Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Confederación de Empresarios de Melilla para la ejecución de un Programa de FAM Trips, FAM Press y Blog Trips fomento turístico y empresarial de Melilla.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del Convenio con la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE MELILLA; Otorgamiento de subvención directa nominativa, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2600116 y los siguientes datos:
Consejería: Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.
Datos de Aprobación:
Órgano Consejo de Gobierno
Número 2026000348
Fecha 17/04/2026
Entidad: CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE MELILLA (CEME) CIF: G29904570
Fecha de formalización: 04/05/2026
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento
Melilla, a 6 de mayo de 2026,
La Secretaria del Consejo de Gobierno,
Decreto nº 0103 de fecha 02/06/2025 (BOME Extra nº 35 03/06/2025),
María José Gómez Ruiz
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILA Y LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE MELILLA PARA LA EJECUCIÓN DE UN PROGRAMA DE FAM TRIPS, FAM PRESS Y BLOG TRIPS FOMENTO TURÍSTICO Y EMPRESARIAL DE MELILLA
En la ciudad de Melilla, a 4 de MAYO de 2026
REUNIDOS
De una parte el Excmo. Sr Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, D. MIGUEL MARÍN COBOS, en representación de la Ciudad Autónoma de Melilla, con CIF S7900010E, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según Decreto de nombramiento del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, de fecha 10 de julio de 2023 (BOME núm. 45 extraord. de 10 de julio) y al amparo del Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad, Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, publicado en el BOME núm. 54 extraord. de 31 de julio de 2023 y del artículo 33.5 letra j) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad (BOME extraord. núm. 2 de 30 de enero de 2017).
Y de otra, D. Enrique Alcoba Ruiz, Presidente de la Confederación de Empresarios de Melilla por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de fecha 2 de julio de 2020 en nombre y representación de la Confederación de Empresarios de Melilla con C.I.F n° G2990457-0.
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario. N° 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1.2ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, corresponde a la ciudad de Melilla la ejecución de la legislación del Estado en materia de turismo, y en el artículo 21.1.10.ª determina que corresponde a la Ciudad de Melilla el ejercicio de competencias en materia de ferias interiores, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.
SEGUNDO.- En aplicación de lo anterior en el Decreto de Distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad, Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, publicado en el BOME núm. 54 extraord. de 31 de julio de 2023, las competencias que le corresponden a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, son las siguientes en materia de Turismo:
“De conformidad con el artículo 21.1.16.ª del Estatuto de Autonomía de Melilla, Real Decreto 337/96, de 23 de febrero, de traspaso de funciones y servicios a la Ciudad de Melilla en materia de turismo, Real Decreto 39/2010, de 15 de enero, de autorización normativa a la Asamblea de Melilla, así como la disposición de desarrollo instrumentado por el “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla” (BOME extraord. núm. 12, de 29 de julio de 2010), comprenderá:
a) Propuesta sobre planificación general de la actividad y de la industria turística en el ámbito territorial de la ciudad de Melilla, siendo competencia normativa del Consejo de Gobierno de la Ciudad, de conformidad con el artículo 4 del “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
...
i) Hostelería y restauración, según lo dispuesto en el “Reglamento del Turismo en la Ciudad Autónoma de Melilla”.
j) Las competencias que el “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla” atribuye al Consejero competente en materia de Turismo, y en particular las previstas en el artículo 3 del citado cuerpo normativo.”
TERCERO.- En la fecha 3 de febrero del 2026, se presenta por la Confederación de Empresarios de Melilla una anotación con entrada en el Registro General de número 2026009751, conteniendo la documentación requerida para la concesión de subvención económica para la realización de distintas acciones para el año 2026, por un importe de 60.000,00€, CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE MELILLA Y LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE UN PROGRAMA DE FAM TRIPS, FAM PRESS Y BLOG TRIPS FOMENTO TURÍSTICO Y EMPRESARIAL DE MELILLA con el contenido definido más abajo y según aporta la entidad beneficiaria.
CUARTO.- La Confederación de Empresarios de Melilla, con C.I.F n° G-2990457-0, (en adelante, CEME) fue fundada el año 1979 como organización empresarial sin ánimo de lucro y entre sus fines se pueden destacar los siguientes: Promover el desarrollo industrial y comercial, en beneficio del interés general. Representar y gestionar los intereses generales y comunes de sus asociados ante personas y entidades públicas y privadas y, singularmente ante la Administración.
