Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Centro Asistencial de Melilla para el desarrollo de programa de acogida residencial de menores bajo medidas de protección para el año 2026.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la firma del convenio de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y el Centro Asistencial de Melilla para la realización de un PROGRAMA DE ACOGIDA RESIDENCIAL DE MENORES BAJO MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA EL AÑO 2026, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2600127 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano Consejo de Gobierno
Número 2026000383
Fecha 24/04/2026
Entidad: ES-G2990190-7 (CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA)
Fecha de formalización: 30/04/2026
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 4 de mayo de 2026,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMA DE ACOGIDA RESIDENCIAL DE MENORES BAJO MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA EL AÑO 2026.
En Melilla, a 29 de abril de 2026
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dª. Randa Mohamed El Aoula, Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 915 de fecha 10 de julio de 2023, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023 (BOME extraordinario núm. 54 de 31 de julio de 2023 misma fecha en el que se distribuyen competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla.
Y de otra, el Excmo. Sr. D. Juan José Imbroda Ortiz, Presidente del Centro Asistencial de Melilla, con CIF G-29901907, elegido para tal cargo en la Asamblea General de la entidad Centro Asistencial de Melilla el día 20 de julio de 2023, actuando en nombre y representación de la referida Entidad sin ánimo de lucro y debidamente facultado para este acto, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10 de los Estatutos de dicha Asociación.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de Asistencia Social, en cuanto a las facultades de administración inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.
SEGUNDO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
TERCERO.- Que el Centro Asistencial de Melilla es una entidad sin ánimo de lucro y el objeto de su actividad de tipo benéfico asistencial, entre otras atender a menores sujetos a medidas protectoras dictadas por la Entidad Pública, proporcionándoles manutención, asistencia y educación integral, por lo que la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública considera acorde son su política de ayudas establecer el presente convenio para el mejor desarrollo de tales fines.
CUARTO.- Con fechas 18 de septiembre de 2025, (número de registro 2025084728) y 18 de marzo de 2026, (número de registro 2026023859) se presenta por el Centro Asistencial de Melilla, titular del CIF G29901907, escrito en el que se solicita subvención económica para la financiación de 60 plazas residenciales de menores bajo alguna medida de protección.
QUINTO.- Que con fecha 19 de marzo de 2025 se suscribió Convenio de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Centro Asistencial de Melilla, para el desarrollo de un Programa de Acogida residencial de menor en situación de desprotección, para el año 2025.
SEXTO.- Con fecha 09 de febrero de 2026, se expide documento RC SUBVENCIONES nº 12026000006441 por importe de 3.690.070,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 05/23101/48900, del Presupuesto Generales de la Ciudad de Melilla para el año 2026, CONVENIO CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA.
SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa excepcionalmente aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
El artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
El artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 24 de abril de 2026, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2026000383, la suscripción del presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención directa por motivos de interés social y público, y prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma para 2026, cuya aprobación definitiva por la Excma. Asamblea de Melilla el 27 de enero de 2026 es publicada en el BOME. Extraordinario núm. 2, de 27 de enero de 2026 debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones justificado en razones de interés público y social, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención directa por motivos de interés social y público, y prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, aprobados por el Pleno de la Asamblea el 27 de enero de 2026 (BOMe. Extraord. núm. 2, de 27 de enero de 2026) para actuaciones o programas en el ámbito de la protección a la infancia con la financiación de hasta 60 plazas residenciales de menores bajo alguna medida de protección, en el Centro Asistencial de Melilla por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, que se recoge en el Anexo A del presente Convenio, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO La Ciudad Autónoma de Melilla aportará la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL SETENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS (3.690.070,00 €), para lo que existe RC SUBVENCIONES nº 12026000006441 por importe de 3.690.070,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 05/23101/48900, para la realización del programa y actuaciones que figuran en el Anexo A del presente convenio.
TERCERA. SUBCONTRATACIÓN
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Entidad, podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas. Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones.
