Orden nº 1003, de fecha 22 de abril de 2026, relativa a concesión de subvenciones de la convocatoria extraordinaria 2025 del régimen de ayudas para el fomento del Empleo y Autoempleo - cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
El Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, por Orden de dicha Consejería nº 2026001003 de fecha 22 de abril de 2026 viene a disponer lo siguiente:
ANTECEDENTES
Primero. Mediante Decreto de fecha 21 de marzo de 2025, registrado al número 2025000635 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia establece la promulgación de la Modificación de las Bases Reguladoras del régimen de ayudas para el fomento del Empleo y el Autoempleo en Melilla (BOME Extraordinario nº 22 de 02/04/2025), que pretenden establecer un marco normativo estable sin perjuicio de la necesaria aprobación anual de las correspondientes convocatorias de subvenciones.
Segundo. Mediante Orden de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento nº 2025002423 de fecha 03 de noviembre de 2025, se convocan de forma extraordinaria subvenciones dentro del régimen de ayudas para el fomento del empleo y autoempleo en Melilla, para el año 2025, publicado el extracto en el BOME nº 6325 de 07 de noviembre de 2025.
Tercero. Que dentro de la convocatoria se establece un único plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Cuarto. Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes para el único plazo y tramitadas las subsanaciones, se dan traslado todas las solicitudes a la Comisión de Evaluación de la Consejería, constituida al efecto, como órgano colegiado, en reunión de fecha 18 de marzo de 2026.
Quinto. Se publica la propuesta provisional en el Boletín Oficial de la Ciudad con número 6364 de fecha 24 de marzo de 2026, concediendo un plazo de 10 días para presentar las alegaciones que consideren oportunas.
Sexto. Durante el plazo establecido se ha presentado una alegación a la propuesta provisional.
Séptimo. Se da traslado las alegaciones y todas las solicitudes a la Comisión de Evaluación de la Consejería, constituida al efecto, como órgano colegiado, en reunión de fecha 17 de abril de 2026.
FUNDAMENTOS
Primero. Es órgano competente para resolver la Consejera de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 19 de las Bases Reguladoras, en aplicación del Decreto del Consejo de Gobierno de Distribución de competencias entre las Consejerías de 28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario N.º 54 de 31 de julio de 2023) y Disposición Adicional 2ª del “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “(BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007).
Segundo. Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales ayudas.
Tercero. Estas ayudas se financiarán con cargo al Programa Operativo FSE+ 2021-2027 de Melilla, dentro de la Prioridad 1. “Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social” Eje Prioritario 1 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.”, Medida 1.A.04. “Ayudas al empleo” y Medida 1.A.05. “Ayudas al autoempleo”, que se encuentra incluida en los presupuestos de la sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. para el año 2025, por importe máximo de 450.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 08/24103/44900, retención de crédito 1202500005437, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus en un 85% y por la Ciudad Autónoma de Melilla en el restante 15%.
Cuarto. Que el presente régimen de ayudas se acoge al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Quinto. La selección de las solicitudes a subvencionar se ha realizado teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los criterios de valoración establecidos en el artículo Octavo de la Convocatoria.
Sexto. Efectuada la valoración, en caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:
Se dará prioridad al solicitante que tenga menos expedientes con propuesta de aprobación de cualquier Régimen de Ayudas Públicas en el mismo ejercicio y, en su caso, aprobados en la convocatoria del año anterior.
En caso de empate los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán de a) a b) en grado de importancia, siendo el criterio a) el más importante y el b) el menos.
En caso de un nuevo empate, el desempate vendrá dado por orden de entrada de la solicitud de ayudas
Séptimo. Según los criterios de valoración y al no existir crédito suficiente se realiza la prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos
Octavo. Los beneficiarios propuestos como favorables cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.
Noveno. Que existe crédito adecuado y suficiente, para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente subvención.
