ARTÍCULO 441 - BOME-A-2026-441

BOME Nº 6373 del viernes, 24 de abril de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA

Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 17 de abril de 2026, relativo a encargo a medio propio personificado (TRAGSATEC) del “Refuerzo del Área de Gestión, en los diferentes Fondos Europeos para la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación en la Ciudad Autónoma de Melilla”.


/ 2016

El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el 17 de abril de 2026, ha procedido a la aprobación de la propuesta de la Consejería de Hacienda, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2026000346:

ENCARGO A MEDIO PROPIO PERSONIFICADO (TRAGSATEC) DEL “REFUERZO DEL ÁREA DE GESTIÓN, EN LOS DIFERENTES FONDOS EUROPEOS PARA LA DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y PROGRAMACION EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”.

Dentro de las funciones en materia de Hacienda y, concretamente, en la gestión de los Fondos Europeos, se incluyen los servicios que presta el Área de Gestión, seguimiento y evaluación de los Fondos Europeos, que, actualmente, no cuenta con personal propio, realizándose en dos grandes áreas: Gestión y Verificación.

PRIMERO.-  LAS ÁREAS DE GESTIÓN:

a) Área de Gestión del Plan Estratégico de Melilla

Dependiendo del Director General, y sin personal adscrito a la misma, desarrolla las siguientes funciones:

  • Gestión del Plan Estratégico de Melilla.
  • Propuesta de conversión continua y adecuación periódica de los resultados de la planificación estratégica en la programación económica a medio plazo de la Ciudad Autónoma de Melilla.
  • Propuesta de adscripción de la programación económica a las diferentes formas de intervención comunitaria y programas operativos en los que pueda participar la Ciudad Autónoma de Melilla, así como a otras posibles fuentes de financiación comunitaria, nacional, bancaria o de colaboración público-privada.
  • Propuesta de inclusión de los resultados de la programación económica a medio plazo y, en su caso, de la aprobación de formas de intervención comunitarias, programas operativos u otras posibles fuentes de financiación en el proyecto de presupuesto general anual de la Ciudad Autónoma de Melilla.
  • Coordinación interna de la ejecución de la Agenda 2030.

b) Área de Gestión de Otros Asuntos Europeos:

Dependiendo también del Director General, e igualmente sin personal adscrito a la misma, desarrolla las siguientes funciones:

  • Elaboración de estudios e informes relativos a los asuntos europeos.
  • Recopilación y comprobación de información de los Organismos Gestores y, en su caso, de la elaborada por la Intervención General.
  • Asistencia, en representación técnica de la Ciudad Autónoma, a los diferentes Comités de Seguimiento y reuniones multilaterales o bilaterales de coordinación con la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Ciudad Autónoma de Ceuta, sobre las actuaciones objeto de cofinanciación europea o susceptibles de la misma.
  • Oficina de Asuntos Europeos.
  • Asistencia, en representación de la Ciudad Autónoma, a la Comisión de Coordinadores de Asuntos de la UNIÓN EUROPEA (CARUE).
  • Coordinación de las relaciones con la Conferencia de las Regiones Periféricas Marítimas de Europa (CPRM).
  • Gestión de la Información sobre Ayudas de Estado.
  • Coordinación interna de la ejecución de la Agenda 2030.
  • Las que con carácter general correspondan al organismo en el que residan las atribuciones en materia de fondos europeos.
  • Las que pueda delegarle expresamente quien ostente la titularidad de la Consejería

c) En materia de Gestión y Seguimiento del FEDER, FSE+ y Básico:

Le corresponde la coordinación con los programas y demás formas de intervención de la Unión Europea, y participación de la Ciudad Autónoma en los mismos, incluido el Registro administrativo, mediante las siguientes atribuciones:

