ARTÍCULO 421 - BOME-A-2026-421

BOME Nº 6371 del viernes, 17 de abril de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA

Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 8 de abril de 2026, relativo aprobación inicial del Reglamento de autorización y registro de Desfibriladores Automáticos y Semiautomáticos en la Ciudad Autónoma de Melilla.


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La Excma. Asamblea de Melilla en sesión Ordinaria del 8 de abril de 2026 adoptó el siguiente acuerdo:

PUNTO QUINTO.- APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE DESFIBRILADORES AUTOMÁTICOS Y SEMIAUTOMÁTICOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.- La Comisión Permanente de Políticas Sociales, Salud Pública y Seguridad Ciudadana, en sesión Ordinaria celebrada el día 18 de marzo de 2026, conoció propuesta de aprobación del asunto citado y una vez sometida a votación, tras las deliberaciones que constan en el acta de la sesión, siendo aprobada por unanimidad, con el siguiente contenido literal:

“En virtud de lo anterior se eleva propuesta al pleno de la Asamblea de aprobación inicial de la modificación del Reglamento de Autorización y Registro de desfibriladores automáticos y semiautomáticos en la Ciudad de Melilla debiendo exponerse al público a los efectos de reclamaciones, por periodo de un mes en el Boletín Oficial de la Ciudad, durante el cual los ciudadanos y personas jurídicas podrán formular las mismas.

Si no presentasen reclamaciones la modificación del texto reglamentario quedará definitivamente aprobada. Si se presentasen, el pleno resolverá sobre ellas y aprobará definitivamente la norma. No obstante, si la reclamación modifica sustancialmente el texto y afecta, aunque sea indirectamente, a los derechos de otros ciudadanos deberá repetirse la exposición pública antes de su aprobación definitiva.

I.- La Constitución, en el artículo 148.1. 21ª, permite asumir competencias a las Comunidades Autónomas en materia de sanidad e higiene, reservándose el Estado competencia exclusiva, según el artículo 149.1. 16ª, entre otras, en la regulación de las bases y coordinación general de la sanidad.

II.- La protección de la salud es un mandato constitucional que el artículo 43 de nuestra Carta Magna hace recaer en los poderes públicos, difiriendo a la Ley su desarrollo normativo, que se vio plasmado con la aprobación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo ese derecho a la protección de la salud.

III.- La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud en su artículo 2, recoge, entre los principios generales que la informan, la prestación de una atención integral a la salud, comprensiva tanto de su promoción como de la prevención de enfermedades, de la asistencia y de la rehabilitación, procurando un alto nivel de calidad.

IV.- Con la finalidad de regular las bases por la que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, se aprueba el Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, (BOE de 2 de abril), conforme al artículo 149.1. 16.ª de la Constitución, tiene el carácter de norma básica.

V.- El Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, establece en su artículo 5, la obligación de las distintas administraciones sanitarias para promover y recomendar la instalación de los Desfibriladores Externos Semiautomáticos en aquellos lugares en que se concentre o transite un gran número de personas.

VI.- Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, atribuye a la Ciudad de Melilla en su artículo 21.1.19., el ejercicio de competencias en materia de sanidad e higiene, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo y que fueron asumidas tras el efectivo traspaso de funciones y servicios que se produjo mediante el Real Decreto 1515/2005 de 16 de diciembre (BOE núm. 313 de 31 de diciembre).

VII.- De todo lo anteriormente expuesto se desprende la necesidad de dotar a la Administración de los instrumentos normativos específicos necesarios que le permitan cumplir con el deber de asegurar la protección de la salud individual y colectiva, ejerciendo los controles necesarios en materia de protección de la salud.

VIII.- El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobó el 1 de junio de 2009 (BOME del 14 de julio), el Decreto por el que se aprueba las Bases Técnicas para la aprobación y autorización de los desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario (en adelante DEA), que desarrollaba el Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario (BOE núm. 80, de 2 de abril de 2009).


IX.- La experiencia acumulada en estos años, desde la publicación del mencionado Decreto, la actual evidencia científica disponible al respecto, la concienciación de la sociedad con el problema de la muerte por paro cardiaco y el interés de esta Ciudad Autónoma en promover y facilitar el uso de desfibriladores fuera del ámbito sanitario, aconsejan ceder a la modificación de la norma para conseguir una mayor eficiencia en su aplicación.

