Resolución nº 0166, de fecha 12 de mayo de 2026, relativa a concesión de una subvención directa a la Comunidad Israelita de Melilla para la realización de diversas actividades programadas en su proyecto denominado “ La Ruta de los Templos”.
El Presidente del Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Resolución de 12/05/2026, registrada al número 2026000166, en el Libro Oficial de Resoluciones del Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma ha dispuesto lo siguiente:
PRIMERO.- Con fecha 15 de abril de 2026, tiene entrada en la Ciudad Autónoma de Melilla solicitud de la COMUNIDAD ISRAELITA DE MELILLA con CIF.- ES-R5200015-E instando la concesión de una subvención directa nominativa contemplada en los presupuestos del Patronato de Turismo para el año en curso, por importe de CUARENTA MIL EUROS (40.000,00 €) con el fin de cubrir una serie de gastos, con motivo de participación en “LA RUTA DE LOS TEMPLOS”.
En el expediente consta memoria económica con desglose de gastos, que se aporta al expediente de concesión n.º 13832/2026
SEGUNDO.- El Art 22.2 de la Ley General de Subvenciones dispone que “ podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario”.
Por tanto, son subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos aquellas que identifican concretamente al beneficiario de forma directa y nominal en los estados de gastos de la Ley de Presupuestos o norma equivalente. Estas subvenciones, como señala el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, pueden efectuarse de forma directa. Dicha circunstancia le otorga un régimen singular referido al cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia. En cuanto al primero, queda suficientemente compensado con la publicación del presupuesto si bien, se publicará tanto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( BDNS) como en el BOME de la Ciudad , y sobre la exclusión de la concurrencia, no es sino la evidente consecuencia del señalamiento del beneficiario en la denominación del propio crédito.
Conforme al precepto citado en el párrafo anterior y en relación a los artículos 28 de la LGS y 65.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS) la resolución de concesión tiene a todos los efectos el carácter de Bases Reguladoras.
TERCERO.- Se ha emitido Informe favorable de fecha 05 de mayo de 2026 por parte de esta Dirección Gerencia, conforme a la Base 32.5 de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2026 de la Ciudad Autónoma de Melilla “ en las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos (art 22.2 a) de la LGS), este Informe vendrá referido al cumplimiento de los requisitos de procedimiento previstos en la normativa subvencional, debiendo referirse específicamente a la adecuación del convenio instrumental de concesión o resolución de concesión al contenido mínimo indispensable dispuesto en el artículo 65 apartado 3 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.
Asimismo, conforme al apartado 7 de la Base citada consta Informe de legalidad de la Secretaría Técnica del Patronato de fecha de 17 de abril de 2026, con mención expresa de su adecuación al ordenamiento jurídico para este caso cuyo importe total de la subvención supera la cuantía de 3.000 €.
De conformidad con lo establecido en la Base 32.7 de ejecución del presupuesto se informa que el Director-Gerente del Patronato de Turismo es el encargado de suministrar la correspondiente información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en los términos previstos en el artículo 20 de la LGS, el RD 130/2019 de 8 de marzo por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas
Para atender el gasto derivado de la concesión directa de la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2026 “ Bome Extra nº2 de 27 de enero de 2026” denominada “Convenio Comunidad Israelita”, consta la correspondiente retención de crédito documento n.º. 52026000000282 de fecha 17/04/2026 en la aplicación presupuestaria 43212/48000 por un importe de de CUARENTA MIL EUROS (40.000,00€)
CUARTO. - Objeto: La citada subvención tendrá por objeto la financiación de los gastos devengados a lo largo del presente ejercicio presupuestario 2026 y efectivamente pagados como máximo hasta la finalización del período de justificación, es decir, hasta 31 de marzo de 2027.
A continuación se expone el contexto y el desarrollo de las actividades que se atenderán con la citada subvención:
1.- La Sinagoga “OR ZARUAH” situada entre la C/ López Moreno y el Callejón David Melul, data del año 1924. A doble altura y con la forma típica de muchos grandes templos religiosos hebreos de la zona, fue obra del reconocido arquitecto catalán de principios del siglo veinte, D. Enrique Nieto, discípulo del famoso arquitecto D. Antonio Gaudí; y su promotor, y primer propietario, fue D. Yamín Benarroch, hombre de pro y filántropo melillense judío, a quien hay dedicado una plazoleta en el antiguo barrio melillense del Mantelete.
