Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación de Linares Von Schmiterlow “Dulce Nombre de María” para el desarrollo de un programa especializado de atención a menores con diagnósticos de trastornos psiquiátricos o psicológicos graves tutelados o derivados por la Ciudad Autónoma de Melilla año 2026.
Esta Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la firma de un convenio de colaboración con el Instituto Psicopedagógico Dulce Nombre de María para la realización de un PROGRAMA ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN A MENORES CON DIAGNÓSTICOS DE TRASTORNOS PSIQUIÁTRICOS O PSICOLÓGICOS GRAVES TUTELADOS O DERIVADOS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA AÑO 2026 habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2600128 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano Consejo de Gobierno
Número 2026000381
Fecha 24/04/2026
Entidad: ES-G9292890-2 (I. P. DULCE NOMBRE DE MARIA)
Fecha de formalización: 30/04/2026
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 4 de mayo de 2026,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN DE LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA” PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN A MENORES CON DIAGNÓSTICOS DE TRASTORNOS PSIQUIÁTRICOS O PSICOLÓGICOS GRAVES TUTELADOS O DERIVADOS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA AÑO 2026.
Melilla, 29 de abril de 2026
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Randa Mohamed El Aoula, Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto de Presidencia núm. 915 de 10 de julio de 2023 (BOME Extraordinario núm. 45, de 10 de julio de 2023), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023 relativo al Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 54, de fecha 31 de julio de 2023).
De otra parte, Dª Elsa María Rivas de Linares, que interviene en su condición de presidenta de la ASOCIACIÓN DE LINARES VON SCHMITERLOW (C.I.F. G92928902), actuando en nombre y representación de la referida entidad y debidamente facultada para este acto, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
PRIMERO.- La Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.
SEGUNDO. - La Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de menores en los términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997, (B.O.E. 24091997, núm. 229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás normas complementarias y de desarrollo, en especial en materia de protección de menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a éstos.
TERCERO. - Según el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla (BOMe Extraordinario número 54, de fecha 31 de julio de 2023) la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública ostenta, entre otras, las competencias de carácter general destinadas al desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.
Y de manera más específica, las recogidas en el punto 8.2.3. En el ámbito de la protección al menor y la familia como son entre otras, la Gestión de los Servicios Sociales especializados relativos a la infancia, a la familia, a la protección de menores y a la reeducación y rehabilitación de los mismos. Las actuaciones administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y rehabilitación a los menores de edad y a las familias, y a la promoción de actividades privadas de igual naturaleza y cualquier otra análoga que se le atribuya.
CUARTO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
QUINTO.- El acogimiento residencial en centros de protección específicos de menores con problemas de conducta, que se ofrece en la ASOCIACIÓN DE LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA”, se encuentra legalmente recogido en el artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, es una medida que se encuentra sometida a estándares internacionales y a control de calidad, y está destinado a facilitar el acogimiento residencial a menores que estén en situación de guarda / tutela o derivación de la entidad pública, diagnosticados con problemas de conducta, que presentan conductas disruptivas o disociales recurrentes, transgresoras de las normas sociales y los derechos de terceros y además así esté justificado por sus necesidades de protección y determinado por una valoración psicosocial especializada.
Por su naturaleza y fines – la atención a menores -, ambas instituciones coinciden en la necesidad de cooperación mutua en orden a la prestación de un PROGRAMA DE ACOGIMIENTO RESIDENCIAL DE ATENCIÓN A MENORES CON DIAGNÓSTICO DE TRASTORNOS PSIQUÁTRICOS O PSICOLÓGICOS GRAVES, respecto a quienes, habiéndose acordado en vía administrativa o judicial, su protección por la Ciudad Autónoma de Melilla, o hallándose dicha decisión en trámite, deban estar bajo esta medida de acogimiento residencial.
