Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación NANA para el año 2026.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN NANA PARA EL AÑO 2026, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2600137 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE CULTURA,PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR
Datos de Aprobación:
Órgano Consejo de Gobierno
Número 2026000403
Fecha 30/04/2026
Entidad: ES-G5203957-5 (ASOCIACION NANA)
Fecha de formalización: 06/05/2026
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 6 de mayo de 2026,
El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del Mayor,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN NANA PARA EL AÑO 2026.
Melilla, a 06 de mayo de 2026
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De otra parte Dña. Natalia Díaz Fernández de Monge, en calidad de Presidenta de la Asociación “NANA” con C.I.F. G-52039575, domiciliada en la Calle Jiménez e Iglesias 63, Bajo.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente convenio de colaboración, que viene a regular las relaciones existentes entre la Ciudad Autónoma de Melilla y ambas partes.
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá competencia en la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).
Entre las competencias que le son encomendadas a la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad de Melilla (Acuerdo de Consejo de Gobierno núm. 538, publicado en BOME extraordinario núm. 54 de lunes 31 de julio de 2023) se encuentra la siguientes:
“5.2.2 En materia de Cultura
q) El fomento del teatro y la promoción de compañías y grupos teatrales, así como el desarrollo y la promoción de toda clase de actividades teatrales, festivales, certámenes, teatro infantil y vocacional y el apoyo de manifestaciones cinematográficas en general”.
SEGUNDO.- Que la asociación “NANA”, según lo establecido en el artículo 3 de sus Estatutos, tiene como fines:
TERCERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, contempla en sus presupuestos anuales partida presupuestaria para atender a esta asociación. El citado convenio se encuentra incluido en PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2024-2026 (última modificación publicada en BOME extraordinario núm. 6 de fecha 11/03/26).
CUARTO.- Que la Asociación Nana pretende dar continuidad al Proyecto de Intercambio NANA 2026, dirigido principalmente a menores tutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla, así como a jóvenes y personas adultas que, por sus circunstancias personales, sociales o vitales, se encuentren en situaciones de discriminación, desigualdad, rechazo, vulnerabilidad o exclusión social. Dicho proyecto tiene por finalidad fortalecer vínculos en torno a la diversidad, la igualdad y la inclusión; favorecer la expresión artística, emocional y corporal de las personas participantes; promover procesos de creación compartida; y desarrollar muestras públicas y acciones de sensibilización social en distintos espacios de Melilla a lo largo del año 2026
Que sobre las bases o antecedentes que proceden, las partes otorgan convenio de colaboración, con base a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
El objeto del presente convenio es instrumentar la colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación “NANA”, mediante la concesión de una ayuda económica destinada a la financiación del Proyecto de Intercambio NANA 2026, orientado a desarrollar un proceso educativo, artístico y social de carácter inclusivo a través de las artes escénicas, la expresión corporal, la música, la creación colectiva y la participación comunitaria.
El proyecto se dirige principalmente a:
El proyecto se concreta, con carácter general, en los siguientes objetivos:
Asimismo, el proyecto incorpora objetivos específicos vinculados al fortalecimiento de la autoestima, la expresión emocional, el desarrollo de habilidades sociales y comunicativas, el trabajo cooperativo, la educación artística y la sensibilización ciudadana mediante muestras públicas y difusión de los trabajos realizados
Entre los gastos justificables se encuentran:
| CONCEPTO | IMPORTE |
Costes de personal del proyecto:
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107.281,06 € |
Costes de servicios profesionales externos:
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13.941,68 € |
Costes fijos, suministros y logística imputables al proyecto:
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6.000,00 € |
Costes de servicios, recursos técnicos y materiales intangibles:
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3.000,00 € |
Costes de material tangible consumible, vestuario escénico y materiales de apoyo a la actividad:
|
9.777,26 € |
| TOTAL | 140.000,00 € |
Las cuantías de las distintas partidas tienen carácter estimativo, pudiendo producirse ajustes internos entre ellas durante la ejecución del proyecto, siempre que no se altere el objeto, la finalidad ni la naturaleza de la actividad subvencionada, conforme a lo indicado en la propia memoria económica
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN.
La Asociación Nana asume las siguientes obligaciones:
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Se establece como obligación de la Ciudad Autónoma de Melilla la de conceder una cantidad económica de CIENTO CUARENTA MIL EUROS (140.000,00 €), a la Asociación, con cargo a la partida presupuestaria 04-33410-48900, denominada CONVENIO ASOCIACIÓN NANA.
CUARTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
La duración del presente convenio será la del año natural 2026.
QUINTA.- COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA.
La cantidad referida en la cláusula Tercera, es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA.- OBLIGACIONES IMPUESTAS AL BENEFICIARIO.
Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones de los beneficiarios:
- Son obligaciones del beneficiario:
2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”
SÉPTIMA.- PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
De conformidad con la Base 32.4 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos, con carácter previo a la concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que el solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor por ningún concepto a la Ciudad Autónoma.
El pago de la subvención se realizará con arreglo a la Base 32.6 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Asimismo, según se extrae del art. 34.5 de la Ley 38/2003, antes de proceder a la Ordenación del Pago, el beneficiario deberá encontrarse al corriente de las obligaciones citadas en el párrafo anterior, hecho que deberá acreditarse debidamente en el expediente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
OCTAVA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.
De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación justificativa de la subvención, así como la forma de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de Programas/Proyectos o actuaciones de la subvención. No se entenderá como correcta la recepción de la documentación que no cumpla con estos requisitos.
Asimismo, el incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.
NOVENA.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO.
Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla
Fadela Mohatar Maanan.
Por la Asociación “Nana”
Natalia Díaz Fernández de Monge.