ARTÍCULO 547 - BOME-A-2026-547

BOME Nº 6379 del viernes, 15 de mayo de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la entidad colaboradora Colegio Oficial de Médicos de Melilla, para el fomento de la natalidad mediante la financiación de los tratamientos de fertilidad destinados a mujeres/parejas en las clínicas de fertilidad de Melilla.


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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la firma del Convenio entre la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública y la Entidad Colaboradora Colegió Oficial de Médicos de Melilla, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2600050 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA

Datos de Aprobación:

Órgano Consejo de Gobierno

Número 2023000239

Fecha 13/03/2026

Entidad: ES-Q2966006-E (COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE MELILLA) ES-XX3550XXX (MATA*REINOSO,JERUSALEN)

Fecha de formalización:       

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, a 12 de mayo de 2026,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez 

 

 

 


ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA Y LA ENTIDAD COLABORADORA COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE MELILLA PARA EL FOMENTO DE LA NATALIDAD MEDIANTE LA FINANCIACIÓN DE LOS TRATAMIENTOS DE FERTILIDAD DESTINADOS A MUJERES/PAREJAS EN LAS CLÍNICAS DE FERTILIDAD DE MELILLA

En Melilla a, 19 de marzo de 2026

De una parte, Dª. RANDA MOHAMED EL AOULA, titular de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, por Decreto de Presidencia nº 915, de fecha 10 de julio de 2023 (BOMe. Extraordinario núm. 45, de 10 de julio de 2023)

De otra parte, Dª Justo Sancho- Miñano Belmonte, titular del DNI núm. XX.285.7XXX, Presidente del Colegio Oficial de Médicos de Melila, en representación de la siguiente Entidad Colaboradora COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE MELILLA. titular del C.I.F núm. Q 2966006 E, con domicilio social en Paseo Marítimo núm. 10, de Melilla

Actuando en el ejercicio de sus cargos y con la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de obligarse en los términos de este convenio y previa aprobación y autorización del Consejo de Gobierno por Acuerdo núm. 2026000239, de 16 de marzo de 2026,

EXPONEN

PRIMERO. - Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta competencias en materia de asistencia social y salud pública, con fundamento en los artículos 21.1. 18ª y 19ª, respectivamente, de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla, así como en el Real Decreto 1385/1997. de 29 de agosto. sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de asistencia social y el Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de sanidad. Asimismo, dentro del marco de sus competencias, ejerce sus poderes con el objetivo básico, entre otros, promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de los melillenses sean reales y efectivas, así como, facilitar la participación de los melillenses en la vida política, económica, cultural y social de Melilla, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 5.2 letra b) de su Estatuto de Autonomía.

SEGUNDO. - Que la Ley General de Subvenciones prevé en su artículo 12 la posibilidad de que en la gestión de las ayudas participen entidades que revestirán la condición de entidades colaboradoras

TERCERO. - El Colegio de Médicos de Melilla es una Corporación de Derecho Público, que asocia y representa a los médicos de Melilla para velar por el buen ejercicio de la profesión, asesorara a los Poderes Públicos sobre los temas de su competencia y defender los derechos profesionales de los Médicos. Esta regulada por la Ley 2/1974, de 13 de febrero de 1974, de Colegios Profesionales y restos de disposiciones legales que le sean de aplicación. Tiene personalidad jurídica propia, independiente de la Administración y plena capacidad para cumplir sus fines.

CUARTO. - Que la entidad colaboradora que suscribe tiene en virtud de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales ostentan la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, y podrán ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración

QUINTO. - Que ambas partes conocen la modalidad de la prestación de la ayuda destinada para promover la natalidad mediante el pago de los tratamientos de fertilidad que se someten las mujeres en las clínicas que participen en el Programa y que así los soliciten al Colegio Oficial de Médicos de Melilla

Que reconociéndose las partes capacidad suficiente para ello, acuerdan establecer el presente Convenio de Colaboración para la gestión coordinada de sus respectivas actuaciones, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. - OBJETO. -

1º.- El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la entidad colaboradora que lo suscribe, al objeto de fomentar la natalidad mediante la concesión de AYUDAS PARA FINANCIAR TRATAMIENTOS DE FERTILIDAD DESTINADOS A MUJERES/PAREJAS EN LAS CLÍNICAS DE FERTILIDAD DE MELILLA, no cubiertas por la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud (CSSNS) o por las Mutuas Profesionales o cuando la dilación en el tratamiento pueda dilatarse en un periodo de espera superior a los 6 meses y esté próxima la fecha de aplicación del tratamiento en la CSSNS o Mutuas,

SEGUNDA. - IDENTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES GESTIONADAS.

