Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación de Centros de Formación de Melilla para el año 2026.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN DE CENTROS DE FORMACIÓN DE MELILLA PARA EL AÑO 2026, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2600123 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE CULTURA,PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR
Datos de Aprobación:
Órgano Consejo de Gobierno
Número 2026000378
Fecha 24/04/2026
Entidad: ES-G5204096-1 (ASOC DE CENTROS DE FORMACION DE MELILLA)
Fecha de formalización: 27/04/2026
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 27 de abril de 2026,
El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del Mayor,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN DE CENTROS DE FORMACIÓN DE MELILLA PARA EL AÑO 2026
En Melilla, a 27 de abril de 2026
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Y de otra, Doña María Elena Cruz García, Presidenta de la Asociación de Centros de Formación de Melilla (ACEFOME), con CIF núm. G52040961, domiciliada en Plaza Primero de Mayo nº 1.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio de colaboración que viene a regular las relaciones existentes entre esta Consejería y ambas entidades.
EXPONEN
PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, “Las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos:
h) La promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la población melillense”.
En este sentido, el artículo 21.1.15º de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, establece expresamente que: la Ciudad de Melilla, tiene competencias en materia de promoción y fomento de la Cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.
De otra parte, entre las competencias que le son encomendadas a la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad de Melilla (Acuerdo de Consejo de Gobierno núm. 538, publicado en BOME extraordinario núm. 54 de lunes 31 de julio de 2023), se encuentra las siguientes:
“5.2.4. En materia de Relaciones Interculturales
SEGUNDO.- La Asociación De Centros de Formación de Melilla, “ACEFOME”, según lo establecido en el artículo 5, apartado b de sus Estatutos, tiene como finalidad Estudiar y promover actividades culturales y formativas relacionadas con la cultura y profesión.
Que la Ciudad Autónoma de Melilla considera que la mejor manera de difundir la lengua y cultura amazigh como expresión cultural entre todos los sectores y perfiles de nuestra ciudad, es la divulgación de la misma, mediante eventos o seminarios, que faciliten la asistencia de ciudadanos trabajadores, o en búsqueda activa de empleo.
TERCERO.- Asimismo, el citado convenio se encuentra incluido en PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2024-2026 (última modificación publicada en BOME extra nº 6 de 11/03/26)
CUARTO.- Que ACEFOME tiene programado llevar a término un proyecto que contempla tres líneas principales de actuación:
Igualmente, el proyecto prevé la realización de charlas culturales, encuentros temáticos, visitas culturales y actividades educativas participativas para favorecer la transmisión cultural, el diálogo intercultural y la participación ciudadana.
En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El objeto del presente convenio es instrumentar la colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación de Centros de Formación de Melilla (ACEFOME) para la financiación y ejecución del proyecto “Seminarios Permanentes de Lengua y Cultura Amazigh” durante el ejercicio 2026.
El proyecto tiene por finalidad promover el conocimiento, difusión y puesta en valor de la lengua y la cultura amazigh en la ciudad de Melilla, mediante la realización de actividades formativas y culturales dirigidas a diferentes sectores de población, favoreciendo la transmisión cultural, la participación ciudadana y el diálogo intercultural.
En concreto, las actuaciones objeto de financiación serán las siguientes:
A efectos económicos, los gastos subvencionables se corresponden con los conceptos incluidos en la memoria presentada por la entidad, con el siguiente desglose:
Total: TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €).
La ejecución del proyecto se desarrollará durante el año 2026, conforme al siguiente calendario orientativo:
Elaboración del proyecto, determinación de espacios de realización, selección de profesorado y preparación de contenidos: del 1 de enero de 2026 al 31 de marzo de 2026.
Seminarios infantiles y juveniles de lengua y cultura amazigh, así como actividades educativas y culturales dirigidas a niños y jóvenes: del 1 de abril de 2026 al 30 de junio de 2026.
Preparación, planificación y organización de las actividades culturales y formativas dirigidas al público adulto: del 1 de julio de 2026 al 15 de septiembre de 2026.
Seminario Permanente de Lengua y Cultura Amazigh dirigido a la ciudadanía, con sesiones formativas, charlas culturales y actividades de divulgación: del 15 de septiembre de 2026 al 15 de diciembre de 2026.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN.