X.- Los principales cambios introducidos se pueden resumir:

  • Se matiza el objeto de este Reglamento en relación a las entidades a autorizar.
  • Se aumenta el personal que por su titulación no deberá disponer de previa acreditación para el uso de los DEAs y para la formación.

Antes solo estaban excluidos de la previa acreditación el personal médico y de enfermería.

Ahora, el que tenga la titulación de licenciado en Medicina y Cirugía o Graduado en Medicina, Diplomado o Graduado en Enfermería o Formación Profesional de Técnico en Emergencias Sanitarias de grado medio o certificado de profesionalidad equivalente así como otros profesionales sanitarios que, dentro de su currículo formativo, incluyan formación en soporte vital básico (SVB) y manejo de desfibriladores.

  • Se amplia el plazo para renovar las acreditaciones de las personas que pasa a ser de 1 año a 3.
  • Se detalla y amplia la documentación a presentar por las entidades de formación.
  • Se amplia la vigencia de la autorización de las entidades de formación que pasa a ser de 5 años.
  • Se introduce la obligación de que Junto al DEA se mostrarán visibles las instrucciones para su utilización.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Políticas Sociales, Salud Pública y Seguridad Ciudadana, la adopción del siguiente ACUERDO:

REGLAMENTO DE LA CIUDAD DE MELILLA SOBRE AUTORIZACION Y UTILIZACION DE DESFIBRILADORES AUTOMATICOS Y SEMIAUTOMATICOS EXTERNOS, FUERA DEL AMBITO SANITARIO.

PREAMBULO

I.- La Constitución, en el artículo 148.1. 21ª, permite asumir competencias a las Comunidades Autónomas en materia de sanidad e higiene, reservándose el Estado competencia exclusiva, según el artículo 149.1. 16ª, entre otras, en la regulación de las bases y coordinación general de la sanidad.

II.- La protección de la salud es un mandato constitucional que el artículo 43 de nuestra Carta Magna hace recaer en los poderes públicos, difiriendo a la Ley su desarrollo normativo, que se vio plasmado con la aprobación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo ese derecho a la protección de la salud.

III.- La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud en su artículo 2, recoge, entre los principios generales que la informan, la prestación de una atención integral a la salud, comprensiva tanto de su promoción como de la prevención de enfermedades, de la asistencia y de la rehabilitación, procurando un alto nivel de calidad.

IV.- Con la finalidad de regular las bases por la que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, se aprueba el Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, (BOE de 2 de abril), conforme al artículo 149.1. 16.ª de la Constitución, tiene el carácter de norma básica.

V.- El Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, establece en su artículo 5, la obligación de las distintas administraciones sanitarias para promover y recomendar la instalación de los Desfibriladores Externos Semiautomáticos en aquellos lugares en que se concentre o transite un gran número de personas.

VI.- Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, atribuye a la Ciudad de Melilla en su artículo 21.1.19., el ejercicio de competencias en materia de sanidad e higiene, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo y que fueron asumidas tras el efectivo traspaso de funciones y servicios que se produjo mediante el Real Decreto 1515/2005 de 16 de diciembre (BOE núm. 313 de 31 de diciembre).

VII.- De todo lo anteriormente expuesto se desprende la necesidad de dotar a la Administración de los instrumentos normativos específicos necesarios que le permitan cumplir con el deber de asegurar la protección de la salud individual y colectiva, ejerciendo los controles necesarios en materia de protección de la salud.

VIII.- El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobó el 1 de junio de 2009 (BOME del 14 de julio), el Decreto por el que se aprueba las Bases Técnicas para la aprobación y autorización de los desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario (en adelante DEA), que desarrollaba el Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario (BOE núm. 80, de 2 de abril de 2009).


IX.- La experiencia acumulada en estos años, desde la publicación del mencionado Decreto, la actual evidencia científica disponible al respecto, la concienciación de la sociedad con el problema de la muerte por paro cardiaco y el interés de esta Ciudad Autónoma en promover y facilitar el uso de desfibriladores fuera del ámbito sanitario, aconsejan ceder a la modificación de la norma para conseguir una mayor eficiencia en su aplicación.

X.- Los principales cambios introducidos se pueden resumir:

  • Se matiza el objeto de este Reglamento en relación a las entidades a autorizar.
  • Se aumenta el personal que por su titulación no deberá disponer de previa acreditación para el uso de los DEAs y para la formación.

Antes solo estaban excluidos de la previa acreditación el personal médico y de enfermería.

