Orden nº 0772, de fecha 29 de abril de 2026, relativa a concesión de una subvención directa al IES Miguel Fernández para la XXXII Edición del Premio Internacional de Narrativa y Poesía “Miguel Fernández".
El Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deporte mediante Orden núm. 2026000772 del día 29 de abril de 2026, ha dispuesto lo siguiente:
“Instruido el expediente administrativo pertinente, con sujeción a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones públicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, VENGO EN ORDENAR la concesión y pago de una subvención directa al IES Miguel Fernández para la para XXXII edición del Premio Internacional de Narrativa y Poesía “Miguel Fernández, con CIF Q2968034-E, por importe de 3.000,00 euros, al objeto de la promoción, organización y desarrollo del citado premio narrativo durante este año 2026, con cargo a la aplicación 2026 14/32700/48000, RC nº 12026000006188 del 05/02/2026, debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte:
Primer premio: 500 euros y placa.
Segundo premio: 200 euros y placa.
Primer premio: 500 euros y placa.
Segundo premio: 200 euros y placa.
Total Premios : 1.400,00 euros.
Placas (metopas): 828,00 euros.
Flores para decoración del acto: 200,00 euros.
Gastos imprenta: difusión y publicidad 572,00 euros.
Total Gastos: 3.000,00 euros.
La subvención se abonará tras la firma de la presente resolución, mediante un pago único anticipado a justificar, dispensándose de la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención, premio internacional de Narrativa y Poesía con alumnado con edades entre 14 18 años, con el fin de despertar su interés y motivación por las letras.
Al adoptarse la orden de concesión una vez iniciada la presente anualidad 2026, en el mes de abril, parte de las actuaciones objeto de la subvención han podido haberse realizado ya, por lo que el pago a realizar tras la concesión tendrá un doble carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas y asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el periodo de vigencia que resta del año, siendo la vigencia la totalidad del año 2026.
La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
En el caso de darse como gastos subvencionables los de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las actividades subvencionables la entidad beneficiaria observará los principios generales, los requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos en el Real Decreto 462/2022, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2.
Se deberá aportar declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.
El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.
De conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003 y 31 del Real Decreto 887/2006, la entidad beneficiaria dará la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.
La justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa que comprenderá el coste total anual 2026 de la actividad subvencionada y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar dicha actividad.
La memoria económica justificativa deberá aportar relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y fecha de pago.
Las facturas que se aporten deberán reunir los requisitos mínimos conforme al Real Decreto 1619/2012 que regula las obligaciones de facturación y deberán acompañarse de las acreditaciones de pago mediante transferencia bancaria en su caso.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas de las partes intervinientes actúen en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
La cuenta justificativa se presentará en el plazo máximo de tres meses desde la conclusión de la actividad subvencionada, ante la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Dirección General de Educación, que una vez conformada la remitirá, si así se le requiriese, a la Intervención General de la Ciudad para el ejercicio de la función fiscalizadora que tiene encomendada.”
De conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento y efectos.
Melilla, 30 de abril de 2026,
El Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,
Joaquín M. Ledo Caballero