  • Instrumentación del canal de comunicación con los diferentes órganos coordinadores nacionales para cada uno de los fondos europeos y en particular con la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda (FEDER), y la UAFSE del Ministerio de Trabajo y Economía Social (FSE+).
  • Coordinación con la Administración General del Estado de la situación de los gastos correspondientes a los programas y proyectos objeto de cofinanciación comunitaria.
  • Selección de operaciones y su adscripción al Programa, para su financiación, así como la realización y entrega del documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA), preceptiva para que los diferentes beneficiarios accedan a la cofinanciación comunitaria en el caso de operaciones que no sean ayudas de estado o de minimis cuyos beneficiarios sean empresas beneficiarias.
  • Comprobación y supervisión, con carácter previo a su publicación, de las convocatorias de ayudas de Estado y de mínimis en las que el beneficiario sea el destinatario final de la subvención, emitiéndose el correspondiente informe de adecuación de la misma a los objetivos del FEDER.
  • Colaboración con la Administración General del Estado en el informe de cada anualidad correspondiente a cada una de las formas de intervención en la Ciudad Autónoma, aportando la información, documentación y análisis oportunos.
  • Preparación de una propuesta del presupuesto del próximo ejercicio, incluidos los plurianuales, por las intervenciones de los fondos europeos correspondientes a todos los organismos de la Ciudad Autónoma de Melilla, y remisión de la misma a la Consejería de Hacienda a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma.
  • Las tareas derivadas de los Comités de Seguimiento.
  • Seguimiento de las convocatorias de las distintas ayudas y formas de intervención de los fondos comunitarios que se aprueben por la Comisión Europea, e información sobre las mismas a los beneficiarios potenciales, bien órganos administrativos, bien particulares y sociedades.
  • Coordinación de la presentación de nuevas solicitudes de cofinanciación por la Ciudad Autónoma, así como la elaboración y programación, en su caso, de los nuevos programas y demás instrumentos que sean preceptivos para las intervenciones comunitarias correspondientes.

d) En materia de PRTR:

Coordinación con las Consejerías de la CAM:

  • Realizar los informes de alineamiento de los distintos subproyectos
  • Recibir encargos de las DGs para comprobar que los pliegos, convocatorias, encargos, etc, cumplan con los requisitos formales y materiales del PRTR, la remisión del informe de alineamiento y recordatorio a todos de la firma de las DACIs y respecto a beneficiarios y adjudicatarios los 4 anexos PRTR.
  • Revisión periódica de los expedientes para verificar que se cumple con los requisitos del PRTR y dar aviso en caso de detectar deficiencias.
  • Trimestralmente formalizar encargo para que se realicen los informes de previsiones trimestral a los órganos competentes y semestralmente, los informes de gestión semestral (junio y diciembre) - Anualmente requerirles las autoevaluaciones.
  • Respecto de los 2 últimos encargos, enviarles recordatorios por correo.
  • Asistir con ellos a reuniones técnicas que sean requeridos por la DGs, sobre todo la parte que corresponde de Coffee.

e) Actuaciones comunes a todos los Programas Europeos:

1.- Respecto a Intervención y oficina presupuestaria

  • Informar de forma permanente de la aprobación de nuevos proyectos y subproyectos, así como sus plazos de ejecución.
  • Revisión periódica de los expedientes tanto en MYTAO como en GEMA para actualización del estado de ejecución.
  • Remisión de la actualización del estado de ejecución de cada proyecto/subproyecto.

2.- Aplicación informática de gestión “Coffee”

  • Configuración inicial de proyectos/subproyectos una vez creados por los Ministerios comunicando a los Secretarios Técnicos de la Consejería correspondiente que puede proceder a su validación, resolviendo las dudas que puedan plantearse.
  • Crear los subproyectos instrumentales (SPI), cuando se produce una encomienda de gestión o encargo a un medio propio. En este caso, antes de crear el SPI, se solicitando al órgano beneficiario de la encomienda o encargo, la remisión de una declaración responsable con datos de la entidad y de la máxima autoridad de esta, que ejerza cargo de Dirección o Gerencia, para proceder a su inclusión como responsable en Coffee. Una vez obtenida, se procederá a dar de alta el SPI con los datos de la entidad y del máximo cargo de esta.
  • Dar de alta en Coffee las actuaciones (contrato, convocatoria, encargo, etc.) y configurarla.
  • Dar de alta dentro de la actuación el expediente correspondiente a contratos o subvención.
  • Dar de alta al responsable de operación para consulta en MINERVA comunicando al Secretario Técnico de la Consejería competente que proceda a su aprobación (PRTR).