Ahora, el que tenga la titulación de licenciado en Medicina y Cirugía o Graduado en Medicina, Diplomado o Graduado en Enfermería o Formación Profesional de Técnico en Emergencias Sanitarias de grado medio o certificado de profesionalidad equivalente así como otros profesionales sanitarios que, dentro de su currículo formativo, incluyan formación en soporte vital básico (SVB) y manejo de desfibriladores.

  • Se amplia el plazo para renovar las acreditaciones de las personas que pasa a ser de 1 año a 3.
  • Se detalla y amplia la documentación a presentar por las entidades de formación.
  • Se amplia la vigencia de la autorización de las entidades de formación que pasa a ser de 5 años.
  • Se introduce la obligación de que Junto al DEA se mostrarán visibles las instrucciones para su utilización.

XI.- POSIBLES IMPACTOS.-

1.- ECONÓMICO.- La aprobación del Reglamento no supone ningún impacto de tipo económico.

2.- POR RAZÓN DE GÉNERO, EN LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA Y FAMILIA.- Por la materia desarrollada hay total ausencia de impacto por razón de género, en la infancia, adolescencia y familia.

3.- IMPACTO SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO. - Se estima ausencia de impacto sobre el cambio climático.

4.- IMPACTO EN MATERIA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, NO DISCRIMINACIÓN Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. - La aprobación de este Reglamento no supone impacto en materia de igualdad ni accesibilidad, sino más bien al contrario, toda vez que regula de forma amplia un capítulo exclusivo dedicado a los Perros de Asistencia para personas con discapacidad y sus derechos.

5.- DOTACIÓN DE MEDIOS PERSONALES. - La aprobación de la norma no implica la necesidad de incremento o dotación de medios personales.

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto:

  1. Regular el uso y la ubicación de los desfibriladores externos automáticos y semiautomáticos en establecimientos no sanitarios.
  2. Autorizar a entidades públicas y privadas para impartir la formación que acredite la utilización y manejo de los DEA por personal de espacios o lugares fuera del ámbito sanitario.
  3. La creación de Registros de la ubicación de los desfibriladores, de las entidades autorizadas para impartir formación sobre su uso y de las personas acreditadas para su uso, así como de datos de uso del desfibrilador, para ello se crearán los siguientes Registros:

De ubicación de los DEA para su uso por personal de espacios o lugares fuera del ámbito sanitario.

De las entidades autorizadas para impartir formación sobre su uso  De las personas no sanitarias acreditadas para su uso.  De datos de uso del desfibrilador.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1.Este Reglamento será de aplicación en el ámbito territorial de la Ciudad de Melilla.

2. El uso de los desfibriladores externos abarca las entidades, empresas, establecimientos o servicios donde reciban, transiten y permanezcan grandes concentraciones de personas.

3. Se recomienda ubicar al menos un desfibrilador en todos los establecimientos que reciban o en donde transiten o permanezcan grandes concentraciones de personas como:

  1. Terminales portuarias y aeroportuarias de ámbito internacional y nacional con un tránsito de más de 1.000 personas.
  2. Los centros comerciales superiores a 1.000 metros cuadrados.
  3. Los estadios, los centros deportivos, los locales de espectáculos, los salones de conferencias, eventos o exposiciones, gimnasios y los centros educativos con capacidad o por los que transiten más de 500 personas.

  1. Las aeronaves o embarcaciones con capacidad igual o superior a cien pasajeros.

Artículo 3. Definición.

A los efectos del presente Reglamento se entiende por desfibrilador externo automático/semiautomático (DEA) el producto sanitario homologado para su uso, según la normativa vigente, destinado a analizar el ritmo cardiaco, identificar las arritmias mortales tributarias de desfibrilación y administrar una descarga eléctrica con la finalidad de restablecer el ritmo cardiaco viable con altos niveles de seguridad.

Artículo 4.-Acreditación

El personal que no tenga la titulación de licenciado en Medicina y Cirugía o Graduado en Medicina, Diplomado o Graduado en Enfermería o Formación Profesional de Técnico en Emergencias Sanitarias de grado medio o certificado de profesionalidad equivalente, deberá disponer de la previa acreditación que le reconozca su capacitación para el uso de los desfibriladores externos, automáticos y semiautomáticos (DEA), en espacios o lugares fuera del ámbito sanitario.

