Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada, para el desarrollo del Máster en Abogacía, ejercicio 2026.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO UGR MÁSTER ABOGACÍA 2026, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2600107 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, ADMÓN. PÚB. E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Consejo de Gobierno
Número 2026000256
Fecha 24/03/2026
Entidad: ES-Q1818002-F (UNIVERSIDAD DE GRANADA CAMPUS DE MELILLA) ES-XX1867XXX (PRADOS*PRADOS MANUEL,ALONSO)
Fecha de formalización: 14/04/2026
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 17 de abril de 2026,
La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,
Pilar Cabo León
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Y LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DEL MÁSTER EN ABOGACÍA. EJERCICIO 2026
En Melilla, a fecha de la firma electrónica
REUNIDOS
De una parte D. PEDRO MERCADO PACHECO, en nombre y representación de la Universidad de Granada de la que es Rector Magnífico en virtud de Decreto 131/2023 de 12 de junio (BOJA núm. 113, de 15 de junio de 2023), actuando con las atribuciones que le confiere el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema de Universidades y el artículo 45, k) de los Estatutos de la Universidad de Granada.
De otra, Dña. MARTA VICTORIA FERNÁNDEZ DE CASTRO RUIZ, en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Melilla, Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, con CIF S7900010E, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según Decreto de nombramiento núm. 915 del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 10 de julio de 2023 (BOME núm. 45 extraord., de 10 de julio) y al amparo y del artículo 33.5 letra j) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 2 extraord., de 30 de enero de 2017).
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto
EXPONEN
PRIMERO. -
Que con fecha 12 de abril de 2013 se suscribió un Acuerdo Marco de Colaboración entre la Universidad de Granada y la Ciudad Autónoma de Melilla para la ampliación de la oferta universitaria en Melilla, al amparo del cual se han venido rubricando convenios específicos canalizadores de subvenciones nominativas directas previstas en los Presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, para el desarrollo de la oferta universitaria Posteriormente se rubricó el Convenio Marco de Colaboración entre la Universidad de Granada y la Ciudad Autónoma de Melilla para el Desarrollo de la Oferta Universitaria, de fecha 3 de diciembre de 2018 (BOME núm. 26 extraord., de 19 de diciembre de 2018), en el que se establecieron las bases de colaboración entre ambas instituciones para conseguir una ampliación y consolidación de la oferta universitaria en el Campus de Melilla y se especificaban determinadas obligaciones de la Universidad de Granada, consistentes en la realización de análisis y estudios necesarios para la viabilidad de la implantación de nuevas titulaciones, la determinación de las necesidades docentes y la evaluación de los gastos previsibles para determinar el incremento de los costes en materia de personal, asumiendo la Ciudad Autónoma de Melilla los costes del personal docente y de administración y servicios ocasionados por la implantación de dichas nuevas titulaciones universitarias, así como la mejora de las infraestructuras del Campus de la Universidad de Granada en Melilla.
Este Convenio Marco es renovado y puesto al día de la mano del Protocolo General de colaboración entre la Universidad de Granada y la Ciudad Autónoma de Melilla para el desarrollo de la oferta universitaria (BOME núm. 6220, de 25 de octubre de 2024).
Por otra parte, con fecha 12 de noviembre de 2021, y publicado en el BOME núm. 5914, de 19 de noviembre de 2021, se rubricó el Convenio instrumental que viene a financiar la implantación de los nuevos Grados y Másteres, en relación al curso 2021/2022, de similar objeto y cuantía al anterior Convenio del ejercicio 2020
(publicado en el BOME núm. 5803, de 27 de octubre de 2020). Finalmente, con fecha 30 de noviembre de 2022, y publicado en el BOME núm. 6024, de 9 de diciembre de 2022, se rubricó el Convenio instrumental que viene a financiar la implantación de los nuevos Grados y Másteres, con relación al curso 2022/2023, de similar objeto y cuantía al anterior Convenio del ejercicio 2021 (publicado en el BOME núm. 5914, de 19 de noviembre de 2021).
