Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Motoclub Rally Competición Melilla para la participación en el Rally Dakar 2026.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO COLABORACIÓN DEPORTES MOTOCLUB RALLY 2026., habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2600111 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Consejo de Gobierno
Número 2026000358
Fecha 17/04/2026
Entidad: ES-G5204023-5 (MOTOCLUB RALLY COMPETICION MELILLA)
Fecha de formalización: 20/04/2026
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 21 de abril de 2026,
El Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,
Joaquín M. Ledo Caballero
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL MOTOCLUB RALLY COMPETICIÓN MELILLA PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL RALLY DAKAR 2026
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón, Consejero de Educación, Juventud y Deporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente facultado para este acto por el ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 28 DE JULIO DE 2023, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA.
De otra, D. Rachid Al-lal Lahadil, con D.N.I: XX.XXX.923-L, domiciliado en Melilla, que actúa en nombre y representación del MOTOCLUB RALLY COMPETICIÓN MELILLA, entidad que preside con CIF: G-52040235.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.
SEGUNDO.- El Motoclub Rally Competición Melilla, es una entidad privada y deportiva, cuyo objeto de su actividad es el desarrollo de actividades deportivas vinculadas a la modalidad del automovilismo y a la participación en las mismas, por lo que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, considera acorde con su política de ayudas establecer el presente convenio para el mejor desarrollo de tales fines.
TERCERO.- Que la Ley 39/2023, de 30 de diciembre, del Deporte señala en su artículo segundo reconoce expresamente el derecho a la práctica deportiva, considerando el deporte y la actividad física una actividad esencial. Asímismo, también establece que promoverá la actividad física y el deporte como elementos esenciales de la salud y del desarrollo de la personalidad, de acuerdo con esta ley y sus disposiciones de desarrollo, facilitando a todas las personas el ejercicio del derecho a su práctica, ya sea en el ámbito del alto nivel o la competición, ya sea con fines de ocio, salud, bienestar o mejora de la condición física.
CUARTO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla tiene entre sus objetivos prioritarios, el promover la práctica deportiva de todos los melillenses y que la misma esté al alcance de todos sin excepción, dando para ello las mayores facilidades para su acceso. Que la Ciudad Autónoma de Melilla para alcanzar dichos objetivos, deberá establecer los medios necesarios para ello, tanto económicos como materiales, y propiciará los instrumentos que se precisen para facilitar el logro de la plena satisfacción de los melillenses en dicha materia.
QUINTO.- Que el Consejo de Gobierno, mediante ( Decreto de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la distribución d competencias entre consejerías de la Ciudad de Melilla), atribuye a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, entre otras, la competencia en materia de “Promoción, desarrollo y gestión de la Actividad Física y el Deporte en todas sus dimensiones y vertientes”.
SEXTO.- Que con fecha 12 de febrero de 2026 y número 12026000006880 se evacua informe de retención de crédito de CINCUENTA Y DOS MIL EUROS (52.000,00 €) en la aplicación presupuestaria 14/34117/48000 bajo el concepto "Convenio Motoclub Rally Club Dakar",existente en los Presupuestos Generales de la CAM bajo la denominación de “Convenio MotoClub Rally Club Dakar” certificando que existe crédito suficiente, quedando retenido el mismo para la actividad que se describe y que se financia en su totalidad por la Ciudad Autónoma de Melilla.
SÉPTIMO.- Que el artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d) Deporte: Son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
OCTAVO.- Que estas subvenciones tienen el carácter de directa y se instrumentalizarán mediante convenios, que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es una fórmula jurídica adecuada, puesto que se van a establecer nominativamente a cada entidad los correspondientes importes en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, en concordancia con lo estipulado en el artículo 19.1 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán concederse directa y sin necesidad de convocatoria pública, las siguientes subvenciones: 1. Las previstas nominativamente en el Presupuesto de la Ciudad en los términos recogidos en los Convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones”).
NOVENO.- Que el presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DÉCIMO.- Que el procedimiento de subvenciones directas previstas “nominativamente en el presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, consistirá en:
DECIMOPRIMERO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la ratificación de los convenios que se deriven de la concesión de subvención directa, será el Consejero de Educación, Juventud y Deportes.
DECIMOSEGUNDO.- Que la consecución de los objetivos citados, puede perseguirse mediante las formas de colaboración legalmente establecidas, entre entes de carácter público y/o privado. Fruto de ello, la Ciudad Autónoma de Melilla y el Motoclub Rally Competición Melilla han decidido colaborar para la promoción del automovilismo en Melilla, y para la preparación y participación en el proyecto Dakar 2026.
DECIMOTERCERO.- Que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, es la competente para la tramitación de expedientes de subvenciones a Clubes deportivos, así como el impulso del deporte de competición y fomentar la imagen deportiva de la Ciudad de Melilla.