Décimo. Que el estudio y resolución de las alegaciones es el que sigue:
| Expediente | 47005/2025 | |||
| Ref. Ayuda | DE25445 | |||
| Solicitante | ESSENCE & JMJMEL, SL | |||
| Resultado Propuesta Provisional | DESESTIMADO | |||
| Solicita en alegación presentada | No está de acuerdo con la Propuesta de Resolución Provisional, manifestando que en ningún momento ha desistido de la solicitud y que se ha atendido a todos los requerimientos recibidos. | |||
| Análisis Alegación | Con fecha 27 de enero de 2026, se solicitan modificaciones realizadas a la Escritura. En el objeto social no se incluye el Comercio al por Menor de Muebles (excepto Oficina), IAE 653.1 dado de alta el 1/05/2025, actividad por la que solicita la presente ayuda. Se constata, tras llamada telefónica, que esta notificación ha sido recibida. | |||
| Resultado Alegación | DESESTIMADA | |||
| Expediente | 46895/2025 | |||
| Ref. Ayuda | DE25425 | |||
| Solicitante | YUNUS LAMRANI HADI | |||
| Resultado Propuesta Provisional | DESFAVORABLE | |||
| Solicita en alegación presentada | No está de acuerdo con la Propuesta de Resolución Provisional, manifestando que cumple todos los requisitos del Apartado Cuarto de las Bases Reguladoras. A su vez, hace mención a la existencia de un error material en su nombre, en el listado provisional aparece YUNES LAMRANI HADI, cuando debería aparecer YUNUS LAMRANI HADI. | |||
| Análisis Alegación | 1. Según las bases reguladoras (BOME extraordinario nº 22 de 02/04/2025) no reúne requisitos, conforme a la literalidad del apartado: Cuarto. Gastos subvencionables y requisitos de proyectos objeto de las ayudas, en el punto 2. Las contrataciones deberán reunir los siguientes requisitos: 2.2. Para el empleo por cuenta propia: “g. Darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, a excepción de las personas que formen parte de cooperativas de trabajo asociado, que podrán optar por la asimilación a trabajadores/as por cuenta ajena, con fecha igual o posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayudas.” .
2. Por lo que, se ESTIMA PARCIALMENTE la presente alegación: a) Estimar por error material la identificación del interesado, en base a la corrección en la resolución definitiva, haciendo constar como YUNUS LAMRANI HADI , y, b) Desestimar la solicitud de ayuda, puesto que el interesado en el momento de presentación de la solicitud no estaba en situación de desempleo y, por tanto, la solicitud de ayuda es DESFAVORABLE. |
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| Resultado Alegación | ESTIMADA PARCIAL | |||
| Expediente | 44078/2025 | |||
| Ref. Ayuda | DE25204 | |||
| Solicitante | VERA MELIWORK INTEGRAL, SL | |||
| Resultado Propuesta Provisional | FAVORABLE | |||
| Solicita en alegación presentada | No está de acuerdo con la Propuesta de Resolución Provisional, manifestando que existe un error material en la catalogación de la actividad económica del proyecto subvencionable y que por ello se ha tratado la solicitud como una contratación para la actividad normal de la empresa y, a su vez, no está conforme con la puntuación obtenida por existir una aplicación incorrecta del baremo B1 (Capacidad del proyecto de generar actividad económica). | |||
| Análisis Alegación | Existe un error material en la publicación relativo a la actividad sobre la que se solicita la ayuda. Por error material aparece Com. May.Materiales Construcción cuando debería de haber aparecido “Engrase y lavado de vehículos”. (IAE 751.5 ). No obstante, para la valoración del expediente si se ha tenido en cuenta esta última.