Con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público, pero también a efectos de lograr una mayor eficacia y agilidad en la tramitación de la justificación de la subvención ligada a los Grados mencionados en los párrafos precedentes, la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada entienden procedente la elaboración del presente Convenio de colaboración, considerando ambas instituciones de interés mantener y mejorar sus líneas de colaboración que permitan a la ciudadanía de Melilla acceder a la oferta educativa superior ofrecida por la Universidad de Granada en las mejores condiciones de calidad y de servicio público
SEGUNDO. -
En los Presupuestos Generales aprobados por la Excma. Asamblea de Melilla en sesión Extraordinaria de fecha 27 de enero de 2026 (BOME EXTRAORDINARIO núm. 2, de fecha 27 de enero de 2026), se incorporó la siguiente Aplicación Presupuestaria, correspondiente a una subvención nominativa directa a la Universidad de Granada:
CONVENIO UGR MÁSTER EN ABOGACÍA
TERCERO. -
Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículo 22.2.a), así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión directa de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales de las distintas Administraciones Territoriales. En el mismo sentido el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla regula la concesión directa de subvenciones nominativas en su artículo 19 del Reglamento señalándose, en el apartado 1, que son las previstas nominativamente en el Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones, contemplándose en el apartado 1 del artículo 20 del propio Reglamento el procedimiento a seguir para este tipo de subvenciones, es decir, las de concesión directa previstas nominativamente en el Presupuesto.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora".
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
Por ello, la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes.
CLÁUSULAS
PRIMERA. - Objeto y finalidad del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa directa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, para la financiación por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el Campus Universitario de la Universidad de Granada en Melilla, del Máster en Abogacía.
La finalidad del presente Convenio y de la subvención nominativa prevista en el mismo es sufragar los gastos correspondientes al ejercicio 2026 del Máster, mencionado en el anterior párrafo, a impartir en el Campus de Melilla de la Universidad de Granada, de manera que se posibilite el mejor ejercicio de las actividades docentes de este máster en la Ciudad Autónoma de Melilla, y ello de acuerdo con la Memoria y Presupuesto de gastos que se acompañan como Anexos al presente Convenio.
La Universidad de Granada será la beneficiaria de la subvención prevista por la Ciudad Autónoma de Melilla para la financiación del título reseñado.
La finalidad del presente Convenio es regular los compromisos u obligaciones legales que se asumen por la Universidad de Granada, como beneficiaria de la subvención prevista y determinar el objeto de la correspondiente subvención. De acuerdo con la Ley subvencionables, además de los ligados a la ejecución estricta del objeto de la subvención, los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad, resulten estrictamente necesarios y se realicen antes de la finalización del plazo estipulado en este Convenio.
La Ciudad Autónoma de Melilla, en su Presupuesto General 2026, consigna la subvención nominativa, ya citada, que se relaciona a continuación, refiriendo la correspondiente Aplicación Presupuestaria y Retención de Crédito (RC) e importe máximo de la subvención:
CONVENIO UGR MÁSTER EN ABOGACÍA
SEGUNDA. – Normativa reguladora de las subvenciones.
Dado que el ámbito territorial del Convenio es el de la Ciudad Autónoma de Melilla, la normativa que aquí rige es la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla aprobado con fecha 13 de julio de 2005 por la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicado en el Boletín Oficial de Melilla de fecha 9 de septiembre de 2005, las demás normas que resulten de aplicación, así como lo establecido en las cláusulas del presente Convenio
De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa a la referida subvención al estar prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERA. – Plazo y forma de pago.
Tras la firma del presente Convenio se procederá a transferir a la Universidad de Granada, como Entidad Beneficiaria, el importe de la subvención del siguiente modo:
El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma y publicación del presente Convenio. Así, a fin de proceder al pago respecto a los gastos elegibles efectuados del presente ejercicio presupuestario 2026, de firmarse el presente convenio con fecha posterior al 30 de junio de 2026, la Universidad de Granada presentará, de forma previa, la justificación parcial de los gastos realizados hasta dicha fecha, a través de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, la Universidad de Granada, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención así como un informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Universidad, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la financiación de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con la disposición adicional 9ª del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, sin perjuicio de la justificación final en la forma señalada en el presente Convenio.