SEXTO. - En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma para 2026, cuya aprobación definitiva por la Excma. Asamblea de Melilla el 27 de enero de 2026 es publicada en el BOME. Extraordinario núm. 2, de 27 de enero de 2026, existe una subvención nominativa en la aplicación presupuestaria 05/23120/48001, “CONVENIO INSTITUTO PSICOPEDAGÓGICO DULCE NOMBRE DE MARÍA” por un importe de QUINIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS (580.350,00 €), y así consta en el Certificado de Retención de Crédito RC SUBVENCIONES nº 12026000006407 de 09/02/2026.
SÉPTIMO. - Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora.
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 24 de abril de 2026, por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2026000381 se acuerda aprobar y autorizar la suscripción del presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones justificado en razones de interés público y social, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO DEL CONVENIO
El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o programas consistente en la prestación de atención integral especializada en régimen residencial de hasta 11 menores con diagnósticos de trastornos psiquiátricos o psicológicos graves tutelados o derivados por la Ciudad Autónoma de Melilla que se recogen en el Anexo A del presente convenio de colaboración, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha entidad.
SEGUNDA. - CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación presupuestaria 05/23120/48001, “CONVENIO INSTITUTO PSICOPEDAGÓGICO DULCE NOMBRE DE MARÍA”, disponiendo de RC SUBVENCIONES nº 12026000006407 de 09/02/2026, por importe de QUINIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS (580.350,00 €) en concepto de convenio de colaboración suscrito entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación de Linares Von Schmiterlow “Dulce Nombre de María” para el desarrollo de un programa especializado de atención a menores con diagnósticos de trastornos psiquiátricos o psicológicos graves tutelados o derivados por la Ciudad Autónoma de Melilla año 2026 aportará la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS (580.350,00 €) para la realización del programa y actuaciones que figuran en el Anexo A.
TERCERA. - SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la entidad podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones.
CUARTA. PLAZO, FORMA DE PAGO Y GARANTÍA
Tras la firma del presente convenio se procederá a transferir a la ASOCIACIÓN DE LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA”, CIF G92928902, la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda.
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
La entidad colaboradora queda exonerada de la constitución de garantía para la tramitación del citado pago, por ser una entidad no lucrativa que desarrolla un programa de acción social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En consecuencia, no se exigirán medidas de garantía a la entidad colaboradora diferentes de su compromiso de no destinar los fondos recibidos a actuaciones diferentes a las que motivan la concesión de las ayudas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
QUINTA. - COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.
La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que como entidad concesionaria se establecen en la Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:
a.- A la aportación de QUINIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS (580.350,00 €). Dicha aportación económica se desglosa en el abono que se recoge en el ANEXO A, que contiene el programa a desarrollar por la entidad del presente convenio de colaboración.
b.- Al seguimiento efectivo de los referidos programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.
c.- Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Asociación de Linares Von Schmiterlow “Dulce Nombre de María” cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
1. La Justificación Técnica. Plazo máximo 31/01/2027
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.
2. La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2027
La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
2.a) Gastos generales y de mantenimiento:
Entendiéndose como tales aquellos que, estando directamente vinculados con el objeto del convenio de referencia, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto detallado/s en el/los Anexo/s al presente convenio. Esta partida corresponde a los gastos Generales y de mantenimiento entendidos como, por ejemplo, consumos de electricidad, agua, telefonía / material consumible de oficina / gastos de limpieza / gastos de instalaciones/ cuotas de conexiones y mantenimiento de éstas/ Pólizas de seguros relacionados con el proyecto.
También aquellos gastos asociados a licencias, gastos de comunicación y publicidad (si estos últimos no son subcontratados para hacer la difusión).
Todos ellos que se deriven directamente con el proyecto detallado/s en el/los Anexo/s al presente convenio y durante su ejecución.
Este tipo de gastos, se considerarán gastos subvencionables si de manera indubitada, están relacionados con el proyecto detallado/s en el/los Anexo/s al presente convenio, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido en el convenio de colaboración de referencia.
Los gastos de gestoría tienen la consideración de gastos de asesoría jurídica o financiera, y por lo tanto serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, incluyéndose en el apartado de gastos generales y de mantenimiento del presente convenio de colaboración de conformidad con lo establecido en el artículo 31.7 de la Ley General de Subvenciones.