2.- El interior de la Sinagoga está decorado con exquisito gusto, Tanto el frontal, como las paredes es todo de mármol, y cuenta con toda la ornamentación propia de los Templos Judíos del Norte de África, incluidas vistosas lámparas de aceite colgadas del techo, muchas de plata fina, y algunas con más de un siglo de antigüedad. Es una de las tres sinagogas de estas características más grande de todo el Magreb, con la característica, gracias a su amplio espacio interior, de tener 12 ventanales de cristales de color, en recuerdo a las doce tribus israelitas que salieron de Egipto en el famoso Éxodo
3.- La Comunidad Israelita de Melilla se compromete al mantenimiento de estas magníficas instalaciones, y a su disfrute por parte del pueblo de Melilla y los turistas que nos visiten. introducción al rito y rezos cotidianos y, además, se hará un breve resumen de la presencia judía en Melilla y de su aportación a la ciudad.
La citada subvención tendrá por objeto la financiación de los gastos devengados a lo largo del ejercicio presupuestario 2026 y efectivamente pagados como máximo hasta la finalización del período de justificación, es decir, hasta 31 de marzo de 2027.
La misma se destinará al desarrollo de los siguientes objetivos:
El proyecto va dirigido a todas aquellas personas con inquietudes en la cultura Judía-Sefardí de Melilla y fuera de ella que la visiten.
MEMORIA ECONOMICA Y PRESUPUESTO DE ACTIVIDADES 2026
La Comunidad Israelita de Melilla se compromete al mantenimiento de estas magníficas instalaciones, y a su disfrute por parte del pueblo de Melilla y los turistas que nos visiten
Igualmente se contará con una persona de servicio de orden, para velar por la seguridad de los visitantes, así como la seguridad del edificio ya que al ser una sinagoga se necesita siempre vigilancia contra posibles atentados.
-Asimismo, cada vez que llegue alguna autoridad nacional o extranjera, y se nos solicite, se harán visitas individuales, si fuera preciso, incluso fuera del horario habitual. .
Las costumbres y tradiciones de la comunidad judía sefardí-ortodoxa de costumbres marrocanas.
El año 2025 se realizaron aproximadamente 60 visitas de grupos y para este año 2026 entendemos que la cifra aumentará.
PRESUPUESTO ESTIMADO POR ACTIVIDADES Y PARTIDAS
PERSONAL………………………………………………………………...32.000,00 €
| CATEGORÍA | SUELDO | S.SOCIAL | IRPF | TOTAL |
| GUÍA | 25.800,00 € | 4.900,00 € | 1,300,00 € | 32.000,00 € |
| TOTAL | 25.800,00 € | 4.900,00 € | 1,300,00 € | 32.000,00 € |
MANTENIMIENTO………………………………………………………..8.000,00 €
| LIMPIEZA | 7.000,00 € |
| REPARACIONES | 1,000,00 € |
| TOTAL | 8.000,00 € |
TOTAL……………………………………………………………………..40.000,00 €
En cuanto al desglose de los gastos subvencionables , el beneficiario dispondrá de un margen de variación del 20% sobre los importes indicados a la hora de efectuar la justificación de la subvención.
Esta variación deberá respetar en todo caso la naturaleza de los gastos subvencionables, el objeto del proyecto y las condiciones establecidas en la normativa reguladora de la subvención.
El beneficiario aporta la siguiente documentación obrante en el expediente:
QUINTO. – Obligaciones: Serán obligaciones del beneficiario las del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, “cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, así como justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones”.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad turística subvencionada, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y se realicen dentro del ejercicio presupuestario vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones así como en las condiciones establecidas en la presente resolución.
En ningún caso podrán imputarse como subvencionables los gastos que no guarden relación directa con la actividad turística subvencionada ni aquellos que correspondan al funcionamiento ordinario de la entidad beneficiaria.
