ARTÍCULO 502 - BOME-A-2026-502

BOME Nº 6377 del viernes, 8 de mayo de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR

Resolución nº 0451, de fecha 5 de mayo de 2026, relativa a convocatoria del Premio Cultural "Melilla en Neorama 2026".


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La Excma. Sra. Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, mediante Resolución núm. 2026000451 de fecha 05/05/2026, ha resuelto lo siguiente:

ÚNICO: La aprobación de la Convocatoria del PREMIO CULTURAL “MELILLA EN NEORAMA 2026”, que se regirán por las Bases que se transcriben a continuación.

PREMIO CULTURAL “MELILLA EN NEORAMA 2026”

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.- Objeto de la convocatoria

El presente concurso tiene por objeto seleccionar a un grupo musical que representará a la Ciudad Autónoma de Melilla en el Festival NEORAMA 2026, de conformidad con la información facilitada por la organización del festival.

NEORAMA se presenta como una plataforma/festival de talento musical joven de toda España, con edición 2026 en Granada, en espacios vinculados a la Alhambra, Generalife y la ciudad, y la información pública indica que reunirá a jóvenes músicos de distintas comunidades y ciudades autónomas del 3 al 5 de septiembre de 2026.

El grupo seleccionado representará a la Ciudad Autónoma de Melilla en el Festival NEORAMA 2026 sin perjuicio de las modificaciones de fechas, horarios, espacios o condiciones que pudiera comunicar la organización del festival.

La convocatoria se dirige preferentemente a grupos musicales integrados por jóvenes artistas o vinculados al talento musical emergente, de conformidad con la naturaleza del Festival NEORAMA como plataforma de promoción y profesionalización del talento musical joven.

El premio tendrá por finalidad apoyar económicamente la participación del grupo seleccionado en dicho evento, debiendo destinarse íntegramente a sufragar los gastos directamente vinculados a dicha participación, en los términos previstos en las presentes bases y en la convocatoria así como en las bases del Festival.

La participación en esta convocatoria no genera relación contractual alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los participantes, ni comporta la contratación de una prestación artística por parte de la Administración, sino la concesión de un premio cultural para la selección y apoyo económico de la propuesta elegida.

2.- Requisitos para participar

Podrán participar en la presente convocatoria los grupos musicales que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

Residencia o vinculación con Melilla.-

Al menos uno de los siguientes requisitos deberá cumplirse:

  1. Que la persona representante del grupo o al menos el cincuenta por ciento de sus integrantes se encuentre empadronado/a en Melilla.
  2. Que el grupo acredite una vinculación artística efectiva con Melilla.

Edad y capacidad.-

Todas las personas integrantes del grupo deberán tener una edad comprendida entre los 18 y los 35 años en la fecha de celebración del Festival NEORAMA 2026, de conformidad con los requisitos comunicados por la organización del festival para los grupos musicales profesionales representantes de las Comunidades y Ciudades Autónomas. Asimismo, deberán tener plena capacidad de obrar.

Perfil artístico.-

Que el grupo tenga la consideración de formación musical emergente y acredite trayectoria artística suficiente, mediante dossier, actuaciones previas, publicaciones, grabaciones, presencia en plataformas especializadas o cualquier otro medio que permita valorar su solvencia artística y escénica. Se admitirán todos los estilos musicales y no existirá límite en el número de integrantes.

 


Situación administrativa.-

La persona representante deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla, resultando exigible para el abono del premio.

Requisitos de las personas beneficiarias.-

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquellas que se encuentren incursas en cualesquiera otras prohibiciones establecidas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Disponibilidad.-

El grupo participante deberá comprometerse expresamente a representar a Melilla en el Festival NEORAMA 2026, en las fechas, horarios, pruebas técnicas, acciones promocionales y demás condiciones organizativas que resulten necesarias para su adecuada participación, según la información remitida por la organización del festival.

3.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes y documentación a presentar

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad y finalizará el día 16 de mayo a las 13:00h.

Las solicitudes deberán presentarse enviando la documentación a la dirección de correo electrónico certamenescultura@melilla.es.

