ARTÍCULO 474 - BOME-A-2026-474

BOME Nº 6375 del viernes, 1 de mayo de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO - PATRONATO DE TURISMO

Resolución nº 0148, de fecha 30 de abril de 2026, relativa a rectificación de error en anuncio publicado en BOME Extraordinario nº 14, de fecha 22 de abril de 2026, referente a convenio de colaboración entre la CAM y la Confederación de Empresarios de Melilla.


El titular del Patronato de Turismo, mediante Resolución de 30/04/2026, registrada al número 2026000148, en el Libro Oficial de Resoluciones del Patronato ha dispuesto lo siguiente:

PRIMERO.- Con fecha 22/04/2026, se realizo publicación en el Boletín Oficial de Melilla (Extraordinario núm. 14), del Convenio alcanzado entre el Patronato de Turismo de Melilla y la Confederación de empresarios de Melilla, para la concesión de una subvención directa para la implantación de la Plataforma SaaS, para la digitalización de cartas y menús multilingües en el sector hostelero.

SEGUNDO.- Que se ha advertido un error material en el plazo para la realización y justificación de las acciones, apareciendo en el Convenio lo siguiente:

Este cronograma garantiza que en un plazo no superior a la fecha recogida para la finalización en la normativa estatal, 30 de junio de 2026, la plataforma quede completamente operativa, validada funcionalmente y preparada para su fase de implantación y consolidación.

La vigencia del presente Convenio será desde el momento de su firma hasta el 30 de junio siendo el 31 de mayo de 2026, fecha en la que se debe de haber justificado las actuaciones recogidas en los párrafos anteriores.

Conforme a la legislación vigente deberá sustituirse donde el convenio publicado vincule el 30 de junio de 2026 al plazo de justificación de la subvención por la entidad beneficiaria, debe entenderse que dicha fecha queda reservada exclusivamente como plazo máximo para la comprobación administrativa y la justificación final por parte de la Administración Pública. La entidad beneficiaria, Confederación de Empresarios de Melilla, deberá tener finalizadas las actuaciones subvencionadas y presentada la correspondiente cuenta justificativa con fecha límite de 15 de mayo de 2026.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 5491/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

PRIMERO.- La rectificación del Convenio con la Confederación de Empresarios de Melilla, modificando las fechas de ejecución y justificación al 13 de mayo de 2026, el 30 de junio de 2026 será el plazo de justificación de la subvención por la entidad beneficiaria, debe entenderse que dicha fecha queda reservada exclusivamente como plazo máximo para la comprobación administrativa y la justificación final por parte de la Administración Pública, constando la aceptación por parte de la empresa a la fecha correcta.

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante la Consejería o ante el mismo órgano que dicto la resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso potestativo de reposición interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 30 de abril de 2026,

El Secretario General Acctal. de la Asamblea,

Decreto nº 23 de fecha 13/02/2025 (BOME Extra nº 14/02/2025),

Diego Giner Gutiérrez