En relación con los gastos del presente ejercicio aún no efectuados o que queden pendientes de acreditar, se abonarán mediante pago anticipado en virtud del artículo 34.4, apartado 2º de la Ley General de Subvenciones, que señala que también se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
No se exigirán garantías debido a la naturaleza de Administración Institucional, siendo el régimen jurídico aplicable a las Administraciones Públicas, en los más diversos ámbitos y aspectos, el propio de las Administraciones Públicas [artículo 42.2 letra a) del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones].
CUARTA. – Gastos subvencionables.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 21 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que se incluyan en el presupuesto y memoria que se acompaña como Anexo:
| GASTOS CORRIENTES IMPUTABLES A LA SUBVENCIÓN | ||||
| CONCEPTOS | Cuantía solicitada | Otras Subvenciones | Financiación Propia | COSTE TOTAL |
| Docencia:4 Profesores de La UGR, del Campus de Granada | 4.500,00 € | 4.500,00 € | ||
| Docencia: 7 Profesores Externos pertenecientes al Ilustre Colegio de Abogados | 8.026,70 € | 8.026,70 € | ||
| Gastos dirección y gestión académica, material fungible, página web | 1.500,00€ | 1.500,00€ | ||
| Gastos derivados de realización de Prácticas y Trabajo Fin de Máster | 1.000,00€ | 1.000,00€ | ||
| Gastos organización de Conferencias, Seminarios y Jornadas de Estudiantes | 500,00€ | 500,00€ | ||
| TOTAL | 15.526,70€ | 15.526,70€ | ||
En este sentido, se consideran elegibles, en cumplimiento del Convenio Marco de colaboración entre la Universidad de Granada y la Ciudad Autónoma de Melilla para el desarrollo de la oferta universitaria (BOME núm. Extraord. 26 de 19 de diciembre de 2018), “los gastos de personal docente, y de personal de administración y servicios, acordados con la Universidad de Granada que se ocasionen por la implantación de las nuevas titulaciones universitarias durante un periodo de cinco años, que podrá ampliarse previo acuerdo expreso de las partes. Para tal fin se consignará en los presupuestos generales de la ciudad las partidas presupuestarias correspondientes” (...) así como “la financiación con el presupuesto de los recursos humanos que requiera la implantación de la carrera (...)”, Cláusulas 3ª y 4ª del citado convenio.
Por otra parte, los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto o actividad subvencionada y los de administración específicos, son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
De conformidad con la base 32.12 de ejecución del presupuesto de la CAM, los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las actividades subvencionables se ajustarán al RD 462/20002 de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón de servicio, limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2, por lo que la cuantía que exceda este criterio no será subvencionada por la CAM.
QUINTA. - Plazo y forma de justificación.
La Universidad de Granada, como Entidad Beneficiaria, cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se compromete, además de a cumplir lo dispuesto en el resto de las cláusulas, a:
A) Aplicar los fondos previstos a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo del objeto de la subvención.
El plazo de justificación será hasta de tres meses desde la conclusión del plazo para la realización de la actividad (esto es, hasta el 31 de marzo de 2027), conforme a lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley General de Subvenciones. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS), en relación con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero, debiendo solicitarse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo establecido para la justificación, no pudiendo ser objeto de ampliación un plazo ya vencido
B) Remitir a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los que ha sido concedida a través del presente Convenio.