En cuanto a la valoración del expediente, y atendiendo a la discrepancia de puntuación planteada por el interesado (según indica en la alegación criterio B1) y conforme a las bases reguladoras (BOME extraordinario nº 22 de 02/04/2025) y la convocatoria (BOME núm. 6325 de 07/11/2025): Especificar, en primer lugar, que la actividad de “Engrase y lavado de vehículos”, se dio de alta en el IAE con fecha 20/03/2025, por lo que según las Bases Reguladoras no se entiende como creación ya que han pasado más desde seis meses desde su inicio. Y según el artículo Octavo. Evaluación. 1. La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, cuyos criterios se establecerán en la correspondiente convocatoria entre los siguientes: b) Capacidad del proyecto de generar actividad económica en la zona: …“Empresas constituidas, distintas de las anteriores, que contraten personal para su actividad normal, se valorará hasta 5 puntos.” Tras la revisión de la valoración del expediente confirmamos que la puntuación obtenida en el criterio B punto 4 es correcta: 5 puntos. |
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| Resultado Alegación | ESTIMADA PARCIAL. | |||
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 7865/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero. CONCEDER a los solicitantes abajo relacionados, una ayuda por el importe total señalado:
| EXPEDIENTE | AYUDA | SOLICITANTE | NIF | ACTIVIDAD | P.M. | AUT. | EMPLEO | SUBVENCION | A | B1 | B2 | TOTAL | EXP. CONC. AÑO | EXP. CONC. AÑO ANT. | FECHA REG. | HORA REG. | PREL. |
| 46897/2025 | DE25427 | JMJ MELTEXTIL S.L | B52034188 | OTROS CAFES Y BARES | 5,92 | 0,00 | 10,00 | 142.080,00 | 80 | 5 | 10 | 95 | 2 | 2 | 05/12/2025 | 19:13:23 | 1 |
| 47009/2025 | DE25447 | DOMILOMEL S.L (MANGO) | B52038817 | COM. MEN. PRENDAS DE VESTIR Y TOCADO | 5,61 | 0,00 | 5,00 | 71.040,00 | 44 | 5 | 10 | 59 | 1 | 1 | 31/12/2025 | 10:59:49 | 2 |
| 46666/2025 | DE25406 | MARTIMANIAC PRODUCC S.L | B52033495 | OTROS CAFES Y BARES | 11,87 | 0,00 | 4,00 | 56.832,00 | 40 | 5 | 10 | 55 | 0 | 1 | 02/12/2025 | 19:28:30 | 3 |
| 46995/2025 | DE25442 | PARFO JMJ S.L | B52039377 | COM. MEN. PRENDAS DE VESTIR Y TOCADO | 7,39 | 0,00 | 4,00 | 56.832,00 | 37 | 5 | 10 | 52 | 1 | 1 | 31/12/2025 | 11:44:17 | 4 |
| 45979/2025 | DE25325 | SONIA MELON VARGAS | ****1688** | ODONTOLOGIA | 1,00 | 0,00 | 3,00 | 42.624,00 | 30 | 10 | 10 | 50 | 0 | 0 | 01/12/2025 | 12:35:05 | 5 |
| 2183/2026 | DE25483 | ABELUALI DRIS MOHAMED | ****8737** | COMERCIO MENOR CUBIERTAS, BANDAS Y CAMARAS DE AIRE | 1,18 | 0,00 | 2,00 | 28.416,00 | 20 | 5 | 10 | 35 | 0 | 0 | 28/11/2025 | 18:24:55 | 6 |
| 44362/2025 | DE25207 | OLAYA IIMENEZ NAVARRO | ****2318** | LUDOTECA | 0,00 | 1,00 | 0,00 | 16.004,91 | 10 | 10 | 10 | 30 | 0 | 0 | 19/11/2025 | 13:07:49 | 7 |
| 45717/2025 | DE25270 | JOSE ANTONIO PALAU LEON | ****1096** | ABOGACIA | 0,00 | 1,00 | 0,00 | 16.004,91 | 10 | 10 | 10 | 30 | 0 | 0 | 27/11/2025 | 12:26:39 | 8 |