Se considera ayuda las cantidades que deban abonar las personas beneficiarias en concepto de tratamientos o intervenciones terapéuticas en las Clínicas de Fertilidad radicadas en Melilla que se adhieran al Colegio Oficial de Médicos de Melilla, en las condiciones que se recogen en el Anexo I del presente convenio de colaboración.


La ayuda asciende a una cuantía máxima individual por mujer o pareja no podrá superar los 4.000 €

La ayuda a las personas beneficiarias se realizará mediante la supresión de la obligación de abonar la aportación que les corresponda por la dispensación del tratamiento en la Clínica o Clínicas que colaboren en la ejecución del programa.

Igualmente, se abonará a la entidad colaboradora loas gastos que impliquen la financiación de la adquisición de un programa informático que implemente las ayudas y que sus datos y actuaciones permitan su validación para comprobar que cumple con todas sus especificaciones y es capaz de realizar su cometido en cumplimiento con la normativa aplicable y el uso esperado por el usuario regulado. 

TERCERA. - REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES

a.- Por el Ilustre Colegio de Médicos de Melilla:

El Colegio Oficial de Médicos de Melilla se constituye en entidad colaboradora del programa de ayudas a la natalidad a través de la financiación de los tratamientos que más tarde se indican que puedan recibir en las Clínicas de Fertilidad de Melilla, las mujeres o parejas que deseen ser madres. Los tratamientos objeto de financiación serán los siguientes:

  • Fecundaciones In Vitro en sus dos modalidades Fiv clásica e inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI)
  • Será objeto de subvención un solo tratamiento de fertilidad y no podrá superar el importe de 4.000 € por mujer/pareja
  • Podrá beneficiarse las mujeres que no hayan alcanzado la edad de entre 36 y 41 años, y a los que el SNS les haya dado un periodo de más de 6 meses de lista de espera y hayan cumplido los 35 años.

El Colegio Oficial de Médicos de Melilla harán uso de un sistema informático habilitado en el marco del concierto para la gestión de la tramitación de las madres/parejas que hayan optado a los tratamientos de fertilidad, debiendo identificar a las personas beneficiarias de esta ayuda y a las Clínicas que participen en el programa de incentivo a la natalidad, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Anexo I del presente convenio, sin que en ningún caso puedan superar los cuatro mil euros (4.000 €) en su cómputo total por los tratamientos recibidos.

El Colegio de Médicos se compromete a facilitar mensualmente un registro de las parejas/madres, con indicación del tratamiento recibido y del importe del mismo, en los primeros 5 días del mes siguiente al comienzo de la vigencia del convenio. Dicha relación deberá ser realizadas por medios ofimáticos con las debidas condiciones de seguridad y debe permitir su validación para comprobar que cumple con todas sus especificaciones y es capaz de realizar su cometido en cumplimiento con la normativa aplicable y el uso esperado por el usuario regulado.

Igualmente, el Colegio de Médicos se compromete a una Memoria final del Convenio que permita la evaluación del programa, en particular el número de embarazos logrados mediante la aplicación de estas técnicas. 

b.- Por la Ciudad Autónoma de Melilla:

El abono de la aportación que correspondiera a las personas beneficiarias se realizará por la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, tras el tratamiento, a la Clínica o Clínicas que participen en el programa a través del Colegio Oficial de Médicos de Melilla.

La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública se compromete:

  • A sufragar el coste de la aplicación informática a adquirir por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Melilla destinado al programa de facturación que garantice la fiabilidad y trasparencia de los datos por un importe máximo de 5.000 € en su cómputo anual, en caso de adquirirse.
  • A abonar a la entidad colaboradora, dentro del plazo máximo de quince (15) días naturales contados desde la fecha de presentación de la solicitud de reembolso, el importe total de la parte proporcional de los tratamientos practicados a los beneficiarios.

A dichos efectos, la entidad colaboradora designará una cuenta bancaria a la que se transferirá el importe arriba indicado, para su mejor seguimiento y control.

La Ciudad Autónoma de Melilla será la única responsable de la denegación de las subvenciones si no se cumplieran los requisitos oportunos por el beneficiario, así como del tratamiento de los Datos de Carácter Personal de los que tenga conocimiento en virtud del presente Convenio según lo dispuesto en la normativa de aplicación en materia de protección de datos, esto es, el Reglamento Europeo de Protección de Datos, la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter personal, y la normativa que la sustituya, declarando indemne a la entidad colaboradora en caso de que se produjese cualquier reclamación del beneficiario por este concepto o por la denegación de concesión de las subvenciones objeto de este convenio.