Otros profesionales sanitarios que, dentro de su currículo formativo, incluyan formación en soporte vital básico (SVB) y manejo de desfibriladores, también, estarán exentos de la mencionada acreditación para el uso de los DEAS en espacios y lugares fuera del ámbito sanitario.

Artículo 5.-Obtención de la acreditación

1. La acreditación se obtendrá reuniendo los requisitos y, desarrollando y superando los cursos de formación en los centros e instituciones autorizados para ello.

2. Asimismo, se autoriza el uso de desfibriladores externos a aquellas personas que acrediten documentalmente ante la Dirección General de Salud Pública, haber realizado y superado cursos reconocidos por las autoridades competentes de otras Comunidades Autónomas cuyo contenido sea al menos el recogido en el anexo I y pueda apreciarse equivalencia en las exigencias formativas.

3. Será requisito necesario para participar en el programa de formación que prevé este Reglamento, ser mayor de edad.

Artículo 6.-Renovación de la acreditación

La acreditación para el uso de los DEA se renovará mediante la asistencia a la totalidad del curso de formación continuada y prácticas oportunas, en el plazo de tres años desde la anterior acreditación o renovación.

Artículo 7.-Obligaciones de las entidades de formación

Los centros e instituciones autorizados para impartir los cursos a que se refiere la presente norma deberán:

1. Seguir los contenidos de los programas docentes para la formación inicial y continuada, que figuran en los anexos I y III del este Reglamento.

2. Una vez finalizados los cursos, se remitirá a la Dirección General de Salud Pública, una Memoria de las actividades desarrolladas, firmada por todos los instructores, que incluirá la relación nominal de alumnos que hayan superado su formación, para su inclusión en el registro del personal no médico, de enfermería o de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias autorizado para el uso de desfibriladores externos, según recoge el artículo 16 de este Reglamento.

Artículo 8.-Autorización de las entidades de formación.

1. Los programas de formación inicial y continuada serán organizados, coordinados e impartidos por la Consejería de Políticas Sociales y Salud Publica o por Entidades, empresas, establecimientos y servicios públicos o privados autorizados por aquella, a través de la Dirección General de Salud Pública, siempre en consonancia con lo que dispongan las normas estatales vigentes en la materia.

2. La entidad interesada en impartir formación presentará la oportuna solicitud según modelo anexo V, dirigida a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública. Junto con la solicitud de autorización se acompañará justificación documental de los siguientes extremos:

  1. Copia compulsada del DNI o CIF de la entidad o representante legal.
  2. Copia compulsada de la titulación del equipo docente. El mismo deberá estar formado por:

Personas con titulo de alguna de las profesiones sanitarias recogidas en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias con certificación en vigor como Instructores en Soporte Vital Básico o Avanzado emitido por cualquiera de las Instituciones o Entidades que formen parte del Consejo Español de Resucitación Cardiopulmonar (CERCP), el European Resuscitation Council (ERC), la American Heart Association (AHA) o la Resuscitation Council UK (RCUK)

Licenciados en Medicina y Cirugía o Graduados en Medicina, Diplomados o Graduados en Enfermería de los Servicios de Urgencias y Emergencias Sanitarias de INGESA.


Primeros intervinientes en catástrofes: Bomberos, Guardias Civiles, Militares, Policías, Socorristas y Unidades de Rescate, con certificación en vigor, como instructores en soporte vital básico o avanzado emitido por cualquiera de las Instituciones o Entidades que formen parte del Consejo Español de Resucitación Cardiopulmonar (CERCP), el European Resuscitation Council (ERC), la American Heart Association (AHA) o la Resuscitation Council UK (RCUK)

Formadores con el Diploma de Instructor, no vigente, podrían ser docentes de un curso, aportando certificación de haber participado en los últimos tres años como docente en tres o más actividades formativas para uso de DEA, reconocida por el CERCP, ERC, AHA, RCUK o por una entidad formadora autorizada en la Ciudad de Melilla o bien aportando certificación de haber participado en los últimos cinco ( 5) años en cinco o mas actividades formativas para uso de DEA reconocida por las entidades mencionadas.

  1. Programas de formación inicial y continuada que se proponga impartir, de conformidad con el contenido mínimo determinado en los anexos I y III de este decreto.
  2. Disponibilidad de instalaciones adecuadas para impartir la formación.
  3. Medios materiales suficientes para la docencia, según determina el anexo II de este Reglamento.

3. La solicitud será presentada en la Dirección General de Salud Pública, por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud o documentación presentada no reúnen los requisitos que señala este artículo, se le requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la mencionada Ley.

