédito de uno u otro programa se podrá redistribuir entre ellos, en función del número de resoluciones que se aprueben en cada uno de los programas.


V.- Atendiendo a la documentación presentada, se podrá modificar la resolución de subvención, una vez concedida la misma, cuando se hayan formalizado los contratos de ejecución de obra y de servicios de los profesionales intervinientes. En este caso, se podrá reajustar la subvención sin que el ajuste a la baja suponga incumplimiento de la misma. El ajuste al alza quedará condicionado a la existencia de crédito y siempre cumpliendo los porcentajes e importes que se regulan en estas Bases y en la correspondiente convocatoria.

VI.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA.-

De conformidad con lo indicado, por esta Dirección General, vista la propuesta de la Comisión de Valoración, se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL:

PRIMERO. Aprobar la relación de beneficiarios que se recogen en el Anexo II y III con indicación del número de expediente, dirección, número de viviendas, número de locales, coste subvencionable y cuantía de la subvención a percibir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Convocatoria, en la que se establecen los criterios reguladores para la cuantificación de la subvención. En el Anexo I se incluyen los expedientes excluidos por no reunir los requisitos establecidos en la Convocatoria, o por haber presentado la solicitud o la subsanación fuera de plazo.

SEGUNDO.- Los solicitantes cuya petición conste aprobada provisionalmente, deberán presentar un escrito, en el plazo de Diez Días Hábiles, en el que se comprometan, en caso de resultar definitivamente aprobada su solicitud, a:

  1. Destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las obras y actuaciones para la mejora de la accesibilidad. Cuando se trate de comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios el importe de esta deberá repartirse entre los propietarios de viviendas y, en su caso, los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.
  2. Facilitar cualquier documento, información o inspección que la dirección general competente en materia de vivienda y rehabilitación considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.
  3. Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
  4. Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado con anterioridad a la liquidación de las subvenciones.
  5. Cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  6. Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, a la dirección general competente en materia de rehabilitación cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

A tal efecto, dicha comunicación se llevará a cabo dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se produzca la modificación a través del trámite de aportación documental habilitado al efecto.

  1. Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la ayuda y el coste total de la inversión para la que se solicita la subvención, de modo que se garantice la ejecución de la obra y las variaciones presupuestarias que pudieran originarse durante su ejecución.
  2. Facilitar los datos relativos al perceptor final de los fondos cuando no sean ellos mismos.
  3. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
  4. Incluir de forma visible la participación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, acompañado de la leyenda “Gobierno de España” junto a la de la Ciudad Autónoma en los carteles exteriores descriptivos de las obras en la zona de actuación. En estos figurará, además, el importe de las subvenciones aportadas por ambas administraciones con la misma tipografía.
  5. Cuando el importe del gasto subvencionable en la parte correspondiente a la obra supere la cuantía de 40.000,00 €, o de 15.000,00 € en cuanto a los honorarios de profesionales que intervengan en la actuación, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra o servicio profesional. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si la justificación final de la obra ejecutada es menor de la prevista inicialmente los honorarios profesionales se reducirán proporcionalmente.

  1. Aceptación de la subvención: Es obligatorio por parte del beneficiario de la subvención, la aceptación expresa de la misma en todos sus términos.
  2. Las entidades privadas y personas jurídicas (no en el caso de personas físicas, comunidades de propietarios o similares) están obligadas a publicar determinada información, de acuerdo con la normativa de transparencia, según los criterios siguientes:

  • Las entidades beneficiarias de subvención, en aplicación del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tendrán que cumplir, las siguientes obligaciones en materia de publicidad activa, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y otra legislación aplicable:
  • En el caso de entidades que perciben durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000,00 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que superen como mínimo la cantidad de 5.000,00 euros tendrá que cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

TERCERO.- Frente a esta propuesta de resolución provisional los solicitantes admitidos y excluidos dispondrán de un plazo de QUINCE días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado provisional para formular alegaciones, completar o subsanar la solicitud y/o documentación.

A los solicitantes que no subsanen o completen la documentación se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, constituyendo la resolución definitiva del procedimiento la resolución a que se refiere el art. 21.1 de la referida Ley.

