ARTÍCULO 507 - BOME-A-2026-507

BOME Nº 6377 del viernes, 8 de mayo de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Melillense Inclusión Activa para el año 2026.


/ 2319

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MELILLENSE INCLUSIÓN ACTIVA PARA EL AÑO 2026, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2600139 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE CULTURA,PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR

Datos de Aprobación:

Órgano Consejo de Gobierno

Número 2026000404

Fecha 30/04/2026

Entidad: ES-G5654479-4 (ASOCIACION MELILLENSE INCLUSION ACTIVA)

Fecha de formalización: 06/05/2026

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, a 6 de mayo de 2026,

El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del Mayor,

Juan León Jaén Lara 


ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MELILLENSE INCLUSIÓN ACTIVA PARA EL AÑO 2026

Melilla, a 06 de mayo de 2026

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

De otra parte Dña. Yuneida Abderrahman Benaisa, en calidad de Presidenta de la ASOCIACIÓN MELILLENSE INCLUSIÓN ACTIVA con C.I.F. G56544794.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio de colaboración que viene a regular las relaciones existentes entre esta Consejería y ambas entidades.

EXPONEN

PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá competencias en la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla.

Entre las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor, conforme al Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, se encuentra el fomento de actividades culturales, teatrales, artísticas, literarias y audiovisuales, así como la promoción de iniciativas de difusión cultural y participación ciudadana en el ámbito de la cultura.

SEGUNDO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, contempla en sus presupuestos anuales partida presupuestaria para atender a esta asociación. Asimismo, el presente convenio se encuentra incluido en el PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2024-2026 (última modificación publicada en BOME extraordinario nº 6 de 11/03/26).

TERCERO.- Que la Asociación “MELILLENSE INCLUSIÓN ACTIVA” tiene programado llevar a término el Proyecto “INTEGRACIÓN A TRAVÉS DEL APRENDIZAJE Y LA INTERVENCIÓN”, orientado a fomentar la integración, el respeto entre personas de distintas culturas en Melilla y la participación en actividades culturales, incluyendo salidas culturales, visitas a espacios patrimoniales, talleres de tradiciones culturales, celebraciones de días culturales, actividades de teatro y dramatización, espacios de diálogo intercultural, así como talleres de música y danzas tradicionales de diferentes culturas.

El proyecto tiene como finalidad principal fomentar la integración cultural, el desarrollo de habilidades sociales y el fortalecimiento de la cohesión comunitaria en Melilla, mediante un enfoque educativo, lúdico y participativo dirigido a infancia, personas adultas en proceso de alfabetización y otros miembros de la comunidad, incluyendo actividades culturales periódicas, acciones de sensibilización, talleres y seguimiento individualizado de las personas participantes.

Que sobre las bases o antecedentes que proceden, las partes otorgan convenio de colaboración, con base a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.

El objeto del presente convenio es instrumentar la ayuda de la Ciudad Autónoma de Melilla a la Asociación Melillense Inclusión Activa, a través de ayudas económicas para el desarrollo del Proyecto “INTEGRACIÓN A TRAVÉS DEL APRENDIZAJE Y LA INTERVENCIÓN”, con el que se pretende:

  • Fomentar la integración y el respeto entre personas de distintas culturas en Melilla.
  • Organizar salidas culturales y visitas a espacios patrimoniales, acercando a los participantes al patrimonio cultural local.
  • Desarrollar talleres de tradiciones culturales y actividades de sensibilización intercultural.
  • Celebrar días y festividades culturales presentes en la realidad social melillense.
  • Favorecer la participación de los beneficiarios en actividades culturales promovidas por la Consejería.
  • Impulsar actividades de teatro, dramatización, música y danzas tradicionales de diferentes culturas.
  • Crear espacios de diálogo intercultural y convivencia entre personas participantes. Favorecer el aprendizaje activo a través de experiencias culturales compartidas.

Asimismo, las actuaciones se articulan en distintas áreas de intervención, incluyendo área social, formativa y laboral, y de ocio y tiempo libre, con actividades de alfabetización, refuerzo educativo, formación en nuevas tecnologías, teatro, lectura, diversidad cultural, habilidades sociales y actividades culturales vinculadas a la convivencia e interculturalidad.