La entidad beneficiaria se obliga a desarrollar y ejecutar el proyecto subvencionado conforme a la memoria presentada, articulándolo en las siguientes líneas de actuación:
1. Seminario Permanente de Lengua y Cultura Amazigh
Dirigido a la ciudadanía interesada en conocer aspectos fundamentales de la lengua y cultura amazigh, incluyendo, entre otros, contenidos relativos a lengua amazigh, historia, tradiciones, música, cuentos populares, gastronomía tradicional, indumentaria y cultura del té.
Este seminario podrá complementarse con charlas temáticas, encuentros culturales y actividades divulgativas abiertas al público en general.
2. Seminario Permanente Juvenil de Lengua y Cultura Amazigh
Dirigido a jóvenes de entre 13 y 17 años, con el objetivo de acercarles a la lengua y la cultura amazigh mediante actividades educativas participativas, dinámicas culturales, encuentros temáticos y actuaciones adaptadas a su edad que favorezcan el aprendizaje y el interés por este patrimonio cultural.
3. Seminario Permanente Infantil de Lengua y Cultura Amazigh
Dirigido a niños y niñas de entre 6 y 12 años, mediante metodologías lúdicas y participativas que permitan dar a conocer elementos básicos de la lengua y la cultura amazigh a través de juegos educativos, cuentos, música, actividades creativas y dinámicas culturales.
4. Actividades culturales complementarias
El proyecto incluirá asimismo la organización de charlas culturales, encuentros temáticos y visitas culturales con la finalidad de acercar a la ciudadanía de Melilla distintos aspectos del patrimonio cultural amazigh, reforzar su difusión como elemento integrante del patrimonio cultural local y favorecer su conocimiento también en el marco de iniciativas de promoción cultural y turística de la ciudad.
Objetivos específicos del proyecto
Asimismo, ACEFOME se obliga a:
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Se establece como obligación de la Ciudad Autónoma de Melilla la de conceder una cantidad económica de TREINTA MIL EUROS (30.000 €) a la Asociación, con cargo a la partida presupuestaria 04-33425-48900, denominada CONVENIO ACEFOME.
CUARTA.- SUBCONTRATACIÓN
Será de aplicación lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
QUINTA.- VIGENCIA DEL CONVENIO.
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2026, no obstante sus efectos se retrotraerán a fecha 1 de enero de 2026.
SEXTA.- COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES IMPUESTAS AL BENEFICIARIO.
Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones de los beneficiarios:
1. Son obligaciones del beneficiario:
2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”
OCTAVA.- PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
De conformidad con la Base 32.4 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos, con carácter previo a la concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que el solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor por ningún concepto a la Ciudad Autónoma.
El pago de la subvención se realizará con arreglo a la Base 32.6 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Asimismo, según se extrae del art. 34.5 de la Ley 38/2003, antes de proceder a la Ordenación del Pago, el beneficiario deberá encontrarse al corriente de las obligaciones citadas en el párrafo anterior, hecho que deberá acreditarse debidamente en el expediente. Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
NOVENA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.
De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
Asimismo, el incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.
Del mismo modo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación justificativa de la subvención, así como la forma de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de Programas/Proyectos o actuaciones de la subvención. No se entenderá como correcta la recepción de la documentación que no cumpla con estos requisitos.
DÉCIMA.- DIFUSIÓN
La Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor y la Asociación de Centros de Formación de Melilla se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
UNDÉCIMA.- MODIFICACIÓN O EXTINCIÓN DEL ACUERDO
Este acuerdo es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
Será causa de resolución además de por el cumplimiento de las actuaciones previstas por ambas partes, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas objeto de subvención, determinando el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en la cuantía que previo procedimiento contradictorio se determine por La Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor en proporción a la minoración económica que dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía total del objeto para el que se concedió la subvención.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del acuerdo.
DUODÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.
DECIMOTERCERA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de la Asociación.
DECIMOCUARTA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Asociación.
Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.
DECIMOQUINTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad colaboradora y previo informe de la Dirección General de Cultura, por el órgano titular de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.
DECIMOSEXTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOSÉPTIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto. Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOCTAVA.- NATURALEZA JURÍDICA
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DECIMONOVENA.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO.
Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla
Fadela Mohatar Maanan
Por la Asociación de Centros de Formación de Melilla
María Elena Cruz García