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.- El objeto del presente Convenio es la preparación y participación del Motoclub Rally Competición Melilla en el Proyecto Dakar 2026, ofreciendo una alternativa seria y de nivel a los deportistas melillenses de esta entidad que les permita tomar parte en el mencionado proyecto, pudiendo establecer de forma detallada los siguientes objetos:
De conformidad con el objeto del Convenio referido en la presente cláusula, los gastos justificables recogidos en el mismo, la base 62.3.c de Ejecución del Presupuesto para 2026, y la memoria económica presentada por el Club, se subvencionan los siguientes conceptos, estimando de manera aproximada la cuantía que se le atribuiría a cada uno de ellos:
| CONCEPTO | GASTOS | |
| INSCRIPCIÓN AL RALLY DAKAR 2026 | 19.500,00 € | |
| BILLETE AVIÓN TRASLADOS-ALOJAMIENTO | 4.102,09 € | |
| PIEZAS DE REPUESTOS MOTOS DE ENTRENAMIENTOS | 1.493,25 € | |
| FISIOTERAPIA | 333,00 € | |
| NEUMÁTICOS Y MOUSSES DURANTE EL RALLY DAKAR | 4.247,58 € | |
| COMBUSTIBLE ENTRENOS | 2.169,27 € | |
| ROPA COMPETICIÓN RALLY DAKAR 2026 | 711,20 € | |
| KIT ROTULACION MOTO DAKAR 2025 | 408,40 € | |
| PIEZAS REPUESTOS MOTO COMPETICIÓN | 7.182,12 € | |
| ALQUILER MOTO RALLY ENTRENO DESIERTO | 1.996,00 € | |
| LICENCIA FIM RALLY DAKAR 2026 | 739,00 € | |
| LICENCIA NACIONAL | 600,00 € | |
| CASCO HOMOLOGACIÓN FIM | 318,00 € | |
| ALQUILER MATERIAL NAVEGACIÓN ENTRENOS | 2.200,00 € | |
| FORMACIÓN Y PREPARACIÓN RALLY DAKAR | 6.000,00 € | |
| TOTAL | 52.000,00 € | |
Segunda. Ámbito territorial.- El ámbito territorial de desarrollo del objeto del Convenio se identifica con el territorio de la Ciudad de Melilla, el resto del territorio Nacional y el resto de territorios por los que transcurre el Proyecto Dakar 2026.
Tercera. Compromisos asumidos por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.Con independencia de las obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las siguientes:
a.- La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al presente Convenio, se compromete a conceder al Motoclub Rally Competición Melilla, la cantidad económica de CINCUENTA Y DOS MIL EUROS (52.000,00 €) en la aplicación presupuestaria 14/34117/48000 bajo el concepto "Convenio Motoclub Rally Dakar ", para sufragar los gastos establecidos en el presente convenio, ocasionados por el desarrollo de la actividad deportiva consistente en la preparación y participación en el Proyecto Dakar 2026, constando en el expediente informe de Retención de crédito Definitiva, 12 de febrero de 2026 y números de operación 12026000006880, para la financiación del presente convenio.
El ingreso de esta cantidad se efectuará mediante la correspondiente órden de pago, de acuerdo con las directrices del área económica-financiera de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b.- Ejercer las labores de policía y el ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras en los casos de negligencia o incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La Ciudad Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el personal técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente Convenio, comprometiéndose el club a facilitar dicha labor.
Cuarta.- Compromisos asumidos por el Motoclub Rally Competición Melilla .-
a.- El entrenamiento de los componentes del Motoclub Rally Competición Melilla para su participación en el Dakar 2026.
b.- La preparación, adquisición de los materiales y los recursos humanos necesarios para la preparación técnica necesaria para su participación en el Dakar 2026.
c.- La realización de todas las gestiones pertinentes ante las Federaciones y entidades que sea preciso, que posibiliten la participación del Motoclub Rally Competición Melilla en la meritada competición.
d.- El Club se compromete a fomentar la obtención de recursos económicos públicos y privados, que permitan aumentar el total del presupuesto de la actividad y cumplir los objetivos programados.
e.- El Club debe ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la financiación recibida. Para ello, deberá llevar a cabo las siguientes acciones.
f.- El Motoclub Rally Competición Melilla, se compromete a que el presente convenio se deberá aprobar por la Junta Directiva del Club y dar cuenta a la Asamblea General del club, trámites de los que se dará traslado a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. Dichos documentos se deberán presentar a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, antes de la finalización de la vigencia del mismo.
g.- El Club deberá cumplir las especificaciones que desde la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, se dicten y en particular:
1. Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2. No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio, así como, asistir y participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y seguimiento se puedan convocar.
h.- El Club se compromete a cumplir y acatar el REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, publicado en BOME número 5441 de 09 de mayo de 2017.
i.- De conformidad con la Línea de Subvención 1ª de la Dirección General de Política Deportiva, incluida en el PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, PARA EL PERIODO 2024 – 2026 (BOME Ext. Núm. 6, de 11 de marzo de 2026), Motoclub Rally Competición Melilla, deberá presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Igualmente deberán presentar una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, la cual se hará de acuerdo con las directrices marcadas por la Intervención General, sin perjuicio de poderles solicitar la documentación que el órgano gestor considere oportuna.
j.- El Club se compromete a cumplir con lo establecido en el Capítulo segundo del Título primero de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con el apartado b) del artículo tercero del mencionado texto legislativo.
k.- El Club se compromete a la finalización del convenio, y en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del evento, a justificar ante la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica recibida, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa jurídica de aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación de los gastos realizados en ejecución del objeto del presente Convenio se realizará según el siguiente protocolo:
1. El Club, al amparo de lo dispuesto en el objeto de la subvención, únicamente podrá justificar gastos en los siguientes conceptos:
Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de justificación del mismo.