CUARTO.- Ordenar la publicación de este trámite en el Boletín Oficial de la Ciudad. En vista de lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta publicación surtirá todos los efectos de notificación practicada.

 


ANEXO I RELACION DE SOLICITANTES NO ADMITIDOS O EXCLUIDOS

 

ORDEN EXP. DIRECCIÓN CODIGO EXCLUSIÓN
1 39808/2024 MADRID 8 (EDIF. SALVADOR DALÍ) 19,24,25,26,27
2 39836/2024 CTRA. ALFONSO XIII 92 (EDIF. TIERNO GALVAN 1,12
3 39844/2024 PLAZA DE LA GOLETA 3 (EDIF. MARINA) 7,10,12,17,19,21
4 39852/2024 PLAZA HEROES DE ESPAÑA 1 7,8,10,11,12,16,17,2 2,23,24,25,26,27
5 39873/2024 MAESTRO JOSE MOLINARES 5 7,9
6 39892/2024 PLAZA INGENIERO MIGUEL DE PEREA 23 7,10,22,23,24,25,26, 27
7 39894/2024 COVADONGA 13 1,9,11,12,13,16,17, 22,23,24,25,26,27
8 39927/2024 AVDA HERMANOS DONANTES DE SANGRE 49 2
9 39941/2024 MEDICO GARCIA MARTINEZ 2 (CDAD. ALCOR) 2
10 40003/2024 AVDA DE LOS REYES CATÓLICOS 11 7,8,9,10,11,12,13,17 ,22,23,24,25,26,27
11 40023/2024 DE GABRIEL DE MORALES 4 7,10,11,12,13,17,22, 23,24,25,26,27
12 40092/2024 ÁLVARO DE BAZÁN 43 2
13 40233/2024 LAS OSTRAS 1 (CDAD. PROP. TORRE DEL REAL) 3,12
14 40236/2024 AVD. SANTANDER 8 (CDAD. EDIF. VELAZQUEZ) 3,10,11,12,13,16,17, 23,24,25,26,27
15 40252/2024 GENERAL AIZPURU 24 (CDAD. EDIF.
ALAMEDA)
3,7,11,16,22,23,24,
25,26,27
16 40273/2024 Pedagoga Aurelia Rodríguez Blanchard, 1 3,7,11,16,22,23,24,2 5,26,27
17 40283/2024 c/ General Astilleros 68 (Principe de Asturias) 3,7,11,16,22,23,24, 25,26,27
18 40318/2024 C/BILBAO 18 3,7,9
19 40332/2024 CARLOS V 42 (CDAD. PROP. POSEIDON) 3,7
20 40336/2024 C/ GENERAL ASTILLEROS 19 (EDF. LA GOLETA) 7,8,12,16
21 40356/2024 SOR ALEGRÍA 10 2
22 40365/2024 CONDE DE ALCAUDETE Nº 15 16
23 40373/2024 MAESTRO JOSE MOLINARES Nº1 BLQ 3 3,7,11,12,16
24 40394/2024 GENERAL POLAVIEJA 25 (EDF. V CENTANARIO) 2
25 40396/2024 GENERAL PAREJA Nº6 7,11,12,23

26 40401/2024 URB. MINAS DEL RIF CDAD. RUPERTO CHAPI 7,10,13,17,24,25,26, 27
27 40402/2024 GENERAL PAREJA 9 10,12,27
28 40403/2024 Conde de Alcaudete 8 (blq iv álvaro de bazán) 7,11,16,19,20,21,23, 24,25,26,27
29 40405/2024 Comandante García Morato 46 (blq v álvaro de bazán) 7,11,13,16,19,20,21, 24,25,26,27
30 40437/2024 SANTANDER 4 (CDAD. PROP. GRECO) 23
31 40444/2024 Comandante García Morato 44 (blq v álvaro de bazán) 7,11,13,16,19,20,21, 24,25,26,27
32 40461/2024 ENRIQUE NIETO 28 BLQ 11 (TIRO NACIONAL) 2
33 40479/2024 PABLO VALLESCA 9 7,8,9,11,16,17,23,24 ,25,26,27
34 39923/2024 AVDA. JUAN CARLOS I REY 1, BLQ 1 23,24,25,26,27
35 14069/2025 POETA SALVADOR RUEDA 1 4