4. Aquellas Empresas autorizadas en otras Comunidades Autónomas o Ciudad Autónoma para la formación en esta materia, se considerarán autorizadas para la formación en Melilla, siempre que acrediten que la autorización concedida se encuentra vigente en la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma de procedencia, no obstante, deberá aportar los documentos requeridos en el punto 2 de este mismo artículo, para el comienzo de la actividad.

Artículo 9.-Resolución de la Autorización

Examinada la solicitud y la documentación justificativa presentada, y recabados los datos e información complementarios que se estimen necesarios, la Consejera dictará la correspondiente resolución, mediante Orden.

La resolución se notificará al interesado de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo para resolver y notificar estas solicitudes será de 3 meses; transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se entenderá concedida la autorización.

Artículo 10.-Vigencia y renovación de la autorización

1. La vigencia de la autorización de las entidades de formación será de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que se dicta la resolución de autorización.

2. Dentro de los tres meses anteriores a la expiración del plazo de vigencia de la autorización, los interesados podrán solicitar la renovación, según el modelo normalizado que figura en el anexo VI.

En el caso de que se mantengan las condiciones que motivaron la autorización, se aportará junto con la solicitud una declaración jurada donde se haga constar que aquellas se mantienen.

En el supuesto de producirse algún cambio con respecto a la solicitud de autorización, se presentará la documentación que acredite dicha modificación.

Todo ello sin perjuicio de las facultades de inspección y comprobación que correspondan a la Administración sanitaria.

Artículo 11.-Revocación.

1. De oficio o a petición del interesado, la Consejera de Políticas Sociales y Salud Publica, cómo autoridad sanitaria competente, podrá revocar la autorización administrativa, previa instrucción del oportuno procedimiento con audiencia al interesado, tanto por incumplimiento de los requisitos en los que se basó la concesión de la autorización como por incumplimiento de cualquier otro de los exigidos en este Reglamento.

2. Constituyen, en cualquier caso, causas de revocación de la autorización las siguientes:

  1. Incumplimiento de las condiciones o contenidos que motivaron la concesión a la entidad para la realización de los cursos de formación.
  2. Las deficiencias o incumplimientos de la normativa aplicable puestas de manifiesto durante el ejercicio de las facultades de inspección y control por parte de la Administración.

3. La resolución de la revocación se notificará al interesado, de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Artículo 12.-Obligaciones de los establecimientos no sanitarios.

Las entidades, empresas, establecimientos o servicios no sanitarios que cuenten con un desfibrilador externo, tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Comunicar a la Dirección General de Salud Pública, la disponibilidad del DEA y del personal capacitado para su manejo, según el modelo que se recoge en el anexo VII de esta norma, así como su inscripción en el Registro correspondiente.
  2. Disponer de la dotación material mínima que determina este Reglamento (Anexo VIII).
  3. Ubicar el DEA en un lugar accesible, con espacio suficiente para su uso y que disponga cerca de un teléfono para poder contactar con el 061 y/o 112.
  4. Señalizar la existencia del DEA en sus dependencias, con el distintivo universal recomendado por el Comité Internacional de Coordinación sobre Resucitación (ILCOR)
  5. Mantener un registro actualizado con los datos de formación, identificación y actualización anual de conocimientos, del personal acreditado para el manejo del desfibrilador, dando cuenta a la Dirección General de Salud Publica de las variaciones que se produzcan.
  6. Efectuar la revisión y mantenimiento adecuados del desfibrilador externo del que disponga, siguiendo las instrucciones del fabricante, de modo que el desfibrilador y sus accesorios se encuentren en perfecto estado de uso.
  7. Responsabilizarse de la remisión de la documentación e información a que se refiere esta norma.
  8. Cumplir las recomendaciones de uso de los desfibriladores que le sean notificadas
  9. Mantener en vigor una póliza de responsabilidad civil excepto en Instituciones Públicas y domicilios particulares.
  10. Comunicar las variaciones del emplazamiento del DEA, o de la modificación del modelo o bien la retirada del mismos a los efectos de practicar los asientos registrales oportunos.
  11. Junto al DEA se mostrarán visibles las instrucciones para su utilización.

Artículo 13.- Uso en domicilios particulares. -

1.- Para el uso de los DESA en domicilios particulares será necesario aportar un informe médico en el que haga constar la identificación del paciente que se beneficiaría, así como la patología de base que, con criterios de evidencia, tiene como tratamiento específico la desfibrilación eléctrica.