En el asunto del mensaje deberá indicarse PREMIO CULTURAL “MELILLA EN NEORAMA 2026” En el cuerpo del mensaje deberán indicarse los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos de los miembros del grupo.
  • Fecha de nacimiento de cada integrante del grupo.
  • Copia del DNI/NIE de cada integrante, a efectos de comprobar edad, identidad y nacimiento o residencia cuando proceda.
  • Declaración responsable de que todas las personas integrantes cumplen el requisito de edad de entre 18 y 35 años en la fecha de celebración del Festival NEORAMA 2026.
  • Teléfono de contacto.
  • Enlace o enlaces de descarga, visionado o audición del material presentado.
  • Junto con el correo electrónico deberá aportarse la siguiente documentación:
  • Solicitud formal suscrita por la persona representante del grupo.
  • Documento acreditativo de residencia o vinculación con Melilla.
  • Dossier artístico del grupo.
  • Memoria o propuesta artística que se presentará al proceso selectivo.
  • Material audiovisual o fonográfico suficiente para su valoración, mediante enlace de descarga, visionado o audición.
  • Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.
  • Declaración responsable de aceptación de las bases y de compromiso de destino del importe del premio a los gastos previstos en la presente convocatoria.
  • Cualquier otra documentación que se solicite posteriormente a efectos de su participación en el Festival.

Presentación mediante enlace obligatorio

El material audiovisual o fonográfico se remitirá exclusivamente mediante enlace incluido en el cuerpo del correo electrónico, ya sea mediante plataforma de alojamiento, transferencia de archivos o cualquier otro sistema que permita el acceso al archivo para su visionado y/o descarga en cualquier momento.

Asimismo, en caso de que el grupo disponga de material audiovisual o fonográfico suficiente para su valoración en plataformas de acceso gratuito, tales como YouTube, Vimeo u otras similares, podrá aportar los correspondientes enlaces, siempre que permitan su consulta directa por el Jurado durante todo el procedimiento.

Será responsabilidad de la persona solicitante garantizar que los enlaces facilitados permanezcan activos, accesibles y sin restricciones de acceso hasta la finalización del procedimiento de selección.

4.- Jurado

El órgano colegiado competente para efectuar la propuesta de concesión del premio estará constituido por un Jurado integrado por:

  • La Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor o persona en quien delegue, que actuará como Presidente/a.

  • Un número impar de profesionales o expertos de prestigio en el ámbito musical, cultural o de la producción artística.
  • Actuará como Secretario/a del Jurado, con voz y sin voto, el/la Secretario/a Técnico/a de la Consejería o funcionario/a en quien delegue.

La designación del Jurado se efectuará mediante Orden de la Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor y su composición podrá hacerse pública en el momento de la emisión del fallo.

5.- Criterios de valoración

El Jurado valorará las candidaturas con arreglo a los principios de objetividad, imparcialidad y no discriminación.

Podrán tomarse en consideración, entre otros, los siguientes criterios:

  1. Calidad artística y musical de la propuesta.
  2. Originalidad y creatividad.
  3. Solvencia escénica y capacidad de representación en un festival de proyección exterior.
  4. Trayectoria o proyección del grupo.
  5. Adecuación de la propuesta a la identidad cultural y artística de Melilla.
  6. Viabilidad de la participación en el Festival NEORAMA 2026 conforme a las condiciones comunicadas por la organización.

La convocatoria podrá desarrollar una baremación más detallada de dichos criterios.

De la votación realizada por el Jurado deberá quedar constancia en el acta correspondiente.

6.- Premio

Se concederá un único premio neto dotado con la cantidad de CINCO MIL EUROS (5.000,00 €) destinado al objeto de la convocatoria descrito en la Base 1.

Al importe del premio se le aplicarán las retenciones previstas en la vigente legislación. El abono de dicho premio se realizará a la cuenta corriente cuya titularidad corresponda a la persona componente del grupo que ejerza la representación del mismo y previamente se requerirá el certificado de titularidad de la misma.

De conformidad con el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, no podrá realizarse el pago del premio en tanto el beneficiario (sea persona o entidad) no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (AEAT y CAM) y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

7.- Destino del premio

El importe del premio deberá destinarse íntegramente a sufragar los gastos directamente vinculados a la participación del grupo seleccionado en el Festival NEORAMA 2026, de conformidad con la información proporcionada por la organización del festival y con lo previsto en la convocatoria.

Tendrán la consideración de gastos admisibles, siempre que guarden relación directa con la participación del grupo en el festival, aquellos que se determinen en la convocatoria o, en su caso, en un anexo descriptivo. Entre ellos podrán incluirse, si así se prevé expresamente:

  • desplazamientos,
  • alojamiento,
  • manutención,
  • transporte de instrumentos o material técnico,
  • necesidades técnicas o de producción imprescindibles,
  • promoción o material directamente asociado a la participación,
  • cualesquiera otros gastos indispensables para la presencia efectiva del grupo en el festival.

En ningún caso podrá destinarse el premio a fines ajenos al objeto de esta convocatoria.