Gastos de gestoría:
Los gastos financieros entendiéndose como tales, entre otros, las comisiones de cuentas bancarias serán subvencionables si están estén directamente derivados de la propia ejecución de los programas e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de las actividades de los mismos. Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de justificación del mismo.
En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador /prestador del servicio, con indicación del NIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa. La entidad deberá presentar una memoria económica justificativa del cumplimiento del coste de las actividades realizadas, en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que estime conveniente para la fiscalización de la justificación de la subvención concedida) los siguientes apartados y documentos:
1.- Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada con los gastos justificables.
2.- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación del NIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa, así como al programa subvencionado. En el caso de que los importes de dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.
3.- Los tickets de compra aportados como documento con valor probatorio en el tráfico jurídico no podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).
4.- Quedan prohibidos los pagos en metálico, no obstante, se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos).
5.- Si procede, una relación detallada de otros ingresos de cualquier índole o subvenciones que hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con indicación de su importe y procedencia.
6.-Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.
7.- En ningún caso será objeto de subvención gastos de carácter protocolario.
8.- No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos contemplados en la Ley 45/2015, del Voluntariado.
9.- Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF.).
10.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Además, en aquellos casos o supuestos de gastos en los que incurra el beneficiario con cargo a la subvención a los que les sea de aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, al tratarse del manejo de fondos públicos.
11.- Si la entidad ha percibido a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior en concepto de aportaciones y subvenciones la cuantía igual o superior de 120.000 € presentará al órgano concedente los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
2.b) Se deberá aportar a la cuenta justificativa económica la siguiente documentación, en relación con los gastos de personal:
Las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del programa subvencionado únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el convenio colectivo de referencia. En ningún caso, el personal que presta sus servicios para los beneficiarios ostentará la consideración de personal al servicio del sector público.
Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características de la actuación, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas para el personal de la entidad, salvo cuando se trate de profesionales liberales colegiados, en los que el contrato de arrendamiento deberá incluir el precio que la entidad va a abonar por los servicios recibidos.
En materia de contratación de personal por parte de la entidad subvencionada, se le informa de la obligación de cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal representante de la Asociación de Linares Von Schmiterlow “Dulce Nombre de María” acreditativo de que las actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, siendo remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General del Menor y la Familia cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
En Io no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
3. Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en desarrollo de lo previsto en la citada normativa.
4. Previa solicitud a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública y en atención a la dinámica social debidamente justificada por el técnico asignado al convenio la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que, en ningún caso, se exceda en el cómputo total del importe nominal asignado presupuestariamente.
Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y siempre antes del último día del tercer trimestre del año. Así mismo y siempre que la disponibilidad temporal lo permita, se convocará una reunión extraordinaria de seguimiento del convenio.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 l) de la ley General de Subvenciones, en caso de se modifiquen las circunstancias y actuaciones financiadas con cargo al programa o proyecto, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la cuantía establecida inicialmente en el presente convenio, que quedará condicionada a la existencia de crédito
SEXTA. - LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ENTIDAD BENEFICIARIA.
Entre los compromisos de la entidad beneficiaria se encuentran:
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente convenio
SÉPTIMA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones
OCTAVA. - DURACIÓN
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre de 2026, si bien sus efectos económicos se retrotraerán desde el 1 de enero de 2026.
NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:
DÉCIMA. - PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública), así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de La Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009)
UNDÉCIMA. - REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si la Asociación de Linares Von Schmiterlow “Dulce Nombre de María”, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la Asociación de Linares Von Schmiterlow “Dulce Nombre de María”, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Asociación de Linares Von Schmiterlow “Dulce Nombre de María”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DUODÉCIMA. - CAUSAS DE EXTINCIÓN
Las partes se comprometen a cumplir en sus actuaciones la Legislación Comunitaria, Autonómica y Local que le sea de aplicación, y a la Asociación de Linares Von Schmiterlow “Dulce Nombre de María”, en particular, al cumplimiento de la legislación sobre protección de datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente convenio será causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de algunas de las Cláusulas o de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria, determinará la obligación de reintegro de las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin.