CUARTA. PLAZO, FORMA DE PAGO Y GARANTÍA
Tras la firma del presente convenio se procederá a transferir al Centro Asistencial de Melilla, con CIF nº G29901907 la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda. El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
La entidad colaboradora queda exonerada de la constitución de garantía para la tramitación del citado pago, por ser una entidad no lucrativa que desarrolla un programa de acción social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En consecuencia, no se exigirán medidas de garantía a la entidad colaboradora diferentes de su compromiso de no destinar los fondos recibidos a actuaciones diferentes a las que motivan la concesión de las ayudas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA. COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que como entidad concesionaria se establecen en la Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:
a.- A la aportación de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL SETENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS (3.690.070,00 €). Dicha aportación económica se desglosa en el abono que se recoge en el ANEXO A, que contiene el programa a desarrollar por la entidad del presente convenio de colaboración.
b.- Al seguimiento efectivo de los referidos programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.
c.- Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El Centro Asistencial de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
1. La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2027. La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos.
2. La Justificación Económica. Plazo máximo 15/08/2027.
La justificación económica se realizará, mediante la presentación de estados contables, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el siguiente protocolo:
a.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a efectos de contrastar el estudio de costes directos e indirectos que sirve de base para la determinación del precio de la plaza y de su reserva, se considera que la información necesaria para determinar la cuantía de la subvención puede deducirse directamente de los estados financieros integrados en la información contable de obligada elaboración por el beneficiario.
La entidad Centro Asistencial de Melilla audita anualmente su información contable conforme al sistema previsto en el ordenamiento jurídico que le resulte de aplicación. En todo caso, y a mayor garantía, junto con los estados financieros integrados en la información contable de obligada elaboración por el beneficiario y con la auditoría de cuentas a la que, en su caso, estuviera sometido conforme a su régimen jurídico, deberá aportarse un informe complementario referido expresamente al presente Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Centro Asistencial de Melilla para el desarrollo del programa de acogida residencial de menores bajo medidas de protección para el año 2026, elaborado por auditor de cuentas de conformidad con la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y su normativa de desarrollo.
El plazo máximo para la presentación de la justificación económica, mediante la aportación de estados contables, será el 15 de agosto de 2027.
Con carácter general, la entidad dispondrá de tres meses desde el cierre del ejercicio, normalmente el 31 de diciembre, para formular sus cuentas anuales, y deberá aprobarlas dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente, resolviendo asimismo sobre la aplicación del resultado. La remisión de las cuentas anuales y, en su caso, de la documentación complementaria exigible deberá efectuarse dentro del plazo establecido en el convenio o en la normativa aplicable.
En consecuencia, dentro del plazo máximo previsto, la entidad Centro Asistencial de Melilla remitirá copia íntegra de las cuentas anuales, así como el informe de auditoría de cuentas anuales emitido por auditor independiente
b.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (40.000 € y 15.000 €), la Entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c.- Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por la legal representante de Centro Asistencial de Melilla acreditativo de que las actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.
d.- La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General del Menor y la Familia, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, siendo remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
e.- Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General del Menor y la Familia cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
f.- En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
3. Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en desarrollo de lo previsto en la citada normativa.
4. Previa solicitud a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública y en atención a la dinámica social debidamente justificada por el técnico asignado al convenio la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que, en ningún caso, se exceda en el cómputo total del importe nominal asignado presupuestariamente.
Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y siempre antes del último día del tercer trimestre del año. Así mismo y siempre que la disponibilidad temporal lo permita, se convocará una reunión extraordinaria de seguimiento del Convenio.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 l) de la Ley General de Subvenciones, en caso de se modifiquen las circunstancias y actuaciones financiadas con cargo al programa o proyecto, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la cuantía establecida inicialmente en el presente Convenio, que quedará condicionada a la existencia de crédito.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
Entre los compromisos de la entidad beneficiaria se encuentran:
a.- El Centro Asistencial de Melilla se compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.
b.- Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
c.- El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del Menor y la Familia de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, o por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del Convenio.
d.- A entregar de forma mensual la relación certificada del número de usuarios residenciales existentes desglosadas conforme al Anexo C del presente convenio.
e.- A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de financiación que se recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.
f.- Igualmente, caso de contar con voluntarios para la actividad convenida deberá de tener vigente el seguro recogido en el art. 10.1 e) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado
g.- A que el personal laboral destinado a la realización de las actividades convenidas tenga la capacitación profesional y/o técnica suficiente para el desarrollo de las mismas y el compromiso de comunicar con suficiente antelación cualquier variación, modificación o sustitución de los trabajadores destinados al desarrollo de las referidas actividades.
h.- Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
i.- Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
j.- El Centro Asistencial de Melilla, se compromete a informar a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de toda subvención, ayuda o convenio de colaboración que firme con cualquier Entidad Pública o privada durante la vigencia del presente convenio, que financie las actividades objeto del mismo.
k.- Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, u otras formas legales de prestación de servicios por profesionales en función de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE Num. 52 de 27 de febrero de 2026).
l.- Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la entidad beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre de 2026, si bien sus efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero de 2026.
NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:
DÉCIMA.- GARANTÍA
La entidad colaboradora queda exonerada de la constitución de garantía para la tramitación del citado pago, por ser una entidad no lucrativa que desarrolla un programa de acción social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (RLGS y LGS).
En consecuencia, no se exigirán medidas de garantía a la entidad colaboradora diferentes de su compromiso de no destinar los fondos recibidos a actuaciones diferentes a las que motivan la concesión de las ayudas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
UNDÉCIMA.- PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública), así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009). Así mimo deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional de la Dirección General de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones. El logotipo institucional a que se refiere el apartado anterior únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de las subvenciones y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.
DUODÉCIMA .- APLICACIÓN INFORMÁTICA
La Entidad se compromete a realizar las adaptaciones necesarias en materia de digitalización y trasmisión de la información por medios telemáticos, para el caso de que durante el presente año se procediera a la puesta en marcha de la aplicación de seguimiento de subvenciones que se está desarrollando por la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública
DÉCIMOTERCERA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si el Centro Asistencial de Melilla, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando el cumplimiento por el Centro Asistencial de Melilla, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones. Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de Centro Asistencial de Melilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DÉCIMOCUARTA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables del Centro Asistencial de Melilla.
DECIMOQUINTA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos del Centro Asistencial de Melilla. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.
DÉCIMOSEXTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.
DECIMOSÉPTIMA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOCTAVA.- RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto. Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMONOVENA.- NATURALEZA JURÍDICA
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).
POR LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
POR EL CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA
ANEXO A
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES PROGRAMA DE ACOGIDA RESIDENCIAL DE MENORES EN SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN, PARA EL AÑO 2026.
1.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL El Real Decreto 1.385/1997, de 29 de agosto (BOE núm. 229 de 24/09/97), sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de asistencia social, establece la asunción por parte de la Ciudad de Melilla, de las funciones de protección y tutela de menores, según lo establecido en el Código Civil, con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre Protección Jurídica del menor. El ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, DE FECHA 28 DE JULIO DE 2023, RELATIVO AL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LAS CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD. (BOME Extraordinario número 54, de fecha 31 de julio de 2023) establece que la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, asumirá las competencias que, en materia de adopción, adopción, guarda y tutela establece el Código Civil de conformidad con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre protección jurídica del menor. La protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley. En este caso, la Entidad Pública en Melilla carece de Centros propios especializados, tal y como se reconocía en el propio RD 1385/1997 de transferencias, por lo que para el correcto ejercicio de las funciones de protección que la Ley le impone debe formalizar convenio de colaboración con entidades colaboradoras del tercer sector especializadas en la atención a la infancia, en especial la atención a menores extranjeros/as no acompañados/as que requieren una acogida residencial al estar privado de un domicilio familiar. Siguiendo la Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2013, sobre la situación de los menores no acompañados en la UE (2012/2263(INI)) en el que se insta a los Estados miembros, a fin de garantizar la coherencia y unas normas equitativas en la protección de los menores no acompañados dentro de la UE, a que les ofrezcan una protección adecuada, cualquiera que sea su estatuto, y en las mismas condiciones que a los niños nacionales del país de acogida, en particular el acceso a un alojamiento apropiado: el alojamiento siempre debe reunir unas condiciones sanitarias adecuadas, el alojamiento nunca debe facilitarse en un centro cerrado y, en los primeros días, debe ser un centro especializado en la acogida de menores no acompañados; esta primera fase debe ir seguida de otra con alojamiento más estable; los menores no acompañados deben estar siempre separados de los adultos; el centro debe cubrir las necesidades de los menores y disponer de instalaciones adecuadas; el alojamiento en familias de acogida y en «unidades de vida» y el alojamiento común con familiares menores u otros menores con quien tenga una relación estrecha debería promoverse cuando así́ sea apropiado y así́ lo desee el menor.
2.-ENTIDAD (nombre y NIF) “CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA” (CIF G-29901907)
3.- COLECTIVO DE ATENCIÓN Menores (niños y niñas) en situación de desprotección, sometidos a alguna medida de protección por la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, de la Ciudad Autónoma de Melilla.