2.- Le será de aplicación la obligación la necesidad de registrar los mismos en el Registro habilitado para ello y que se recoge en los apartados 2 y 3 del art. 16 del presente Reglamento.

3.- Igualmente, le afectará lo dispuesto en cuanto a las obligaciones que se recogen para los establecimientos no sanitarios recogidas en el artículo anterior.

Artículo 14.-Documentación y comunicación de las intervenciones.

1. El uso del DEA por primeros intervinientes, siempre deberá ir precedido o acompañado de manera inmediata, de la comunicación al Centro Coordinador de Urgencias (CCU) del 061 y/o 112 de Melilla, con el fin de activar, de manera urgente, toda la cadena de supervivencia, para garantizar la continuidad asistencial y el seguimiento médico de la persona afectada.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la utilización del desfibrilador externo implicará la obligación por parte del personal que lo utilice, de cumplimentar la hoja de asistencia prestada al paciente que haya padecido la parada cardio-respiratoria. Cumplimentada aquélla, se remitirá al centro de Urgencias Sanitarias del 061, así como la copia informatizada del suceso recogida en el sistema de datos del desfibrilador.

3.- Con periodicidad anual se remitirá a la Dirección General de Salud Publica una Memoria del uso del DEA que debe quedar registrada.

Artículo 15.-Sujetos responsables

La responsabilidad de la instalación y el correcto funcionamiento de los desfibriladores, así como de la actualización en la capacitación de quienes lo utilicen, será de los propietarios de los establecimientos, sean estos públicos o privados.

Artículo 16. Registros Administrativos.

La Dirección General de Salud Pública, de acuerdo con los requisitos expresados en los diferentes artículos de este Reglamento, creará los siguientes registros:

1. Registro de las entidades formadoras acreditadas que contendrá los siguientes datos:

  1. DNI o CIF de la entidad o representante legal y su domicilio a efectos de notificación,
  2. Datos sobre la titulación del responsable de la formación y del personal formador
  3. Fecha de acreditación.

2. Registro de las personas acreditadas para el uso de desfibriladores externos: Contendrá los datos de identificación personal, fechas de emisión de certificados acreditativos y fechas de renovación de estos.


3. Registro de ubicación de los desfibriladores externos para uso por personal en espacios o lugares fuera del ámbito sanitario. La inscripción en el Registro es obligatoria y previa al inicio del uso de desfibriladores externos y contendrá los siguientes datos:

  1. Nombre y NIF de la persona física o jurídica titular de la entidad, empresa, establecimiento o servicio que disponga del desfibrilador. En el caso de personas jurídicas nombre de quien ostente la representación legal y documentación que acredita esta condición.
  2. Nombre y domicilio de la entidad, empresa, establecimiento o servicio.
  3. Marca, modelo y número de serie del desfibrilador. Nombre del fabricante o distribuidor. Número del organismo notificado que ha otorgado el marcado CE.
  4. Espacio físico concreto donde estará situado el desfibrilador.
  5. Nombre y DNI de la persona o personas acreditadas para el uso del desfibrilador.

La instalación de un desfibrilador requerirá su inscripción previa en el Registro de desfibriladores automáticos/semiautomáticos externos de centros no sanitarios, adscrito a la Dirección General de Salud Pública, según el modelo que figura en el anexo VII.

4. Registro de datos de uso del desfibrilador. En el que constara las veces que se ha utilizado el aparato y la fecha y personal que lo ha utilizado, así como los datos del paciente.

5. Deberá comunicarse a la Dirección General de Salud Publica cualquier modificación de los datos inscritos en los registros citados en los apartados anteriores, en el plazo de un mes desde que se produzca esta modificación. Asimismo, tiene que solicitarse la cancelación de la inscripción para el caso de que se deje de hacer uso del desfibrilador externo.

6. La responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados anteriores corresponde a la persona titular de la entidad, empresa, establecimiento o servicio que disponga del desfibrilador externo.

7. En caso de variación de emplazamiento del DESA, o modificación del modelo o bien la retirada del mismo, se deberá notificar al objeto de la realización de los pertinentes asientos en los Registro oportunos.

Artículo 17.-Inspección y control

1. La Dirección General de Salud Publica a través del Servicio correspondiente, podrá inspeccionar las entidades de formación acreditadas y las instalaciones que dispongan de un desfibrilador, al objeto de comprobar la adecuación de estas a las disposiciones contenidas en este Reglamento.