| 46918/2025 | DE25431 | MERCEDES CHOCRON BUNAN | ****1605** | ABOGACIA | 0,00 | 1,00 | 0,00 | 16.004,91 | 10 | 10 | 10 | 30 | 0 | 0 | 04/12/2025 | 15:09:24 | 9 |
Segundo. Tener como DESFAVORABLES POR FALTA DE PRESUPUESTO aquellas solicitudes que, aunque cumplen todos los requisitos de las bases reguladoras y convocatoria, una vez aplicados los criterios de valoración y realizada la prelación de las solicitudes no tienen crédito suficiente para satisfacer sus solicitudes
| EXPEDIENTE | AYUDA | SOLICITANTE | NIF | ACTIVIDAD | P.M. | AUT. | EMPLEO | SUBVENCION | A | B1 | B2 | TOTAL | EXP. CONC. AÑO | EXP. CONC. AÑO ANT. | FECHA REG. | HORA REG. | PREL. |
| 44078/2025 | DE25204 | VERA MELIWORK INTEGRAL S.L | B67772962 | ENGRASE Y LAVADO DE VEHCULOS | 1,00 | 0,00 | 2,00 | 28.416,00 | 14 | 5 | 10 | 29 | 0 | 0 | 18/11/2025 | 10:28:52 | 10 |
| 45718/2025 | DE25273 | SERVINEL S.A | A29950151 | INSTALACION DE FRIO Y CALOR | 15,24 | 0,00 | 2,00 | 28.416,00 | 14 | 5 | 10 | 29 | 0 | 1 | 28/11/2025 | 9:18:11 | 11 |
| 44814/2025 | DE25224 | MULTITALLER MELILLA S.L | B52042066 | Mantenimiento y reparación de vehículos | 6,48 | 0,00 | 2,00 | 28.416,00 | 14 | 5 | 10 | 29 | 1 | 0 | 24/11/2025 | 0:00:00 | 12 |
| 45708/2025 | DE25233 | JUAN MANUEL MORENO MARTIN | ****8281** | ASESORIA | 3,63 | 0,00 | 2,00 | 17.760,00 | 13 | 5 | 10 | 28 | 0 | 1 | 25/11/2025 | 11:11:12 | 13 |
| 44800/2025 | DE25222 | ENNES MARROUA GARCIA | ****1048** | COMERCIO MENOR MUEBLES Y MAQUINAS DE OFICINA | 0,00 | 1,00 | 0,00 | 15.504,99 | 7 | 10 | 10 | 27 | 0 | 0 | 24/11/2025 | 0:13:02 | 14 |
| 47039/2025 | DE25429 | FARMACIA LA FE C.B. | E52029121 | FARMACIAS | 6,00 | 0,00 | 1,00 | 14.208,00 | 10 | 5 | 10 | 25 | 0 | 0 | 05/12/2025 | 12:16:14 | 15 |
| 46106/2025 | DE25359 | JUAN CARLOS GOMEZ MONTERO | ****0695** | SERVICIOS FINANCIERTOS Y CONTABLES | 1,12 | 0,00 | 2,00 | 14.208,00 | 10 | 5 | 10 | 25 | 1 | 0 | 02/12/2025 | 13:06:12 | 16 |
| 46923/2025 | DE25433 | ALEJANDRO ALONSO VALVERDE | ****9829** | COMERCIO MENOR ARTICULOS DEL HOGAR | 1,00 | 0,00 | 1,00 | 14.208,00 | 10 | 5 | 10 | 25 | 1 | 1 | 05/12/2025 | 14:31:19 | 17 |
| 44076/2025 | DE25202 | YUSEF TIEB MOHAMED | ****8172** | ENGRASE Y LAVADO DE VEHCULOS | 1,52 | 0,00 | 1,00 | 14.208,00 | 7 | 5 | 10 | 22 | 0 | 0 | 17/11/2025 | 19:28:17 | 18 |
| 46919/2025 | DE25432 | JERONIMO PEREZ HERNANDEZ | ****7398** | ECONOMISTAS | 6,15 | 0,00 | 1,00 | 14.208,00 | 7 | 5 | 10 | 22 | 1 | 0 | 04/12/2025 | 13:41:45 | 19 |
| 45949/2025 | DE25320 | JUAN MANUEL ROSSO MARTINEZ | ****6601** | FARMACIAS | 13,64 | 0,00 | 1,00 | 8.951,04 | 6 | 5 | 10 | 21 | 0 | 1 | 01/12/2025 | 0:00:00 | 20 |
| 44661/2025 | DE25216 | CLINICA DENTAL MONTEMAR SL (INNOVA) | B44594430 | CONSULTAS CLINICAS ESTOMAT. Y ODONTOLOG | 2,94 | 0,00 | 0,50 | 7.104,00 | 5 | 5 | 10 | 20 | 0 | 0 | 21/11/2025 | 7:24:20 | 21 |
| 47420/2025 | DE25473 | DISTRIBUCION MELILLENSE TXIKY S.L. | B52027943 | COMERCIO MAYOR PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS | 3,36 | 0,00 | 1,00 | 5.399,04 | 4 | 5 | 10 | 19 | 1 | 1 | 03/12/2025 | 9:31:41 | 22 |