En este sentido estiman la creación de un PROGRAMA DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE MELILLA Y LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE UN PROGRAMA DE FAM TRIPS, FAM PRESS Y BLOG TRIPS FOMENTO TURÍSTICO Y EMPRESARIAL DE MELILLA, año 2026
QUINTO.- En los Presupuestos Generales aprobados por la Excma. Asamblea de Melilla en sesión extraordinaria celebrada el 27 de enero de 2026, publicado en el BOME extraord. Núm. 2 de 27 de enero de 2026, viene contemplada una aplicación presupuestaria para atender el gasto previsto en el presente convenio; la aplicación 06/43200/48000 de carácter nominativa “SUBVENCIÓN PROMOCIÓN TURÍSTICA CEME” por un importe de 60.000,00 € (SESENTA MIL EUROS).
Con fecha 02/02/2026 se expide RC SUBVENCIONES expedido por el Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla, significando que en el Presupuesto General de la Ciudad de Melilla para el año 2026, existe Retención de Crédito n.º 12026000005561 de la Aplicación Presupuestaria 06/43200/48000, SUBVENCIÓN PROMOCIÓN TURÍSTICA CEME, por importe de 60.000,00 €.
SEXTO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de las Corporaciones Locales, entre otras.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que "los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
SÉPTIMO .- Que por el Consejo de Gobierno se ha acordado aprobar y autorizar la formalización del presente convenio al amparo de lo señalado en el art. 16.1 8ª del Reglamento del Gobierno y de la Administración, que viene a articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
OCTAVO.- Con fecha 30 de abril de 2024 (BOME Extra núm. 31) se aprobó por el Consejo de Gobierno de la Ciudad el Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para el periodo 2024-2026, incluyendo entre sus Líneas de actuación,
Línea 1ª, págs. 653 y 654, CONVENIO CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS MELILLENSES, teniendo entre sus OBJETIVOS ESTRATÉGICOS “contribuir al cumplimiento de las competencias traspasadas a la Ciudad Autónoma de Melilla, esto es, coordinación con las organizaciones representativas del sector comercial de la ciudad, al objeto de implantar medidas tendentes a la modernización de las estructuras comerciales de la ciudad de Melilla. De esta forma se pretende promover el desarrollo industrial y comercial, en beneficio del interés general y de los intereses generales y comunes de dichas empresas y entidades públicas y privadas”. COSTES PREVISIBLES: 60.000,00 €.
Dicho Plan Estratégico recibió una modificación, acordada por el Consejo de Gobierno en sesión resolutiva ordinaria de fecha 6 de marzo de 2026, y publicada en BOME extraordinario Nº 6, de 11 de marzo de 2026.
En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD
El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o programas consistente en actuaciones comprendidas en el referido PROGRAMA DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE MELILLA Y LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE UN PROGRAMA DE FAM TRIPS, FAM PRESS Y BLOG TRIPS FOMENTO TURÍSTICO Y EMPRESARIAL DE MELILLA, desde el primero de enero de 2026 hasta el final del ejercicio 2026, en particular:
1. ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE FAM / FAN TRIP – 43.500 €
2. ACCIONES DE PROMOCIÓN Y COMUNICACIÓN – 6.500 €
3. COORDINACIÓN GENERAL DEL PROYECTO – 6.000 €
4. GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN Y JUSTIFICACIÓN – 4.000 €
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
En el Presupuesto General de la Ciudad de Melilla para el año 2026, existe Retención de Crédito n° 12026000005561 del 02/02/2026 Aplicación Presupuestaria 06/43200/48000, por importe de 60.000,00€ (SESENTA MIL EUROS) para la realización de los citados programas y actuaciones.
TERCERA. SUBCONTRATACIÓN
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE MELILLA podrá llevar a cabo la subcontratación parcial de las actividades subvencionadas. E
La actividad subvencionada no estará sujeta a los porcentajes de limitación previstos en la Ley General de Subvenciones (LGS), pudiendo subcontratar parcialmente las actividades, debiendo no obstante cumplir los preceptos de la misma, en particular sobre la contratación de las actividades que superen los umbrales de los contratos menores en la Ley de Contratos del Sector Público (art. 31.3 de la LGS).
Por tanto, la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE MELILLA podrá celebrar contratos laborales o mercantiles para la ejecución del proyecto. Asimismo, se autoriza la suscripción de contratos mercantiles de servicios y suministros siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones.
CUARTA. GASTOS ELEGIBLES Y EXCLUIDOS.