A tal efecto, deberán excluirse o en su caso justificarse de forma expresa e individualizada aquellos gastos que no respondan de manera directa a la finalidad jurídica de la subvención en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
La presentación de la rendición de cuentas se realizará ante este organismo concedente como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto o actividad, es decir, antes del 31 de marzo de 2027, aportando facturas originales o copia auténtica de las mismas y las acreditaciones de pago correspondientes
La justificación de la subvención y de la consecución de los objetivos para los que fue concedida se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante:
De conformidad con el art. 7 de la Ley 7/2012 de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
Conforme a lo establecido en el artículo 19 de la LGS, esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada
El régimen de pago se ajustará a lo previsto en el apartado 6 de la Base de Ejecución del Presupuesto nº 32, a cuyo tenor: “Excepcionalmente, en las subvenciones de concesión directa podrá acordarse el pago anticipado durante el primer semestre del ejercicio presupuestario en el que sean concedidas.
En el supuesto que en el momento de resolución de concesión de la subvención haya transcurrido el periodo establecido en el párrafo anterior y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, podrán abonarse pagos a cuenta, siempre que por la Dirección General competente se certifique la adecuada justificación de la actividad ya ejecutada. Así mismo, con respecto al resto del periodo de vigencia del Convenio, o periodo al que se extienda la subvención, se podrán realizar pagos anticipados como financiación necesaria para el desarrollo del resto de la actividad no ejecutada.
Cuando se establezcan pagos anticipados deberá justificarse en el expediente el correspondiente régimen de garantías, o en su caso su exoneración, atendiendo cuando menos a la naturaleza y solvencia del beneficiario y a la cuantía del pago anticipado.”
De conformidad con el art. 88 del Reglamento de la LGS, se podrá realizar pagos anticipados en los términos y condiciones previstos en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones en los supuestos de subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, o a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, así como subvenciones a otras entidades beneficiarias siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. El pago de la presente ayuda se realiza de forma anticipada y con carácter previo a la justificación
La ayuda concedida será publicada en la BDNS tal y como previene el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones y su normativa específica RD 130/2019 de 8 de marzo por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, así como en el Boletín Oficial de la Ciudad.
SEXTO. - El beneficiario deberá adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del art. 18 de la LGS, así como dar la adecuada publicidad de la subvención y de la financiación percibida en los términos del art. 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS)
Igualmente, deberá someterse a las actuaciones de comprobación y control, así como a facilitar cuanta información sea requerida a la entidad beneficiaria por este organismo autónomo concedente, o por la Intervención de la Ciudad en el ejercicio de la función de control financiero de la subvención, el
Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes (Título III de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones).
En virtud de las competencias que me confiere el artículo 10 de la LGS en relación con la disposición adicional segunda del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224 de 9 de septiembre de 2005) y al art. 8.2.n) de los Estatutos del Patronato (BOME nº 5927 de 4 de enero de 2022).
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 13832/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
PRIMERO. - La autorización del gasto correspondiente
SEGUNDO.– Acordar la CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIÓN PREVISTA NOMINATIVAMENTE en los Presupuestos a la COMUNIDAD ISRAELITA DE MELILLA con CIF ES-R5200015-E, para la realización de diversas actividades programadas en su proyecto denominado “ LA RUTA DE LOS TEMPLOS”, ordenando asimismo el pago por la citada cuantía, previa fiscalización por la Intervención conforme a la Base n.º 32.2 de Ejecución del presupuesto del año en curso.
De conformidad con el artículo 63 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento General de Subvenciones, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición conforme al art. 95.1 del Reglamento de Gobierno y Administración (BOME Ext. 2 de 30 de enero de 2017) en relación al art. 20.2 de los Estatutos del Patronato aprobados mediante Decreto nº1355 de 30 de diciembre de 2021 (BOME nº 5927 de 4 de enero de 2022) ante la Presidencia del Patronato de Turismo, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015 de 1 de octubre.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 12 de mayo de 2026,
El Secretario General Acctal. de la Asamblea,
Decreto nº 23 de fecha 13/02/2025 (BOME Extra nº 9 14/02/2025),
Diego Giner Gutiérrez