2. La responsabilidad y las sanciones que procedan por los incumplimientos a lo dispuesto en este Reglamento se exigirá de conformidad con lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Disposición transitoria única. Plazo de adaptación

Las entidades que, a la fecha de entrada en vigor de este Reglamento, dispongan en sus instalaciones de aparatos desfibriladores externos automáticos y semiautomáticos, dispondrán de un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de este Reglamento, para adaptarse a las disposiciones contenidas en él.

Disposición Final. Entrada en vigor.

El presente REGLAMENTO entrará en vigor a los 15 días siguientes de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

 


ANEXO I

PROGRAMA DE FORMACIÓN

El programa de formación deberá al menos desarrollar los siguientes contenidos mínimos

  • Identificación de las situaciones susceptibles del uso de desfibriladores
  • Conocimiento y dominio de las técnicas de Soporte Vital Básico.
  • Conocimiento y dominio del monitor de DESA, integrándolo posteriormente en las prácticas.

 

ANEXO II

MATERIALES NECESARIOS PARA GARANTIZAR LA DOCENCIA

1. Para clases teóricas:

  • Un proyector de diapositivas o cañón de luz con ordenador.
  • Una pantalla de proyección.

2. Para clases prácticas:

  • 1 maniquíes para práctica de RCP básica.
  • 1 DESA de adiestramiento para simular las distintas arritmias.
  • 1 maletas de reanimación que deben contener cada una al menos: respirador manual auto hinchable con reservorio; tubos de Guedel de diferentes tamaños

 

ANEXO III

CURSO DE FORMACION CONTINUADA

El programa que deberá realizarse cada tres años para mantener la acreditación para la utilización de Desfibriladores, abarcará al menos los siguientes contenidos:

  • Recordatorio teórico de soporte vital básico y desfibrilación semiautomática.

 

ANEXO IV

MODELO COMUNICACION A REGISTROS

1. Registro de las entidades formadoras acreditadas, que contendrá los siguientes datos:

  1. DNI o CIF de la entidad o representante legal y su domicilio a efectos de notificación,
  2. Datos sobre la titulación del responsable de la formación y del personal formador
  3. Fecha de acreditación

2. Registro de las personas acreditadas para el uso de desfibriladores externos: Contendrá los datos de identificación personal, fechas de emisión de certificados acreditativos y fechas de renovación de estos.

3. Registro de ubicación de los desfibriladores externos para uso, por personal, en espacios o lugares fuera del ámbito sanitario.

La inscripción en el Registro es obligatoria y previa al inicio del uso de desfibriladores externos y contendrá los siguientes datos:

  • Nombre y NIF de la persona física o jurídica titular de la entidad, empresa, establecimiento o servicio que disponga del desfibrilador. En el caso de personas jurídicas nombre de quien ostente la representación legal y documentación que acredita esta condición.
  • Nombre y domicilio de la entidad, empresa, establecimiento o servicio.
  • Marca, modelo y número de serie del desfibrilador. Nombre del fabricante o distribuidor. Número del organismo notificado que ha otorgado el marcado CE.
  • Espacio físico concreto donde estará situado el desfibrilador.
  • Nombre y DNI de la persona o personas acreditadas para el uso del desfibrilador.

4. Registro de eventos o de datos de uso


ANEXO V

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE LAS ENTIDADES DE FORMACIÓN DEL PERSONAL NO SANITARIO PARA EL MANEJO DE LOS DESFIBRILADORES EXTERNOS.

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

 

Nombre y apellidos o razón social CIF/NIF
Dirección
Localidad Código Postal Teléfono Fax

 

DATOS DEL TITULAR O REPRESENTANTE LEGAL

 

Nombre y apellidos Titulación

 

DATOS DEL RESPONSABLE DE LA DIRECCIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS.

 

Nombre y apellidos Titulación

 

DOCUMENTACIÓN QUE PRESENTA:

COPIAS COMPULSADAS DE:

DNI O CIF DE LA ENTIDAD O REPRESENTANTE LEGAL

TITULACION DEL RESPONSABLE Y PERSONAL FORMADOR

TITULO JURÍDICO QUE JUSTIFIQUE LA DISPONIBILIDAD DE INSTALACIONES APROPIADAS PARA IMPARTIR FORMACIÓN.