DECIMOTERCERA. - SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de la Asociación.
DECIMOCUARTA. - COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de Asociación de Linares Von Schmiterlow “Dulce Nombre de María”. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.
DECIMOQUINTA. – APLICACIÓN INFORMÁTICA
La entidad se compromete a realizar las adaptaciones necesarias en materia de digitalización y trasmisión de la información por medios telemáticos, para el caso de que durante el presente año se procediera a la puesta en marcha de la aplicación de seguimiento de subvenciones que se está desarrollando por la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.
DECIMOSEXTA. - INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el órgano titular de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.
DECIMOSÉPTIMA. - JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOCTAVA. - RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
El presente convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
POR LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
POR LA ASOCIACIÓN DE LINARES VON SCHMITERLOW
ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN DE LINARES VON SCHMITERLOW "DULCE NOMBRE DE MARÍA" PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN A MENORES CON DIAGNÓSTICOS DE TRASTORNOS PSIQUIÁTRICOS O PSICOLÓGICOS GRAVES TUTELADOS O DERIVADOS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, PARA EL AÑO 2026.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
El Real Decreto 1.385/1997, de 29 de agosto (BOE núm. 229 de 24/09/97), sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de asistencia social, establece la asunción por parte de la Ciudad de Melilla, de las funciones de protección y tutela de menores, según lo establecido en el Código Civil, con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre Protección Jurídica del Menor. El Decreto del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 10 de febrero de 1998, y publicado en el núm. 3.564 del Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla de 26 de febrero de 1.998, establece en su apartado 2º que será la Consejería de Bienestar Social y Sanidad (hoy Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública), la entidad pública competente a los efectos previstos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre Protección Jurídica del Menor. La protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley. La Ciudad Autónoma de Melilla carece de centros propios especializados de titularidad municipal para la atención a menores con problemas de conducta, por lo que para el correcto ejercicio de las funciones de protección que la ley le imponen debe formalizar convenio de colaboración con entidad colaboradoras del tercer sector especializadas en la atención a la infancia.
3.-ENTIDAD (nombre y NIF)
ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA” (C.I.F. G92928902)
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Menores con problemas de conductas sometidos a alguna medida de protección por la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
Hasta un máximo de 11 plazas, de chicos/as menores de 18 años, tutelados o derivadas por la Ciudad Autónoma de Melilla
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES
CENTRO DE TRASTORNOS DE CONDUCTA INSTITUTO PSICOPEGADOGICO “DULCE NOMBRE DE MARÍA, sito en la c/ A. Manuel del Palacio, 17 C.P. 29017 - Málaga - España.
7.- DURACIÓN PREVISTA
Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
8.- MEMORIA TÉCNICA
La entidad beneficiaria se compromete a asumir la guarda de aquellas menores que haya sido delegada por la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública en su función de entidad pública competente en materia de protección de menores en el ámbito territorial de Melilla.
La entidad beneficiaria colaboradora en funciones de acogedora residencial con la diligencia de un buen padre de familia, así como, cumplir los compromisos y obligaciones que el art. 21.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, atribuye a las mismas en particular:
Igualmente, deberá respetar en todo caso los derechos de los menores acogidas de acuerdo con lo establecidos en el art. 21 bis.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y los recogidos en los Tratados y Acuerdos Internacionales firmados por España sobre el particular, en especial la Convención de los Derechos del Niños, aprobada por la asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006.