Entre los gastos justificables se encuentran:

COSTES PERSONAL= 12 MESES.

 

 CATEGORIA y N.º TRABAJADORES JORNADA LIQUIDO SALARIO BRUTO/MES S. SOCIAL/ EMPRESA COSTE TOTAL/MES
COORDINADOR/A - 1 T.C. 2.620,29 3.138,07 764,14 3.902,21
EDUC. SOCIAL - 1 ½ J 1.005,05 1.098,42 267,47 1.365,89
ADMINISTRATIVA - 1 T.C. 1.905,87 2.082,92 507,20 2.590,12
ADMINISTRATIVA - 1 6H/D 1.429,40 1.562,19 380,40 1.942,59
AUX. ADMTVO. - 1 1/2J 644,84 700,86 183,63 884,49 €
MONITORES - 4 6H/D 4.200,88 4.541,48 1.105,85 5.647,33
LIMPIADORA - 1 1/2J 702,66 759,64 184,97 944,61

COSTE 9 TRABAJADORES 17.277,24 € x 12 meses = 207.326,88 €

COSTE TOTAL = 207.326,88 €

 

Relación de gastos de la asociación (importe anual estimado)

  • Local: Importe destinado al uso, mantenimiento y adecuación del espacio donde se desarrollan las actividades de la asociación. Incluye conservación de aulas y salas polivalentes utilizadas para talleres formativos, actividades educativas e intergeneracionales, reuniones del equipo técnico y atención a usuarios. Este gasto contempla pequeñas reparaciones, pintura, mejora de instalaciones, reposición de elementos básicos, mantenimiento general del espacio y adecuación continua para garantizar condiciones óptimas de seguridad, accesibilidad y funcionalidad durante todo el desarrollo del proyecto. Importe estimado: 12.000,00 €
  • Suministro Eléctrico (Luz): Coste asociado al consumo eléctrico de las instalaciones para asegurar su operatividad diaria. Importe estimado: 2.400,00 €
  • Servicio de Telefonía e Internet: Gastos necesarios para mantener la comunicación interna, con usuarios y entidades colaboradoras. Importe estimado: 1.200,00 €
  • Limpieza y Productos de Higiene: Coste de productos y servicios que garantizan la limpieza y mantenimiento higiénico de las instalaciones. Importe estimado: 1.800,00 €
  • Material Escolar: Compra de material didáctico y de papelería para actividades educativas. Importe estimado: 2.200,00 €
  • Material Informático y Consumibles: Equipos y consumibles para gestión y actividades. Importe estimado: 1.800,00 €
  • Mantenimiento y Recarga de Extintores: Revisión y mantenimiento del sistema contra incendios. Importe estimado: 400,00 €
  • Asesoría Externa: Honorarios de profesionales encargados de la gestión contable, fiscal y laboral, incluyendo elaboración de nóminas, seguros sociales, impuestos y asesoramiento continuo. Importe estimado: 4.200,00 €
  • Prevención de Riesgos Laborales (incluye Maz Prevención): Evaluación, seguimiento, formación en seguridad laboral y vigilancia de la salud del personal a través de Maz Prevención. Importe estimado: 1.200,00 €
  • Seguros: Pólizas de Responsabilidad Civil y Multirriesgo. Importe estimado: 1.200,00 €
  • Gastos Bancarios: Comisiones por mantenimiento de cuentas, transferencias y otros servicios financieros necesarios para la gestión económica del proyecto. Importe estimado: 500,00 €
  • Formación del Personal: Cursos y mejora de competencias del equipo técnico. Importe estimado: 1.200,00 €
  • Gastos de Transporte: Desplazamientos para actividades y gestiones. Importe estimado: 1.300,00 €
  • Actividades y Salidas Culturales: Entradas, transporte y organización de actividades culturales. Importe estimado: 1.600,00 €
  • Material para Talleres Específicos: Materiales fungibles para actividades prácticas. Importe estimado: 1.300,00 €
  • Publicidad y Difusión: Diseño e impresión de cartelería, folletos, difusión en redes sociales y acciones de visibilización del proyecto. Importe estimado: 973,12 €
  • Equipamiento y Mobiliario: Compra y reposición de mobiliario necesario para actividades. Importe estimado: 1.000,00 €
  • Gastos Jurídicos: Asesoramiento legal puntual. Importe estimado: 600,00 €
  • Licencias y Software: Programas informáticos de gestión. Importe estimado: 800,00 €