4.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS Hasta 60 menores sometidos a alguna medida de protección que requieran de la necesidad de un alojamiento que satisfaga todas las necesidades de la vida diaria en régimen de acogimiento residencial 24 horas.
5.- UBICACIÓN E INSTALACIONES CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA C/ Músico Granados, 10 MELILLA.
6.- DURACIÓN PREVISTA (Periodo, Calendario, horario) Desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026 (régimen de acogimiento residencial 24 horas 365 días).
7.- MEMORIA TÉCNICA La Entidad beneficiaria se compromete a asumir la guarda de aquellas menores cuya guarda haya sido delegada por la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública en su función de Entidad Pública competente en materia de protección de menores en el ámbito territorial de Melilla.
La Entidad beneficiaria colaboradora en funciones de acogedora residencial con la diligencia de un buen padre de familia, así como, cumplir los compromisos y obligaciones que el art. 21.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, atribuye a las mismas en particular:
En el caso de los menores de dieciséis a dieciocho años uno de los objetivos prioritarios será la preparación para la vida independiente, la orientación e inserción laboral.
Igualmente, deberá respetar en todo caso los derechos de las menores acogidas de acuerdo con lo establecidos en el art. 21 bis.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en redacción dada por Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y los recogidos en los Tratados y Acuerdos Internacionales firmados por España sobre el particular, en especial la Convención de los Derechos del Niños, aprobada por la asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006 y la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Igualmente, se compromete al desarrollo del Programa aportado por la Entidad Remitida a la Consejería del Menor y la Familia de la Ciudad Autónoma de Melilla, y a remitir cada mes, los listados certificados de los menores.
8.- PRESUPUESTO TOTAL TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL SETENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS (3.690.070,0 €)
Desglose de Gastos Corrientes
Nº de plazas máximo a conveniar: 60 menores en situación de desprotección remitidos por la Entidad Pública competente en materia de protección de menores en Melilla (Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública).
El precio de la plaza menor/día será de 81,93 €.
Reserva de plaza/ menor/ día: 61,44 €, correspondiente al 75% de las plazas ocupadas.
Total, ocupación máxima: 1.794.267,00 €
Total, costes plantilla: 1.895.803,00 €.
El personal necesario mínimo para el desarrollo del programa será el siguiente, a jornada completa:
C) Personal eventual:
1. Contratos temporales de Educadores y cuidadores, destinados al cuidado de los menores.
2. Contratos temporales de Servicios Generales, destinados al cuidado de los menores. Todo el personal de atención directa deberá tener la capacitación suficiente para la atención directa a los menores en acogimiento residencial, de acuerdo con lo establecido en la legislación nacional e internacional de aplicación.
Igualmente, deberá velar por dar cumplimiento a lo establecido en el art. 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia., que señala: “Será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”.
ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLITICA SOCIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2026
Don / Doña N.I.F. _ , con domicilio en , en representación de ______ (Entidad que solicita la subvención), con domicilio
(domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F._ (de la Entidad que solicita la subvención)
DECLARO
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
| DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) |
||
| Persona o entidad | Vinculación | Importe contratado (€) |
En Melilla a, ____ de _____________ de 2024.
(firma)
ANEXO C
Relación de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa desarrollado
| Nº trabajador |
| Nombre del trabajador |
| Nivel retributivo |
| Salario Base |
| Complemento Personal |
| Plus Residencia |
| Transporte |
| Coordinación |
| Prestación IT Seguridad Social |
| Prestación IT Empresa |
| Prorrata Pagas Extras |
| Finiquitos |
| TOTAL DEVENGOS |
| Descuento Contingencias Comunes |
| Descuento Desempleo / Formación Profesional |
| Descuento IRPF |
| Descuentos especies |
| Descuentos Horas Extras |
| Anticipos, Embargos, Otras Deducciones. |
| TOTAL DESCUENTOS |
| TOTAL LÍQUIDO |
| Base Contingencias Comunes |
| Base Accidentes de Trabajo |
| Base IRPF |
| % IRPF |
| DEVENGADO EMPRESA |
| SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
| COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
| IMPORTE TC-1 (L00) |
| IMPORTE TC-1 (L13) |
(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1. A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Que el contrato se celebre por escrito.
b. Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites. 7.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a. Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c. Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados. d. Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.
e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.
2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
3.La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.