  • Asesorar a los Secretarios Técnicos de las Consejerías competentes el proceso de consulta en MINERVA para generar informe (PRTR).
  • Una vez hecha la consulta en MINERVA subir a Coffee el informe y las DACIs (PRTR).
  • Subir a Coffee la documentación administrativa (Pliegos, convocatoria, encargo, resolución adjudicación o concesión, anexos PRTR, contrato firmado, etc.)
  • Cuando se reciba aviso del Ministerio, informar al Secretario que corresponda para validar la actuación. (PRTR).
  • Hacer el progreso de indicadores con la documentación correspondiente como mecanismo de verificación.
  • Preparar el certificado de cumplimiento de HITOS y OBJETIVOS, comunicar al DG su generación y al Secretario correspondiente para que lo valide mediante su firma. (PRTR).

3.-En materia de Evaluación:

  • La elaboración de los Planes de Evaluación de los POs que competan a la Ciudad Autónoma de Melilla como OI.
  • Los informes de evolución estratégica del Acuerdo de Asociación (para los dos Fondos EIE aplicados en Melilla).
  • La evaluación de los programas propiamente dicha, a contratar externamente mediante asistencia técnica.
  • La coordinación de las tareas de evaluación que sean contratadas, así como la cumplimentación de la información que sea necesaria para la realización de estas.
  • Las tareas derivadas de los Comités de Seguimiento de los programas en materia de evaluación, así como las derivadas de las obligaciones que en esta materia corresponden al OI.

4.- En materia de Información y Comunicación:

  • Elaboración de los planes de comunicación que correspondan sobre las intervenciones de los fondos europeos en la Ciudad Autónoma, incluido el diseño e implementación de los de carácter regional y la participación en los organismos conjuntos AGE-CC y CC AA creados al efecto, como es el caso de la Red Nacional de Comunicación.
  • Las tareas derivadas de los Comités de Seguimiento de los programas en materia de información y comunicación, así como las derivadas de las obligaciones que en estas materias corresponden al OI.

5.- En materia del sistema informático propio del Organismo Intermedio:

  • Mantenimiento informático de la aplicación interna de gestión de fondos europeos, cuyos datos, a su vez, son volcados en la aplicación informática de la Autoridad de Gestión.

f) Coordinación con los Ministerios implicados en los Fondos Europeos:

  • Punto de contacto con los distintos Ministerios y sobre todo para temas relacionados con Coffee y remisión de información.

SEGUNDO. - OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL ENCARGO

La situación actual del área descrita, en materia de recursos humanos, es la siguiente:

  • 1 Técnica Contable A.2 en propiedad, que proviene de una comisión de servicios que finalizará el próximo día 1 de julio.

La composición de personal mínimo asignado a los distintos programas y que es obligatoria para el área, regulada en las Descripciones de Funciones y Procedimientos aprobadas por las Autoridades de Gestión de los Programas FEDER (sin contar al PRTR, que se añade, por consiguiente, es:

  • 1 Jefe de Sección de Gestión y Seguimiento, Grupo A1/A2. (VACANTE AL DIA DE LA FECHA)
  • 1 Técnico de Fondos Europeos, A1/A2 (EN COMISIÓN DE SERVICIO HASTA EL DÍA 01 DE JULIO DE 2026)
  • 1 Técnico contable de FE, A2.(VACANTE AL DIA DE LA FECHA)
  • 1 Técnico Economista para Coordinación del PRTR, A1/A2 .(VACANTE AL DIA DE LA FECHA)

Todas esas funciones son desarrolladas ahora por el propio Director General y la Técnica Contable en Comisión de Servicios siendo inviable la continuación de esta situación, que conlleva el desbordamiento del trabajo que actualmente se vive en la Dirección General, a la vista de las funciones citadas y que hay que desarrollar obligatoriamente, y cuyo incumplimiento derivaría, sin duda alguna, en la pérdida de cuantiosos Fondos Europeos junto al deterioro de la imagen y el prestigio de la institución Ciudad Autónoma de Melilla.

Dicho esto, queda patente, no sólo la acumulación de tareas en dicha área, sino que se prevé un incremento si cabe en meses venideros. Por ello, es conveniente reforzar los servicios para suplir las bajas de los tres (3) Técnicos A1 en el Área de Gestión y Seguimiento de esta DGPEyP, y hacerlo, además, externamente mediante la figura del “encargo a medio propio.