Nota:

Código 1 MODELO SOLICITUD DEBIDAMENTE FIRMADA  Y CUMPLIMENTADA
Código 2 NO ESTAR AL CORRIENTE OBL. TRIBUTARIA.
Código 3 DATOS REPRESENTANTE / REPRESENTACIÓN MODELO NORMALIZADO
Código 4 PRESENTACIÓN SOLICITUD FUERA DE PLAZO
Código 7 DATOS DE OCUPACIÓN DEL EDIFICIO
Código 8 DEC.RESP.NO INCURSO EN PROHIBICION (…)
Código 9 ANEXO II – AUTORIZACIÓN COM. PROP.
Código 10 AUTORIZACIÓN/OPOSICIÓN PROPIETARIOS PARA COMPROBAR DEUDAS
Código 11 ANEXO IV – ACTA DE LA COMUNIDAD
Código 12 VIVIENDAS Y LOCALES QUE PARTICIPAN EN LOS GASTOS
Código 13 CIF
Código 14 ACTA COMUNIDAD APROBANDO EJECUCIÓN DE OBRAS
Código 16 DIVISIÓN HORIZONTAL
Código 17 RELACIÓN DATOS CATASTRALES
Código 19 CONTRATO CON AGENTE REHABILITADOR
Código 20 ACTA COMUNIDAD FORMALIZANDO CONTRATO CON AGENTE REHABILITADOR
Código 21 DOCUMENTO DE CESIÓN DE COBRO
Código 22 INFORME DE EVALUACION DEL EDIFICIO
Código 23 Nº REGISTRO ENTRADA ITE EN LA CAM
Código 24 PROYECTO O MEMORIA
Código 25 REPORTAJE FOTOGRÁFICO

Código 26 PLANOS
Código 27 PRESUPUESTO DESGLOSADO DE LAS OBRAS

 

ANEXO II: RELACION EXPEDIENTES PROPUESTOS COMO BENEFICIARIOS CUPO GENERAL.

 

EXP. DIRECCIÓN PRESUPUESTO Nº VIV DISCAPACIDA D MAYOR 65 PLANT A BAREM O SUBVENCIÓN
39988/2024 PINTOR V MANCHON 2 N2-4 320.958,96€ 193 18 21 5 2370 192.575,37€
40033/2024 MARQUEZ DE LOS VELEZ 6 79.484,63€ 11 3 2 4 200 63.587,70€
39424/2024 QUEROL 52 39.533,56€ 8 4 2 5 190 31.625,84€
40228/2024 SIMANCA 14 94.999,53€ 12 1 3 3 190 75.999,62€
39845/2024 CAPITAN ANDINO 1 137.786,87€ 10 0 5 3 180 82.672,12€
40115/2024 ÁLVARO DE BAZÁN 41 101.616,25€ 11 0 2 4 170 60.969,75€
40469/2024 SIMANCA 4 98.191,34€ 12 1 0 3 160 58.914,80€
39277/2024 JUSTO SANCHO MIÑANO 4 79.326,00€ 3 1 0 3 70 57.781,06€
39833/2024 MATERNIDAD 9 100.118,97€ 1 2 0 5 60 18.000,00€

 

ANEXO III: RELACION EXPEDIENTES PROPUESTOS COMO BENEFICIARIOS CUPO ESPECÍFICO.

 

EXP. DIRECCIÓN BAREMO PRESUPUESTO SUBVENCIÓN
40426/2024 Explanada Álvarez Claro 6 (Cdad. Peñón de Velez) 510 732.680,99€ 665.933,38€
40243/2024 JUAN GUERRERO ZAMORA 4 BLQ 9 320 140.993,66€ 134.720,19€
40323/2024 JUAN GUERRERO ZAMORA 2 BLQ 10 280 135.728,29€ 134.649,31€
40290/2024 ENRIQUE NIETO 2 BLQ 14 240 135.728,29€ 134.649,31€
40312/2024 ENRIQUE NIETO 4 BLQ 13 240 135.728,29€ 134.649,31€
40007/2024 ÁLVARO DE BAZÁN 42 190 94.871,09€ 94.359,19€

 

Melilla, a 16 de abril de 2026,

El Director General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo,

José Luis Matías Estévez