Tercero. Tener como DESFAVORABLES/DESISTIDAS/OTROS MOTIVOS aquellas solicitudes abajo relacionadas por no cumplimiento de alguno de los requisitos de las bases reguladoras o de la convocatoria, falta de subsanación del requerimiento efectuado, desistimiento o renuncia expresa, fuera de plazo, indicándose el motivo que lo causa:
| EXPEDIENTE | AYUDA | SOLICITANTE | NIF | ACTIVIDAD | MOTIVO | OBSERVACIONES |
| 45705/2025 | DE25228 | SOUAD BENTALEB EL HAMMOUTI | ****5720** | PELUQUERIA Y ESTETICIEN | DESFAVORABLE | ARTICULO 4.2.2 CONVOCATORIA. SE SUBVENCIONA SU AUTONOMO Y SE DA DE ALTA ANTES DE PRESENTACION SOLICITUD. |
| 46665/2025 | DE25405 | AMINE ACHEMLAL | *****1927* | KIOSCO SNACKS | DESESTIMIENTO | ARTICULO 7.11 CONVOCATORIA - NO APORTA LA DOCUMENTACION REQUERIDA EN PLAZO. |
| 46895/2025 | DE25425 | YUNUS LAMRANI HADI | ****0191** | OTRAS ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA | DESFAVORABLE | ARTICULO 4.2.2 CONVOCATORIA. SE SUBVENCIONA SU AUTONOMO Y SE DA DE ALTA ANTES DE PRESENTACION SOLICITUD. |
| 46896/2025 | DE25426 | ANTONIO TORRES DELGADO | ****6779** | GIMNASIO | DESFAVORABLE | ARTICULO 7.2 CONVOCATORIA - NO APORTA SOLICITUD NORMALIZADA |
| 46901/2025 | DE25428 | EULALIA MONTOYA LAZARO | ****9233** | COWORKING DE ESPECIALISTAS EN SALUD | DESFAVORABLE | ARTICULO 3.1 CONVOCATORIA - NO EJERCE ACTIVIDAD ECONOMICA SEGÚN ARTICULOS 27.2 DE LA LEY 35/2006, IRPF Y ARTICULO 5.1 DE LA LEY 27/2014. IMP. SOCIEDADES |
| 4691/2026 | DE25484 | MELILLA CORP CONSULTING, SL | B21969076 | SERVICIOS DE TELECOMUNICACION | DESFAVORABLE | ARTICULO 7. 9 Y 7.10 CONVOCATORIA - DOCUMENTACION INCOMPLETA NO SE PUEDE RESOLVER EL EXPEDIENTE |
| 46913/2025 | DE25430 | MOHAMMAD MOHAMED MOHAMED | ****0984** | COMERCIO MENOR DE PRODUCTOS DE ALIMENTACION | DESISTIMENTO | ARTICULO 7.11 CONVOCATORIA - NO APORTA LA DOCUMENTACION REQUERIDA EN PLAZO. |
| 47251/2025 | DE25463 | ABDESELAM AL BANYAHYATI MOHAMEDI | ****1007** | TAXI | DESFAVORABLE | ARTICULO 3.2.D CONVOCATORIA - ACTIVIDAD EXCLUIDA |
| 44103/2025 | DE25205 | MIMOUN AGNAOUI ARNOUKI | ****6256** | COM. MAY. OTROS PTOS. ALIMENT., HELADOS, ETC | DESFAVORABLE | ARTICULO 4.2.2 CONVOCATORIA. SE SUBVENCIONA SU AUTONOMO Y SE DA DE ALTA ANTES DE PRESENTACION SOLICITUD. |
| 44820/2025 | DE25226 | JM FONTANERO MELILLA SL | B52041241 | INSTALACIONES FONTANERIA Y PEQUEÑOS TRABAJOS DE ALBAÑILERIA | RENUNCIA | RENUNCIA A LA SOLICITUD |
| 47005/2025 | DE25445 | ESSENCE&JMJMEL S.L (MAISON DU MONDE) | B52038817 | COM. MEN. MUEBLES (EXCEPTO OFICINA) | DESISTIMENTO | ARTICULO 7.11 CONVOCATORIA - NO APORTA LA DOCUMENTACION REQUERIDA EN PLAZO. |
| 47047/2025 | DE25455 | JOCRED MELILLA S.L.U | B52007937 | INTERMEDIACION LABORAL | DESISTIMENTO | ARTICULO 7.11 CONVOCATORIA - NO APORTA LA DOCUMENTACION REQUERIDA EN PLAZO. |
Cuarto. Condiciones de la ayuda:
Abono ayuda
El abono total de la subvención se realizará una vez justificado por el beneficiario el proyecto de inversión en la forma prevista en las presentes bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.