En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. EL Club deberá presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
3. Conforme al ARTICULO 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa:
g.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. Además, en aquellos casos o supuestos de gastos en los que incurra el beneficiario con cargo a la subvención a los que les sea de aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, al tratarse del manejo de fondos públicos.
4. El Club deberá presentar los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente, si a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior han percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
5. El Club deberá presentar la justificación de los gastos con los documentos originales a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
6. El Club se compromete a comunicar, a la mayor brevedad posible, cualquier situación sobrevenida que altere alguna de las condiciones que originaron la concesión de la presente subvención y que suponga la modificación de la resolución de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 3.l) de la Ley de Subvenciones.
Tal extremo deberá contar con la autorización administrativa del órgano concedente.
7. En todas las comunicaciones que realice el beneficiario deberá dejar constancia que las actividades son subvencionadas por “Melilla Ciudad del Deporte”.
8. En todas las publicaciones en redes sociales (Instagram, facebook, Tiktok, Youtube, X) deberá dejar constancia de la subvención de “Melilla Ciudad del Deporte” y etiquetar al perfil oficial de “Melilla Ciudad del Deporte” en cada una de las publicaciones que realicen. Los perfiles oficiales a etiquetar, son las siguientes:
Quinta.- Otras subvenciones o ingresos del Club.- La subvención prevista en este Convenio será compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder cualquier entidad pública, o persona física o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio, que deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en vigor. Queda exceptuado de lo anteriormente regulado, las convocatorias de subvenciones llevadas a cabo por la Ciudad Autónoma de Melilla para la Administración y Gestión y la Participación en el Campeonato Autonómico de Clubes deportivos melillenses, y para el Desarrollo de Programas de Actividades Físicas Saludables no Competitivas, no siendo compatibles las mismas con la otorgada a través del presente convenio.
No obstante, el club deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de a los fondos percibidos. En el caso de no haberlas obtenido, deberá presentar junto con la justificación, certificación por parte del Secretario y el Tesorero, con el Visto Bueno del Presidente de la entidad, en este concepto.
Sexta.- Forma de pago.- La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes , aportará, para la vigencia inicial del convenio, la cantidad máxima de CINCUENTA Y DOS MIL EUROS (52.000,00 €) en la aplicación presupuestaria 14/34117/48000 bajo el concepto "Convenio Motoclub Rally Dakar 2026", para la financiación del presente convenio. El pago de la presente subvención tendrá carácter POSTPAGABLE, teniendo lugar el mismo tras la adecuada justificación del desarrollo de la actividad ante la Dirección General de Política Deportiva, de acuerdo con los artículos 29 y siguientes de la Ley General de Subvenciones y los requisitos específicos del presente convenio de colaboración.
Séptima.- Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio.- Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio podrá constituirse, en el caso de que se considerara necesario, una Comisión integrada por tres representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad, que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las siguientes funciones:
Octava.-Vigencia.- El presente convenio extenderá su vigencia desde el 1 de septiembre de 2025 hasta la fecha de finalización del evento ( 17 de enero del 2026), dejando sin efecto el convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida los gastos devengados hasta el 31 de enero de 2026, y pagados hasta el 30 de abril de 2026, correspondientes a las actividades deportivas desarrolladas para los fines expuestos.
Novena.- Causas de Extinción.- El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo.
El incumplimiento por parte de la entidad, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Décima.- Régimen Jurídico.- El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la ley 9/2017 de 08 de Noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.b). Así mismo, se adecua al Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, encontrándose recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024/2026, publicado en el BOME extraordinario núm. 06, de 11 de marzo de 2026.
Decimoprimera.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por el Consejero de Educación, Juventud y Deportes y el Presidente del Club. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización del convenio.
Decimosegunda.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimotercero. Publicidad. El beneficiario deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de esta actividad, incluyendo en todas sus comunicaciones, ya sean por escrito o a través de medios digitales o informáticos, los logotipos de la imagen institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla y de "Melilla, Ciudad del Deporte" y la leyenda siguiente: “Actividad subvencionada por”, insertando a continuación los citados logotipos. En todas sus comunicaciones en redes sociales, deberán etiquetar a los perfiles de la Dirección General de Política Deportiva (@melilla_deporte_oficial en Instagram; Melilla, Ciudad del Deporte en Facebook; @melilla_deporte en X; @melilla_deporte_oficial en Tik Tok; @melilla_deporte_oficial en Youtube).
Decimocuarto. Base de Datos Nacional de Subvenciones. La unidad encargada de suministrar la información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de Subvenciones, así como el RD 130/2019, de 08 de marzo, por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, es la Dirección General de Política Deportiva.