La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
a) Todos los gastos se justificarán mediante la presentación de factura normalizada y/o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada, en su caso, donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del perceptor, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa, cumpliendo el resto de condiciones del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, en el caso de las facturas, revistiendo el presente Convenio la naturaleza de bases reguladoras. En caso de imputación parcial, se estará a lo establecido reglamentariamente (artículo 30.3 de la LGS y 73 RLGS) establecido el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre. Así, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
b) La justificación de los gastos se presentará preferentemente con la documentación original (o copia compulsada, en su caso) a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad. Todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y cumpliendo lo previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto, adecuándose al Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones en la medida que resulte de el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el artículo 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de Igualmente, quedará vinculada al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
La cuenta justificativa deberá tener, con carácter general, el contenido establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla:
1.- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En la misma se detallarán los objetivos alcanzados, su grado de consecución, las desviaciones producidas y cualquier otra incidencia relacionada con las actividades proyectadas junto con la documentación de las mismas.
2.- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
SEXTA. - Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3 de Ley General de Subvenciones.
La percepción de las subvenciones a que se refiere este Convenio es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
SÉPTIMA. - Plazo de duración, modificación y extinción del Convenio.
El presente Convenio de colaboración entrará en vigor en el momento de su firma, extendiendo sus efectos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
El presente Convenio de colaboración se extinguirá por el transcurso del plazo de duración prevista, o por incurrir alguna de las siguientes causas de resolución
En los casos enunciados en los apartados anteriores la Comisión será la encargada de velar por el cumplimiento de las obligaciones ya contraídas hasta su finalización.
En todo caso, los compromisos financieros adquiridos por la Ciudad Autónoma de Melilla en el presente Convenio quedan supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
OCTAVA. - Obligaciones de la Universidad de Granada y medidas de garantía.
Con la suscripción del presente Convenio la Universidad de Granada se compromete a:
En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad y las personas o entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente a la Universidad de Granada.
NOVENA. - Obligaciones adquiridas por la Ciudad Autónoma de Melilla.
Con la suscripción del presente Convenio la Ciudad Autónoma de Melilla adquiere los siguientes compromisos:
DÉCIMA. - Reintegro, infracciones y sanciones.
Procederá el reintegro de las subvenciones concedidas si la Universidad de Granada incurre en algunos de los comportamientos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
UNDÉCIMA. - Seguimiento del Convenio.
La Comisión Mixta del Protocolo General de Colaboración entre la Universidad de Granada y la Ciudad Autónoma de Melilla para el desarrollo de la oferta Universitaria, constituida el 3 de febrero de 2025, quedará encargada del seguimiento e interpretación del presente convenio, aclarando y decidiendo respecto de cuantas dudas puedan plantearse en su interpretación y ejecución.
DUODÉCIMA. - Naturaleza Jurídica.
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por lo que se transponen al orden jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a), y en lo señalado en el artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla en su artículo 19.1. Su naturaleza y tipología se corresponde con los Convenios interadministrativos regulados en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DECIMOTERCERA. - Publicidad
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente Convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad u órgano competente, en su caso), e incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla, y según lo señalado en el presente Convenio y en el programa de difusión publicitaria que deberá elaborar la Universidad, señalado en la Cláusula 8ª del presente Convenio.
DECIMOCUARTA. - Protección de datos, seguridad y confidencialidad.
En las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente Convenio de colaboración, las partes se comprometen a cumplir el régimen de protección de datos de carácter personal previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y demás normativa que resulte de aplicación.
DECIMOQUINTA. - Resolución de conflictos derivados de la aplicación del Convenio.
La Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en atención a los fines perseguidos en común con la celebración del presente Convenio. En base a ello, ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de este Convenio.
Las incidencias que pudieran sobrevenir con motivo del incumplimiento del presente Convenio o las cuestiones que pudieran producirse sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este, deberán ser resueltas por la Comisión Mixta, sin perjuicio del sometimiento a la Jurisdicción contencioso-administrativa o en su caso, dependiendo de la naturaleza de la cuestión planteada, a la que pudiere resultar competente por razón de la materia litigiosa.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento,
POR LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
El Rector,
Fdo. D. Pedro Mercado Pacheco
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
La Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad Fdo.
Dª Marta Fernández de Castro Ruiz