Tendrán la consideración de gastos elegibles, abarcando un periodo de gastos subvencionables desde el primero de enero de 2026 hasta la finalización del presente año, siendo elegibles los siguientes gastos:
El personal que a fecha de publicación del Convenio, ya tuviese contrato laboral con la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE MELILLA, podrá imputársele hasta un 30% de sus gastos salariales mensuales por la participación en el programa, en concepto de coste indirecto.
Podrán imputarse los gastos de personal hasta el plazo máximo de la presentación de la cuenta justificativa, y en todo caso, hasta el 31 de marzo de 2027, en concepto de preparación de las memorias justificativas y demás documentación preceptiva a aportar por CEME:
2. Quedan expresamente excluidos los siguientes gastos:
3. El IPSI u otros impuestos indirectos solamente será subvencionables cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.
4. Los gastos subvencionables, incluidas las contrataciones laborales, no podrán ser contratados con personas o entidades vinculadas, entendiendo como tal los miembros de los órganos de administración, sus cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parientes hasta segundo grado de consanguinidad, así como las personas jurídicas o entidades en régimen de atribución de rentas en que cualquiera de éstos pertenezca al órgano de administración o posea más de un 50% de participación en la propiedad de los mismos.
QUINTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio, se procederá a transferir a la CEME, con CIF G2990457-0, el 100% de la totalidad de la cantidad prevista nominativamente en los presupuestos y solicitada por la entidad beneficiaria (60.000,00 €).
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con la Base 32.6 de las Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2026 y adaptado, en todo caso, al presupuesto actualmente vigente.
Dada la naturaleza sin ánimo de lucro de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía, de conformidad con el artículo 42.2 letra d) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, siendo el proyecto de interés social para la Ciudad dado su objetivo de ejecución de acciones de colaboración en materia turística, formación del empresario y desarrollo de eventos.
SEXTA. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La CEME cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
1. La Justificación técnica. Plazo máximo 28 de febrero de 2027.
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, las fechas de las mismas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos.
2. La Justificación Económica. Plazo máximo 31 de marzo de 2027.
La justificación económica se realizará a través de la rendición de cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
a. Los gastos de suministros, mantenimiento y prestación de servicios devengados y efectivamente pagados se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
Se entenderá por documento justificativo del pago de facturas, alguno de los siguientes documentos:
Cuando el importe del gasto o servicio subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (40.000€ y 15.000 €), la Entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b. Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la siguiente documentación:
Se entenderá por documento justificativo del pago de nóminas:
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el representante legal de la entidad beneficiaria acreditativo de las actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General de Activación Económica, o la que resulte competente en su caso, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento en el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
c. Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de Turismo y Activación Económica cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
d. En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, su Reglamento y demás normativa de aplicación.
3. Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS), en relación con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), el Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, como órgano competente para el seguimiento de la subvención, podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la realización de las actividades elegibles y/o para presentación de la justificación, debiendo solicitarse, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2026, no pudiendo ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Este plazo adicional para la ejecución no podrá alcanzar más allá del 30 de abril de 2027.
A tal efecto, y de conformidad con el artículo 65.3 del RLGS, el presente convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la subvención.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
OCTAVA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.
NOVENA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
El presente convenio surtirá efectos desde su firma, publicándose en el Boletín Oficial de Melilla, y abarcará un periodo de gastos elegibles desde el primero de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre del 2026, sin perjuicio de lo señalado en el presente Convenio en su Cláusula Sexta.
DÉCIMA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD.
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas de la Confederación de Empresarios de Melilla.
UNDÉCIMA.- PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento), así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n°4612, de 29/05/2009).
El logotipo institucional a que se refiere el apartado anterior únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de las subvenciones y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.
DUODÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si la Confederación de Empresarios de Melilla incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la Confederación de Empresarios de Melilla, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Confederación de Empresarios de Melilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DECIMOTERCERA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de la Confederación de Empresarios de Melilla.
DECIMOCUARTA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio podrá constituirse una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Confederación de Empresarios de Melilla. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento .
DECIMOQUINTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.
DECIMOSEXTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
En su consecuencia, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo Contencioso- Administrativo, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOSÉPTIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO.
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
DECIMOCTAVA.- NATURALEZA JURÍDICA
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).
Si así se acuerda, Excmos. Sres., deberá publicarse la aprobación del citado convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, en mérito a lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017), no modificado por Decreto nº 112 de fecha 9 de marzo de 2026, y demás concordantes, contra el presente acuerdo/decreto del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica o hace público para general conocimiento y efectos.