 


TERCERO. - JUSTIFICACIÓN DE LA NO REALIZACIÓN DE UN CONTRATO CON TERCEROS.

La Dirección General de Función Pública, si bien ha publicado el día 27 de octubre de 2025 en el BOME Extraordinario número 63 la RPT del año 2025, al día de la fecha,  no ha cubierto los puestos anteriormente citados, por lo que no se cuenta con estos efectivos y, por otra parte, considerando los problemas que están surgiendo en los últimos meses en la Dirección General de Contratación que están llevando al retraso en los expedientes, resulta del todo necesario e imprescindible realizar el presente Encargo que debería de iniciarse el día 22 de mayo de 2026 para evitar que la Ciudad quede sin poder prestar los servicios de coordinación a todas las entidades ejecutoras y órganos gestores de subproyectos aprobados a la Ciudad Autónoma de Melilla en el marco de los Fondos FEDER, PSE+, BÁSICO y PRTR de España, además de las funciones propias a realizar.

CUARTO. - ACTUACIONES A REALIZAR.

Las actuaciones a llevar a cabo por TRAGSATEC consistirán en la ayuda a la realización de las labores descritas en el apartado PRIMERO del presente escrito, de los proyectos y subproyectos aprobados a la Ciudad Autónoma de Melilla en el marco del Programa de la Ciudad de Melilla FEDER 2021-2027, FSE+ Ciudad Autónoma de Melilla 2021-2027, Programa de Asistencia Material Básica y Plan de Recuperación, Transformación y resiliencia de España (PRTR), así como su participación en otras labores que, en el marco de las actividades descritas del área de gestión y seguimiento de la Dirección General de Planificación estratégica y Programación de la Consejería de Hacienda, pueda encomendarle esta Director General.

La distribución de la jornada semanal será regular de manera que el personal que TRAGSATEC ponga a disposición del encargo tenga una mayor presencia en todo momento realizando turnos de trabajos de lunes a viernes, prestando sus servicios en la Dirección General de Planificación Estratégica de 8,00 a 14,30 horas.

QUINTO. - MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES

Para las actuaciones objeto de este encargo, TRAGSATEC deberá disponer:

Equipo humano compuesto por:

  • UN (1) Jefe de Proyecto a tiempo parcial con 35 horas mensuales.
  • DOS (2) Titulados superiores superior o máster con menos de 5 años de experiencia con un total de horas mensuales para los dos titulados de 275 horas.
  • Un (1) Titulado superior o máster de 10 a 15 años de experiencia con 137 horas mensuales.

Este equipo estará coordinado por personal de plantilla de TRAGSATEC que asumirá las funciones de interlocución por parte de la empresa con la Consejería de Hacienda y realizará el seguimiento y supervisión de los trabajos.

  • Los medios materiales necesarios para poder realizar el trabajo asignado tales como ordenador, impresora y oficina propia contratada para la realización de los trabajos.

SEXTO. - FORMA DE ADJUDICACIÓN

En base a los antecedentes expuestos, se propone la adjudicación por Administración a TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A., S.M.E., M.P., (TRAGSATEC), como medio propio personificado de la Consejería de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla, de acuerdo con la Disposición Adicional Vigésima Cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26-2-2014, donde se establece que:

“2. TRAGSA y su filial TRAGSATEC tendrán la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de los Cabildos y Consejos Insulares, de las Diputaciones Forales del País Vasco, de las Diputaciones Provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cualesquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el punto 2° de la letra d) del apartado 2 del artículo 32, y en las letras a) y b) del apartado 4 del mismo artículo, y estarán obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que estos les encomienden en las materias señaladas en los apartados 4 y 5, dando una especial prioridad a aquellos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren”.

De igual forma según lo establecido en el artículo 2.1 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC).

SÉPTIMO. - RÉGIMEN JURÍDICO

Se considera que, dado el carácter técnico de los trabajos a realizar, TRAGSATEC tiene los medios y la experiencia adecuada para el desarrollo del Servicio, contando con los profesionales especializados capacitados para desarrollarlos, al encontrarse en la actualidad realizando trabajos similares para otras Administraciones Públicas y haberlos realizado previamente para la propia Ciudad Autónoma de Melilla, así como a esta Dirección General de Planificación Estratégica y Programación.

 


La citada Disposición Adicional Vigésima Cuarta, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece en su artículo 4 que:

TRAGSA y su filial TRAGSATEC también estarán obligadas a satisfacer las necesidades de las entidades del sector público de las que son medios propios personificados en la consecución de sus objetivos de interés público mediante la realización, por encargo de los mismos, de la planificación, organización, investigación, desarrollo, innovación, gestión, administración y supervisión de cualquier tipo de asistencias y servicios técnicos en los ámbitos de actuación señalados en el apartado anterior, o mediante la adaptación y aplicación de la experiencia y conocimientos desarrollados en dichos ámbitos a otros sectores de la actividad administrativa. […]

De lo anteriormente expuesto, se deduce que TRAGSA y sus filiales son medio propio personificado de la Consejería de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla y que la realización del presente Servicio está de acuerdo con la Disposición Adicional Vigésima Cuarta, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el objeto social de TRAGSATEC.

TRAGSATEC cuenta con una solvencia técnica contrastable y con un amplio grupo de profesionales altamente cualificado y en continuo proceso de formación.

TRAGSATEC cuenta con suficientes medios técnicos (personal especializado, equipos informáticos y medios auxiliares, etc.), administrativos (asesoramiento jurídico, fiscal y de recursos humanos) y financieros, lo que provoca una reducción de riesgos y costes respecto a las licitaciones; asimismo dispone de la clasificación necesaria para acometer este tipo de actuaciones, así como de un sistema de calidad y gestión medioambiental.

Asimismo, TRAGSATEC suministrará al personal todos los equipos requeridos para el desempeño de sus funciones y establecidos en la evaluación de riesgos laborales del Servicio.

TRAGSATEC asegura, por tanto, la continuidad de los trabajos a realizar ya que se trata de una empresa con capacidad y recursos para mantener servicio sin interrupciones.

OCTAVO. - JUSTIFICACIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS

En lo que respecta al régimen económico y la determinación del presupuesto, se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésima Cuarta, apartado 7, de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en la que establece el Régimen jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSA), y de su filial «Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSATEC):

“El importe de las obras, trabajos, proyectos, estudios y suministros realizados por TRAGSA y por su filial TRAGSATEC se determinará aplicando a las unidades directamente ejecutadas por el medio propio las tarifas correspondientes y, en la forma que reglamentariamente se determine, atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares.

Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización y su aplicación a las unidades producidas servirá de justificante de la inversión o de los servicios realizados directamente por el medio propio”.

En cualquier caso, y según lo dispuesto en el artículo 32.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: “El importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con terceros no excederá del 50 por ciento de la cuantía del encargo”.

La existencia de un sistema de tarifas específico para la valoración de las actuaciones del presente encargo permite a la Consejería de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla una mejor planificación y programación de actuaciones y fijación de gasto, con una mayor seguridad jurídica para las mismas.

El presupuesto del presente encargo se ha elaborado con la aplicación de la Resolución de 24 de abril de 2025, de la Subsecretaria por la que se publica el acuerdo de la Comisión para la determinación de tarifas de TRAGSA, para las actuaciones a realizar por TRAGSA y TRAGSATEC para las entidades respecto de las cuales tengan la consideración de medio propio personificado y servicio técnico, en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público.

La resolución, publicada en el BOE de 29 de abril de 2025, incluye también la revisión de los coeficientes para la actualización de precios simples en actuaciones no sujetas a impuestos.

NOVENO. - PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo estimado para llevar a cabo las actuaciones contempladas en este Encargo es de DOS AÑOS (24) meses, desde la efectiva comunicación de la resolución del Encargo a TRAGSATEC.

No obstante, el Encargo se podrá dar por finalizado antes del plazo citado en el momento en que se produjera la adjudicación del futuro contrato o incorporación del personal propio solicitado a la Dirección General de Función Pública, con el consiguiente preaviso con la antelación necesaria al medio propio.

 


DÉCIMO. - FORMA DE ABONO

El importe del Servicio se ha calculado sobre la base del coste correspondiente a su realización material, aplicando las tarifas respectivas.

Comprende la totalidad de los gastos que tenga que hacer TRAGSATEC para la prestación del Servicio, así como todos los impuestos, derechos y tasas que sean consecuencia de este.