Las empresas beneficiarias deberán acreditar previamente al cobro de la subvención en cualquier modalidad, que se encuentran al corriente de sus obligaciones con la AEAT, Ciudad Autónoma de Melilla y frente a la Seguridad Social.
No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.
El pago de la subvención se realizará en un solo pago del 100% de la subvención total concedida una vez que el/la beneficiario/a haya acreditado todas las contrataciones y/o alta de la/s persona/s empleada/s por cuenta propia objeto de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 20 anterior.
El beneficiario, una vez, abonada la subvención, deberá remitir al órgano gestor el documento de adeudo en cuenta de la subvención otorgada.
En el caso de la documentación aportada produjera una reducción en los compromisos adquiridos se procederá al recalculo de la subvención inicial con los datos reales aportados.
Ejecución del proyecto
La ejecución por parte del beneficiario del proyecto subvencionable deberá efectuarse una vez se haya presentado la solicitud de ayudas y los tres meses desde la notificación de la orden de concesión, tiempo para la realización de las contrataciones y/o alta de los/las empleados/as por cuenta propia objeto de la subvención.
Otros requisitos del proyecto.
El beneficiario se compromete a realizar lo siguiente:
Financiación del proyecto.
Estas ayudas se cofinanciarán con cargo al Programa Operativo FSE+ 2021-2027 de Melilla, dentro de la Prioridad 1. “Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social” Eje Prioritario 1 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.”, Medida 1.A.04. “Ayudas al empleo”.
Las ayudas serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo o ligadas a la creación de empleo, salvo incentivos que se materializan bajo la fórmula de bonificaciones a la Seguridad Social.
Así mismo, están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años, tanto de forma individual como en concurrencia con otras ayudas de minimis.
En cualquier caso, estas ayudas serían incompatibles con cualquier otro régimen de ayudas gestionado por Proyecto Melilla u otro organismo público, nacional o comunitario, para los mismos gastos subvencionables.
Intercambio electrónico de datos.
El artículo 69.8 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 establece que debe garantizarse que todos los intercambios de información entre Beneficiarios y las autoridades del programa se lleven a cabo mediante sistemas de intercambio electrónico de datos de conformidad con el anexo XIV del citado Reglamento.
Los intercambios de información entre el Organismo Intermedio y los Organismos Beneficiarios pertenecientes a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla se realizarán, desde el inicio de la ejecución del Programa, mediante el sistema interno de gestión documental existente en la CAM y, en casos excepcionales, a través de correo electrónico.
En cuanto a los Beneficiarios de regímenes de ayudas los intercambios de información se llevarán a cabo mediante notificaciones electrónicas siempre que sea posible. Para este último caso, podrán existir intercambios de información en papel, sin perjuicio de la obligación, por parte del Organismo gestor y del Organismo Intermedio, de registrar los datos y almacenarlos de conformidad con el artículo 72, apartado 1, letra e).
Contabilidad separada del proyecto.
En aplicación del artículo 74 del Reglamento (UE) n.º2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, deberá a portar Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluida la ayuda, pagos a los proveedores,...) y declaración responsable garantizando dicho cumplimiento, se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos y de sus correspondientes transacciones esté perfectamente identificado en la contabilidad de la empresa. Este sistema deberá, además, garantizar que no se produce doble financiación europea, para acreditar este apartado puede aportar entre otros los siguientes documentos contables firmados y sellados
Mantenimiento y disponibilidad de la documentación.