ORIGINALES DE.

PROGRAMAS DE FORMACIÓN INICIAL Y CONTINUADA QUE SE PRETENDA IMPARTIR.

RELACIÓN DEL MATERIAL DISPONIBLE PARA LA DOCENCIA.

Firma del solicitante

En........................a..........de.....................de............

PROTECCIÓN DE DATOS

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos., la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad la resolución de la solicitud planteada.

De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Dirección General de Salud Pública, sita en Crta. Alfonso XIII 52-54. 52005. Melilla.

DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD

CONSEJERÍA POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA.

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA


ANEXO VI.

RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE LAS ENTIDADES DE FORMACIÓN DEL PERSONAL NO SANITARIO PARA EL MANEJO DE LOS DESFIBRILADORES EXTERNOS.

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

 

Nombre y apellidos o razón social CIF/NIF
Dirección
Localidad

Teléfono

Fax

Código Postal  

 

DATOS DEL TITULAS O REPRESENTANTE LEGAL

 

Nombre y apellidos Titulación

 

DATOS DEL RESPONSABLE DE LA DIRECCIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACCIONES NORMATIVAS.

 

Nombre y apellidos Titulación

 

DOCUMENTACIÓN QUE PRESENTA

  • DECLARACIÓN JURADA DONDE SE HAGA CONSTAR QUE SE CONTINÚAN CUMPLIENDO LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA ANTERIOR RESOLUCIÓN. 
  • DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LAS MODIFICACIONES, SEGÚN LAS MISMAS 

 

Firma del solicitante

En........................a..........de.....................de...........

PROTECCIÓN DE DATOS

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos., la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad la resolución de la solicitud planteada.

De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Dirección General de Salud Pública, sita en Crta. Alfonso XIII 52-54. 52005. Melilla.

DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD.

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA.

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.


ANEXO VII

MODELO DE SOLICITUD DE REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE UN DESFIBRILADOR EXTERNO

D...................................................................................................con

DNI........................................

Como responsable del organismo/establecimiento..............................................sito en....................

Comunica la existencia en el mismo de un desfibrilador con los siguientes datos:

Marca:

Modelo

Número de serie

Nombre del Fabricante o distribuidor

Número del organismo notificado que ha otorgado el marcado CE.

Espacio físico concreto donde estará situado el desfibrilador

El personal capacitado para su uso a la fecha de................................................es el que consta en la siguiente relación

 

Nombre y apellidos DNI Fecha reciclaje título/último
       
       
       
       
       

 

En Melilla a.................de.......................de...................................

Fdo.....................................

PROTECCIÓN DE DATOS

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos., la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad la resolución de la solicitud planteada.

De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Dirección General de Salud Pública, sita en Crta. Alfonso XIII 52-54. 52005. Melilla.

DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD.

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA


ANEXO VIII

DOTACIÓN DE MATERIAL MÍNIMO EN LOS CENTROS CON DESA

  • Desfibrilador externo con un mínimo de 2 juegos de parches y sistema de registro informatizado de los sucesos.
  • Maleta de reanimación con cánula orofaríngeas de diferentes tamaños y respirador manual autoinflable con reservorio.
  • Rasuradoras, gasas y esparadrapo para garantizar el correcto uso del desfibrilador.”

Sometida a votación la propuesta de APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE DESFIBRILADORES AUTOMÁTICOS Y SEMIAUTOMÁTICOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, fue aprobado por unanimidad.

De conformidad con el artículo 84.2 del Reglamento de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, la aprobación antes citada tiene carácter de inicial, exponiéndose al público a los efectos de reclamaciones por periodo de un mes, a contar desde la presente publicación  en el Boletín Oficial de la Ciudad, durante el cual los ciudadanos y personas jurídicas podrán formular las mismas. Si no se presentasen reclamaciones, el texto reglamentario quedará definitivamente aprobado. Si se presentasen reclamaciones, el Pleno resolverá sobre ellas y aprobará definitivamente la referida norma. No obstante, si la reclamación modificara sustancialmente el texto y afectare, aunque sea indirectamente, a los derechos de otros ciudadanos, habrá de repetirse la exposición pública antes de la aprobación definitiva.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Melilla, a 13 de abril de 2026,

El Secretario General Acctal. de la Asamblea,

Decreto nº 23 de fecha 13/02/2025 (BOME Extra nº 9 14/02/2025),

Diego Giner Gutiérrez