 


CUARTA. -  COMPENSACIÓN ECONÓMICA A LA ENTIDAD COLABORADORA.

Mensualmente, el Colegio Oficial de Médicos de Melilla presentará una liquidación de los tratamientos realizados que les haya facilitado la Clínica o Clínicas participantes en el programa con el importe correspondiente a esta ayuda. El procedimiento de liquidación y pago por parte de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública será el que señala en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad de Melilla

La Entidad colaboradora deberá conservar las autorizaciones que la ley exige durante la vigencia del presente convenio en particular la autorización de la cesión por parte de los beneficiarios de los tratamientos a la Ciudad Autónoma de Melilla

Sin perjuicio de las demás obligaciones que le incumben, la entidad colaboradora asume la de someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de los fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

QUINTO. -  SUBCONTRATACIÓN. -

Atendiendo a la naturaleza de las actividades a desarrollar, se prevé la imposibilidad de subcontratar la actividad, no entendiéndose por tal la práctica de los tratamientos por parte de la clínica/s participante que así lo expresen al referido Colegio Oficial de Médicos de Melilla, para la implementación del programa. Se exceptúa el contrato de adquisición de la aplicación informática que ejecute el cálculo de las ayudas que permitan validar las ayudas a cada beneficiario de forma automática.

SEXTA. - FINANCIACIÓN.

Para hacer frente al coste del presente convenio existe RC SUBVENCIONES núm. 12026000005967, de 3 de febrero de 2026, hasta un importe de 150.000, 00 €/ años, a detraer de la Aplicación Presupuestaria núm. 05/21133/48001.

Dentro de esta financiación se prevé el abono de un coste de hasta 5.000 € para hacer frente a la adquisición e instalación de una aplicación informática que pueda desarrollar el programa y que sea validable a los efectos informáticos. En caso de no adquirirse se acumulará a la financiación de los tratamientos.

SÉPTIMA. - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

Para el seguimiento del Convenio se constituirá una Comisión integrada por un/a técnico/a de la Dirección General de Salud Pública y otro representante de la entidad colaboradora, actuando como Secretario uno de los miembros de la Comisión, a la que corresponderá velar por el debido cumplimiento del Convenio, resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo y resolver las cuestiones que se vayan planteando sobre la gestión de las ayudas, y cualesquiera otras que se deriven de este Convenio.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia de los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo

OCTAVA. - VIGENCIA DEL CONVENIO.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

El presente convenio tendrá un plazo de vigencia de un año contados desde la fecha de su formalización, si bien podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de su vigencia, con objeto de resolver posibles deficiencias de justificación o ejecución del convenio, sin que la duración total del convenio, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años.

La prórroga de la vigencia estará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, que permita atender los costes del referido programa de ayuda.  

NOVENA. -  CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN. -

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por la imposibilidad sobrevenida de su cumplimiento por causa de fuerza mayor o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

  1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
  2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

  1. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
  2. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
  3. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes. De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna causa de resolución del Convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse.

El plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio.

DÉCIMA, -. CONFIDENCIALIDAD

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte. Ambas partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del Convenio, se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, ambas partes, actuando como responsables del tratamiento de datos personales, se comprometen a:

1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.

2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.

3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los datos que efectuarán en calidad de responsables.

4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas. Adicionalmente, las partes firmarán un documento en el que se describa el tratamiento de datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la que los datos personales se comunican. De la misma forma, si cualquiera de las partes accediera a los datos de la otra parte en calidad de encargada del tratamiento, ambas partes se comprometen a la firma de un documento que contenga los requisitos establecidos en el considerando 39 del Reglamento (UE) 2016/679.

UNDÉCIMA. CONSECUENCIAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos y, de acuerdo con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento, se determinarán en la Comisión de seguimiento teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, pudiendo traducirse, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los reintegros procedentes.

DUODÉCIMA. - RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se realizará mediante adenda de acuerdo con la normativa aplicable.

DÉCIMOTERCERA. - COMPROBACIÓN Y CONTROL DE LA GESTIÓN DE LA ENTIDAD COLABORADORA.

La entidad colaboradora debe someterse a las actuaciones de comprobación y control que respecto de la gestión de los fondos públicos pueda efectuar la Consejería de Políticas Sociales y, Salud Pública, y a las de control financiero que realice la Intervención General de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y a los procedimientos fiscalizadores que pueda realizar el Tribunal de Cuentas, facilitando cuanta información le sea requerida al efecto.

Deberá conservarse la documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio durante el plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de conformidad con el artículo 132 del reglamento Financiero.