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, tales como la obligación de llevar contabilidad aparte o código contable adecuado a todas las transacciones necesarias para la realización del proyecto, conforme al artículo 74 del Reglamento (UE) n.º2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos y de sus correspondientes transacciones esté perfectamente identificados en la contabilidad de la empresa.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la Administración efectúe el último pago al beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
Régimen de información y comunicación
Los beneficiarios de las subvenciones, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación quedan obligados al cumplimiento de información sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el artículo 47 y 50 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
Toda información o publicidad que efectúen de la actividad o proyecto objeto de ayuda que están subvencionados por la Ciudad Autónoma de Melilla y por la Unión Europea, el beneficiario deberá asegurar que todas las partes intervinientes en el proyecto y el público en general sean informadas de dicha cofinanciación. Especialmente, deberán establecer lo siguiente:
En ambos casos deberán mostrar:
Las personas o entidades que no dispongan de sitio de Internet ni de lugar físico en el que colocar un cartel, o bien así lo exprese, aceptan figurar en alguno de los contenidos de carácter informativo que Proyecto Melilla, S.A.U. disponga al público al efecto, con carácter sustitutivo de las medidas anteriores, dado por cumplido lo señalado en el presente artículo.
En cualquier caso, Proyecto Melilla, S.A.U. prestará la asistencia necesaria para el cumplimiento de estas obligaciones.
Derecho a presentar reclamaciones de acuerdo con el artículo 69, apartado 7, del RDC
Se adoptarán las disposiciones necesarias para garantizar la tramitación efectiva de las reclamaciones relativas a los Fondos, de conformidad con su marco institucional y jurídico.
Esto se entenderá sin perjuicio de la posibilidad general de que los ciudadanos y las partes interesadas presenten reclamaciones a la Comisión. A petición de la Comisión, los Estados miembros examinarán las reclamaciones presentadas a la Comisión que entren en el ámbito de aplicación de sus programas e informarán a la Comisión de los resultados de dichos exámenes. El concepto de reclamación incluirá todo litigio entre beneficiarios potenciales y ya seleccionados con respecto a las operaciones propuestas o ya seleccionadas, así como todo litigio con terceros sobre la ejecución del programa o sus operaciones, independientemente de la calificación de las vías de recurso jurisdiccional establecidas en virtud del Derecho nacional.
Medidas Antifraude
A fin de facilitar el cumplimiento del Plan de medidas antifraude de la Ciudad Autónoma de Melilla, se comunicará el Área de Control y Verificación de la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación los hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad, bien por escrito o a través de la página web de la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación http://fondoseuropeosmelilla.es/ en un apartado específico de denuncias de irregularidades, web de la Ciudad: https://sede.melilla.es/sta/Relec/TramitaNoCertForm?dboidSolicitud=6269001193994665207187&urlBack=+%2Fsta%2FCarpetaPublic%2F%3FAPP_CODE%3DSTA%26PAGE_CODE%3DCATALOGO%26DETALLE%3D6269001193994665207187&autoFirma=false&&&fire=false&url=https%3A%2F%2Fsede.melilla.es%2Fsta%2FRelec%2FTramitaNoCertForm&eventScreenId=CATSERV&eventComponent=&eventObject=&eventAction=ACCION_DETALLE&eventArguments=KEY%3D6269001193994665207187&PAGE_CODE=CATALOGO&APP_CODE=STA&PAGE_COMPLETE=&ROOTID=4&HFC=HEADER%23FOOTER&SESSION_REQUIRED=false&dboidSolicitud=6269001193994665207187&autoFirma=false&fire=false&url=Relec%2FTramitaNoCertForm&urlBack=+%2Fsta%2FCarpetaPublic%2F%3FAPP_CODE%3DSTA%26PAGE_CODE%3DCATALOGO%26DETALLE%3D6269001193994665207187&frame=true, o bien en el canal de denuncia del órgano gestor: https://centinela.lefebvre.es/public/concept/1885772?access=DBmV0kCC1awSHKNekwCYYtuNyiQSYIS6RshXvoJFSGk%3D
Costes subvencionables
El proyecto subvencionable es la contratación indefinida de trabajadores por cuenta ajena y la generación de trabajadores por cuenta propia, priorizando la inserción laboral de determinados grupos vulnerables de población con una mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo, especialmente en parados de larga duración, grupos desfavorecidos y jóvenes que se encuentren como beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil, fomentando la igualdad de género, de oportunidades y la no discriminación, como proyecto global enfocado en los resultados u objetivos previstos, incluyendo todos aquellos aspectos que forman parte de la contratación de personal sin necesidad de atender a la especificación de los costes reales generados.
Las contrataciones deberán reunir los siguientes requisitos:
Para la contratación de personas por cuenta ajena:
Para contratos fijos discontinuos se computará proporcionalmente en función de los meses efectivamente trabajados y recogidos en contrato durante en el año y de las horas de trabajo pactadas en relación a la jornada prevista en el convenio de aplicación o, en su defecto la jornada máxima legal.