Asimismo, la información general del festival podrá consultarse, con carácter meramente informativo y complementario, en la página web oficial del festival, festivalneorama.es, y en su perfil oficial de Instagram, @festivalneorama, a fin de facilitar a las personas interesadas un mejor conocimiento del evento y del marco en el que se desarrollará la participación del grupo seleccionado.

8.- Obligaciones del grupo ganador El grupo seleccionado vendrá obligado a:

  1. Aceptar expresamente el premio.
  2. Representar a Melilla en el Festival NEORAMA 2026 en las condiciones establecidas por la organización del evento, incluyendo la realización de las actuaciones previstas por el Festival, inicialmente consistentes en dos conciertos de 45 minutos en diversos espacios de Granada, sin perjuicio de las modificaciones organizativas que pudieran comunicarse.
  3. Destinar íntegramente el importe del premio a los conceptos previstos en la base anterior.

  1. Aportar, en su caso, la documentación justificativa del destino dado al importe recibido, en la forma y plazo que se establezca en la convocatoria.
  2. Participar en las acciones de comunicación o promoción institucional vinculadas razonablemente al premio y a la representación de Melilla.
  3. Hacer constar, cuando resulte procedente, el apoyo de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla.
  4. Mantener una conducta acorde con la representación institucional que implica la obtención del premio.

9.- Justificación

La persona representante del grupo ganador deberá presentar, en el plazo de un mes desde la finalización del Festival NEORAMA 2026, una memoria justificativa de la participación realizada, acompañada de una relación de gastos efectuados y, en la medida en que resulte posible, facturas, justificantes de pago, billetes, reservas, recibos o documentación equivalente acreditativa del destino del importe recibido.

Cuando por la naturaleza del gasto no resulte posible aportar factura, podrá admitirse documentación justificativa equivalente, siempre que permita acreditar razonablemente la vinculación del gasto con la participación en el festival.

La falta de justificación, la justificación insuficiente o la aplicación del premio a fines distintos de los previstos podrá dar lugar a la exigencia de reintegro y, en su caso, a las demás consecuencias previstas en la normativa aplicable.

10.- Fallo del Jurado

El fallo del Jurado, nombrado al efecto, será inapelable y se dará a conocer a través de las Redes Sociales de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor. El mismo, de conformidad con la Base 30ª del apartado II de las Bases Reguladoras de las Subvenciones para el Desarrollo de Proyectos de Interés General y de Certámenes o Concursos en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes (BOME 4460 de 14/12/07), se publicará en el Boletín Oficial de Melilla.

11.- Derechos de imagen y difusión

La participación en la convocatoria implicará la autorización para que la Ciudad Autónoma de Melilla pueda difundir el nombre del grupo ganador, así como imágenes, vídeos o materiales relativos a su participación en el Festival NEORAMA 2026, exclusivamente con fines institucionales, informativos y de promoción cultural y con respeto a la normativa de protección de datos y derechos de imagen.

12.- Protección de datos personales

Los datos personales facilitados serán tratados por la Ciudad Autónoma de Melilla con la finalidad de gestionar la presente convocatoria, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos.

13.- Incumplimiento

El incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por la persona o grupo ganador, y en particular la no participación en el festival sin causa justificada o la aplicación del importe del premio a fines distintos de los previstos, podrá determinar la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar.

14.- Modificaciones

La Ciudad Autónoma y el Jurado se reservan el derecho de adoptar cualquier iniciativa que, sin estar regulada en las presentes bases, contribuya al mayor éxito del Concurso sin que contra sus decisiones pueda formularse reclamación alguna.

15.- Régimen jurídico

La convocatoria del presente concurso se regirá por las BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL Y DE CERTÁMENES O CONCURSOS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN U COLECTIVOS SOCIALES (BOME núm. 4460, de 14 de diciembre de 2007). La presentación al concurso supone la plena aceptación de sus Bases y el Fallo del Jurado así como la autorización a la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor para que recabe la información necesaria en la Agencia Tributaria, en la Seguridad Social y en la Hacienda Local.

16.- Información

Para cualquier aclaración, dirigirse al teléfono 952699193 o por correo electrónico a la dirección: certamenescultura@melilla.es.

Estando la presente convocatoria destinada a una pluralidad indeterminada de personas que pudieran estar interesadas en concurrir a la misma, se ordena su publicación, en aplicación del art. 45, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


La presente Orden no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recursos de alzada en el plazo de un mes, a computar al día siguiente de su publicación, ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, como Órgano Competente para resolverlos o ante esta Consejera, que deberá elevarlo con su informe a la Presidencia, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas y artículo 92 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017).

 

Melilla, a 5 de mayo de 2026,

El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del Mayor,

Juan León Jaén Lara