El abono de los trabajos se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, apartado 1, del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC), referente al régimen económico:

“TRAGSA y su filial TRAGSATEC percibirán por la realización de las obras, trabajos, asistencias técnicas, consultorías, suministros y prestación de servicios que les encarguen las entidades a que se refiere el artículo 2 del presente real decreto, las siguientes compensaciones:

  1. El importe del presupuesto elaborado de acuerdo con el procedimiento que se señala en los apartados 2, 3, 4 y 5 del presente artículo, en el caso de las unidades o componentes de las mismas directamente ejecutadas por TRAGSA Y TRAGSATEC, lo que servirá de justificante del importe de los costes reales totales de la actuación de que se trate, no siendo necesario aportar ningún otro.
  2. El importe satisfecho por TRAGSA y TRAGSATEC, ajustado en los términos que se señalan en los artículos 14.4 y 14.5 del presente real decreto, en el caso de las unidades o partes de estas ejecutadas por empresarios particulares mediante subcontratación.”

UNDÉCIMO. - PRESUPUESTO

Se estima un presupuesto por los dos años (24 meses) de duración del encargo un  máximo  de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (382.371,95 €), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 02/93102/22706 DE ASISTENCIA TÉCNICA FONDOS EUROPEOS, RC contratación mayor (plurianual-compromiso de gasto futuro) número 1202600001123 de 11/03/2026, por importe de 115.773,72 € en ejercicio de 2026 y retención de crédito para ejercicios futuros número 12026000010997 de la misma fecha , por importe de 266.598,23 € en ejercicio de 2027 Y 2028, con el siguiente desglose:

 

GASTOS DE PERSONAL MENSUAL
Denominación Precio/hora Precio/mes
Un (1) jefe de proyecto 35 horas mensuales 45,95 € 1.608,25 €
Dos (2) Titulados Superiores con menos de 5 años de experiencia.275 horas mensuales 28,09 € 7.724,75 €
Un (1) Titulado Superior o máster de 10 a 15 años de experiencia. 137 horas mensuales. 35,90 € 4.918,30 €
TOTAL COSTE PERSONAL  14.251,30 €

 

GASTOS DE MATERIAL
Denominación Precio/hora Precio/mes
447 horas de ordenador estándar doble monitor 23" 0,16 € 67,05 €
180 horas de impresora láser multifunción color A3 0,75 € 135,00 €
172 oficina propia contratada para la realización de los trabajos 1,02 € 175,44 €
TOTAL COSTE PERSONAL   377,49 €

 

TOTAL GASTOS DE PERSONAL Y MATERIAL 14.628,79 €

 

Siendo competente para resolver el Consejo de Gobierno conforme a la modificación del artículo 75 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 6 de fecha 11 de marzo de 2026).

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.


PRIMERO. - La aprobación del ENCARGO A MEDIO PROPIO PERSONIFICADO (TRAGSATEC) DEL “REFUERZO DEL ÁREA DE GESTIÓN, EN LOS DIFERENTES FONDOS EUROPEOS PARA LA DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y PROGRAMACION EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”.

SEGUNDO. -  El plazo de ejecución del encargo será de DOS AÑOS (24 MESES).

TERCERO.- La aprobación del presupuesto del servicio encargado a TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A.,  S.M.E., M.P. (TRAGSATEC) como medio propio personificado de la Consejería de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Disposición Adicional Vigésima Cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de2014, por importe de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (382.371,95 €), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 02/93102/22706 de Asistencia técnica fondos europeos, RC contratación mayor (plurianual-compromiso de gasto futuro) número 1202600001123 de 11/03/2026, por importe de 115.773,72 € en ejercicio de 2026 y retención de crédito para ejercicios futuros número 12026000010997 de la misma fecha , por importe de 266.598,23 € en ejercicio de 2027 y 2028.”

Lo que se traslada para conocimiento y efecto, informándose que, de conformidad con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 93 y del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, y demás normas concordantes, contra el presente acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación o bien podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación. No obstante, podrá utilizarse cualquier otro recurso, si así se cree conveniente bajo la responsabilidad del recurrente.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 23 de abril de 2026,

La Secretaria del Consejo de Gobierno,

Decreto nº 0103 de fecha 02/06/2025 (BOME Extra nº 35 03/06/2025),

María José Gómez Ruiz