Para el empleo por cuenta propia:
Plazo ejecución y justificación de la ayuda y suministro de datos
La justificación del cumplimiento de los compromisos de empleo, se realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el artículo 21 de las bases reguladoras, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.
La ejecución por parte del beneficiario del proyecto subvencionable deberá efectuarse una vez se haya presentado la solicitud de ayudas y los tres meses desde la notificación de la orden de concesión, tiempo para la realización de las contrataciones objeto de la subvención
Terminado el plazo para las contrataciones, el beneficiario tendrá un plazo de tres meses para presentar la cuenta justificativa junto a la siguiente documentación:
La variación en las previsiones de los gastos (las altas / contrataciones) a realizar deberá ser comunicada de inmediato por la entidad beneficiaria. El límite mínimo de ejecución de proyecto exigido para poder percibir la ayuda será igual o superior al 33% de los compromisos iniciales de empleo. Así pues, en el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad, y siempre que la ejecución sea igual o superior al 33% de los compromisos iniciales de empleo, podrá realizarse el pago de la ayuda en términos directamente proporcionales al grado de ejecución. Por el contrario, si la ejecución es inferior al 33% de los compromisos iniciales de empleo, el incumplimiento se considerará total, procediéndose a la revocación o reintegro de la ayuda, según sea el caso.
Si el empleo acreditado por el beneficiario fuese inferior a lo concedido, siempre que se cumplan los mínimos establecidos en la convocatoria, el órgano competente para la resolución de la concesión procederá en el plazo máximo de 60 días, desde la presentación de la documentación justificativa completa que permita determinar el grado de cumplimiento, a modificar la resolución de concesión, conforme a lo señalado en el apartado 6 del artículo 19 de las bases reguladoras.
Si la inversión realizada y/o la creación de empleo justificado fuese superior al proyecto aprobado en la resolución de concesión, sólo se abonará hasta el límite de la subvención concedida.
Cuando no se hubiera presentado la documentación justificativa, la documentación presentada fuese insuficiente o no se cumple el mínimo de ejecución del proyecto subvencionado establecido en las presentes bases, para considerar correctamente justificada la subvención concedida, tales insuficiencias observadas se pondrán en conocimiento de los beneficiarios para que en el plazo de 15 días sean subsanadas.
Examinada la documentación aportada para la subsanación de las insuficiencias detectadas, o transcurrido dicho plazo sin que se hubieren presentado, el órgano concedente dictará el acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o se procederá al archivo del expediente.
La comprobación y control de las subvenciones concedidas bajo esta convocatoria se regirán por lo establecido en el artículo 23 de la convocatoria, debiéndose someter a las actuaciones de comprobación, a efectuar por Proyecto Melilla, S.A.U, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como las que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, para ello la Administración podrá consultar los sistemas de información para verificar el cumplimento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención, indicándose que dicha comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y que, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.
Lista de operaciones y BDNS.
La aceptación de la ayuda por el Beneficiario de la subvención pública otorgada, implica a que acepta todos las obligaciones y compromisos adquiridos conforme a la normativa aprobada de la citada subvención, que es responsable de llevar a cabo el proyecto y de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa requerida para cumplir las condiciones que se recogen en la resolución, así como la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. (lista pública de beneficiarios).
Según lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.
Indicadores de realización del Objetivo Específico
| ID | Indicador | Unidad de medida | Meta (2029) |
| EECO02 | Personas desempleadas, incluidas las de larga duración | personas | 1772 |
Indicadores de resultado del Objetivo Específico
| ID | Indicador | Unidad de medida | Valor de referencia | Año de referencia | Meta (2029) |
| EECR05 | Participantes que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, 6 meses tras su participación |
Personas | 1149 | 2021 | 997 |
Quinto. Notifíquese lo dispuesto a los interesados de conformidad a lo señalado en el artículo 26 de la Ley General de Subvenciones, debiendo procederse a dar publicidad a la concesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.5 de las bases reguladoras.
Sexto. De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por el Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación/ publicación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Melilla, a 22 de abril de 2026,
La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo;
Gema Viñas del Castillo