 


DECIMOCUARTA.  NATURALEZA JURÍDICA DEL CONVENIO.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo para el enjuiciamiento de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir y que no hubieran sido resueltas por la Comisión de Seguimiento.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede se firma el convenio por ambas partes.

 

POR LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA 

La Consejera

 

POR LA ENTIDAD COLABORADORA COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE MELILLA

El Presidente del Colegio


ANEXO I

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ACTUACIONES:

FOMENTO DE LA NATALAIDAD MEDIANTE EL APOYO A MADRES PAREJAS QUE SE SOMETAN A TRATAMIENTO DE FERTILIDAD EN CLÍNICAS DE FERTILIDAD DE MELILLA

2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL:

La ciudad de Melilla viene sufriendo desde la pandemia una reducción progresiva del número de nacimientos que se producen, las causas están motivadas entre otros factores en el retraso de la maternidad que provoca un número de embarazos más reducidos al reducirse la edad de fertilidad de las mujeres, por lo que deben fomentarse técnicas de fertilidad a aquellas madres o parejas que por distintos motivos no pueden procrear sin someterse a tratamientos terapéuticos. Estos tratamientos debido a su complejidad no están al alcance de todos los ciudadanos por lo que la Ciudad Autónoma de Melilla debe financiarlos para que el acceso de estos progenitores no se limite a aquellas personas con superiores recursos económicos. Los estudios científicos demuestran que el porcentaje que la posibilidad de gestación mediante las FIV se reduce considerablemente a partir de los 35 años, por lo que, la dilación en recibir el tratamiento reduce significativamente el éxito del tratamiento.      

3.- ENTIDAD y NIF: ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS, Q 2966006 E.

4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: MADRES/PAREJAS CON PROBLEMAS DE FERTILIDAD CON INGRESOS LIMITADOS

Los beneficiarios no podrán superar el importe de 3,5 veces el SMI vigente.

La mujer que puede ser beneficiario de la subvención podrá entre 36 hasta 41 años y no estar comprendida dentro de la Cartera de Servicios del SNS o de la Mutua en su caso, o bien haber alcanzado la edad de 35 años y tener una lista de espera de al menos 6 meses para recibir el tratamiento por   el SNS o la Mutu, en su caso.

5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 37 aproximadamente

6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: Paseo Marítimo núm. 10, de Melilla

7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario): Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.

8.- MEMORIA TÉCNICA:

Los objetivos plantados son:

Fomento de la natalidad en la Ciudad de Melilla. Consiste en facilitar a familias con recursos limitados la subvención necesaria para que abonen los costes que los tratamientos de fertilidad generan y que importan un coste elevado que les impide acudir a los mismos. El coste máximo por mujer o unidad familiar será de 4.000 €

Se financiará un solo tratamiento por mujer/pareja mediante la Fecundación In Vitro en sus dos modalidades Fiv clásica e inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI)

9.- PRESUPUESTO TOTAL: CIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00 €).

10-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES

Los que se generen como consecuencia del abono de los tratamientos seguidos a mujeres/parejas c con arreglo a los siguientes importes: 

  • Fecundación In Vitro modalidad Fiv clásica
  • Fecundación in vitro mediante inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI)

Que se desglosan del siguiente modo:

Costes por ciclo (previsión de 37 ciclos -persona/año):

 

Desglose completo por ciclo
Concepto   Coste por ciclo (€)
Controles ecográficos y seminogramas previos    500
Material laboratorio y quirófano 700
Facultativos 1.500

Embriólogo 600
Alquiler instalaciones (prorrateo) 389
Mantenimiento equipos (prorrateo) 135
Botellas CO2 y O2 (prorrateo) 54
Otros costes estructurales 122
Total (€) 4.000

 

 


La justificación del Colegio de Médicos de Melilla se realizará mediante liquidación mensual con la relación de beneficiarios mediante el siguiente modelo:

D./D____________________________________________________________, en calidad de Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Ciudad de Melilla.

CERTIFICA

Que la relación de pacientes tratados en el Clínica/ Clínicas _____________________________________con CIF núm.______________________ que colaboran con este Colegio Oficial de Médicos de la Ciudad de Melilla EN EL Programa de Fomento de la Natalidad y que son objeto de subvención por parte de la Consejería Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad de Melilla correspondiente al mes _____________ del año 2026, son los siguientes:

 

NOMBRE Y APELLIDOS DNI FECHA ALTA FECHA BAJA TRATAMIENTO RECIBIDO COSTE TOTAL (€)
1            
2            
3            
4            
5            
  Total usuarios         Importe total

 

Lo que certifico a los efectos de....................... en Málaga a ___ de __________ de 2026

Sello y firma de la Entidad Sanitaria