Orden nº 2113, de fecha 13 de mayo de 2026, relativa a bases de la convocatoria para la provisión, mediante Comisión de Servicios, de un puesto de trabajo de Coordinador/a Técnico de Obras.
La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden/Resolución de 13/05/2026, registrada al número 2026002113, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas y art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla,
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 14552/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Convocar el proceso siguiente:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE COMISIÓN DE SERVICIOS, DE UN PUESTO DE TRABAJO DE COORDINADOR/A TÉCNICO DE OBRAS.
Es objeto de esta convocatoria, la provisión, mediante Comisión de Servicios, del siguiente puesto de trabajo de la Ciudad Autónoma de Melilla:
| Nº Orden | Denominación | Grp | RJ | Formación | VPPT | CD |
| 44 | Coordinador/a Técnico de Obras | A2 | F | Diplomatura en Arquitectura Técnica / Grado Universitario equivalente | P.V | 26 |
1.- Procedimiento de provisión:
El establecido en las Bases Generales de aplicación a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante Comisión de Servicios de funcionarios de Carrera y Laboral Fijo de la Ciudad Autónoma de Melilla durante los ejercicios 2025-2027 (BOME Número 6280, de 23 de mayo de 2025).
2 .- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
2.1 Todo funcionario de carrera y personal laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla que, reuniendo los requisitos, quiera acceder a la comisión de servicios convocada, deberá presentar una solicitud dirigida a la Consejería, a través de alguno de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo improrrogable de cinco días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.
2.2 La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de los méritos alegados que serán objeto de valoración. El certificado de servicios prestados será recabado de oficio por la Secretaría Técnica de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad.
2.3 Cuando la participación en la convocatoria suponga la movilidad del personal entre distintas
Consejerías, entre Organismos Autónomos y Consejerías o viceversa, el personal funcionario, o laboral en su caso, deberá acompañar a su solicitud la autorización expresa del Director General u órgano competente en materia de personal del que dependa funcional o jerárquicamente, conforme al modelo previsto en el Anexo I.
2.4 Los aspirantes que procedan de la situación de suspenso acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de la terminación del periodo de suspensión.
3 .- Norma final.-
En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación lo establecido en las Bases Generales de aplicación a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante Comisión de Servicios de Funcionarios de Carrera y Laboral Fijo de la Ciudad Autónoma de Melilla durante los ejercicios 2025-2027 (BOME Número 6280, de 23 de mayo de 2025).
Las presentes bases y los actos que de ella deriven por parte del órgano calificador, podrán ser recurridos en la forma y plazos previstos en el art. 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y preceptos concordantes del Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 14 de mayo de 2026,
El Secretario Técnico de Administración Pública,
Francisco José Rubio Soler