GASTOS GENERALES Y MANTENIMIENTO: 37.673,12 €


De los importes arriba referenciados, superiores al presupuesto subvencionable, se admitirán hasta un total de 244.794,00 € como presupuesto justificable. La parte del proyecto no subvencionada deberá ser cubierta por la entidad beneficiaria como aportación de fondos propios siendo complementaria a la subvención, debiéndose acreditar que han cumplido con su compromiso de cofinanciar el proyecto, justificar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas de conformidad con el art. 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN.

Se establece como obligación de la ASOCIACIÓN MELILLENSE INCLUSIÓN ACTIVA la puesta en macha del Proyecto “INTEGRACIÓN A TRAVÉS DEL APRENDIZAJE Y LA INTERVENCIÓN cuyo objetivo es mejorar la calidad de todos los factores que contextualizan su desarrollo.

Además, se establece como obligación que en todo material publicitario figure el Escudo de Melilla y se reseñe la colaboración de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.

TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

Se establece como obligación de la Ciudad Autónoma de Melilla la de conceder una cantidad económica de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS (244.794 €) a la Asociación, con cargo a la partida presupuestaria 04-3341048000.

CUARTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.

La duración del presente convenio será la del año natural 2026.

QUINTA.- COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA.

La cantidad referida en la cláusula Tercera, es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

SEXTA.- OBLIGACIONES IMPUESTAS AL BENEFICIARIO.

Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Obligaciones de los beneficiarios:

1. Son obligaciones del beneficiario:

  1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  2. Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  4. Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

  1. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  2. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  3. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
  4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.

2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”


SÉPTIMA.- PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

De conformidad con la Base 32.4 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos, con carácter previo a la concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que el solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor por ningún concepto a la Ciudad Autónoma.

El pago de la subvención se realizará con arreglo a la Base 32.6 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente. 

Asimismo, según se extrae del art. 34.5 de la Ley 38/2003, antes de proceder a la Ordenación del Pago, el beneficiario deberá encontrarse al corriente de las obligaciones citadas en el párrafo anterior, hecho que deberá acreditarse debidamente en el expediente.

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

OCTAVA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.

De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto  de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

Asimismo, el incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.

Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación justificativa de la subvención, así como la forma de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de Programas/Proyectos o actuaciones de la subvención. No se entenderá como correcta la recepción de la documentación que no cumpla con estos requisitos.

NOVENA.- SUBCONTRATACIÓN

Será de aplicación lo previsto en el artículo 29 de la Ley  38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DÉCIMA.- DIFUSIÓN

La Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor y la ASOCIACIÓN MELILLENSE INCLUSIÓN ACTIVA se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

UNDÉCIMA.- MODIFICACIÓN O EXTINCIÓN DEL ACUERDO

Este acuerdo es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

Será causa de resolución además de por el cumplimiento de las actuaciones previstas por ambas partes, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas objeto de subvención, determinando el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en la cuantía que previo procedimiento contradictorio se determine por La Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor en proporción a la minoración económica que dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía total del objeto para el que se concedió la subvención.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del acuerdo.

DUODÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD

Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.


En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.

DECIMOTERCERA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de la Asociación.

DECIMOCUARTA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO

Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Asociación.

Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.

DECIMOQUINTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO

Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad colaboradora y previo informe de la Dirección General de Cultura, por el órgano titular de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.

DECIMOSEXTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.

DECIMOSÉPTIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto. Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contenciosoadministrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

DECIMOCTAVA.- NATURALEZA JURÍDICA

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DECIMONOVENA.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO.

Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.

 

Por la Ciudad Autónoma de Melilla

Fadela Mohatar Maanan

 

Por la Asociación Melillense Inclusión Activa

Yuneida Abderrahman Benaisa

 

Si así se acuerda, Excmos. Sres., deberá publicarse la aprobación del citado convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, en mérito a lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.