ARTÍCULO 475 - BOME-A-2026-475

BOME Nº 6376 del martes, 5 de mayo de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Orden nº 1746, de fecha 21 de abril de 2026, por la que se acuerda la tramitación urgente del procedimiento selectivo para la provisión de cuatro plazas de Arquitecto/a Técnico/a.


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La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden/Resolución de 21/04/2026, registrada al número 2026001746, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

Visto expediente con número de referencia 44825/25 iniciado a instancia de la Dirección General de Función Pública para la provisión de 4 plazas de Arquitecto Técnico, encuadradas en el Subgrupo A2 por oposición libre, y en virtud de la Sentencia nº 930/2025 de 9 de julio de 2025 dictada por el Tribunal Supremo en su Sala de lo Contencioso-Administrativo, atendiendo a la fundamentación expuesta en el siguiente escrito, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 18 de febrero de 2026, esta Administración convoca un proceso selectivo para la provisión de 4 plazas de Arquitecto /a Técnico/a, pertenecientes a las ofertas de empleo público del año 2023 y 2024 y no ejecutadas hasta la fecha.

La convocatoria fue publicada en tiempo y forma en el Boletín Oficial de la Ciudad nº 6356, encontrándose actualmente el procedimiento en la fase de publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Segundo.- No obstante, en el mes de julio de 2025 se dictó una sentencia judicial que reitera la doctrina consolidada en relación con el plazo máximo de tres años para la ejecución de las ofertas de empleo público, establecido como improrrogable, conforme al artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

Dicho pronunciamiento judicial fija de manera contundente que, una vez transcurrido dicho plazo de tres años desde la aprobación de la OEP, las convocatorias caducan, perdiéndose así la posibilidad de continuar con el procedimiento de selección.

En nuestro caso concreto, dicho plazo expiraría en diciembre de 2026 para una de las plazas, por lo que, de no completarse el proceso selectivo antes de dicha fecha, se produciría la caducidad automática de la convocatoria, con la consiguiente pérdida definitiva de la plaza ofertada.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Competencia

Mediante Acuerdo del consejo de gobierno de 28 de julio de 2023 relativo al Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME extra nº 54 de 31 de julio de 2023) se atribuye a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad la competencia en materia de función pública en su punto 7.2.7 apartado h) para  Resolver convocatorias derivadas de la Oferta anual de empleo público, incluida la resolución sobre admisión o exclusión de aspirantes, nombramiento de la composición de los Tribunales Calificadores y nombrar funcionarios de carrera a los que superen los correspondientes procesos selectivos a propuesta del Tribunal.

Por tal motivo, es la Excma. Sra. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad la competente para dictar la presente resolución.

II.- Fondo del asunto

Tras la Sentencia nº 930/2025 de 9 de julio de 2025 dictada por el Tribunal Supremo en su Sala de lo Contencioso-Administrativo queda suficientemente claro el alcance de la OEP y el plazo improrrogable de 3 años para su ejecución como así se desgrana de la misma donde declara, como regla general que ‘’…el plazo de tres años del artículo 70.1 del EBEP, se cumple cuando el proceso selectivo convocado para ejecutar la OEP se desarrolle íntegramente dentro de ese plazo’’.

El Artr. 70.1 del TREBEP establece que:

"Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de oferta de empleo público, o instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, que deberá aprobarse anualmente. La ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años."


El principio de eficacia administrativa, consagrado en el artículo 103 de la Constitución Española y desarrollado en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), obliga a las Administraciones Públicas a actuar con celeridad en sus procedimientos, especialmente cuando existe un riesgo cierto de perjuicio al interés general o a la organización administrativa.

En este contexto, resulta plenamente aplicable la previsión contenida en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), que permite la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos. En su apartado 1, dicho artículo establece:

"Cuando razones de interés público lo aconsejen, el órgano competente para la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar su tramitación de urgencia, lo que implicará la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos."

En el presente caso, la pérdida de una plaza de personal técnico cualificado en el ámbito de la función pública local supondría un perjuicio grave e irreparable tanto para la cobertura de necesidades estructurales como para el equilibrio presupuestario de recursos humanos de esta Administración.

Por tanto, concurren motivos suficientes de interés público que justifican acordar la tramitación urgente del procedimiento selectivo para garantizar su ejecución dentro del plazo legalmente establecido.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 44825/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Único.- A la vista de lo anterior, esta Administración acuerda la tramitación urgente del procedimiento selectivo para la provisión de las 4 plazas de Arquitecto Técnico, con la finalidad de reducir los plazos procedimentales y garantizar la finalización del proceso selectivo dentro del plazo legal máximo de tres años desde la aprobación de la OEP correspondiente.

Esta medida se adopta en salvaguarda del interés público, en ejercicio de la potestad administrativa y en cumplimiento del marco normativo vigente, con el objetivo de evitar la pérdida de las plazas convocadas y asegurar el adecuado dimensionamiento y funcionamiento de los servicios públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Contra esta ORDEN, declarando la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del que se pudiera interponer al finalizar el procedimiento conforme a la legislación vigente dispuesta en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 23 de abril de 2026,

El Secretario Técnico de Administración Pública,

Francisco José Rubio Soler