Así mismo, se compromete al desarrollo del programa aportado por la entidad colaboradora y que se basa en una intervención terapéutica que combina e integra intervenciones dirigidas tanto al usuario y a la familia, como en la comunidad. Los programas de entrenamiento y escuela de padres, la terapia multisistémica, el entrenamiento en resolución de problemas, las intervenciones psicopedagógicas, los recursos comunitarios psicoeducativos y el tratamiento farmacológico, forman parte de la metodología que se utilizará para diseñar los planes terapéuticos de cada caso. Cada usuario contará con un Plan Terapéutico Individualizado de acuerdo con sus necesidades e intereses, estructurando su intervención psicosocial en un programa global e integrador (menor familia- comunidad), de manera que se trate de una intervención interdisciplinar en la que se vinculan los aprendizajes específicos de cada uno de los programas con el resto de los conocimientos que el menor va adquiriendo en cada uno ellos y que tiene como objetivos principales ayudarle a:
El proceso de intervención que se establezca en cada caso combinará:
El proceso de cada menor tendrá un seguimiento continuo a través de reuniones periódicas en las que un equipo multidisciplinar formado por profesionales en las áreas de la psicología, la neuropsiquiatría, la pedagogía y del trabajo social evaluará la consecución gradual de los distintos objetivos y la adherencia del menor al programa de intervención.
9.- MEMORIA ECONÓMICA
La justificación de los gastos consistirá en la declaración mensual que realizará la entidad, justificativa de la estancia de los menores en el centro, con los precios establecidos en el punto 11 del presente anexo que se presentará en la Dirección General del Menor y la Familia, encargada de revisarla y corregir cualquier anomalía que pudiera observarse. Una vez conformada por la Dirección General del Menor y la Familia se procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda. El plazo máximo de presentación de la justificación será trimestral. Las cantidades abonadas y no justificadas será objeto de reintegro tal y como establece el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas fuera inferior a los fondos que la entidad hubiera recibido para financiar el programa objeto del presente convenio, la misma, deberá reintegrar el exceso que corresponda en el plazo máximo de un mes desde la fecha de aprobación de la correspondiente liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, la entidad, deberá abonar también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
10.- PRESUPUESTO TOTAL
QUINIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS (580.350,00 €).
11-DESGLOSE DE GASTOS
Nº de plazas máximo a conveniar: un máximo de 11 plazas, de chicos/as menores de 18 años, tutelados o derivados por la Ciudad Autónoma de Melilla diagnosticados con trastornos psiquiátricos o psicológicos graves, mediante orden judicial de internamiento obligatorio, hasta el importe máximo contemplado en el apartado 10 del ANEXO A.
Los gastos relativos a las estancias se justificarán mediante la presentación de las liquidaciones mensuales, en las que aportará relación detallada de residentes al mes. La justificación de los gastos mediante las liquidaciones mensuales se presentará con la documentación original a la Dirección General del Menor y Familias, la cual, una vez conformada procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda, quedando una copia de la justificación en la Consejería del Menor y la Familia.
El presente convenio de colaboración existe la posibilidad, si ambas partes así lo acuerdan, de ampliar dichas plazas en el momento que pueda ser necesario, en las mismas condiciones que las plazas conveniadas en dicho centro, dejando a salvo la disponibilidad presupuestaria mediante la formalización de una adenda de modificación del convenio.
Desglose gasto plaza. Precio 148 € menor/día
Desglose gasto plaza. Precio 258 € menor/día
ANEXO B
| Nº trabajador |
| Nombre del trabajador |
| Nivel retributivo |
| Salario Base |
| Complemento Personal |
| Plus Residencia |
| Transporte |
| Coordinación |
| Prestación IT Seguridad Social |
| Prestación IT Empresa |
| Prorrata Pagas Extras |
| Finiquitos |
| TOTAL DEVENGOS |
| Descuento Contingencias Comunes |
| Descuento Desempleo / Formación Profesional |
| Descuento IRPF |
| Descuentos especies |
| Descuentos Horas Extras |
| Anticipos, Embargos, Otras Deducciones. |
| TOTAL DESCUENTOS |
| TOTAL LÍQUIDO |
| Base Contingencias Comunes |
| Base Accidentes de Trabajo |
| Base IRPF |
| % IRPF |
| DEVENGADO EMPRESA |
| SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
| COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
| IMPORTE TC-1 (L00) |
| IMPORTE TC-1 (L13) |
(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1. A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Que el contrato se celebre por escrito.
b. Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
7. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a. Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c. Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d. Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.
e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.
2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b. Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c. Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d. Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e. Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f. Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g. Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
2. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones